
Abogados de Marchman Act y tutelas · Sur de Florida
Entienda sus opciones antes de presentar una petición Marchman Act
Robinson Casey se enfoca en peticiones Marchman Act y casos de tutela para familias del sur de Florida y de todo el estado. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 21 de octubre de 2026
Consulta sobre la Ley Marchman antes de presentar una petición en Florida
Una consulta sobre la Ley Marchman antes de presentar una petición en Florida es una primera conversación confidencial para determinar si una petición judicial de tratamiento por abuso de sustancias puede ajustarse a la situación de su familia. Se realiza antes de presentar cualquier documento. Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela, y atiende a familias del sur de Florida y de todo el estado.
Si el consumo de alcohol o drogas de un ser querido pone en riesgo su salud, su hogar o su seguridad, es posible que se sienta atrapado entre esperar y actuar. Esta guía explica los requisitos de elegibilidad, las pruebas que necesita una petición y los pasos judiciales, para que pueda evaluar sus opciones con hechos claros.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Qué es una consulta sobre la Ley Marchman y para quién es
Una consulta sobre la Ley Marchman es una primera reunión en la que un abogado revisa si una petición de evaluación o tratamiento involuntario puede ajustarse a los hechos. El objetivo es comparar su situación con los estándares de Florida antes de tomar cualquier decisión sobre acudir a los tribunales.
La descripción de la Ley Marchman del Condado de Flagler explica ese alcance.
Las familias que se comunican con nosotros suelen ser padres, cónyuges, hijos adultos, hermanos o amigos cercanos. La ley de Florida limita quién puede presentar una petición para un adulto. Pueden presentarla el cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro y del historial previo de evaluación y tratamiento. Fla. Stat. § 397.68112 establece esa lista.
Muchas personas llegan en nombre de otra, a menudo en medio de una crisis que no eligieron. Si no está seguro de si puede presentar una petición, lleve esa pregunta a la consulta.
La primera consulta es gratuita, confidencial y no implica ninguna obligación de continuar.
Requisitos básicos de elegibilidad bajo la Ley Marchman
Un tribunal solo puede ordenar una evaluación involuntaria si existe una razón de buena fe para creer que la persona tiene un deterioro por abuso de sustancias. La persona también debe haber perdido la capacidad de autocontrol sobre el consumo de sustancias. Fla. Stat. § 397.675 establece ese estándar, que también abarca a una persona que tiene un trastorno por consumo de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente. También exige una condición más, debido al deterioro o al trastorno. Es necesario que la persona requiera servicios para el abuso de sustancias y que su juicio esté tan deteriorado que no pueda reconocer esa necesidad ni tomar una decisión racional al respecto (la mera negativa a recibir servicios no constituye prueba de ello). O bien, sin atención o tratamiento, es probable que la persona sufra negligencia o se niegue a cuidarse de una forma que represente una amenaza real e inminente de daño sustancial, y no es evidente que ese daño pueda evitarse mediante familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables u otros servicios. O bien, existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado o intentado causar, o, a menos que sea admitida, probablemente cause daño físico a sí misma o a otra persona.
La ley exige entonces una de dos cosas. Primero, que la persona necesite servicios y que, debido al deterioro, no pueda reconocer esa necesidad ni tomar una decisión racional al respecto. Segundo, que sin atención, la persona probablemente descuide su cuidado personal y enfrente una amenaza real e inminente de daño sustancial. Sin atención o tratamiento, es probable que la persona sufra negligencia o se niegue a cuidarse a sí misma, y tal negligencia o negativa representa una amenaza real e inminente de daño sustancial para su bienestar. Además, no es evidente que ese daño pueda evitarse mediante la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, ni mediante otros servicios. El Fla. Stat. § 397.675 dice: “(b) Sin atención o tratamiento, es probable que sufra negligencia o se niegue a cuidarse a sí mismo; que tal negligencia o negativa representa una amenaza real e inminente de daño sustancial para su bienestar; y que no es evidente que tal daño pueda evitarse mediante la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, o mediante la prestación de otros servicios, o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado con causar o intentado causar, o, a menos que sea admitida, probablemente cause daño físico a sí misma, a otra persona o a un tercero.”
Una tercera vía abarca el daño físico. Se aplica cuando existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado o intentado causar daño físico a sí misma o a otra persona, o, a menos que sea admitida, probablemente cause daño físico a sí misma o a otra persona.
Una simple negativa a recibir ayuda no basta por sí sola. La ley establece que la mera negativa a recibir servicios no prueba una falta de juicio sobre la necesidad de los mismos. El Fla. Stat. § 397.675 dice: “(b) Sin atención o tratamiento, es probable que sufra negligencia o se niegue a cuidarse a sí mismo; que tal negligencia o negativa representa una amenaza real e inminente de daño sustancial para su bienestar; y que no es evidente que tal daño pueda evitarse mediante la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, o mediante la prestación de otros servicios, o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado con causar o intentado causar, o, a menos que sea admitida, probablemente cause daño físico a sí misma, a otra persona o a un tercero.”
En la consulta, el abogado compara estos estándares con lo que usted puede demostrar realmente. La preocupación general por el consumo de alcohol de alguien es un punto de partida, no una prueba.
Pruebas e información que necesita una petición
Una petición debe identificar a las personas involucradas, indicar cómo están relacionadas y exponer los hechos que sustentan la creencia de que la persona tiene un deterioro. Fla. Stat. § 397.68141 exige el nombre del demandado y del peticionario, su relación, el nombre del abogado del demandado si se conoce, y las alegaciones de hecho que establecen la necesidad de servicios.
Una petición también puede incluir un informe de un profesional calificado que haya examinado a la persona dentro de los 30 días anteriores a la presentación. Si la persona nunca fue evaluada, o rechazó una evaluación, la petición debe indicarlo.
Antes de una consulta, muchas familias reúnen:
- Una cronología fechada del consumo de sustancias y de sus efectos en el trabajo, el hogar, la salud y la seguridad
- Incidentes que presenció directamente, como llamadas de emergencia, contacto con la policía o visitas médicas
- Nombres de personas con conocimiento directo del historial de la persona
- Intentos previos de tratamiento y cualquier documento de alta hospitalaria
- Es útil tener a mano la dirección actual y los datos de contacto de la persona.
Anote fechas y detalles, no etiquetas generales como “siempre bebe”. Los hechos específicos son más fáciles de explicar con claridad ante un tribunal.
Quién puede presentar una petición y qué sucede después
Una petición se presenta ante el secretario del tribunal (clerk of court) del condado donde se encuentra físicamente la persona. Si el demandado no comparece a la audiencia y el tribunal cree razonablemente que se cumplen los criterios de internamiento y que existe una emergencia por abuso de sustancias, el tribunal puede emitir o reemitir la orden ex parte; si la ubicación del demandado es conocida en el momento de la audiencia, el tribunal debe aplazar el caso por no más de 10 días hábiles judiciales.
Como se señala en J.P. v. J.N., la presentación de la petición en el condado equivocado no privó al tribunal de circuito del Condado de Putnam de su jurisdicción. La ubicación sigue siendo importante, así que hay que hacerlo bien desde el principio.
En una emergencia, el tribunal puede actuar solo con base en la petición y dictar una orden ex parte de evaluación, sin designar primero a un abogado. Luego, un proveedor puede retener a la persona para observación por no más de 72 horas, a menos que se aplique una excepción enumerada conforme al Fla. Stat. § 397.6818.
En la audiencia, el testimonio se toma bajo juramento y se registra. El demandado puede negarse a testificar. El demandado también tiene derecho a un abogado en todas las etapas.
De acuerdo con C.W.R.K. v. Stewart Marchman Act Behavioral Healthcare, el tribunal de primera instancia no siguió la ley aplicable cuando, en ausencia del peticionario, llamó a declarar y cuestionó al profesional de salud que firmó el certificado de servicios involuntarios. Esa decisión obliga a los tribunales del Quinto Distrito, no a todo Florida.
Cómo funciona una consulta sobre la Ley Marchman, paso a paso
Una consulta comienza con una llamada o una solicitud y termina con un resumen claro de sus opciones. Usted no tiene ninguna obligación de avanzar.
- Llame o solicite una cita. Llame al (561) 849-4149 o use la página de contacto para programar una primera conversación.
- Comparta la situación. Describa el consumo de la persona, los eventos recientes y cualquier tratamiento previo.
- Verifique los criterios. El abogado compara sus hechos con los estándares de deterioro, pérdida de control y daño.
- Identifique lagunas. El abogado anota qué pruebas faltan, como una evaluación, registros fechados o nombres de testigos.
- Revise los próximos pasos. Recibe un resumen sencillo de si una petición parece ajustarse, en qué consistiría el proceso judicial y de otras opciones relacionadas, como la tutela.
El momento depende de los hechos de cada situación, incluido si existe una emergencia.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por qué las familias trabajan con Robinson Casey en asuntos de la Ley Marchman
Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela. Cada consulta se mantiene enfocada en esos temas.
- Abogado responsable: Richard J. Casey III, Esq., es responsable de esta página.
- Personal de apoyo: Los asistentes y el personal de oficina ayudan a las familias a organizar documentos y a programar consultas.
- Cobertura: Familias de todo el sur de Florida, incluido Miami-Dade, y de todo el estado, cuyo ser querido vive en otra parte de Florida.
- Servicios de tutela relacionados: Tutela temporal de emergencia, limitada, plenaria y de salud mental, cuando la situación de una familia requiera alguna de ellas.
Nuestro equipo usa la consulta para responder sus preguntas antes de que tome cualquier decisión. Usted marca el ritmo.

Preguntas comunes antes de presentar una petición bajo la Ley Marchman
¿Una consulta me compromete a presentar la petición?
No. La consulta es confidencial y no implica ninguna obligación de continuar.
¿Quién puede presentar una petición para un adulto?
Para un demandado adulto, pueden presentarla el cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios, o un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro del demandado por abuso de sustancias y de su historial previo de evaluación y tratamiento. Para un demandado menor de edad, pueden presentarla un padre o madre, un tutor legal o un proveedor de servicios. La ley de Florida establece esa lista.
¿Qué condado maneja la petición?
El condado donde se encuentra físicamente la persona en el momento de presentar la petición es el lugar adecuado. Un condado equivocado es un problema de competencia territorial, no una pérdida de la autoridad del tribunal.
¿La persona tiene derecho a un abogado?
Sí. El demandado tiene derecho a un abogado en todas las etapas del proceso judicial.
¿Cuánto puede durar el tratamiento?
Si un ser querido está pasando por dificultades y usted está evaluando qué hacer a continuación, no tiene que resolver la parte legal por su cuenta. Comuníquese con Robinson Casey y hablaremos de su situación con usted.
Por qué hablar con nosotros antes de presentar
Práctica enfocada
Robinson Casey limita su práctica a peticiones Marchman Act, tutelas y asuntos de salud mental.
Explicación clara
Le explicamos el proceso, los documentos y los pasos posibles para que tome una decisión informada.
Atención en español
Nuestro equipo le responde con paciencia y le ayuda a entender su situación desde el primer contacto.
Enfoque en la familia
Entendemos que estas decisiones afectan a toda la familia y tratamos cada caso con respeto y discreción.
Asuntos que atendemos
Abogado Marchman Act
Peticiones para evaluación y tratamiento involuntario por consumo de sustancias ante el tribunal.
Tutela de emergencia temporal
Asistencia en situaciones urgentes en las que una persona necesita protección inmediata.
Tutela plenaria y limitada
Orientación sobre tutelas plenarias y limitadas, según la capacidad y las necesidades de la persona.
Tutela por salud mental e internamiento por adicción
Acompañamiento en casos de salud mental y en el internamiento involuntario por adicción.
Consulta inicial gratuita
La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso. Puede hablar con nosotros antes de decidir si continúa.
