
Ley Marchman · Miami-Dade y sur de Florida
Respuestas claras para su familia en una crisis de adicción
Robinson Casey se enfoca en peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela. Le explicamos sus opciones con calma y sin presión. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 21 de octubre de 2026
Consulta con un abogado de la Ley Marchman en Florida
Si el consumo de su familiar lo ha llevado a considerar una petición bajo la Ley Marchman, no tiene que decidir el siguiente paso solo. Llame al (561) 849-4149 para programar su primera consulta. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Qué es una consulta con un abogado de la Ley Marchman y para quién es
Una consulta con un abogado de la Ley Marchman es una primera conversación sobre si una petición judicial podría ayudar a su familia a que un ser querido adulto reciba evaluación y tratamiento por abuso de sustancias. La Ley Marchman es el proceso de Florida para esto, y se encuentra en el Capítulo 397 de los Estatutos de Florida. Según Fla. Stat. § 397.68112, una petición para un adulto puede ser presentada por el cónyuge o el tutor legal de la persona, cualquier familiar, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro de la persona y de su atención previa.
Esto hace que la consulta sea adecuada para padres, hijos adultos, cónyuges y otros familiares. También es útil para familias que todavía no están seguras de que una petición sea el paso correcto. La conversación ocurre antes de que se presente cualquier documento y antes de que venza cualquier plazo de respuesta. Usted aporta los hechos y el abogado explica cómo la ley se aplica a ellos.
La Ley Marchman funciona en todo Florida. El lugar donde se presenta la petición depende del condado en el que se encuentre la persona, y la consulta puede abordar ese punto. Robinson Casey atiende a familias en el sur de Florida, incluido el condado de Miami-Dade, y en todo el estado.
Lo que cubre la consulta
La consulta abarca si su situación encaja en el proceso de la Ley Marchman y en qué consiste ese proceso, explicado en términos sencillos. Esto es lo que suele tratarse en la primera conversación:
- Si los hechos encajan en la ley. Según Fla. Stat. § 397.675, una persona puede cumplir los criterios de admisión involuntaria cuando existe una razón de buena fe para creer que la persona está afectada por el abuso de sustancias o tiene un trastorno por consumo de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente, y, debido a ese deterioro o trastorno, ha perdido la capacidad de autocontrol con respecto al abuso de sustancias. La ley añade luego una prueba basada en el juicio o en el riesgo de daño.
- Atención voluntaria frente a involuntaria. Una persona que desea tratamiento puede solicitar la admisión voluntaria según Fla. Stat. § 397.601. Una vía ordenada por un tribunal es distinta y tiene sus propios pasos.
- Lo que debe contener una petición. Según Fla. Stat. § 397.68141, una petición debe nombrar al demandado y al peticionario, indicar la relación entre ambos, nombrar el abogado del demandado si se conoce, y exponer los hechos que sustentan la necesidad de servicios involuntarios.
- Una petición ya notificada. El demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa de un procedimiento judicial según Fla. Stat. § 397.681, aunque el demandado puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia se hace de forma consciente, inteligente y voluntaria. La consulta puede revisar con usted las preguntas básicas sobre los plazos.
- Preguntas sobre tutela. Si la preocupación es la seguridad o el patrimonio de un adulto, puede surgir la tutela. La tutela temporal de emergencia se aborda solo cuando los hechos lo requieren.
Cómo prepararse para la llamada o la reunión
Lleve una cronología clara, cualquier documento que ya tenga y una lista breve de preguntas. La preparación permite que el abogado use su tiempo en los hechos más importantes.
- Elabore una cronología. Anote las preocupaciones por el consumo de sustancias, cualquier sobredosis o emergencia, intentos previos de tratamiento y cualquier rechazo de ayuda. Las fechas importan más que las historias largas.
- Reúna documentos. Lleve papeles judiciales, cualquier petición o notificación, historiales de tratamiento u hospitalarios e informes policiales, si existen.
- Enumere a las personas involucradas. Incluya a la persona que atraviesa la situación, a los miembros del hogar y a cualquiera que haya ofrecido apoyo o expresado preocupación.
- Anote los plazos. Registre cualquier fecha ya mencionada por un tribunal, una clínica o un familiar.
Los ejemplos específicos ayudan porque una petición debe explicar por qué el peticionario cree que la persona está afectada y en riesgo. Una petición también puede acompañarse de un informe de un profesional calificado que haya examinado a la persona dentro de los 30 días previos a la presentación, según Fla. Stat. § 397.68141.
Cómo funciona el proceso, paso a paso
Su primer paso es una conversación, que no le compromete a nada. Los pasos siguientes muestran cómo un caso puede avanzar desde esa conversación hasta una audiencia judicial.
- Inicie la conversación. Usted se comunica con la firma y describe su situación en una primera consulta.
- Revise los hechos. El abogado revisa con usted los hechos básicos y le explica las opciones que se ajustan a su situación.
- Planifique la documentación. Si decide avanzar, la firma explica qué documentos se necesitan y cómo serán los próximos pasos de presentación o respuesta.
- Prevea una fecha de audiencia pronta. El tribunal debe fijar una audiencia dentro de 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga, según Fla. Stat. § 397.68151.
- Verifique la duración de la orden. Si el tribunal determina que las condiciones están probadas con evidencia clara y convincente, puede ordenar tratamiento por hasta 90 días, según Fla. Stat. § 397.697.
- Decida qué sigue. Usted decide si continúa. La primera consulta no conlleva ninguna obligación de contratar a la firma.
Por qué las familias trabajan con Robinson Casey
Robinson Casey limita su práctica a las peticiones de la Ley Marchman y a los asuntos de tutela. Este enfoque significa que el trabajo de la firma se centra en estas dos áreas, en lugar de una mezcla amplia de casos.
- Alcance del trabajo. La firma maneja peticiones de la Ley Marchman, internamiento involuntario por adicción, tutela, tutela temporal de emergencia, tutela plenaria y limitada, y tutela por salud mental.
- Área de servicio. La firma atiende a familias en el sur de Florida, incluido el condado de Miami-Dade, y en todo el estado.
- Abogado responsable. Richard J. Casey III, Esq., es responsable de esta página. Nuestros abogados y nuestro personal de apoyo se encargan de la recepción de casos, la programación de citas y la organización de documentos.
- Punto sobre el lugar del caso.
- Derecho a un abogado.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre la consulta de la Ley Marchman
¿La primera consulta es gratuita?
Sí. La primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.
¿Tengo que decidir presentar una petición antes de llamar?
No. Muchas familias llaman para conocer sus opciones antes de decidir nada.
¿Puede recibir ayuda una familia fuera del condado de Miami-Dade?
Sí. Robinson Casey atiende a familias en todo el estado.
¿La negativa de una persona a recibir tratamiento resuelve el asunto?
No. Según Fla. Stat. § 397.675, la simple negativa a recibir servicios no es prueba de falta de juicio con respecto a la necesidad de esos servicios.
¿Hay una tarifa de presentación para una petición?
El secretario del tribunal no puede cobrar una tarifa por presentar la petición, según Fla. Stat. § 397.681.
¿Necesito documentos para programar una cita?
No. Los documentos ayudan al abogado a revisar los hechos, pero una llamada basta para comenzar.

Hable con Robinson Casey sobre la situación de su familia
Si su familia está considerando una petición de la Ley Marchman por el consumo de sustancias de un ser querido, o acaba de recibir una, no tiene que decidir el siguiente paso por su cuenta. Llame al (561) 849-4149 o utilice el formulario de contacto para programar su primera consulta con Robinson Casey.
Cómo le ayudamos a su familia
Protección legal enfocada
Revisamos la situación de su ser querido y le explicamos los pasos que la Ley Marchman contempla para una petición.
Comunicación clara
Le explicamos cada etapa del proceso en un lenguaje sencillo, para que sepa qué esperar.
Enfoque en la familia
Entendemos que estas decisiones son difíciles. Trabajamos con respeto y discreción en cada caso.
Atención por teléfono
Puede llamar al (561) 849-4149 para hablar con nuestro equipo y programar su consulta.
Asuntos que atendemos
Petición bajo la Ley Marchman
Ayuda con peticiones para el tratamiento involuntario de personas con trastornos por abuso de sustancias.
Tutela y guardianship
Orientación sobre tutelas plenarias, limitadas y de salud mental, según las necesidades de su familia.
Tutela temporal de emergencia
Asistencia en situaciones urgentes en las que una persona necesita protección inmediata.
Internamiento involuntario por adicción
Explicación del proceso y de los pasos legales relacionados con el internamiento involuntario por adicción.
No tiene que decidir nada antes de llamar
Muchas familias llaman para conocer sus opciones antes de tomar cualquier decisión. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.
Hable con Robinson Casey sobre la situación de su familia
Áreas de práctica relacionadas
- Internamiento involuntario por adicción en Florida
