
Miami-Dade · Sur de Florida
Petición bajo la Ley Marchman: orientación clara para su familia
Robinson Casey se enfoca en peticiones Marchman Act y casos de tutela. Le explicamos sus opciones con calma, desde el primer día.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 30 de octubre de 2026
Abogado de la Ley Marchman: explicación del estándar de la petición en Florida
Una petición bajo la Ley Marchman pide a un tribunal de Florida que ordene la evaluación, la estabilización y, si el tribunal lo considera necesario, el tratamiento de un adulto con deterioro causado por el abuso de sustancias. Esta guía explica el proceso del Capítulo 397 en lenguaje sencillo, para que pueda entender cómo funciona.
Si intenta proteger a un ser querido que no puede tomar decisiones seguras, no tiene que hacerlo solo. Llame al (561) 849-4149 para una consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Las normas de la petición Marchman en el Capítulo 397
Las normas no están en un solo lugar. Están repartidas en varias secciones del Capítulo 397.
¿Quién puede presentarla? En el caso de un adulto, el Fla. Stat. § 397.68112 permite presentarla a un cónyuge o tutor legal, a cualquier pariente, a un proveedor de servicios o a un adulto con conocimiento personal directo del deterioro y del historial previo de evaluación y tratamiento de la persona. La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona, según el Fla. Stat. § 397.681. El secretario del tribunal no puede cobrar tarifa alguna por presentarla.
Otras secciones cubren el resto del proceso. El Fla. Stat. § 397.68141 enumera lo que debe contener la petición. Para una visión general completa, lea nuestra guía sobre el abogado de la Ley Marchman.
Lo que debe constatar el tribunal
El peticionario debe probar el caso mediante pruebas claras y convincentes. Esa carga recae en quien presenta la petición, según el Fla. Stat. § 397.6957. El peticionario debe demostrar que la persona está deteriorada y que tiene un historial de no seguir el tratamiento.
El peticionario también debe demostrar que es poco probable que la persona participe voluntariamente, o que no puede decidir si necesita ayuda. Sin servicios, el demandado debe tener probabilidad de descuidarse a sí mismo, ese descuido debe representar una amenaza real e inminente de daño sustancial, y debe existir una probabilidad sustancial de daño corporal grave en un futuro próximo, según se demuestre con su comportamiento reciente. Alternativamente, la negativa debe basarse en un juicio tan deteriorado que el demandado no pueda apreciar la necesidad de atención.
El estatuto también establece que la simple negativa a aceptar servicios no demuestra, por sí sola, falta de juicio, según el Fla. Stat. § 397.675. Las familias deben esperar que el tribunal pregunte si familiares o amigos dispuestos y capaces podrían evitar el daño.
Lo que debe decir una petición
La petición debe nombrar al demandado y al peticionario. Debe explicar el parentesco entre ellos y nombrar al abogado del demandado, si se conoce. El Fla. Stat. § 397.68141 exige estos datos.
Las alegaciones de hechos son el núcleo de la petición. Deben explicar por qué cree que la persona está deteriorada. También deben explicar por qué cree que el deterioro le ha quitado el autocontrol.
La petición también debe explicar el daño. Debe indicar por qué cree que la persona se ha hecho daño o podría hacérselo a sí misma o a otros. O bien debe explicar por qué la negativa se basa en un juicio tan deteriorado que no puede ver la necesidad de atención.
En una emergencia, la petición debe describir las circunstancias urgentes. También debe solicitar una orden ex parte de evaluación y estabilización. Puede acompañar a la petición un informe de un profesional calificado que haya examinado a la persona dentro de los 30 días anteriores.
Los jueces leen buscando hechos, no etiquetas. Por ejemplo, “Es un adicto” dice mucho menos que “El 3 de marzo dejó la estufa encendida, se saltó comidas durante cuatro días y rechazó al médico que llegó a la casa”. Lleve un registro sencillo de fechas, mensajes e incidentes.
Cómo revisa el tribunal la petición
El tribunal debe fijar una audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga. Una copia de la petición y el aviso de la audiencia se entregan al demandado; al padre, madre o tutor legal o custodio legal del demandado si este es menor de edad; al abogado del demandado, si se conoce; al peticionario; al cónyuge o tutor del demandado, si corresponde; y a cualquier otra persona que ordene el tribunal, según el Fla. Stat. § 397.68151.
Un demandado que quiera un abogado y no pueda pagar uno privado tiene derecho a un abogado designado por el tribunal, según el Fla. Stat. § 397.681.
En una emergencia, el tribunal puede basarse únicamente en la petición. Puede dictar una orden ex parte sin designar abogado, según el Fla. Stat. § 397.6818. En la audiencia, el testimonio se presta bajo juramento y se registra, y el tribunal escucha el testimonio familiar pertinente.
La jurisprudencia del Quinto Distrito de Apelaciones añade una norma sobre el papel del peticionario. Si el peticionario está ausente, el tribunal no puede llamar a declarar al profesional para aportar el caso del peticionario, según C.W.R.K. v. Stewart Marchman Act Behavioral Healthcare. El Cuarto Distrito llegó a un resultado distinto en J.J.J. v. D.G., por lo que esta norma no está resuelta en todo el estado. Las conclusiones del tribunal determinan el resultado.
Evaluación y estabilización frente a tratamiento
Primero se dicta una orden de emergencia para evaluación y estabilización. Una orden de tratamiento solo se dicta después de una audiencia. El tribunal puede ordenar a un agente del orden público que ponga a la persona bajo custodia para su evaluación, según el Fla. Stat. § 397.6818.
Un proveedor puede retener a la persona durante no más de 72 horas de observación. El estatuto enumera excepciones, entre ellas una prórroga concedida por el tribunal tras una audiencia. La abstinencia, las necesidades médicas y los fines de semana o días festivos también pueden prolongar el plazo.
Una orden ex parte que no se ejecute en la fecha de la audiencia inicial se considera nula. Si la persona no ha sido evaluada en un plazo de 90 días, el tribunal debe desestimar el caso.
El tratamiento es distinto. La etapa de tratamiento tiene sus propias conclusiones y sus propios plazos.
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Ley Marchman frente a Ley Baker
La Ley Marchman cubre el deterioro causado por el abuso de sustancias. La Parte I del Capítulo 394, conocida como Ley Baker, cubre la enfermedad mental. Si en cualquier momento de la audiencia el tribunal tiene motivos para creer que la persona, debido a una enfermedad mental distinta o adicional al deterioro por abuso de sustancias, cumple con las disposiciones de internamiento involuntario de la Parte I del Capítulo 394, puede iniciar procedimientos de examen involuntario conforme a esas disposiciones.
El estándar Marchman también alcanza a una persona con un trastorno por consumo de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente, según el Fla. Stat. § 397.675. Por eso, la situación de una persona puede involucrar ambas leyes.
La vía adecuada depende de los hechos. El relato de su familia sobre los acontecimientos recientes influirá en la forma en que el tribunal vea el caso.
Cuánto dura una orden y si una petición puede retirarse
Una orden de tratamiento puede durar hasta 90 días. Una petición de renovación debe presentarse ante el tribunal antes de que venza el período de servicios ordenado, y si la renovación se concede, el tribunal puede ordenar hasta 90 días adicionales de servicios de tratamiento involuntario.
Una persona puede ser dada de alta antes de tiempo. Esto ocurre cuando la persona ya no cumple los criterios de internamiento involuntario y da su consentimiento informado para pasar a un tratamiento voluntario, o cuando la persona ya no necesita servicios de tratamiento.
Si una petición puede retirarse depende de la etapa del caso. Una vez dictada una orden de tratamiento, el tribunal conserva la competencia para dictar órdenes adicionales y supervisar el cumplimiento, según el Fla. Stat. § 397.697. Las preguntas sobre la impugnación de una orden se tratan en nuestra guía sobre apelaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura una orden de tratamiento bajo la Ley Marchman en Florida?
Una orden de tratamiento puede durar hasta 90 días. Una renovación puede añadir hasta otros 90 días.
¿El demandado tiene derecho a un abogado?
Sí. El demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa, pero puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia es consciente, informada y voluntaria. Un demandado que quiera un abogado y no pueda pagarlo tiene derecho a un abogado designado por el tribunal.
¿Presentar una petición bajo la Ley Marchman tiene un costo en la oficina del secretario del tribunal?
No. El secretario del tribunal no puede cobrar tarifa alguna por presentar la petición.

Hablar de su situación con Robinson Casey
Leer un estatuto mientras un ser querido atraviesa una crisis es difícil. Puede sentir que la decisión es urgente y que la está cargando sin ayuda. Si su ser querido rechaza la atención o se pone en peligro, el siguiente paso puede parecer imposible de elegir.
Para la conversación en sí, nuestra guía sobre qué decir a un hijo adulto que está pasando por dificultades puede ayudarle.
Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a asuntos de tutela, y atiende a familias en todo el sur de Florida y en todo el estado. Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página.
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Por qué las familias acuden a Robinson Casey
Práctica enfocada en la Ley Marchman
Nuestro despacho limita su práctica a peticiones Marchman Act, tutelas e internamientos involuntarios por adicción, lo que nos permite concentrar cada caso en estos procedimientos.
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Áreas que atendemos
Petición Marchman Act
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Tutela plenaria y limitada
Explicamos la diferencia entre una tutela plenaria y una limitada, y le ayudamos a elegir la vía que mejor se adapte a la situación de su familiar.
Tutela de salud mental
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