
Ley Marchman · Miami-Dade y el sur de Florida
Ley Marchman en Florida: orientación para familias que buscan tratamiento por metanfetamina
Robinson Casey se concentra en peticiones bajo la Ley Marchman y asuntos de tutela. Le explicamos sus opciones con claridad y acompañamos a su familia desde la primera llamada.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 29 de octubre de 2026
Ley Marchman y metanfetamina en Florida: ayuda para tratamiento ordenado por un tribunal
Sí, Florida tiene un proceso judicial para esto. La Ley Marchman (Marchman Act) permite que una familia pida a un juez que ordene a un hijo adulto someterse a evaluación y tratamiento por deterioro causado por el abuso de sustancias. Esta página explica cómo funciona el proceso de la Ley Marchman y metanfetamina en Florida, quién puede presentarlo y qué podría costar.
Si su hijo consume metanfetamina y cada crisis lo deja más preocupado, no tiene que resolver la vía legal por su cuenta. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Cuando el uso de metanfetamina ha puesto a su hijo adulto en peligro
Si su hijo adulto sigue consumiendo metanfetamina y cada crisis es peor que la anterior, puede valer la pena conocer ahora el proceso judicial.
Quizás ya haya pagado un tratamiento. Quizás haya intentado intervenciones y haya mantenido límites firmes. Aun así, una sobredosis, una recaída, una hospitalización, un arresto o una desaparición lo vuelven a arrastrar.
Probablemente quiera saber primero una cosa: ¿existe una vía legal para llevar a su hijo a tratamiento cuando no acepta ir por cuenta propia?
Sí la hay. La Ley Marchman es la ley de Florida para la evaluación y el tratamiento ordenados por un tribunal de personas afectadas por el consumo de sustancias. Esta página cubre qué significa la ley para la metanfetamina, cómo funciona una petición, los pasos y los plazos, los costos que conviene prever y las preguntas que más hacen los padres. Para una visión más amplia, consulte nuestra guía sobre abogados de la Ley Marchman.
Lo que cubre la Ley Marchman en el caso de la metanfetamina
La Ley Marchman abarca el deterioro por abuso de sustancias, y la metanfetamina es una droga ilegal que entra en ese alcance. La Secretaría del Tribunal del Condado de Flagler señala que la ley se aplica a drogas ilegales, medicamentos recetados y alcohol.
La ley establece el criterio. Según el § 397.675, debe existir una razón de buena fe para creer que la persona está deteriorada por el abuso de sustancias o tiene un trastorno por uso de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente. Debido a ese deterioro, la persona debe haber perdido la capacidad de autocontrol respecto al consumo de sustancias.
El juicio también importa. La ley establece que la negativa a recibir servicios, por sí sola, no demuestra falta de juicio. El Estatuto de Florida § 397.675 dice: “(b) Sin cuidado o tratamiento, es probable que sufra abandono o se niegue a cuidar de sí misma o de sí mismo; que dicho abandono o negativa representa una amenaza real e inmediata de daño sustancial para su bienestar; y que no es evidente que tal daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables o con la prestación de otros servicios, o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, o amenazado o intentado causar, o, a menos que sea admitida o internada en tratamiento o en un centro, es probable que cause daño físico a sí misma, a sí mismo o a otra persona.”
Conozca la diferencia entre las dos vías. El tratamiento voluntario depende de que la persona acepte. Una orden involuntaria proviene de un tribunal, después de una petición y una audiencia. Este proceso se refiere al deterioro por consumo de sustancias. Es distinto de un internamiento por salud mental.
Requisitos de la Ley Marchman para presentar una petición en Florida
Un padre o una madre puede presentar una petición de la Ley Marchman como familiar, y la petición debe exponer hechos específicos.
- Quién puede presentarla. Para un adulto, pueden presentarla un cónyuge o tutor legal, cualquier familiar, un proveedor de servicios o un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro del demandado por abuso de sustancias y de su historial previo de evaluación y tratamiento. Conforme al § 397.68112, si el sujeto es adulto, la petición de servicios de tratamiento involuntario puede ser presentada por su cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo de su deterioro por abuso de sustancias y de su historial previo de evaluación y tratamiento; si el sujeto es menor, puede ser presentada por un padre, tutor legal o proveedor de servicios.
- Qué debe decir. La petición nombra a ambas partes y su relación, además del abogado del demandado si se conoce. Explica por qué usted cree que su hijo está deteriorado y ha perdido el autocontrol. Conforme al § 397.68141, la petición de servicios involuntarios debe contener el nombre del sujeto, el nombre del peticionario, la relación entre ambos, el nombre del abogado del sujeto si se conoce, y los hechos alegados que justifican la necesidad de servicios involuntarios por deterioro por abuso de sustancias.
- Evaluación. La petición puede adjuntar un informe profesional emitido dentro de los 30 días. Si su hijo nunca fue evaluado o se negó a serlo, la petición debe indicarlo.
- Dónde presentarla. La petición se entrega al secretario del tribunal del condado donde se encuentra su hijo. El secretario no puede cobrar una tarifa de presentación. Conforme al § 397.681, los tribunales tienen jurisdicción sobre las peticiones de tratamiento involuntario por deterioro por abuso de sustancias, las cuales deben presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona, sin que el secretario pueda cobrar tarifa por su presentación, y la persona afectada figura como demandada.
- Derecho a un abogado. Su hijo tiene derecho a un abogado en todas las etapas y puede renunciar a ese derecho si el hijo está presente y el tribunal determina que la renuncia se hace de forma consciente, inteligente y voluntaria. El Segundo Distrito de Florida sostuvo en Hillsborough County v. Albrechta que el debido proceso respalda este derecho.
Quién presenta el caso también importa. El Quinto Distrito sostuvo que un tribunal no puede llamar y cuestionar al profesional para aportar el caso del peticionario cuando este está ausente (J.C. v. State opinion). El Cuarto Distrito no estuvo de acuerdo, por lo que la regla puede variar según el distrito de apelación. Para conocer las señales de alerta que justifican una revisión más detallada, lea señales de que un hijo adulto necesita tratamiento involuntario.
Proceso paso a paso de la Ley Marchman y plazos
El proceso avanza desde la petición, hasta la notificación, luego a una audiencia y, por último, a una orden judicial que establece el tratamiento.
- Consulta y revisión de los hechos. Usted describe los episodios de crisis, los tratamientos previos y quiénes están involucrados.
- Reunión de registros. Reúna fechas, incidentes, registros de tratamiento y nombres de las personas que presenciaron lo ocurrido. Si otro familiar está involucrado, consulte nuestra guía para hermanos.
- Presentación. La petición se entrega al secretario del tribunal del condado donde se encuentra su hijo.
- Notificación y citación. Una copia de la petición y del aviso de audiencia se entrega a su hijo; al padre, madre, tutor o custodio legal de su hijo si es menor de edad; al cónyuge o tutor de su hijo, si corresponde; al abogado de su hijo, si se conoce; al peticionario y a otras personas que el tribunal disponga. El secretario emite una citación. Conforme al § 397.68151, al presentarse la petición, el tribunal debe determinar de inmediato si el sujeto tiene abogado o si procede designarle uno, y si lo designa, la Oficina de Conflictos Penales y Abogados Regionales Civiles, creada conforme al s. 27.511, lo representará hasta que se desestime la petición, expire la orden, se dé de alta a la persona o el tribunal releve a la oficina. El secretario emite una citación. Según el § 397.68151, al presentarse una petición de servicios involuntarios ante el secretario del tribunal, el tribunal debe determinar de inmediato si el demandado tiene abogado o si corresponde designar uno.
- Emergencia, si corresponde. Cuando existen circunstancias de emergencia, un tribunal puede dictar una orden ex parte de evaluación y estabilización sin nombrar un abogado. Un proveedor puede retener a su hijo para observación por no más de 72 horas, sujeto a excepciones. Conforme al § 397.6818, cuando existan circunstancias de emergencia, el tribunal puede basarse únicamente en el contenido de la petición y, sin designar abogado, dictar una orden ex parte de evaluación y estabilización involuntarias, que debe ejecutarse mientras esté pendiente la audiencia sobre la petición de tratamiento.
- Audiencia. Si el demandado no comparece a la audiencia y el tribunal cree razonablemente que cumple los criterios de internamiento y que existe una emergencia por abuso de sustancias, puede emitir o reemitir una orden ex parte de evaluación y estabilización válida por 90 días. Si se conoce el paradero del demandado, el tribunal debe aplazar el caso por no más de 10 días hábiles de tribunal.
- Pruebas. El tribunal revisa la petición, los testimonios y las pruebas presentadas. El tribunal escuchará y revisará todas las pruebas pertinentes, incluidos los testimonios de familiares que conozcan el historial previo del demandado y los resultados de la evaluación. También puede ordenar pruebas de drogas. Conforme al § 397.6957, el sujeto debe estar presente en la audiencia sobre la petición de servicios de tratamiento involuntario, salvo que el tribunal determine que renunció a ese derecho de forma consciente, inteligente y voluntaria, o que su presencia es incompatible con su mejor interés o podría resultar perjudicial para sí mismo o para otros, y el tribunal puede revisar toda la prueba pertinente y ordenar pruebas de drogas.
- Orden. Según el § 397.6957(5), al concluir la audiencia el tribunal debe desestimar la petición o disponer servicios de tratamiento involuntario, a cargo, cuando sea posible y apropiado, de un proveedor de servicios con licencia que el demandado haya elegido. La orden de tratamiento también debe exponer las conclusiones del tribunal sobre la necesidad de tratamiento del demandado y sobre si son apropiadas otras alternativas menos restrictivas. Conforme al § 397.697, cuando el tribunal considere probadas, mediante prueba clara y convincente, las condiciones para servicios de tratamiento involuntario, puede ordenar al sujeto recibir dichos servicios de un proveedor licenciado financiado con fondos públicos por un período no superior a 90 días, y el tribunal conserva jurisdicción sobre el caso para dictar las órdenes posteriores que las circunstancias requieran.
Su función es aportar hechos precisos, conservar registros y estar preparado para testificar. Los plazos dependen de los calendarios judiciales y de los hechos de cada caso.
Costos de presentación, tarifas y lo que su familia podría deber
La petición no tiene una tarifa de presentación ante el secretario del tribunal, pero otros costos sí pueden aplicar.
- Tarifa de presentación ante el secretario. Ninguna por la petición en sí. Según el § 397.681, los tribunales tienen jurisdicción sobre las peticiones de tratamiento involuntario por deterioro por abuso de sustancias, que deben presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona, y el secretario no puede cobrar tarifa por presentarlas.
- Tarifas de notificación del proceso. El tribunal puede prohibir estas tarifas, o una agencia de cumplimiento de la ley puede renunciar a ellas, si el peticionario es indigente. Según el § 397.68112, si el demandado es adulto, la petición de servicios de tratamiento involuntario puede ser presentada por su cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo de su deterioro por abuso de sustancias y de su historial de evaluación y tratamiento.
- Cargos por tratamiento. Antes de la admisión, deben divulgarse el cargo total y la tarifa individual. El § 397.431 dispone que, antes de admitir a una persona y conforme a las pautas de confidencialidad, deben informarse a esa persona o a su representante personal autorizado (o a su padre, madre o tutor legal, si es un menor que no buscó tratamiento voluntariamente y sin consentimiento de los padres) tanto el cargo completo por los servicios como la tarifa que se le cobra por ellos según el sistema de tarifas o la política de pago del proveedor. Además, la persona o su representante personal autorizado (o su padre, madre o tutor legal, si es menor) está obligada a contribuir al costo de los servicios por abuso de sustancias según su capacidad de pago, a menos que la ley establezca lo contrario.
- Capacidad de pago. La persona debe contribuir al costo de los servicios según su capacidad de pago, salvo que otra ley disponga lo contrario. Según el § 397.431, antes de admitir a una persona, deben divulgarse el cargo total por los servicios y la tarifa que se le cobrará conforme al sistema de tarifas o a la política de pago del proveedor.
Los costos varían según el condado y los hechos del caso. La primera consulta es gratuita, confidencial y no genera ninguna obligación de continuar (consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso).
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por qué Robinson Casey para las peticiones de la Ley Marchman
Robinson Casey limita su práctica a asuntos de la Ley Marchman y de tutela, y atiende a familias en Miami-Dade, el sur de Florida y en todo el estado.
Nuestros abogados se concentran en peticiones, audiencias y órdenes judiciales para familias. Nuestro trabajo también abarca asuntos de tutela, incluida la tutela temporal de emergencia, la tutela plenaria, la tutela limitada y la tutela por salud mental, así como el internamiento involuntario por adicción.
Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Nuestro equipo incluye asistentes y personal de oficina que ayudan a mantener al día la programación y los trámites. Nuestro equipo busca explicar cada etapa del proceso en un lenguaje sencillo.
Preguntas que hacen los padres sobre los casos de metanfetamina bajo la Ley Marchman
La mayoría de los padres preguntan si pueden presentar la petición solos, si existe un caso penal y cuánto dura una orden.
¿Florida tiene una retención 5150?
Las normas de Florida sobre internamiento por salud mental son un conjunto separado de leyes. Esta página solo cubre la Ley Marchman, que se refiere al deterioro por consumo de sustancias.
¿Mi hijo irá a la cárcel?
El proceso de la Ley Marchman se centra en la evaluación y el tratamiento. Si interviene algún cargo penal depende de los hechos.
¿Puedo presentar la petición sin abogado?
Un familiar puede presentarla según la ley de Florida. Su hijo sigue teniendo derecho a un abogado, y el tribunal puede designar uno. Para las preguntas propias de su hijo sobre el proceso, lea ¿pueden mis padres obligarme a ir a rehabilitación en Florida?.
¿Cuánto dura el tratamiento bajo una orden?
Una orden de tratamiento puede durar hasta 90 días. Termina antes cuando dejan de existir las condiciones que la justificaron. Conforme al § 397.6971, en cualquier momento antes de que termine el período de 90 días de servicios de tratamiento involuntario, o de cualquier prórroga concedida conforme al s. 397.6975, la persona puede ser considerada apta para el alta cuando ya no cumpla los criterios de admisión involuntaria y haya dado su consentimiento informado para pasar a tratamiento voluntario, o en los demás supuestos que la ley establece.

Hable sobre la situación de su hijo con Robinson Casey
Si su hijo consume metanfetamina y cada crisis lo deja más preocupado, no tiene que resolver la vía legal por su cuenta. Robinson Casey puede revisar los hechos de la situación de su hijo y explicarle cómo se aplica la Ley Marchman. Llame al (561) 849-4149 o solicite una consulta.
Por qué las familias nos consultan
Enfoque definido
Nuestra práctica se concentra en la Ley Marchman y en asuntos de tutela y guardianship. No manejamos casos ajenos a esas áreas, de modo que cada consulta recibe atención en esos temas.
Trato humano
Sabemos que un consumo problemático afecta a toda la familia. Escuchamos su situación con respeto y sin juzgar.
Claridad en cada paso
Le explicamos el proceso, los documentos que suelen intervenir y qué puede esperar en cada etapa, para que tome decisiones con información.
Atención directa
Puede llamar al (561) 849-4149 para hablar sobre su caso. Nuestro equipo le orientará sobre los siguientes pasos.
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Áreas en las que trabajamos
Abogado de la Ley Marchman
Le ayudamos a presentar y seguir una petición bajo la Ley Marchman para una persona con deterioro por consumo de sustancias.
Tutela temporal de emergencia
Orientamos a familias que necesitan una medida de protección urgente mientras el caso avanza en el tribunal.
Tutela plenaria y limitada
Explicamos las diferencias entre ambas figuras y cuál se ajusta mejor a la situación de la persona y de su familia.
Tutela por salud mental e internamiento por adicción
Atendemos casos de tutela por salud mental y de internamiento involuntario por adicción, con una explicación clara de cada etapa.
