
Ley Marchman · Miami-Dade y el sur de la Florida
Robinson Casey se dedica exclusivamente a las peticiones bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela en Florida. Atendemos a familias de Miami-Dade, del sur de la Florida y de todo el estado.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 19 de octubre de 2026
Admisión involuntaria por consumo de sustancias en Florida según el Capítulo 397
Conforme al Fla. Stat. § 397.675, una persona cumple los criterios para la admisión involuntaria cuando existe una razón de buena fe para creer que tiene un deterioro por consumo de sustancias o un trastorno por consumo de sustancias junto con un trastorno de salud mental concurrente, y que, a causa de ese deterioro o trastorno, ha perdido la capacidad de autocontrol respecto al consumo de sustancias. Además, debe cumplirse una de estas dos condiciones: necesita servicios para el consumo de sustancias y, debido al deterioro, es incapaz de reconocer esa necesidad y de tomar una decisión racional al respecto; o es probable que sufra abandono o rechace la atención de un modo que representa una amenaza real e inminente de daño sustancial, que aparentemente no puede evitarse mediante familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, u otros servicios. También puede cumplirse si la persona ha causado, amenazado o intentado causar daño físico, o si, a menos que sea admitida, es probable que cause daño físico a sí misma, a otra persona o a terceros. Un tribunal puede ordenar la evaluación y el tratamiento de una persona que cumple criterios legales estrictos. Florida denomina a este proceso la Ley Marchman. Esta guía explica en lenguaje sencillo las normas del Capítulo 397 de Florida sobre la admisión involuntaria por consumo de sustancias.
Si el consumo de alcohol o drogas de un familiar le preocupa, nuestro equipo puede conversar sobre los hechos de su caso, y usted no tiene que enfrentarlo solo. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Qué abarca el Capítulo 397 y por qué importa a las familias
El Capítulo 397 regula los servicios de tratamiento por consumo de sustancias en Florida. Sus normas sobre admisión involuntaria cobran mayor importancia cuando el consumo de drogas o alcohol pone a alguien en riesgo. Las familias suelen llegar a esta ley en medio de una crisis. Un padre puede ver que su hijo consume de forma peligrosa. Un cónyuge puede temer por su pareja, que ha dejado de comer, dormir o ir al trabajo.
Muchas personas suponen que la negativa a recibir tratamiento demuestra que alguien no puede decidir por sí mismo. La simple negativa a recibir servicios no constituye, por sí sola, prueba de falta de juicio sobre la necesidad de dichos servicios (Fla. Stat. § 397.675). El Fla. Stat. § 397.675 establece, en traducción libre: “(b) Sin atención ni tratamiento, es probable que sufra abandono o se niegue a cuidar de sí misma o de sí mismo; que ese abandono o esa negativa representa una amenaza real e inminente de daño sustancial para su bienestar; y que no es evidente que ese daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, o mediante la prestación de otros servicios, o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado con causar o intentado causar, o, a menos que sea admitida, sea probable que cause, daño físico a sí misma, a otra persona o a terceros.”
La ley ha cambiado recientemente, por lo que el texto vigente es el que rige.
Dónde se ubica la Parte V dentro de las leyes de Florida sobre consumo de sustancias
La Parte V del Capítulo 397 regula el proceso involuntario. La Ley Marchman también permite la admisión voluntaria, por lo que el tratamiento involuntario es solo una de las vías posibles.
La sección 397.68111 establece que puede presentarse una petición cuando una persona aparenta razonablemente cumplir los criterios. También abarca a una persona que haya sido puesta bajo custodia de protección o haya sido admitida de urgencia dentro de los 10 días anteriores, o que haya sido evaluada por un profesional calificado dentro de los 30 días anteriores (Fla. Stat. § 397.68111).
La ley fue modificada en 2024 y 2025. Las páginas web más antiguas pueden citar textos anteriores. Las normas sobre la petición se encuentran en el Fla. Stat. § 397.68141, que señala que antes se numeraba como s. 397.6951. La sección vigente sobre la petición indica que ese número es anterior y ya no está vigente.
Quién puede presentar una petición y qué debe contener
Cuando se trata de un adulto, la petición puede ser presentada por un cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios, o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro de la persona y de su tratamiento previo (Fla. Stat. § 397.68112).
La petición debe identificar a la persona objeto de la misma y al peticionario. Debe indicar la relación entre ambos, nombrar al abogado de la persona objeto de la petición si se conoce, y exponer los hechos que fundamentan la solicitud (Fla. Stat. § 397.68141). Los hechos deben explicar por qué el peticionario considera que la persona está deteriorada y ha perdido el autocontrol. También deben demostrar un riesgo de daño físico o un juicio tan deteriorado que la persona no pueda ver la necesidad de recibir atención. La preocupación vaga no es un motivo suficiente.
La petición puede incluir un informe de un profesional calificado que haya examinado a la persona dentro de los 30 días anteriores a su presentación. Si no se realizó ninguna evaluación, o si la persona se negó a someterse a una, la petición debe indicarlo.
La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. El secretario no puede cobrar una tasa de presentación por ella (Fla. Stat. § 397.681). Los errores de competencia territorial son importantes. Según la opinión en J.P. v. J.N., la presentación de la petición en el condado equivocado no privó al tribunal de circuito del condado de Putnam de su jurisdicción.
Los criterios que aplican los tribunales conforme a la ley
Según la ley de Florida, la admisión involuntaria requiere una razón de buena fe para creer que la persona cumple los criterios establecidos en el estatuto. La primera parte exige un deterioro por consumo de sustancias, o un trastorno por consumo de sustancias con un trastorno de salud mental concurrente. Esa condición debe haber provocado que la persona pierda el control sobre su consumo.
La segunda parte tiene dos vías. En la primera, la persona necesita servicios para el consumo de sustancias, y su juicio deteriorado le impide reconocer esa necesidad o tomar una decisión racional al respecto. En la segunda, es probable que la persona descuide su cuidado o rechace la atención sin ayuda. Eso crea una amenaza real e inminente de daño sustancial que no parece evitable con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, u otros servicios.
Importa quién debe probar estos hechos. Como explica la opinión en J.C. v. State, el tribunal no siguió la ley aplicable al actuar, en esencia, como el peticionario ausente. El tribunal revocó una orden en la que el juez de primera instancia interrogó al único testigo mientras el peticionario estaba ausente. En C.W.R.K., el mismo tribunal reafirmó esa norma en 2024 bajo el estatuto vigente.
Una decisión del Cuarto Distrito de Apelación, J.J.J. v. D.G., llegó a un resultado distinto sobre una cuestión similar. Creó un conflicto con decisiones anteriores del Quinto Distrito, incluidas las de R.S. y C.W.R.K. La regla no es uniforme en todo Florida.
Desde la presentación hasta la audiencia: el proceso en términos sencillos
Después de la presentación, el tribunal decide si la persona tiene abogado o si debe asignársele uno. La audiencia debe fijarse dentro de 10 días hábiles judiciales, salvo que se conceda una prórroga (Fla. Stat. § 397.68151).
Las emergencias avanzan más rápido. La petición debe describir la emergencia e incluir una solicitud de orden de evaluación y estabilización ex parte (§ 397.68141). El tribunal puede basarse solo en la petición y dictar esa orden sin designar un abogado (Fla. Stat. § 397.6818). Un proveedor no puede retener a la persona por más de 72 horas de observación, salvo que se apliquen condiciones específicas. El Segundo Distrito también resolvió que una orden ex parte debe fundarse en hechos de la petición que den una razón de buena fe para creer que se cumplen los criterios (D.H. v. K.J.R.).
En la audiencia, la persona objeto de la petición debe comparecer, salvo que el tribunal determine que renuncia a estar presente de forma consciente, inteligente y voluntaria, o que su presencia es incompatible con su mejor interés o probablemente le causaría daño a sí misma o a otros (§ 397.6957). El testimonio se presta bajo juramento, las actuaciones se graban y la persona puede negarse a declarar.
Conforme al § 397.681, la persona objeto de la petición tiene derecho a un abogado en cada etapa de un procedimiento judicial sobre una petición de tratamiento involuntario por deterioro por consumo de sustancias. Quien no pueda pagar un abogado privado puede que se le designe uno (§ 397.681). Conforme al Fla. Stat. § 397.681, la persona objeto de la petición tiene derecho a un abogado en cada etapa de un procedimiento judicial relacionado con una petición de tratamiento involuntario por deterioro por consumo de sustancias. Los plazos dependen de los hechos de cada caso.
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Lo que la ley permite al tribunal ordenar
Si el tribunal determina que las condiciones están probadas mediante prueba clara y convincente, puede ordenar servicios de tratamiento involuntario por un período de hasta 90 días (Fla. Stat. § 397.697). El servicio puede prestarse por un proveedor financiado con fondos públicos. Puede utilizarse un proveedor financiado de forma privada si la persona puede pagarlo, o si quien actúa en su nombre demuestra disposición y capacidad de pago.
El tribunal conserva su autoridad después de dictar la orden. Puede supervisar el cumplimiento, modificar el tratamiento o iniciar un procedimiento por desacato por incumplir una orden válida (§ 397.697).
La liberación puede producirse antes de tiempo. Antes de que termine el período de 90 días, cuando dejen de existir las condiciones que justifican los servicios de tratamiento involuntario, la persona debe ser liberada conforme a lo previsto en la s. 397.6971 (§ 397.697). Por ejemplo, cuando la persona ya no necesita servicios de tratamiento, o cuando deja de cumplir los criterios de admisión involuntaria y da su consentimiento informado para pasar a un tratamiento voluntario.
La planificación del alta debe incluir las citas de seguimiento, la forma de obtener los medicamentos recetados, la vivienda y el transporte, y el apoyo para la recuperación (Fla. Stat. § 397.6977).
El tribunal decide cada caso según su propio expediente. Nadie puede prometer cómo resolverá.

Hablar de su situación con Robinson Casey
Si está leyendo esto de madrugada porque un familiar sigue negándose a recibir ayuda, quizá esté tratando de entender una ley que nunca imaginó que necesitaría. Es un momento difícil, y no tiene que resolverlo solo.
Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela (guardianship) para familias del sur de Florida y de todo el estado. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede presentar una petición bajo la Ley Marchman en Florida?
Cuando se trata de un adulto, pueden presentarla un cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios, o un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro por consumo de sustancias de la persona objeto de la petición y de su historial previo de evaluación y tratamiento.
¿Cuánto puede durar una orden de tratamiento involuntario?
Una orden inicial puede durar hasta 90 días. Un proveedor puede solicitar una renovación por hasta otros 90 días.
¿Puede alguien ser retenido antes de la audiencia?
En una emergencia, el tribunal puede dictar una orden ex parte. Un proveedor puede retener a la persona hasta 72 horas de observación, salvo que se apliquen excepciones específicas.
Si el consumo de alcohol o drogas de un ser querido le preocupa por su seguridad, llame al (561) 849-4149 o utilice el formulario de contacto para hablar sobre los hechos de su situación.
Asuntos que atendemos
Internamiento involuntario por adicción
Representación en los procedimientos para la evaluación y el tratamiento involuntario por consumo de sustancias.
Tutela de emergencia temporal
Asistencia para solicitar protección inmediata cuando una persona necesita atención urgente.
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Apoyo en tutelas adaptadas a la capacidad y a las necesidades de cada persona.
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Representación en asuntos de tutela relacionados con la salud mental de un familiar.
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