
Ley Marchman · Miami-Dade y el sur de Florida
Ley Marchman en Miami: hable primero con su ser querido antes de un internamiento involuntario
Robinson Casey se enfoca en peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela para familias del sur de Florida. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 21 de octubre de 2026
Abogado de la Ley Marchman en Miami: hable primero con su hijo adulto
Para hablar con su hijo adulto antes de presentar una petición bajo la Ley Marchman, comience por su propia preocupación, nombre un paso concreto que desea y elija un momento tranquilo. Esta guía le muestra cómo preparar esa conversación.
Quizás se pregunte cómo hablar con mi hijo adulto antes de presentar una petición bajo la Ley Marchman. Puede sentir miedo por las sobredosis, los días de trabajo perdidos o el dinero que sigue desapareciendo. Usted no eligió esta situación y puede que no sepa qué hacer a continuación.
Robinson Casey se dedica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a asuntos de tutela (guardianship) para familias en el condado de Miami-Dade, el sur de la Florida y en todo el estado. Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página.

Si su hijo se niega a recibir ayuda y usted está evaluando presentar una petición, no tiene que decidir el siguiente paso por su cuenta. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Qué es una petición bajo la Ley Marchman y quién puede presentarla
Una petición bajo la Ley Marchman pide a un tribunal de Florida que ordene la evaluación y, en algunos casos, el tratamiento de una persona gravemente afectada por el abuso de sustancias. El Departamento de Niños y Familias de Florida indica que la ley permite la admisión voluntaria y la evaluación, estabilización y tratamiento involuntarios para adultos y jóvenes.
En el caso de un adulto, la ley permite que presenten una petición el cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios, o un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro causado por el abuso de sustancias de la persona y de su historial previo de evaluación y tratamiento. Esa lista aparece en el Fla. Stat. § 397.68112. Según el Fla. Stat. § 397.68112(2), cuando la persona afectada es menor de edad, una petición de servicios de tratamiento involuntario puede ser presentada por un padre, un tutor legal o un proveedor de servicios.
La petición se presenta ante el secretario del tribunal (clerk of the court) del condado donde se encuentra la persona. El secretario no puede cobrar una tasa de presentación por ella, según el Fla. Stat. § 397.681. En Miami-Dade, la página del tribunal de salud mental del Secretario del Condado de Miami-Dade remite los casos de adultos a la Oficina del Secretario del Tribunal de Sucesiones (Probate Court).
Antes de hablar: decida para qué es la conversación
Primero decida qué quiere obtener de la conversación: un paso voluntario, una puerta abierta o un plan si las conversaciones fracasan. Cada objetivo requiere un enfoque distinto.
Un objetivo es simplemente que su hijo pida ayuda. La ley de Florida establece que una persona que desea entrar en tratamiento por abuso de sustancias puede solicitar a un proveedor de servicios la admisión voluntaria, según el Fla. Stat. § 397.601. Una vía voluntaria suele ser lo primero que conviene ofrecer.
Elija un momento tranquilo. Evite la hora posterior a un susto por sobredosis, a una pelea o a un compromiso incumplido. Si es posible, elija un momento en que su hijo esté sobrio.
Mantenga el grupo pequeño. Una o dos personas de confianza son suficientes. Una sala llena de parientes puede sentirse como una emboscada, aunque todos tengan buenas intenciones.
Anote conductas específicas con fechas. Piense en días de trabajo perdidos, dinero que falta, conducción peligrosa o cambios en la salud. Los hechos mantienen la conversación centrada y le dan a un abogado algo concreto más adelante.
Cómo iniciar la conversación con un hijo adulto que se niega a recibir ayuda
Comience con su propia preocupación y una petición concreta, y luego escuche antes de ofrecer un plan. Su hijo necesita sentirse escuchado para que un plan tenga sentido.
Use frases en primera persona. Pruebe con: “Me preocupa mucho cuánto estás consumiendo”. Evite: “Tienes un problema”.
Haga preguntas abiertas, como “¿Qué crees que está pasando?”. Después, deje que la respuesta se asiente. El silencio puede darle a su hijo espacio para pensar.
Sea específico sobre lo que desea. Pida una cita médica, una evaluación o una cama de desintoxicación. Pedirle a su hijo que “simplemente deje de consumir” no le da nada a lo que pueda decir que sí.
Un “no” es común al principio. Este punto merece atención. Según el Fla. Stat. § 397.675, la mera negativa a recibir servicios no constituye, por sí sola, evidencia de falta de juicio respecto a la necesidad de ayuda. Además, según el Fla. Stat. § 397.675, la ley establece lo siguiente: “Una persona cumple los criterios para la admisión involuntaria si existe una razón de buena fe para creer que la persona está afectada por el abuso de sustancias o tiene un trastorno por consumo de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente y, debido a dicho deterioro o trastorno: (1) Ha perdido la capacidad de autocontrol con respecto al abuso de sustancias; y (2)(a) Necesita servicios para el abuso de sustancias y, a causa del deterioro por abuso de sustancias, su juicio se ha visto tan afectado que es incapaz de apreciar su necesidad de dichos servicios y de tomar una decisión racional al respecto, aunque la mera negativa a recibir dichos servicios no constituye evidencia de falta de juicio con respecto a su necesidad de tales servicios; o (b) Sin atención o tratamiento, es probable que sufra abandono o se niegue a cuidar de sí misma o de sí mismo; que dicho abandono o negativa representa una amenaza real e inmediata de daño sustancial para su bienestar; y que no es evidente que tal daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, o con la prestación de otros servicios, o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, o amenazado o intentado causar, o que, si no es admitida, probablemente cause daño físico a sí misma, a sí mismo o a otra persona”.
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Enfoques habituales que suelen cerrar la conversación
Los ultimátums, los sermones y los enfrentamientos en grupo tienden a poner a un hijo adulto a la defensiva. Las personas a la defensiva son más difíciles de alcanzar.
Evite las amenazas hechas en un momento de enojo. Una amenaza que no puede o no quiere cumplir debilita su credibilidad para la siguiente conversación.
Evite los sermones y las largas listas de errores pasados. Enumerar todo en una sola sesión se siente como un castigo, no como ayuda.
No negocie un plan de tratamiento mientras su hijo esté intoxicado. Una persona bajo los efectos de drogas o alcohol tiene dificultades para sopesar opciones. Espere a un momento de sobriedad, aunque eso tome más de un intento.
No pida a otros familiares que se sumen en bloque. Un grupo sorpresa puede interpretarse como un plan hecho a espaldas de su hijo. Acuerden un mensaje tranquilo y una sola persona que lo transmita.
Cuando la conversación no basta: criterios y proceso judicial
Un tribunal solo puede ordenar servicios de tratamiento involuntario cuando se han probado las condiciones para ello mediante evidencia clara y convincente. Cada caso depende de sus propios hechos.
Según el Fla. Stat. § 397.675, el tribunal busca una razón de buena fe para creer que la persona está afectada por el abuso de sustancias o tiene un trastorno por consumo de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente. La persona también debe haber perdido la capacidad de autocontrol respecto al consumo de sustancias. Luego, la ley plantea una de dos preguntas adicionales. ¿Está tan afectado el juicio de la persona que no puede apreciar la necesidad de servicios? ¿O enfrenta una amenaza real e inmediata de daño sustancial por abandono o negativa a recibir cuidados, sin una forma aparente de evitarlo con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, u otros servicios? ¿O existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado o intentado causar daño físico a sí misma o a otra persona, o que, si no es admitida, probablemente lo cause?
Una petición debe identificar al demandado y al peticionario, indicar su relación y exponer los hechos. Puede adjuntarse un informe de un profesional calificado que haya examinado a la persona dentro de los 30 días anteriores a la presentación.
El tribunal fija una audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga, según el Fla. Stat. § 397.68151.
Presentar una petición es un paso legal con consecuencias reales. Por eso, muchas familias consultan primero con un abogado. Nuestra guía sobre los criterios de la Ley Marchman cubre las normas completas.
Si su ser querido responde a una petición o abandona el tratamiento antes de tiempo
Una persona mencionada en una petición tiene derecho a un abogado en cada etapa, aunque puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia es hecha de forma consciente, inteligente y voluntaria. El tribunal puede designar un abogado para quien no pueda pagar un abogado privado.
Según el Fla. Stat. § 397.681, el demandado solo puede renunciar a la asistencia de un abogado si está presente y el tribunal determina que la renuncia es consciente, inteligente y voluntaria. Además, el Segundo Distrito de Florida ha sostenido que una persona demandada bajo la Ley Marchman tiene un derecho constitucional a un abogado, en el caso Hillsborough County v. Albrechta.
Los pasos de emergencia avanzan rápidamente. Según el Fla. Stat. § 397.6818, un proveedor de servicios no puede retener a un demandado para observación por más de 72 horas, salvo que aplique una excepción enumerada. Las excepciones incluyen una prórroga concedida por el tribunal y un fin de semana o día feriado que termine el período de observación.
Si alguien abandona el tratamiento antes de tiempo, el tribunal conserva la autoridad sobre el caso. Según el Fla. Stat. § 397.697, el tribunal puede supervisar el cumplimiento y tratar las violaciones de sus órdenes. No dependa únicamente de acuerdos informales cuando hay una cuestión de seguridad en juego. El proceso legal tiene sus propios plazos.
Qué reunir y qué preguntar antes de reunirse con un abogado
Traiga una cronología con fechas, los nombres y fechas de nacimiento de las personas involucradas, y cualquier registro de tratamientos anteriores, contactos con la policía o con hospitales. Los hechos organizados ayudan a un abogado a entender su situación más rápido.
Elabore una cronología sencilla. Anote episodios de consumo, eventos de salud y contactos con la policía, hospitales o proveedores de tratamiento. Incluya fechas aproximadas si no está seguro.
Anote los nombres, fechas de nacimiento y direcciones actuales de su ser querido y de los familiares pertinentes. Indique dónde vive actualmente su ser querido, ya que el condado es importante para la presentación.
Averigüe si existe una evaluación reciente. El informe de un profesional calificado realizado dentro de los 30 días puede adjuntarse a una petición, así que pregunte a los proveedores de su ser querido qué registros tienen.
Anote lo que su ser querido ya ha intentado o aceptado. Incluya las promesas hechas, aunque no se hayan cumplido.
Prepare sus preguntas. Pregunte cómo funciona el proceso en el condado donde vive su ser querido. Pregunte en qué consiste el papel del peticionario y qué evitar decir o hacer mientras tanto.
Tenga presente que el peticionario asume una carga. En J.C. v. State, el Quinto Distrito señaló que el tribunal no siguió la ley aplicable al actuar, en esencia, como el peticionario ausente. Los tribunales de apelación de Florida no han acordado por completo hasta dónde puede un juez interrogar a los testigos cuando el peticionario está ausente, por lo que los hechos de su caso son importantes.

¿Tiene preguntas sobre lo que pasó?
Pregúntele directamente a nuestro equipo. La primera conversación es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Hable de su situación con Robinson Casey
Si su conversación con su hijo adulto no ha llevado a obtener ayuda, una primera conversación con un abogado puede ayudarle a definir el siguiente paso. Robinson Casey se dedica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a asuntos de tutela (guardianship) en el sur de la Florida y en todo el estado.
¿Puede un padre presentar una petición bajo la Ley Marchman para un hijo adulto?
La ley de Florida permite que cualquier pariente de un adulto presente una petición, y un padre es un pariente. Aun así, la petición debe cumplir con los criterios establecidos en la ley.
¿Dónde se presenta una petición bajo la Ley Marchman?
Se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde la persona se encuentra físicamente. El secretario no puede cobrar una tasa de presentación por ella.
¿Mi hijo adulto tendrá un abogado?
Sí, el derecho a un abogado se aplica en cada etapa, salvo que el demandado esté presente y el tribunal determine una renuncia consciente, inteligente y voluntaria. El tribunal puede designar un abogado para quien no pueda pagarlo.
La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.
Si su hijo se niega a recibir ayuda y usted está evaluando presentar una petición, no tiene que decidir el siguiente paso por su cuenta. Llame al (561) 849-4700 o solicite una consulta hoy mismo.
Qué puede esperar al hablar con nosotros
Conversación confidencial
Lo que nos cuente se trata con total confidencialidad desde la primera llamada.
Explicación clara del proceso
Le explicamos en lenguaje sencillo cómo funciona una petición y qué pasos suelen seguir.
Revisión de su situación
Analizamos los hechos de su caso para orientarle sobre las opciones disponibles.
Consulta sin compromiso
La consulta inicial es gratuita y no le obliga a continuar con nuestro despacho.
Cada situación es distinta
Richard J. Hable con él o con nuestro equipo para conocer los detalles de su situación.
Asuntos que atendemos
Peticiones bajo la Ley Marchman
Ayudamos a familias de Miami-Dade y del sur de Florida a presentar peticiones bajo la Ley Marchman para personas adultas con problemas de adicción.
Tutela de emergencia temporal
Atendemos situaciones urgentes en las que una familia necesita protección legal inmediata para un adulto que no puede cuidar de sí mismo.
Tutela plenaria y limitada
Orientamos a las familias sobre la diferencia entre una tutela plenaria y una tutela limitada, y cuál se ajusta mejor a cada caso.
Tutela por salud mental e internamiento por adicción
Llevamos asuntos de tutela por salud mental y de internamiento involuntario por adicción, con un enfoque en la claridad y el apoyo a la familia.
Hable primero con un abogado que se enfoca en estos casos. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso.
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