
Ley Marchman · Miami-Dade y el sur de Florida
¿Su hijo se niega a asistir a la audiencia Marchman en Florida?
Robinson Casey se enfoca en peticiones Marchman y asuntos de tutela en Florida. Le explicamos qué puede pasar después y cómo proteger a su familia.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 30 de octubre de 2026
Audiencia de la Ley Marchman en Florida: si su hijo se niega
Si su hijo ha dicho que no irá al tribunal, no tiene que planear los próximos pasos solo. Hable con Robinson Casey antes de la fecha de la audiencia. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Cuando su hijo dice: “No voy a ir al tribunal”
Si su hijo se niega a asistir a una audiencia de la Ley Marchman en Florida, el caso no termina. El tribunal puede seguir avanzando, y la ley le ofrece pasos para que él sea evaluado.
Quizás usted está leyendo esto después de otra sobredosis, una recaída, una hospitalización o un arresto. Alguien pudo haberle dicho que ya se fijó la fecha de la audiencia. Ahora su hijo ha dicho que no asistirá, y usted se pregunta qué sucede después.
Esta página explica ese proceso en términos sencillos. Abarca lo que el tribunal puede hacer cuando la persona señalada no se presenta, en qué consiste la audiencia y los errores que pueden debilitar la posición de una familia. Para tener el panorama completo, lea nuestra guía sobre abogados de la Ley Marchman.
Lo que una petición bajo la Ley Marchman solicita al tribunal
Una petición bajo la Ley Marchman pide a un tribunal de Florida que ordene una evaluación y, cuando la ley lo permita, un tratamiento involuntario para una persona con deterioro por abuso de sustancias. Es un escrito judicial, por lo que a continuación se producen la notificación y la audiencia.
El objetivo es que la persona sea evaluada por un profesional calificado y que ingrese a tratamiento cuando las opciones voluntarias no han funcionado. Las familias suelen llegar a este punto después de muchos intentos de ayuda.
Según el Fla. Stat. § 397.68112, la petición de un adulto puede ser presentada por el cónyuge o el tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios, o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro y del historial de tratamiento de la persona. Un padre o una madre es un pariente, por lo que un padre o una madre puede presentar la petición.
La petición también debe explicar por qué el solicitante cree que la persona está deteriorada y en riesgo. El Fla. Stat. § 397.68141 establece lo que debe contener la petición. El lugar donde se presenta también importa. Según el Fla. Stat. § 397.681, la petición se entrega al secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona, y el secretario no puede cobrar una tarifa por presentarla.
¿Puede alguien negarse legalmente a asistir a la audiencia?
La negativa a asistir no pone fin al caso. El Fla. Stat. § 397.6957 establece que el demandado debe estar presente en la audiencia, salvo que el tribunal determine una renuncia consciente, inteligente y voluntaria, o determine que su presencia es incompatible con su mejor interés o que probablemente le causaría daño a sí mismo o a otros. La ley espera que él asista: el demandado debe estar presente en la audiencia, salvo que el tribunal determine una renuncia consciente, inteligente y voluntaria, o las otras determinaciones que la ley permite.
La persona también tiene derechos. Según el Fla. Stat. § 397.681, el demandado tiene derecho a un abogado en todas las etapas, aunque puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia es consciente, inteligente y voluntaria. Si el tribunal considera que el demandado necesita o quiere un abogado, debe designarle uno, sin importar sus deseos. Según el Fla. Stat. § 397.681, el demandado tiene derecho a un abogado en todas las etapas de un procedimiento judicial sobre una petición de tratamiento involuntario por deterioro por abuso de sustancias, salvo que renuncie a ese derecho de manera consciente, inteligente y voluntaria mientras esté presente.
Las familias suelen preguntar por qué una persona se negaría. Las razones comunes incluyen el miedo, la negación, la vergüenza y la desconfianza hacia la familia. Estos sentimientos son reales. No cambian los pasos del tribunal, y nadie puede predecir cómo resolverá un juez.
Lo que el tribunal y las fuerzas del orden pueden hacer cuando la persona no comparece
Cuando la persona señalada no comparece por cualquier motivo, incluida la falta de notificación, y, tras revisar la petición, los testimonios y las pruebas, el tribunal considera razonablemente que cumple los criterios de internamiento y que existe una emergencia por abuso de sustancias, el tribunal puede emitir o reemitir una orden ex parte de evaluación y estabilización válida por 90 días. Si se conoce su ubicación al momento de la audiencia, el tribunal debe aplazar el caso por no más de 10 días hábiles del tribunal y puede ordenar a las fuerzas del orden u otro agente designado por el tribunal que lo detengan para evaluación. Según el Fla. Stat. § 397.6818, el tribunal puede ordenar a un oficial o agente designado que detenga al demandado y lo entregue a un proveedor de servicios autorizado.
Los plazos son ajustados. Según el Fla. Stat. § 397.68151, el secretario debe enviar la citación a una agencia de las fuerzas del orden dentro de las 6 horas siguientes a su emisión. La excepción se aplica cuando el presidente del tribunal de circuito autoriza a notificadores privados imparciales para notificar a las partes conforme a este capítulo. La misma sección exige que se envíen copias de la petición y del aviso de audiencia al demandado (y, si se trata de un menor, a su padre, madre, tutor o custodio legal), al abogado del demandado si se conoce, al solicitante, al cónyuge o tutor del demandado si corresponde, y a cualquier otra persona que el tribunal indique.
El tribunal tiene otra opción.
Los registros de notificación importan.
Lo que ocurre en la audiencia sin la presencia de la persona
En la audiencia, el tribunal escucha al solicitante y a los testigos, revisa las pruebas y considera los resultados de la evaluación. El solicitante sigue teniendo la carga de la prueba, y esta es la parte que muchas familias no esperan.
Un juez que llamó a declarar y cuestionó al único testigo mientras el solicitante estaba ausente actuó como si fuera el solicitante ausente, por lo que la orden fue revocada. Según C.W.R.K., el tribunal de primera instancia se apartó de la ley aplicable cuando, sin la presencia del solicitante, llamó a declarar y cuestionó al profesional de la salud que firmó el certificado de servicios involuntarios. El Cuarto Distrito llegó a un resultado distinto en J.J.J. v. D.G. y certificó el conflicto. En J.J.J. v. D.G., el tribunal confirmó la decisión y certificó el conflicto con R.S., J.W. y C.W.R.K., por las razones indicadas anteriormente.
La ley sí permite el testimonio de familiares. Según el Fla. Stat. § 397.6957, el tribunal escucha a los miembros de la familia que conocen el historial del demandado, y el tribunal puede ordenar pruebas de drogas. Los testigos a distancia deben entregar sus documentos a las partes antes del cierre de la jornada laboral del día anterior a la audiencia.
Los registros fechados y específicos ayudan. Una cronología clara de sobredosis, intentos de tratamiento, visitas al hospital y arrestos le da al tribunal hechos para valorar. El tribunal decide con base en la ley y en el expediente, y los resultados dependen de los hechos de cada caso.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Cuánto puede durar el proceso
El caso avanza por etapas: la petición, la citación y el aviso, cualquier paso de custodia o evaluación, la audiencia y cualquier orden de tratamiento. Cada etapa tiene su propio plazo.
El tribunal debe fijar la audiencia dentro de 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda un aplazamiento, según el Fla. Stat. § 397.68151. Un proveedor de servicios puede retener al demandado por no más de 72 horas de observación según el Fla. Stat. § 397.6818. Existen excepciones, entre ellas una prórroga concedida por el tribunal después de una audiencia, señales de abstinencia o la necesidad de desintoxicación o tratamiento médico, y un período de observación que termina en fin de semana o día feriado.
Si el tribunal determina que las condiciones están probadas mediante prueba clara y convincente, puede ordenar un tratamiento involuntario de hasta 90 días, según el Fla. Stat. § 397.697. Una renovación puede agregar hasta otros 90 días, según el Fla. Stat. § 397.6975.
Los límites de tiempo también se aplican a las evaluaciones.
Errores que pueden perjudicar la posición de una familia
Estos son patrones comunes que debilitan un caso. Cada uno vale la pena evitarlo.
- Esperar a que haya una crisis. Reunir registros y fechas en medio de una emergencia deja poco tiempo. Cuando el demandado no comparece y se conoce su ubicación, el tribunal debe aplazar el caso por no más de 10 días hábiles del tribunal.
- Omitir pasos de notificación o citación. Una orden ex parte que no se ejecuta antes de la fecha de la audiencia inicial es nula. Una notificación incompleta puede paralizar un caso.
- Presentar la petición en el condado equivocado. Sin embargo, en J.P. v. J.N., la presentación de la petición en el condado equivocado no privó al tribunal de circuito del condado de Putnam de su jurisdicción. Esto importa para las familias de Miami-Dade y del sur de Florida cuyo hijo puede estar en otro condado.
- Contar versiones diferentes. Las declaraciones que contradicen la petición o sus registros pueden perjudicar su credibilidad.
- Manejar los pasos judiciales sin un plan. Decida desde temprano quién asistirá, quién hablará y quién reunirá los documentos.
Hablar con su hijo antes de la audiencia
Contarle a su hijo sobre una fecha en el tribunal puede ser una de las conversaciones más difíciles que tenga. Puede sentir que se le acabaron las opciones y puede temer su reacción.
Una conversación tranquila y basada en hechos sobre por qué existe la audiencia puede reducir la sorpresa. No asegura que él coopere, y no necesita ser perfecta. No necesita tener todas las respuestas antes de pedir ayuda.
Su hijo también tiene derecho a un abogado. Puede pedir al tribunal que le designe un abogado si no puede pagarlo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi hijo se niega a asistir a la audiencia de la Ley Marchman en Florida?
Su ausencia no pone fin al caso. Cuando existen circunstancias de emergencia, o cuando, al revisar la petición, el tribunal determina que existe una emergencia, el tribunal puede ordenar a las fuerzas del orden que lo detengan para evaluación.
¿Pueden obligar a mi hijo a asistir a la audiencia?
La ley espera su presencia. Cuando se cumplen las condiciones de la ley, el tribunal puede ordenar la intervención de las fuerzas del orden, y el juez es quien toma esa decisión.
¿Qué pasa si lo arrestan antes de la audiencia?
Un caso penal se tramita por separado de un caso bajo la Ley Marchman. Ambos pueden superponerse y afectarse mutuamente.
¿Necesito un abogado para presentar la petición?
Un abogado de Florida puede ayudar con la petición, la notificación y los pasos de la audiencia. Su hijo también tiene derecho a un abogado.
¿Cuánto tiempo pueden retenerlo?
Un proveedor de servicios puede retener a una persona por no más de 72 horas de observación, salvo que aplique una de las excepciones enumeradas.

Hable sobre la situación de su hijo con Robinson Casey
Si su hijo le ha dicho que no irá al tribunal, es posible que se esté preparando para otra sobredosis, otro arresto o para perderlo en la calle. No tiene que planear los próximos pasos solo. Llame al (561) 849-4149 o solicite una consulta para hablar sobre el calendario, los pasos de notificación y lo que el tribunal puede hacer si su hijo no asiste. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.
Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Robinson Casey concentra su práctica en peticiones bajo la Ley Marchman y asuntos de tutela para familias del sur de Florida y de todo el estado.
Cómo le ayudamos a su familia
Explicación clara
Le explicamos el proceso de la Ley Marchman en un lenguaje sencillo, paso a paso, para que sepa qué esperar.
Protección de sus derechos
Revisamos la petición y la situación de su hijo para defender los intereses de su familia ante el tribunal.
Preparación para la audiencia
Ayudamos a reunir la información necesaria y a preparar a la familia antes de la audiencia.
Atención a la familia
Nuestro equipo atiende a padres y familiares en Miami-Dade y en todo el sur de Florida con confidencialidad.
No espere a la fecha de la audiencia
Mientras más pronto hable con un abogado, más tiempo tendrá para entender su caso y preparar a su familia. Si su hijo no quiere asistir, actúe con anticipación.
Asuntos que atendemos
Abogado de la Ley Marchman
Peticiones para la evaluación y el tratamiento de personas con problemas de abuso de sustancias.
Abogado de tutela
Orientación en procesos de tutela para proteger a una persona que necesita apoyo legal y personal.
Tutela de emergencia temporal
Asistencia cuando una situación urgente requiere una medida de protección inmediata.
Tutela plenaria y limitada
Asesoría sobre los distintos alcances de la tutela según las necesidades de la persona.
Tutela por salud mental
Representación en casos donde la salud mental de un familiar requiere atención legal.
Internamiento involuntario por adicción
Orientación sobre el proceso de internamiento involuntario conforme a la Ley Marchman.
