
Ley Marchman · Sur de Florida
¿Su ser querido abandonó el tratamiento de adicciones en Florida antes de tiempo? Hable con un abogado hoy.
Robinson Casey se enfoca en peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela en Miami-Dade, el sur de Florida y todo el estado. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 22 de octubre de 2026
Adulto que abandonó la rehabilitación antes de tiempo en Florida: qué hacer después
Si un adulto abandonó la rehabilitación antes de tiempo en Florida, anote lo que ocurrió y hable pronto con un abogado. Que un tribunal pueda ordenar que esa persona regrese al tratamiento depende de los hechos y de la decisión de un juez conforme al capítulo 397 de los Estatutos de Florida, conocido como la Marchman Act. Esta página explica el proceso general. No decide ningún caso individual.
Si su hijo adulto salió del tratamiento y no logra comunicarse con él, los próximos días pueden importar; nuestro equipo puede revisar esos hechos con usted. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

La respuesta corta: qué debe hacer la familia primero
Anote los hechos ahora y llame pronto a un abogado. Los plazos importan según la ley de Florida.
La Marchman Act utiliza plazos breves. Una persona puede ser objeto de una petición si parece razonablemente cumplir los criterios para la admisión involuntaria, si fue colocada bajo custodia de protección o tuvo una admisión de emergencia en los 10 días anteriores, o si fue evaluada por un profesional calificado en los 30 días anteriores. Una petición también puede basarse en una evaluación realizada por un profesional calificado en los 30 días anteriores (§ 397.68111).
Esos plazos son una razón para actuar temprano. No son una promesa de ningún resultado. Reúna lo que sabe, guarde copias de cada papel y anote las fechas mientras todavía las recuerda con claridad.
Cómo puede verse el abandono temprano del tratamiento
El abandono temprano suele adoptar algunas formas. El adulto puede salirse de un programa residencial. Puede marcharse después de una visita o de un permiso y nunca regresar. O puede negarse a continuar después del ingreso.
Las familias suelen preocuparse por la seguridad. Esa preocupación normalmente está ligada al consumo de sustancias en curso y a la salud de la persona.
El estatuto establece criterios específicos. Una persona puede ser objeto de una petición si parece razonablemente cumplir los criterios para la admisión involuntaria del § 397.675, que exige que el deterioro haya causado una pérdida de autocontrol. La persona también debe necesitar servicios y no poder tomar una decisión racional sobre ellos, o ser probable que descuide su autocuidado de una manera que represente una amenaza real e inmediata de daño sustancial, y no debe ser evidente que ese daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, o mediante la prestación de otros servicios (§ 397.675). El daño a uno mismo o a otros es otro motivo previsto en la misma sección: existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado con causar o intentado causar, o de que, si no es admitida, sea probable que cause daño físico a sí misma, a sí mismo o a otra persona.
Documente lo ocurrido, empezando hoy
Comience un cronograma escrito el mismo día en que sepa que la persona se fue. Un registro continuo es más útil que la memoria, porque las fechas se confunden bajo estrés.
Anote estos hechos a medida que ocurren:
- La fecha y hora en que la persona se fue, y el nombre del programa
- Quién estaba presente y qué dijo el personal
- Lo que la persona dijo sobre el consumo de sustancias o sobre regresar
- Llamadas, mensajes o visitas perdidas desde su salida
- Incidentes con fechas, como intoxicación, señales de sobredosis o situaciones inseguras
Conserve mensajes de texto, registros de llamadas, mensajes de voz, papeles de ingreso, papeles de alta y cualquier aviso por escrito. No los elimine.
Su cronograma es importante porque una petición debe incluir alegaciones de hechos. La petición debe indicar la razón por la que usted cree que la persona tiene un deterioro por abuso de sustancias y ha perdido el poder de autocontrol. También debe indicar la razón por la que usted cree que la persona enfrenta un daño o no puede tomar una decisión racional sobre su atención (§ 397.68141). Anote también cualquier evaluación. Si la persona no fue evaluada o se negó a una valoración, la petición debe decirlo.
Cómo funciona la Marchman Act en general
Un caso bajo la Marchman Act comienza con una petición presentada ante el tribunal. Luego, un juez decide qué ocurre a continuación.
La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. El secretario no puede cobrar una tarifa por presentarla (§ 397.681). La ubicación importa. Sin embargo, la presentación de la petición en el condado equivocado no privó al tribunal de circuito del condado de Putnam de su jurisdicción. (J.P. v. J.N.) Sin embargo, la presentación de la petición en el condado equivocado no privó al tribunal de circuito del condado de Putnam de su jurisdicción. (J.P. v. J.N.)
El demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa de un procedimiento judicial relacionado con una petición de tratamiento involuntario, derecho que solo puede renunciar si está presente y el tribunal determina que la renuncia es consciente, informada y voluntaria. El demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa del procedimiento, derecho que solo puede renunciar si está presente y el tribunal determina que la renuncia se hizo de forma consciente, informada y voluntaria, y quien no pueda pagar un abogado privado tiene derecho a un abogado designado por el tribunal (§ 397.681). El Segundo Distrito ha sostenido que un demandado bajo la Marchman Act tiene un derecho constitucional a un abogado (Hillsborough County v. Albrechta).
Después de la presentación, el tribunal debe decidir si el demandado tiene abogado o si necesita que se le designe uno, y si el tribunal considera que el demandado necesita o desea un abogado, deberá designarlo sin tener en cuenta los deseos del demandado. El tribunal también debe fijar una audiencia dentro de 10 días hábiles de tribunal, salvo que se conceda una prórroga (§ 397.68151).
¿Puede la Marchman Act hacer que la persona regrese?
Esta decisión la toma un juez, no la familia. El resultado depende de las pruebas presentadas en la audiencia.
El tribunal debe escuchar y revisar todas las pruebas pertinentes. Esto incluye el testimonio de familiares que conocen el historial de la persona y cómo se relaciona con su condición actual (§ 397.6957). El demandado puede negarse a testificar en la audiencia.
Por lo general, una persona no puede ser ordenada a un tratamiento involuntario sin una evaluación clínica. Conforme a la Fla. Stat. § 397.6957, no se puede ordenar el tratamiento involuntario de una persona sin una evaluación clínica previa, salvo que esa persona comparezca ante el tribunal y renuncie expresamente a dicha evaluación. Además, según la Fla. Stat. § 397.697, si el tribunal considera acreditadas con pruebas claras y convincentes las condiciones para el tratamiento involuntario, puede disponer que la persona lo reciba de un proveedor licenciado con financiamiento público durante un plazo máximo de 90 días.
Conforme al § 397.6818, cuando el peticionario afirma que existen circunstancias de emergencia, o el tribunal decide que existe una emergencia, el tribunal puede basarse únicamente en la petición y dictar una orden ex parte para una evaluación involuntaria y estabilización, que debe ejecutarse mientras la audiencia sobre la petición de tratamiento esté pendiente. Puede dictar una orden ex parte de evaluación y estabilización sin designar un abogado (§ 397.6818). Un proveedor puede retener a la persona por no más de 72 horas de observación, salvo que se aplique una excepción. Si la orden ex parte no se ejecutó para la fecha de la audiencia inicial, se considera nula; sin embargo, si el demandado no comparece a la audiencia por cualquier motivo, y al revisar la petición, los testimonios y las pruebas presentadas, el tribunal considera razonablemente que el demandado cumple los criterios de internamiento de este capítulo y que existe una emergencia por abuso de sustancias, el tribunal puede emitir o reemitir una orden ex parte de evaluación y estabilización válida por 90 días.
Esta sección no aborda el caso en que el tribunal actúa como peticionario ausente; de lo contrario, el peticionario debe informar al tribunal que el demandado ha sido evaluado para que el tribunal pueda fijar una audiencia lo antes posible, y si el demandado no ha sido evaluado dentro de 90 días, el tribunal debe desestimar el caso. (J.C. v. State) Un tribunal de primera instancia que interroga al único testigo cuando el peticionario está ausente ha actuado como peticionario ausente, y eso constituye un error (J.C. v. State). El Cuarto Distrito certificó conflicto con R.S., J.W. y C.W.R.K. en J.J.J. v. D.G.. El tribunal afirmó: “certificamos conflicto con R.S., J.W. y C.W.R.K., por las razones expuestas anteriormente. Confirmado; conflicto certificado.” (J.J.J. v. D.G.)
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Cuando la persona es cónyuge, pareja u otro familiar
Un cónyuge, un tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro por abuso de sustancias de la persona y de su historial previo de evaluación y tratamiento pueden presentar una petición para un adulto (§ 397.68112). Esta página aborda únicamente a demandados adultos.
La petición debe indicar la relación entre el demandado y el peticionario (§ 397.68141).
Una pareja no casada no figura en esa lista. Consulte con un abogado cómo se aplica la lista a sus hechos antes de decidir quién presenta la petición.
El tribunal puede escuchar ese testimonio. Sin embargo, redactar y presentar la petición implica reglas específicas. Comparta su cronograma con el abogado lo antes posible.
Qué llevar a la consulta
Lleve su cronograma escrito, el nombre del programa y cualquier papel de ingreso o alta. Lleve también el nombre completo de la persona y su fecha de nacimiento.
- El registro del cronograma, con fechas y horas
- El nombre del programa y cualquier papel de este
- Cualquier evaluación previa o registro de tratamiento
- Incidentes recientes, con fechas
- Nombres de personas que presenciaron lo ocurrido
- Mensajes de texto, registros de llamadas y mensajes de voz
El abogado preguntará sobre tratamientos previos, preocupaciones actuales de seguridad y si ya se ha realizado una evaluación.
Respuestas rápidas
¿Hay una tarifa de presentación?
El secretario del tribunal no puede cobrar una tarifa por presentar la petición (§ 397.681).
¿El adulto tiene derecho a un abogado?
Sí. El demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa, derecho que puede renunciar si está presente y el tribunal determina que la renuncia se hizo de forma consciente, informada y voluntaria. El demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa del caso, aunque puede renunciar a él si está presente y el tribunal determina que la renuncia es consciente, informada y voluntaria.
¿Cuánto tiempo puede retenerse a alguien para observación?
Un proveedor puede retener a una persona por no más de 72 horas, salvo que se aplique una excepción (§ 397.6818).
Una orden judicial puede durar hasta 90 días, pero puede solicitarse una renovación antes de que termine el período de 90 días si se espera que continúen las condiciones que justifican el tratamiento (§ 397.697).

Hable con Robinson Casey sobre su situación
Si su hijo adulto salió del tratamiento y usted no puede comunicarse con él, es posible que enfrente un plazo breve para decidir su siguiente paso. Llame a Robinson Casey al (561) 849-4149 o solicite una consulta para analizar su cronograma con nuestro equipo.
Nuestra consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Marchman Act y a asuntos de tutela. Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página.
Cómo podemos ayudar a su familia
Peticiones bajo la Ley Marchman
Le explicamos el proceso y preparamos la petición ante el tribunal cuando una familia necesita evaluación o tratamiento involuntario por consumo de sustancias.
Protección legal para su familia
Revisamos la situación de su ser querido y las opciones legales disponibles bajo la ley de Florida.
Explicaciones en lenguaje sencillo
Le aclaramos cada paso del proceso para que sepa qué esperar y pueda tomar decisiones con información clara.
Atención personal
Nuestro equipo le responde con cuidado y le orienta desde su primera llamada.
Importante
Si su ser querido corre peligro inmediato, llame al 911. Esta página ofrece información general y no sustituye la asesoría legal sobre su caso particular.
Qué puede hacer hoy
Reúna la información
Tenga a la mano fechas, nombre del centro de tratamiento, historial de consumo y cualquier documento médico o judicial.
Evite confrontaciones
Mantenga la calma y no intente obligar a su ser querido a regresar al tratamiento por su cuenta.
Consulte con un abogado
Una consulta le permite conocer las opciones disponibles y los siguientes pasos en su situación.
No enfrente el proceso solo
Los trámites judiciales pueden ser complejos. Contar con orientación desde el inicio ayuda a su familia a avanzar con claridad.
