
Ley Marchman · Sur de Florida
¿Puede un hermano u otro familiar solicitar la Ley Marchman en Florida?
Robinson Casey se enfoca en peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela para familias del sur de Florida y de todo el estado. Explicamos sus opciones con claridad y le ayudamos a dar el siguiente paso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 19 de octubre de 2026
¿Puede un hermano presentar una petición bajo la Ley Marchman en Florida?
Sí, un hermano puede presentar una petición bajo la Ley Marchman en Florida. La ley permite que “cualquier pariente” presente una petición en nombre de un adulto con deterioro por abuso de sustancias, y un hermano o una hermana es un pariente. Aun así, la petición debe exponer hechos específicos antes de que un juez pueda actuar.
Esta guía explica quién puede presentar la petición, qué debe demostrar y qué debe esperar un hermano en la audiencia. Está dirigida a familias de Miami-Dade y de todo el sur de Florida que están considerando presentar una petición.

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¿Quién puede presentar una petición bajo la Ley Marchman en Florida?
La Ley Marchman es el proceso judicial de Florida para ordenar la evaluación y el tratamiento de una persona con deterioro por consumo de sustancias. Se encuentra en el Capítulo 397 de los Estatutos de Florida. Para un adulto, la ley determina quién puede presentar la petición. La lista incluye al cónyuge o tutor legal, a cualquier pariente, a un proveedor de servicios y a un adulto con conocimiento personal directo del deterioro de la persona y de su historial de tratamiento (Fla. Stat. § 397.68112).
Por lo tanto, el padre o el cónyuge no son la única opción. Los parientes que no forman parte del grupo de padres o cónyuges están incluidos en la misma expresión “cualquier pariente”. Para conocer el proceso completo de principio a fin, lea nuestra descripción general de la Ley Marchman.
¿Puede un hermano presentar una petición bajo la Ley Marchman?
Sí. Un hermano es un pariente, y la categoría de adultos abarca a “cualquier pariente”. Un hermano o una hermana puede presentar la petición con base en esa relación familiar. La petición debe identificar tanto al peticionario como al demandado, y señalar cómo están relacionados.
Presentar una petición no equivale a ganar el caso. La petición debe contener hechos que demuestren por qué el tribunal debe actuar. Esos hechos deben provenir de lo que el hermano ha presenciado personalmente. Por ejemplo, un hermano que ha sufrido más de una sobredosis, una hermana que faltó al trabajo o perdió su empleo, o un hermano que rechazó ayuda después de una crisis. Los jueces buscan detalles concretos, no preocupación general.
La ley establece una distinción aquí. La redacción sobre conocimiento personal corresponde a una categoría de peticionarios distinta, el “adulto que tiene conocimiento personal directo” del deterioro y de su historial de tratamiento. Un hermano que presenta la petición como pariente se encuentra en la categoría de parientes.
La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. El secretario no puede cobrar tarifa alguna por presentarla (Fla. Stat. § 397.681).
¿Puede presentar una petición un abuelo, una tía, un tío u otro pariente?
Sí. Estos parientes están incluidos en la misma expresión “cualquier pariente”. Los abuelos suelen notar un deterioro primero, sobre todo cuando un nieto o sobrino vive en su casa. La relación debe indicarse en la petición, junto con los hechos que la respaldan.
Cada caso tiene sus propios hechos, y conviene revisar la situación particular con un abogado. La petición debe presentarse en el condado donde la persona se encuentra físicamente en el momento de la presentación. En J.P. v. J.N. (Fla. 5th DCA 2017), una petición se presentó en el condado equivocado, donde la persona se encontraba en un centro de desintoxicación. Sin embargo, según la opinión de la corte de apelación en J.P. v. J.N., presentar la petición en el condado equivocado no privó de jurisdicción al tribunal de circuito del condado de Putnam.
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Lo que debe demostrar la petición
La petición debe exponer hechos, no preocupación general. Según el Fla. Stat. § 397.68141, debe identificar al demandado, al peticionario, la relación entre ambos y el abogado del demandado, si se conoce. También debe exponer las razones por las que el peticionario considera que la persona tiene un deterioro por abuso de sustancias y ha perdido el control sobre su consumo.
La petición debe exponer las razones para creer que la persona tiene un deterioro por abuso de sustancias y ha perdido la capacidad de autocontrol respecto de ese consumo, y que, o bien la persona ha causado o es probable que cause daño físico a sí misma, a otros o a terceros si el tribunal no ordena servicios, o bien la negativa de la persona a recibir atención se basa en un juicio tan afectado por el abuso de sustancias que la persona es incapaz de reconocer la necesidad de atención y de tomar una decisión racional al respecto. Puede acompañarse a la petición un informe de un profesional calificado, emitido dentro de los 30 días anteriores a la presentación. Si no hubo evaluación, o si la persona se negó a someterse a una, la petición debe indicarlo.
Los criterios del tribunal se encuentran en el Fla. Stat. § 397.675. Exigen un motivo de buena fe para creer que la persona tiene un deterioro por abuso de sustancias (o un trastorno por consumo de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente) y ha perdido el control, y que, debido a ese deterioro, la persona necesita servicios para el abuso de sustancias y su juicio se ha visto tan afectado por el deterioro que es incapaz de reconocer esa necesidad y de tomar una decisión racional al respecto; o que es probable que sufra abandono o se niegue a cuidarse, que ese abandono o negativa representa una amenaza real e inminente de daño sustancial para su bienestar, y que no es evidente que tal daño pueda evitarse mediante familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, u otros servicios; o que existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado con causar o intentado causar, o, a menos que sea admitida, sea probable que cause daño físico a sí misma, a otra persona o a terceros. La ley también establece que la mera negativa a recibir servicios no constituye, por sí sola, prueba de un juicio afectado. Una negativa no pone fin al análisis. La petición debe seguir vinculando hechos específicos con esos criterios.
Qué pruebas debe reunir un pariente
Comience por poner las cosas por escrito. La memoria se debilita bajo estrés, y un registro escrito es más fácil de presentar. Elabore una cronología con fechas. Para cada incidente, anote la fecha, el lugar, lo que usted vio, quién más estaba presente y lo que ocurrió después.
Agregue los intentos previos de tratamiento, con fechas aproximadas y lo que la persona hizo. Anote las visitas a salas de emergencia o los contactos con la policía que conozca. Conserve los mensajes o registros que ya tenga.
Limítese a lo que vio y puede verificar. “Bebía mucho” tiene menos peso que “El 3 de marzo faltó a su turno, y su compañero de trabajo dijo que olía a alcohol”. No suponga lo que la persona sintió o pretendía. Nombre a quienes presenciaron los incidentes, porque es posible que se les pida testificar. Una cronología clara también ayuda a un abogado a entender el caso con rapidez.
Qué debe esperar un pariente en la audiencia
Después de presentar la petición, el tribunal decide si la persona tiene abogado o si debe designársele uno. El tribunal debe fijar una audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda un aplazamiento (Fla. Stat. § 397.68151). Se envían copias de la petición y del aviso al demandado; a los padres, tutor o custodio legal del demandado si es menor de edad (y el menor debe ser notificado personalmente); al abogado del demandado, si se conoce; al peticionario; al cónyuge o tutor del demandado, si corresponde; y a otras personas que el tribunal disponga.
El tribunal determina de inmediato si el demandado tiene abogado o si es adecuado designar uno. Si se designa un abogado, la oficina de conflictos penales y abogados regionales en asuntos civiles representa a la persona hasta que se desestime la petición, venza la orden judicial, la persona sea dada de alta de los servicios de tratamiento involuntario, o el tribunal libere de otro modo a la oficina. Una persona que no pueda pagar un abogado puede recibir un abogado designado por el tribunal (Fla. Stat. § 397.681). El tribunal escucha las pruebas pertinentes, incluido el testimonio de familiares que conocen el historial de la persona (Fla. Stat. § 397.6957).
El peticionario debe probar el caso mediante prueba clara y convincente, un estándar exigente. El testimonio se presta bajo juramento. Un hermano que presenta la petición debe esperar preguntas sobre lo que personalmente observó.
El Cuarto Distrito de Apelación certificó un conflicto con R.S., J.W. y C.W.R.K. (J.J.J. v. D.G., No. 4D2023-2185 (Fla. 4th DCA 24 de julio de 2024)).
Ley Marchman o Ley Baker: ¿cuál aplica a la preocupación de un pariente?
La Ley Marchman abarca el deterioro por abuso de sustancias según el Capítulo 397. La Ley Baker abarca la enfermedad mental según el Capítulo 394. Una persona puede tener ambas situaciones. Los criterios Marchman abarcan un trastorno por consumo de sustancias combinado con un trastorno de salud mental concurrente (Fla. Stat. § 397.675).
Para los criterios y pasos propios de la Ley Baker, consulte el documento criterios e inicio del proceso de la Ley Baker de Florida. Qué proceso corresponde depende de la condición de la persona, por lo que vale la pena revisar esa elección con nuestra oficina antes de presentar cualquier documento.

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Si un pariente en particular califica depende de los hechos de la familia y de la condición actual de la persona. Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable. La firma limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a asuntos de tutela, y atiende a familias de todo el sur de Florida, incluido Miami-Dade, y en todo el estado.
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Preguntas frecuentes
¿Puede un hermano presentar una petición bajo la Ley Marchman en Florida?
Sí. Un hermano es un pariente, y la categoría de peticionarios adultos incluye a “cualquier pariente”.
¿Necesita un hermano conocimiento personal para presentar la petición?
La redacción sobre conocimiento personal corresponde a una categoría de peticionarios distinta. Un hermano presenta la petición en la categoría de parientes.
¿Dónde se presenta la petición?
Se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona.
¿Hay una tarifa de presentación?
El secretario no puede cobrar tarifa alguna por presentar la petición.
Por qué hablar con Robinson Casey
Enfoque en la Ley Marchman
Nuestra práctica se concentra en peticiones de la Ley Marchman y en asuntos de tutela, lo que nos permite trabajar con detalle en estos casos.
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Explicaciones claras
Le explicamos cada paso del proceso en lenguaje sencillo, para que sepa qué esperar y pueda tomar decisiones informadas.
Atención a la familia
Entendemos que estos asuntos afectan a toda la familia. Nuestro equipo le atiende con respeto y paciencia en cada etapa.
Antes de actuar, consulte
Cada situación familiar es distinta. La información de esta página es general y no sustituye el asesoramiento legal sobre su caso particular.
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