
Ley Marchman · Sur de Florida
¿Qué es una audiencia Marchman? Entienda el proceso antes de su audiencia
Robinson Casey se concentra en peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela para familias del sur de Florida y de todo el estado. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 19 de octubre de 2026
¿Qué es una audiencia Marchman? Guía sobre la Ley de Florida
Si se pregunta qué es una audiencia Marchman, probablemente se enfrente a una situación que no eligió. Esta guía explica cada paso con palabras sencillas para que sepa qué esperar.

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¿Qué es una audiencia de la Ley Marchman?
Una audiencia de la Ley Marchman es la fecha judicial que sigue a una petición presentada conforme al Capítulo 397 de los Estatutos de Florida. La Ley Marchman es la ley de Florida que permite obtener, por orden judicial, ayuda para las personas con deterioro causado por el abuso de sustancias. El estatuto establece que los tribunales tienen jurisdicción sobre las peticiones de tratamiento involuntario para personas con deterioro por abuso de sustancias (Fla. Stat. § 397.681). La persona nombrada en la petición es el demandado. La persona que la presenta es el peticionario.
El estatuto describe el deterioro por abuso de sustancias como una enfermedad que afecta a toda la familia y a toda la sociedad (Fla. Stat. § 397.305). También establece que los servicios deben ser los menos restrictivos posibles que aún promuevan la recuperación a largo plazo. Ese propósito es el trasfondo de todo el proceso. Para una visión más amplia de la Ley, lea nuestra guía sobre el abogado de la Ley Marchman.
Cómo una petición Marchman conduce a una audiencia
Una petición inicia el proceso. Debe presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. El secretario no puede cobrar una tarifa de presentación por ella (Fla. Stat. § 397.681).
Pueden presentarla, si la persona es adulta, un cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios, o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro por abuso de sustancias de la persona y de su historial previo de evaluación y tratamiento (Fla. Stat. § 397.68112). La petición debe nombrar a ambas personas y explicar cómo están relacionadas.
Puede adjuntarse un informe de un profesional calificado que haya examinado a la persona dentro de los 30 días anteriores. Si la persona nunca fue evaluada, o se negó a una evaluación, la petición debe indicarlo. Una vez presentada, el tribunal debe fijar una audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga. El demandado, el peticionario y el abogado del demandado, si se conoce, reciben una copia y una notificación, junto con el cónyuge o tutor del demandado si corresponde, el padre o tutor de un demandado menor de edad, y cualquier otra persona que el tribunal ordene (Fla. Stat. § 397.68151).
En una emergencia, el tribunal puede actuar basándose únicamente en la petición. Puede dictar una orden ex parte, es decir, emitida sin la presencia del demandado, para evaluación y estabilización. No es necesario designar primero a un abogado. Un proveedor puede retener a la persona por no más de 72 horas de observación, con excepciones enumeradas (Fla. Stat. § 397.6818).
¿Qué ocurre durante la audiencia?
En la audiencia, el juez revisa las pruebas. Por lo general, el demandado debe asistir. El tribunal puede eximir la asistencia solo si el demandado renuncia a ella de forma válida, o si su presencia es incompatible con sus mejores intereses o probablemente perjudicial para sí mismo o para otros (Fla. Stat. § 397.6957). El Fla. Stat. § 397.6957 dice: “(1)(a) El demandado debe estar presente en una audiencia sobre una petición de servicios de tratamiento involuntario, a menos que el tribunal determine que él o ella renuncia a su derecho a estar presente de forma consciente, inteligente y voluntaria, o que, tras recibir prueba de notificación y evaluar las circunstancias del caso, su presencia es incompatible con sus mejores intereses o probablemente perjudicial para sí mismo o para otros.”
El demandado tiene derecho a un abogado en todas las etapas. Un demandado que no puede pagar un abogado privado tiene derecho a un abogado designado por el tribunal (Fla. Stat. § 397.681). El Segundo Distrito de Florida ha sostenido que el debido proceso protege este derecho en los casos de la Ley Marchman (Hillsborough County v. Albrechta).
El tribunal escucha todas las pruebas pertinentes. Pueden incluir testimonios de familiares que conocen el historial de la persona, y los resultados de la evaluación. El juez también puede ordenar pruebas de drogas. Los testimonios se rinden bajo juramento, y la audiencia queda registrada. El demandado puede negarse a declarar.
Un juez que llama y cuestiona al único testigo cuando el peticionario está ausente ha asumido el papel del peticionario (J.C. v. State). El Cuarto Distrito adoptó una postura distinta en J.J.J. v. D.G. y certificó un conflicto con casos del Quinto Distrito.
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¿Cuáles son las posibles órdenes tras una audiencia de la Ley Marchman?
Si el tribunal determina que las condiciones están probadas mediante prueba clara y convincente, puede ordenar el tratamiento involuntario por hasta 90 días (Fla. Stat. § 397.697). El estatuto pregunta si existe una razón de buena fe para creer que la persona está deteriorada y ha perdido la capacidad de autocontrol. También pregunta si la persona no puede apreciar su necesidad de atención, o si probablemente se descuidará o causará daño. Negarse a recibir servicios por sí solo no es suficiente; según el estatuto, la negativa debe basarse en un juicio tan afectado por el abuso de sustancias que la persona es incapaz de apreciar la necesidad de atención y de tomar una decisión racional sobre esa necesidad.
La orden puede enviar a la persona a un proveedor financiado con fondos públicos. Puede utilizarse un proveedor financiado de forma privada si la persona tiene capacidad de pago, o si alguien que actúa en nombre de la persona demuestra voluntariamente disposición y capacidad para pagar el tratamiento (Fla. Stat. § 397.697). El tribunal conserva la jurisdicción después de la orden. Puede supervisar el cumplimiento y modificar el enfoque del tratamiento.
Si se espera que las condiciones que motivaron la orden de tratamiento involuntario continúen más allá de los 90 días de tratamiento, la ley permite pedir la renovación de dicha orden antes de que venza ese plazo de 90 días (Fla. Stat. § 397.697). El tribunal puede entonces ordenar hasta 90 días más (Fla. Stat. § 397.6975). Cuando las condiciones ya no existan, la persona debe ser dada de alta.
¿Cómo se maneja el costo bajo la Ley Marchman?
Antes del ingreso, debe divulgarse el cargo total por los servicios y la tarifa correspondiente a la persona. La persona debe contribuir al costo según su capacidad de pago, salvo que otra ley disponga lo contrario (Fla. Stat. § 397.431).
Los proveedores que contratan con fondos estatales deben usar un sistema de tarifas basado en la capacidad de pago. Si hay espacio y recursos estatales disponibles, no pueden negar servicios solo porque la persona no puede pagar (Fla. Stat. § 397.431). El Departamento de Niños y Familias de Florida publica información general sobre la Ley Marchman (página del DCF de Florida sobre la Ley Marchman).
Preguntas frecuentes sobre las audiencias de la Ley Marchman
¿Cuánto dura una orden de la Ley Marchman en Florida?
Una orden de tratamiento involuntario puede durar hasta 90 días. Una petición de renovación puede extenderla por hasta otros 90 días (Fla. Stat. § 397.6975).
¿La persona nombrada en la petición debe asistir?
El demandado debe estar presente, salvo que el tribunal determine que existe una renuncia consciente, inteligente y voluntaria, o determine que, tras la prueba de notificación y la evaluación de las circunstancias, su presencia es incompatible con sus mejores intereses o probablemente perjudicial para sí mismo o para otros.
¿La persona tiene derecho a un abogado?
Sí. El demandado tiene derecho a un abogado en todas las etapas, derecho que puede renunciar si está presente y el tribunal determina que la renuncia es consciente, inteligente y voluntaria; un demandado que desea un abogado y no puede pagar uno privado tiene derecho a un abogado designado por el tribunal.
¿Con qué rapidez se celebra la audiencia?
El tribunal debe fijarla dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga (Fla. Stat. § 397.68151).
¿Dónde se presenta la petición?
Se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona (Fla. Stat. § 397.681).

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Robinson Casey limita su práctica a las peticiones de la Ley Marchman y a los asuntos de tutela. Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable. Su primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso. Para hablar sobre su situación, llame al (561) 849-4149 o solicite una consulta.
Por qué las familias acuden a Robinson Casey
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Asuntos que atendemos
Peticiones Marchman
Representación en peticiones de tratamiento involuntario por abuso de sustancias bajo la Ley Marchman de Florida.
Tutelas y tutelas de emergencia
Tutelas plenarias, limitadas y tutelas temporales de emergencia para proteger a una persona que necesita apoyo legal inmediato.
Tutela por salud mental
Procesos de tutela relacionados con la salud mental de un familiar y la toma de decisiones en su nombre.
Internamiento involuntario por adicción
Orientación sobre el internamiento involuntario por adicción y los pasos legales que implica en Florida.
