
Ley Marchman · Miami-Dade y sur de la Florida
Ley Marchman por consumo de cocaína: orientación legal para su familia
Robinson Casey se enfoca en peticiones bajo la Ley Marchman, tutelas e internamiento involuntario por adicción. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 29 de octubre de 2026
Abogado de la Ley Marchman por uso de cocaína en Florida
Una petición bajo la Ley Marchman pide a un tribunal de Florida que ordene evaluación y tratamiento para un adulto cuyo consumo de sustancias ha tomado control de la vida diaria. Esta guía explica cómo funciona un caso de cocaína bajo la Ley Marchman en Florida, desde la petición inicial hasta la audiencia. Si el consumo de su cónyuge ha hecho que el hogar se sienta inseguro, necesita una idea clara de sus opciones. Robinson & Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a asuntos de tutela (guardianship), y atiende a familias en Miami-Dade, el sur de Florida y en todo el estado.
Si el consumo de cocaína ha puesto su hogar patas arriba, no tiene que enfrentar el siguiente paso solo. Hable con Robinson & Casey sobre las opciones que la Ley Marchman ofrece a su familia. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Lo que cubre la Ley Marchman en el caso de cocaína y estimulantes
Un caso de cocaína bajo la Ley Marchman en Florida se tramita con el mismo estatuto que los casos que involucran alcohol u otras drogas. La ley se encuentra en el Capítulo 397 de los Estatutos de Florida y se centra en la evaluación, la estabilización y el tratamiento. Las familias suelen recurrir a este proceso cuando un cónyuge rechaza la atención voluntaria, después de un incidente grave o cuando el consumo sigue empeorando. El tribunal evalúa si se cumplen los criterios legales y si la persona necesita ayuda ordenada por el tribunal.
Quién puede presentar la petición y quién califica según la ley de Florida
Un cónyuge puede presentar una petición bajo la Ley Marchman para un adulto. También pueden hacerlo un tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro de la persona y de su historial previo de evaluación y tratamiento. Fla. Stat. § 397.68112 establece quién puede presentar la petición.
Para calificar, la persona debe estar afectada por el abuso de sustancias y haber perdido la capacidad de autocontrol respecto al consumo. La persona también debe necesitar servicios. Fla. Stat. § 397.675 enumera estos criterios.
El estatuto dice que una negativa por sí sola no prueba falta de juicio. En un hogar, los hechos que importan suelen incluir faltas al trabajo, conducción insegura, amenazas, descuido de los hijos y pérdidas de dinero. Registre cada incidente con fechas, lugares y quién lo presenció.
Cómo funciona el proceso: de la petición a la audiencia
El proceso comienza cuando la petición se presenta ante el secretario del tribunal (clerk of the court) del condado donde se encuentra físicamente la persona. En J.P. v. J.N. (Fla. Dist. Ct. App. 2017), el tribunal afirmó: “Sin embargo, la presentación de la petición en el condado equivocado no privó al tribunal de circuito del condado de Putnam de su jurisdicción.”
- Petición. Indica el nombre de la persona, del peticionario, su relación, el abogado de la persona si se conoce y los hechos que respaldan la necesidad de servicios. Puede incluir un informe de evaluación de un profesional calificado que examinó a la persona dentro de los 30 días anteriores a la presentación. El secretario del tribunal no puede cobrar una tarifa de presentación. Véanse Fla. Stat. § 397.68141 y Fla. Stat. § 397.681.
- Audiencia. Si el demandado no comparece, el tribunal debe creer razonablemente que el demandado cumple los criterios de internamiento y que existe una emergencia por abuso de sustancias antes de poder emitir o reemitir una orden ex parte. Si se conoce el lugar donde se encuentra el demandado, el tribunal debe aplazar el caso por no más de 10 días hábiles judiciales; de lo contrario, el peticionario debe informar al tribunal que el demandado ha sido evaluado para que el tribunal programe una audiencia lo antes posible. Si el demandado no ha sido evaluado en un plazo de 90 días, el tribunal debe desestimar el caso.
- Orden de tratamiento. Si las condiciones se prueban mediante prueba clara y convincente, el tribunal puede ordenar tratamiento por hasta 90 días. Fla. Stat. § 397.697
Antes de la primera reunión con un abogado, reúna fechas, mensajes de texto, estados de cuenta bancarios y cualquier evaluación previa.
Qué esperar en cuanto a plazos y en la audiencia
Los plazos dependen de los hechos, del condado y del calendario del tribunal. La audiencia es el evento central, y el demandado debe estar presente, salvo que el derecho a estar presente se renuncie debidamente o que el tribunal determine, tras recibir la prueba de notificación y evaluar las circunstancias, que su presencia es incompatible con su mejor interés o que probablemente le causaría daño a sí mismo o a otros. El tribunal escucha toda la prueba pertinente, incluido el testimonio de familiares que conocen el historial de la persona. El testimonio se presta bajo juramento, y los testigos pueden declarar a distancia cuando corresponda, siempre que entreguen a las partes todos los documentos pertinentes antes del cierre de oficinas del día anterior a la audiencia; además, el tribunal puede ordenar pruebas de drogas. El demandado puede negarse a declarar. Fla. Stat. § 397.6957 establece estas reglas.
Su función es mantenerse localizable, responder con veracidad a las preguntas del tribunal y llevar registros precisos. Los tribunales de apelación de Florida no han adoptado una postura uniforme sobre hasta qué punto un juez puede interrogar a los testigos cuando el peticionario está ausente. El Quinto Distrito ha sostenido que un tribunal no siguió el estatuto cuando interrogó al único testigo en esa situación. En J.J.J. v. D.G., el tribunal afirmó: “certificamos conflicto con R.S., J.W. y C.W.R.K., por las razones expuestas anteriormente. Confirmada; conflicto certificado.” No se puede predecir el resultado de antemano.
Cuando el consumo de cocaína va acompañado de enfermedad mental
Cuando el consumo de sustancias y una condición de salud mental coinciden, los criterios del estatuto abordan ambos aspectos. Fla. Stat. § 397.675 cubre a una persona con un trastorno por uso de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente. Describa cualquier hospitalización psiquiátrica, visita a la sala de emergencias o incidente grave con fechas y detalles. Describa lo que vio y escuchó, como agitación, paranoia o falta de sueño, en lugar de intentar adivinar un diagnóstico. La ley establece que el demandado debe estar presente en una audiencia sobre una petición de servicios de tratamiento involuntario, salvo que el tribunal determine que renunció a su derecho a estar presente de manera consciente, inteligente y voluntaria o que, tras recibir la prueba de notificación y evaluar las circunstancias del caso, su presencia es incompatible con su mejor interés o probablemente le causaría daño a sí mismo o a otros.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Proteger a los hijos y al hogar mientras avanza el caso
Proteja primero a los niños y llame al 911 siempre que alguien esté en peligro inmediato. Un caso bajo la Ley Marchman avanza según el calendario del tribunal, por lo que el hogar necesita un plan mientras tanto. Comience con estos pasos:
- Lleve un registro fechado de los incidentes, con lo que ocurrió, quién lo presenció y si había niños presentes.
- Guarde mensajes de texto, mensajes de voz y fotos que muestren amenazas o conductas inseguras.
- Reúna estados de cuenta bancarios y facturas que muestren problemas económicos.
- Acuerde un plan de seguridad con el otro padre o con un adulto de confianza, incluido dónde se quedarán los niños.
- No minimice ni omita incidentes. El tribunal se basa en hechos precisos, y una petición que omita un evento peligroso deja al tribunal con un panorama incompleto.
Por qué las familias llevan estos casos a Robinson & Casey
Robinson & Casey es una firma de abogados de Florida que limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a asuntos de tutela (guardianship). Richard J. Casey III, Esq., es el abogado responsable de esta página. La firma atiende a familias en Miami-Dade, el sur de Florida y en todo el estado. El personal de apoyo de la firma ayuda a organizar los registros y documentos, para que las familias puedan concentrarse en los hechos. No se puede prometer ningún resultado, porque cada caso depende de sus propios hechos y de la decisión del tribunal.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi cónyuge rechazar el tratamiento y aun así ser evaluado?
Sí. En un caso no urgente, el tribunal puede ordenar una evaluación aunque la persona haya rechazado una anteriormente. Fla. Stat. § 397.6957 exige que el tribunal escuche y revise toda la prueba pertinente, incluidos los resultados de la evaluación realizada por el profesional calificado.
Criterios de internamiento involuntario bajo la Ley Marchman
¿Mi cónyuge tiene que consumir cocaína todos los días para calificar?
No. Los criterios se centran en el deterioro y en la pérdida de autocontrol, no en un número determinado de días de consumo.
¿Necesito un abogado para presentar una petición?
Un abogado puede revisar sus hechos y ayudarle a cumplir con las reglas de contenido de la petición. El demandado también tiene derecho a un abogado en cada etapa del caso judicial, derecho que puede renunciar si está presente y el tribunal determina que la renuncia es consciente, inteligente y voluntaria.

Hable con Robinson & Casey sobre la situación de su familia
Si el consumo de cocaína está desgastando su matrimonio, sus finanzas y la sensación de seguridad de sus hijos, usted carga con un peso enorme en soledad. Hable con Robinson & Casey sobre los hechos de su familia y las opciones que ofrece la Ley Marchman. Llame al (561) 849-4149 o solicite una consulta. La consulta inicial gratuita es confidencial y no implica ninguna obligación de continuar.
Cómo le ayudamos a su familia
Peticiones bajo la Ley Marchman
Preparamos y presentamos la petición ante el tribunal, con la información clínica y los datos del caso que el juez necesita revisar.
Protección de la persona y de su patrimonio
Atendemos tutelas de emergencia, plenarias, limitadas y por salud mental cuando un familiar no puede tomar decisiones seguras por sí mismo.
Explicación clara del proceso
Le explicamos cada etapa del procedimiento judicial en un lenguaje sencillo, para que sepa qué esperar y pueda tomar decisiones informadas.
Atención en español
Nuestro equipo le atiende en español y le acompaña durante todo el trámite, desde la primera llamada.
Cada caso es distinto
El resultado de un procedimiento depende de las circunstancias de cada caso y de la decisión del tribunal. Hablar con nosotros le ayudará a entender las opciones de su situación.
Servicios en materia de Ley Marchman y tutelas
Abogado de la Ley Marchman
Representación en peticiones de tratamiento por trastorno de consumo de sustancias, incluido el consumo de cocaína.
Tutela de emergencia temporal
Asistencia en solicitudes urgentes cuando una persona vulnerable necesita protección inmediata ante el tribunal.
Tutela plenaria y limitada
Orientación sobre tutelas que abarcan todas las decisiones de la persona o solo algunas áreas específicas, según sus necesidades.
Tutela por salud mental e internamiento por adicción
Acompañamiento en casos de salud mental y en internamientos involuntarios por adicción tramitados ante el tribunal.
