
Miami-Dade y el sur de Florida
Ley Marchman en Florida: orientación para presentar una petición bajo el Estatuto 397.6950
Robinson Casey se concentra en peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela. Le explicamos el proceso y cómo podemos acompañar a su familia.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 25 de octubre de 2026
Petición bajo la Ley Marchman en Florida: guía del Estatuto 397.6950
Esa es la parte de la ley de Florida que permite a un tribunal ordenar ayuda para una persona cuyo consumo de sustancias pone en riesgo a ella o a otras personas. Materiales más antiguos citan la norma de la petición como “former s. 397.695”. La norma vigente de presentación está en el § 397.68112. Esta página recorre el proceso en orden, desde quién puede presentar la petición hasta lo que un tribunal puede ordenar.
Si el consumo de un familiar se ha vuelto peligroso y se niega a recibir ayuda, no tiene que enfrentar el proceso judicial solo. Con gusto conversamos sobre sus opciones. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Qué cubre el Estatuto 397.6950 de Florida
Permite a las personas elegibles pedir a un juez que ordene servicios involuntarios para alguien con un problema de consumo de sustancias. El texto del § 397.68112 de la Legislatura de Florida establece que, si el demandado es un adulto, una petición de servicios de tratamiento involuntario puede ser presentada por el cónyuge o tutor legal del demandado, cualquier pariente, un proveedor de servicios, o un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro causado por el consumo de sustancias del demandado y de su historial previo de evaluación y tratamiento.
La Ley Marchman funciona por etapas. Un familiar u otra persona elegible presenta una petición. Luego, el tribunal decide si la persona cumple los criterios de la ley. Antes de cualquier orden de tratamiento, el tribunal debe constatar que las condiciones han sido probadas mediante prueba clara y convincente.
Para el proceso completo, consulte nuestro resumen sobre el internamiento involuntario por adicción.
¿Quién puede presentar una petición bajo la Ley Marchman?
Para un adulto, pueden presentarla un cónyuge, un tutor legal, cualquier pariente o un proveedor de servicios. Cualquier otro adulto solo puede presentarla si tiene conocimiento personal directo del deterioro causado por el consumo de sustancias de la persona y de su evaluación y tratamiento previos. La norma vigente de presentación establece ambas vías.
Para un menor, pueden presentarla un padre o madre, un tutor legal o un proveedor de servicios.
Su relación con la persona determina su vía para presentar la petición. Un pariente encaja directamente en el texto del estatuto. Un adulto que no es cónyuge, tutor legal, pariente ni proveedor de servicios del demandado debe tener conocimiento personal directo del deterioro causado por el consumo de sustancias del demandado y de su historial previo de evaluación y tratamiento. El detalle de primera mano importa, porque la petición debe explicar por qué quien la presenta considera que se cumplen los criterios legales. Si los hechos de su familia encajan depende de las circunstancias concretas de su caso, y un abogado puede revisarlas con usted.
Qué debe incluir la petición
La petición debe nombrar a la persona y al peticionario, e indicar cómo se relacionan. También debe nombrar al abogado de la persona, si se conoce. La norma sobre el contenido de la petición exige alegaciones fácticas que demuestren por qué se necesitan los servicios. Las alegaciones fácticas deben demostrar:
- Por qué quien presenta la petición considera que la persona tiene un deterioro causado por el consumo de sustancias.
- Por qué quien presenta la petición considera que ese deterioro le ha quitado a la persona su capacidad de autocontrol sobre el consumo de sustancias.
- Por qué la persona ha lastimado o puede lastimarse a sí misma o a otros sin una orden judicial, o por qué su rechazo a recibir atención proviene de un juicio tan deteriorado que no puede comprender su necesidad de atención.
Puede acompañarse a la petición un certificado o informe de un profesional calificado que haya examinado a la persona dentro de los 30 días previos. Si la persona nunca fue evaluada o se negó a serlo, la petición debe indicarlo. En una emergencia, la petición debe describir las circunstancias urgentes y solicitar una orden ex parte de evaluación y estabilización.
Revise estos puntos antes de presentar la petición. Afirmaciones vagas como “está fuera de control” dan poco al tribunal para evaluar. Las fechas faltantes y los incidentes sin detalle debilitan la solicitud. Omitir si la persona fue evaluada o si se negó es una laguna, porque el estatuto exige que la petición lo indique. En D.H. v. K.J.R. (Tribunal de Apelación de Florida, Segundo Distrito, 2024), el tribunal sostuvo que la petición no establecía una razón de buena fe para creer que D.H. cumplía los criterios legales para una evaluación y estabilización involuntarias, y que el tribunal de primera instancia se equivocó al dictar la orden ex parte.
Desde la presentación hasta la audiencia judicial
Después de presentar la petición, el tribunal actúa con rapidez. Debe decidir si la persona tiene abogado o si necesita uno. También debe fijar una audiencia dentro de 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga. La norma sobre las funciones del tribunal establece estos pasos.
Se envían copias de la petición y de la notificación de la audiencia a la persona; si es menor, a su padre o madre, tutor o custodio legal; a su abogado, si se conoce; al peticionario; a un cónyuge o tutor, si corresponde; y a cualquier otra persona que el tribunal indique. El secretario judicial también emite una citación.
El secretario judicial no puede cobrar una tasa de presentación. El § 397.681 establece esta norma. En J.P. v. J.N. (Tribunal de Apelación de Florida, Quinto Distrito, 2017), el tribunal afirmó que la presentación de la petición en el condado equivocado no privó de jurisdicción al tribunal de circuito del condado de Putnam.
La persona tiene derecho a un abogado en todas las etapas, aunque puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia es consciente, inteligente y voluntaria. Si quiere un abogado y no puede pagar uno privado, tiene derecho a un abogado designado por el tribunal. En Hillsborough County v. Albrechta (Tribunal de Apelación de Florida, Segundo Distrito, 2003), el tribunal afirmó que, dado que está en juego el debido proceso, el demandado tiene un derecho constitucional a ser representado por un abogado en los procedimientos de la Ley Marchman.
En una emergencia, el tribunal puede actuar basándose únicamente en la petición. Esa orden debe ejecutarse mientras la audiencia esté pendiente. Una orden que no se ejecuta para la primera fecha de audiencia es nula. Un proveedor de servicios, en general, no puede retener a la persona para observación por más de 72 horas, con las excepciones que enumera el estatuto. El § 397.6818 regula estas normas.
Si la persona es un hijo adulto, nuestra guía sobre hijos adultos que rechazan el tratamiento aborda esa situación.
Lo que el tribunal puede ordenar y qué sigue
Si el tribunal determina que las condiciones han sido probadas mediante prueba clara y convincente, puede ordenar servicios de tratamiento involuntario por hasta 90 días. El tribunal puede ordenar tratamiento privado si la persona puede pagarlo. También puede hacerlo si alguien que actúa en su nombre demuestra que está dispuesto y en capacidad de pagarlo. El § 397.697 establece estos límites.
En la audiencia, la persona debe estar presente, salvo que renuncie a ese derecho de forma consciente o el tribunal determine que su presencia no redunda en su mejor interés. El tribunal escucha todas las pruebas pertinentes, incluidos los familiares que conocen el historial de la persona. Los testimonios se prestan bajo juramento y se registran. La persona puede negarse a declarar. El § 397.6957 establece estas normas de audiencia.
La carga de la prueba recae en el peticionario. En J.C. v. State (Tribunal de Apelación de Florida, Quinto Distrito, 2020), el tribunal afirmó que el tribunal de primera instancia no siguió el estatuto aplicable, pues en la práctica asumió el papel del peticionario ausente. Una decisión posterior del Quinto Distrito aplicó la misma regla. Un tribunal del Cuarto Distrito llegó a un resultado distinto sobre una cuestión similar y certificó el conflicto, por lo que esta regla proviene de decisiones del Quinto Distrito.
Los servicios terminan después de 90 días, salvo que se presente una petición de renovación antes de que expire ese período. El tribunal puede entonces ordenar hasta 90 días adicionales. El § 397.6975 regula la renovación. El § 397.6971 establece estas normas de alta.
Las familias que comparan la atención ordenada por el tribunal con un programa residencial voluntario pueden leer Ley Marchman vs. viviendas de sobriedad en Florida. Las preguntas sobre medicamentos se abordan en Ley Marchman y tratamiento asistido con medicamentos.
No se puede prometer ningún resultado por adelantado. Cada caso depende de sus propias pruebas.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre la Ley Marchman
La Ley Marchman es la ley de Florida para la evaluación y el tratamiento ordenados por un tribunal en casos de deterioro causado por el consumo de sustancias.
¿Qué es la Ley Marchman en Florida?
El Departamento de Niños y Familias de Florida indica que la Ley Marchman permite el ingreso voluntario. También permite la evaluación, estabilización y tratamiento involuntarios de adultos y jóvenes gravemente deteriorados por el consumo de sustancias.
¿Puede terminar antes una orden bajo la Ley Marchman?
Una persona puede ser considerada elegible para un alta anticipada cuando ya no cumple los criterios. Esto puede ocurrir si ya no cumple los criterios para el ingreso involuntario y ha dado su consentimiento informado para pasar a un tratamiento voluntario.
¿Hay una tasa de presentación para una petición bajo la Ley Marchman?
No. El secretario judicial no puede cobrar una tasa por presentar esta petición.
¿Los expedientes de la Ley Marchman son públicos?
Son confidenciales. Las peticiones, las órdenes judiciales y los expedientes relacionados están exentos de las normas de registros públicos según el § 397.6760.

Hable con Robinson Casey sobre la situación de su familia
Leer el texto de la ley mientras se preocupa por alguien que ama es difícil. Quizás esté tratando de determinar si el consumo de alcohol o drogas de un familiar se ha vuelto peligroso. También puede preguntarse si esa persona aceptará ayuda. No tiene que resolver la parte legal solo.
Robinson & Casey limita su ejercicio a las peticiones bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela. Su primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.
Llame al (561) 849-4149 o escríbanos a través de nuestra página de contacto.
Abogado responsable: Richard J. Casey III, Esq. Algunos asuntos pueden ser remitidos a otro abogado o firma cuando sea apropiado.
Cómo trabajamos con su familia
Revisión del caso
Analizamos la situación de su familiar y los documentos necesarios para preparar la petición bajo la Ley Marchman.
Explicación clara
Le explicamos cada etapa del proceso en un lenguaje sencillo, para que sepa qué esperar.
Confidencialidad
La información que comparte en la consulta se maneja con confidencialidad.
Atención directa
Puede llamarnos al (561) 849-4149 para hablar sobre su caso con nuestro equipo.
Si hay peligro inmediato
Si su familiar corre peligro inmediato o representa una amenaza para sí mismo o para otros, llame al 911 de inmediato. Nuestro despacho puede explicarle las opciones legales después de que la persona reciba atención de emergencia.
Servicios relacionados con la Ley Marchman y la tutela
Petición bajo la Ley Marchman
Preparamos y presentamos peticiones para la evaluación, estabilización y tratamiento involuntarios de personas gravemente afectadas por el consumo de sustancias.
Ingreso involuntario por adicción
Orientamos a las familias sobre el proceso de ingreso involuntario para adultos y jóvenes con trastornos por consumo de sustancias.
Tutela temporal de emergencia
Le ayudamos a evaluar cuándo una tutela temporal de emergencia puede ser necesaria para proteger a una persona vulnerable.
Tutela plena, limitada y de salud mental
Explicamos las diferencias entre las tutelas plenas, limitadas y de salud mental para que pueda elegir la opción que mejor se ajuste a su situación.
