
Ley Marchman · Sur de Florida
Petición bajo la Ley Marchman en Florida: orientación clara para su familia
Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 4 de noviembre de 2026
Estatuto Baker Act de Florida: Capítulo 397 de la Ley Marchman
Si buscó el estatuto Baker Act de Florida, es posible que necesite una de dos leyes. La Ley Baker es el Capítulo 394 de los Estatutos de Florida y trata sobre la enfermedad mental. La Ley Marchman es el Capítulo 397 y trata sobre el deterioro por abuso de sustancias. Esta guía explica qué significan las secciones del Capítulo 397 para una familia que enfrenta el consumo peligroso de alcohol o drogas de un ser querido.
Cuando el consumo de alcohol o drogas de un ser querido llega a un punto peligroso, no tiene que descifrar la ley solo. Nuestro equipo puede hablar con usted. Llame al (561) 849-4149. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Dos leyes de Florida, dos estatutos distintos: Capítulo 394 y Capítulo 397
La Ley Baker es el Capítulo 394, y la Ley Marchman es el Capítulo 397. Cada ley tiene sus propios criterios, formularios de petición y procedimientos judiciales. La Parte I del Capítulo 394 cubre el internamiento involuntario por enfermedad mental.
Las dos leyes se relacionan en un aspecto. Un tribunal de circuito o de condado puede dictar una orden ex parte que establezca que una persona parece cumplir los criterios para un examen involuntario (Fla. Stat. § 394.463).
Como los dos estatutos usan pruebas distintas, los números de sección de esta guía se aplican solo al Capítulo 397. No suponga que una norma del Capítulo 394 funciona de la misma manera aquí.
Lo que cubre el Capítulo 397 y por qué las familias recurren a él
El Capítulo 397 es el capítulo de Florida sobre los servicios para el deterioro por abuso de sustancias. Incluye el proceso involuntario que las familias conocen como Ley Marchman. La ley de Florida define los servicios de tratamiento involuntario como un conjunto de servicios de salud conductual que un tribunal puede ordenar para personas con deterioro por abuso de sustancias o deterioro por abuso de sustancias concurrente con trastornos de salud mental.
Las familias suelen recurrir a este proceso cuando el consumo de sustancias de un ser querido causa daños graves. Con frecuencia, el tratamiento voluntario no se ha realizado o no es posible. La decisión final la toma el tribunal, no la familia.
Esta guía cubre las partes que las familias más necesitan: términos clave, criterios de admisión, quién puede presentar la petición, la audiencia, los derechos y la liberación.
Términos clave de la Sección 397.311: las palabras que rigen el caso
La Sección 397.311 define palabras que aparecen en todo el capítulo. Esas definiciones determinan cómo funciona cada paso. Conocerlas le ayuda a leer una petición u orden judicial sin tener que adivinar.
Un “profesional calificado” es un médico o un asistente médico con licencia conforme al capítulo 458 o al capítulo 459; un profesional con licencia conforme al capítulo 490 o al capítulo 491; una enfermera de práctica avanzada con licencia conforme a la parte I del capítulo 464; o una persona certificada mediante un proceso de certificación reconocido por el departamento para servicios de tratamiento por abuso de sustancias, que tenga como mínimo un título de licenciatura. Una persona certificada mediante un proceso reconocido por el estado en otro estado puede desempeñar estas funciones si está empleada por un proveedor de servicios de abuso de sustancias con licencia en Florida, pero debe cumplir los requisitos de certificación a más tardar 1 año después de la fecha de su empleo. La evaluación de ese profesional suele convertirse en un elemento central del caso.
Un “proveedor de servicios con licencia” es una agencia pública, una agencia privada con o sin fines de lucro, un médico u otro profesional privado con licencia conforme a este capítulo, o un hospital que ofrece servicios de abuso de sustancias a través de uno o más componentes de servicio con licencia. El proveedor es el lugar donde se lleva a cabo el tratamiento ordenado por el tribunal.
La persona nombrada en la petición es el demandado.
Criterios para la admisión involuntaria según la Sección 397.675
La admisión involuntaria requiere una razón de buena fe para creer que la persona cumple los criterios legales de admisión. La persona debe tener deterioro por abuso de sustancias, o tener un trastorno por consumo de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente. Debido a ese deterioro o trastorno, la persona debe haber perdido la capacidad de autocontrol con respecto al abuso de sustancias.
Luego, la ley exige una conclusión más.
También existe una segunda vía.
La ley establece que la simple negativa a recibir servicios no es, por sí sola, prueba de falta de juicio. Las familias suelen reunir pruebas como incidentes en el hogar, pérdida de empleo, emergencias médicas o conducción insegura. El tribunal decide qué demuestran esas pruebas. Si un conjunto determinado de hechos cumple estos criterios depende de los hechos.
Quién puede presentar una petición y qué debe incluir
En el caso de un demandado adulto, la ley permite que varias personas presenten la petición. La petición puede provenir del cónyuge o tutor legal del demandado, de cualquier pariente, de un proveedor de servicios o de un adulto con conocimiento personal directo del deterioro y del tratamiento previo (Fla. Stat. § 397.68112).
La petición debe nombrar al demandado y al peticionario. Debe indicar su relación y el abogado del demandado, si se conoce. También debe exponer las razones fácticas por las que el peticionario cree que la persona tiene deterioro por abuso de sustancias y ha perdido el autocontrol a causa de ese deterioro, y además que la persona ha causado o es probable que cause daño físico a sí misma o a otros si el tribunal no ordena servicios involuntarios, o que su negativa a recibir atención se basa en un juicio tan deteriorado que no puede apreciar su necesidad de atención ni tomar una decisión racional al respecto (Fla. Stat. § 397.68141).
Puede acompañar a la petición un informe de un profesional calificado que haya examinado al demandado dentro de los 30 días anteriores a la presentación. Si el demandado no fue evaluado, o se negó a una evaluación, la petición debe indicarlo.
La ubicación importa. Las peticiones se presentan ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. El secretario no puede cobrar tarifa por la presentación (Fla. Stat. § 397.681). En un caso del Quinto Distrito, una petición presentada en el condado equivocado no quitó la jurisdicción del tribunal de circuito. El tribunal lo trató como un problema de competencia territorial (J.P. v. J.N.).
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
El proceso judicial: audiencias, notificación y evaluación
Una vez presentada la petición, el tribunal debe fijar una audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga (Fla. Stat. § 397.68151). Se envían copias de la petición y de la notificación de la audiencia al demandado, al padre o tutor del demandado si este es menor de edad, al abogado del demandado si se conoce, al peticionario, al cónyuge o tutor del demandado si corresponde, y a cualquier otra persona que el tribunal indique.
Generalmente, no se puede ordenar que un demandado reciba tratamiento sin una evaluación clínica. La evaluación clínica del profesional calificado debe enviarse al secretario del tribunal a más tardar al cierre ordinario de operaciones del día anterior a la audiencia (Fla. Stat. § 397.6957).
En una emergencia, el tribunal puede basarse únicamente en la petición y dictar una orden de evaluación y estabilización sin nombrar primero a un abogado (Fla. Stat. § 397.6818). Un proveedor de servicios no puede retener al demandado para observación por más de 72 horas, salvo que aplique una excepción.
Los hechos de la petición deben sustentar la orden. En un caso del Segundo Distrito, la petición no demostraba una razón de buena fe para creer que se cumplían los criterios legales, por lo que el tribunal incurrió en error al dictar la orden de emergencia (D.H. v. K.J.R.).
Derechos de la persona involucrada según el Capítulo 397
El demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa del procedimiento judicial. El demandado solo puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia es consciente, inteligente y voluntaria. Un demandado que desea un abogado y no puede pagar uno privado tiene derecho a un abogado designado por el tribunal (Fla. Stat. § 397.681). El Segundo Distrito también ha sostenido que el debido proceso otorga a un demandado de la Ley Marchman un derecho constitucional a un abogado (Hillsborough County v. Albrechta).
El demandado puede negarse a declarar en la audiencia.
El capítulo también establece que la dignidad de la persona debe respetarse en todo momento (Fla. Stat. § 397.501). Conocer estos derechos le ayuda a tener expectativas realistas. También le ayuda a hablar con respeto con su ser querido en un momento difícil.
Disposiciones de estabilización, tratamiento y liberación
Si el tribunal ordena servicios de tratamiento involuntario, la orden puede durar hasta 90 días. El tribunal puede ordenar el tratamiento a través de un proveedor con licencia financiado con fondos públicos. Puede ordenar un proveedor privado si el demandado tiene capacidad de pago, o si cualquier persona que actúe en nombre del demandado demuestra voluntariamente disposición y capacidad de pago (Fla. Stat. § 397.697).
Si se espera que las condiciones que justifican los servicios de tratamiento involuntario continúen después de 90 días de servicios, puede solicitarse una renovación de la orden de servicios involuntarios conforme a la s. 397.6975 antes de que termine el período de 90 días (Fla. Stat. § 397.697). El tribunal puede entonces ordenar hasta otros 90 días (Fla. Stat. § 397.6975).
La liberación puede llegar antes. La orden y los límites de tiempo del capítulo determinan cuánto duran los servicios.
Decisiones recientes de tribunales de apelación y la carga del peticionario
Esa carga sigue recayendo sobre el peticionario.
Según la opinión de apelación en J.C. v. State, el tribunal “no siguió el estatuto aplicable al funcionar esencialmente como el peticionario ausente”. El tribunal de apelación revocó la decisión, porque el tribunal estaba actuando como el peticionario ausente (J.C. v. State).
El Cuarto Distrito llegó a un resultado distinto en 2024. Sostuvo que un tribunal no abandonó su neutralidad cuando hizo declarar a un consejero evaluador, y reconoció un conflicto con los casos del Quinto Distrito (J.J.J. v. D.G.). Planee presentar sus propios testigos y pruebas.
Lo que su familia puede hacer a continuación
Comience por anotar observaciones de primera mano, con fecha. Anote qué ocurrió, cuándo ocurrió y quién lo presenció. Guarde copias de historiales médicos, informes de incidentes y cualquier documento judicial que reciba. Anote los nombres completos de las personas involucradas.
No necesita tener todas las respuestas antes de comunicarse. La guía sobre abogados de la Ley Marchman explica el proceso en general.
Respuestas rápidas
¿El estatuto Baker Act de Florida es lo mismo que la Ley Marchman?
No. La Ley Baker es el Capítulo 394 para la enfermedad mental, y la Ley Marchman es el Capítulo 397 para el deterioro por abuso de sustancias.
¿Un pariente puede presentar una petición de la Ley Marchman para un adulto?
Sí.
¿Por cuánto tiempo puede ordenarse el tratamiento involuntario?
De acuerdo con la Sección 397.697 de los Estatutos de Florida, si el tribunal determina que las condiciones para los servicios de tratamiento involuntario se han probado mediante prueba clara y convincente, puede ordenar que la persona objeto de la petición reciba dichos servicios de un proveedor con licencia financiado con fondos públicos durante un período no mayor de 90 días. Al concluir la audiencia, el tribunal desestima la petición o ordena que el demandado reciba servicios de tratamiento involuntario de su proveedor de servicios con licencia elegido, si es posible y adecuado.
¿Mi ser querido tiene derecho a un abogado?
Esta sección no aborda el derecho a un abogado. Establece que el demandado debe estar presente en la audiencia de una petición de servicios de tratamiento involuntario, salvo que el tribunal determine una renuncia válida o que la presencia sea incompatible con su mejor interés o probablemente perjudicial para sí mismo o para otros. El demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa y puede solicitar un abogado designado si no puede pagarlo.
Cuando el consumo de alcohol o drogas de un ser querido llega a un punto peligroso, no tiene que descifrar la ley solo. Nuestro equipo puede hablar con usted. Llame al (561) 849-4149. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Hable con Robinson Casey sobre la situación de su familia
Leer un estatuto mientras se preocupa por alguien que ama es difícil. Usted no eligió esta situación, y las secciones anteriores pueden resultar densas. Robinson & Casey limita su práctica a las peticiones de la Ley Marchman y a asuntos de tutela. La firma atiende a familias en todo el sur de Florida, incluido el condado de Miami-Dade. Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Nuestra primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Comuníquese a través de nuestra página de contacto o llame al (561) 849-4149 para hablar sobre la situación de su ser querido.
Por qué las familias nos consultan
Práctica enfocada
Limitamos nuestra práctica a peticiones Marchman y asuntos de tutela, para dar atención concentrada a cada familia.
Consulta inicial gratuita
Una conversación confidencial, sin compromiso de continuar con el caso.
Acompañamiento familiar
Nuestro equipo acompaña a las familias desde el primer contacto y mantiene la comunicación durante el proceso.
Sur de Florida y todo el estado
Atendemos a familias en el sur de Florida y en otras partes del estado.
La Ley Baker y la Ley Marchman no son lo mismo
Si la situación involucra consumo de sustancias, conviene revisar el caso concreto desde el principio.
Asuntos que manejamos
Petición Marchman
Peticiones bajo el Capítulo 397 para personas con deterioro por abuso de sustancias.
Internamiento involuntario por adicción
Orientación sobre el proceso de internamiento involuntario cuando hay deterioro por consumo de sustancias.
Tutela de emergencia temporal
Atención a situaciones urgentes que requieren una tutela temporal.
Tutela plenaria y limitada
Opciones de tutela plenaria o limitada según las necesidades de la persona.
Tutela por salud mental
Asuntos de tutela relacionados con la salud mental de un adulto.
