Juez revisando documentos de una petición de internamiento involuntario durante una audiencia de la Ley Marchman en Florida.

Ley Marchman · Sur de Florida

Ley Marchman para hijos adultos en Florida: una guía clara para su familia

Robinson Casey limita su práctica a peticiones Marchman y asuntos de tutela para familias del sur de Florida y de todo el estado. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.

Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 18 de octubre de 2026

Ley Marchman para un hijo o hija adulto en Florida

Por Richard J. Casey III, Esq., abogado responsable de Robinson Casey, que atiende a familias del condado de Miami-Dade y del sur de Florida.

La Ley Marchman para un hijo o hija adulto en Florida es una vía judicial para las familias. Se aplica cuando el consumo de sustancias pone en riesgo a un adulto y la atención voluntaria no está funcionando. Esta guía explica quién puede presentar la petición, qué examina el tribunal y qué derechos conserva el joven adulto. Cada situación es distinta, así que use este texto como punto de partida para entender el proceso.

Si el consumo de alcohol o drogas de su hijo o hija universitario le tiene preocupado y no sabe qué hacer ahora, nuestro equipo está listo para conversar sobre sus opciones con usted. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Una jueza revisa documentos legales junto a un mazo en una sala de tribunal.

En qué se diferencia la Ley Marchman para menores y para adultos

Un padre o una madre no puede intervenir simplemente como lo haría con un menor. Las reglas para presentar la petición cambian, y la familia debe conocer las normas para adultos antes de dar cualquier paso.

Para un adulto, la ley indica quién puede presentar la petición. Un cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro causado por el consumo de sustancias y del historial previo de evaluación y tratamiento de la persona pueden presentar una petición conforme al Fla. Stat. § 397.68112.

La edad determina qué reglas se aplican, y la dirección del estudiante afecta el lugar donde se presenta el caso.

Estos casos a menudo empiezan con una crisis. Una llamada del campus, un compañero de cuarto preocupado, un examen perdido o una noche aterradora pueden obligar a tomar una decisión. La familia entonces debe elegir el siguiente paso, con frecuencia con rapidez y con poca información. Dedicar tiempo a conocer primero las reglas puede ayudarle a evitar errores cometidos bajo presión.

Qué es la Ley Marchman y qué abarca

La Ley Marchman es la ley de Florida para la evaluación y el tratamiento ordenados por un tribunal de personas afectadas por el consumo de sustancias. Es un proceso judicial. Existe para que un juez, y no solo la familia, decida si la persona necesita una ayuda que está rechazando.

La sección 397.68112 regula quién puede presentar una petición de servicios de tratamiento involuntario, y la sección 397.675 establece la prueba central para el internamiento involuntario. La persona debe tener una razón de buena fe para creer que está afectada por el consumo de sustancias, o padecer un trastorno por consumo de sustancias con un trastorno de salud mental concurrente. Debido a ese deterioro, debe haber perdido la capacidad de autocontrol respecto del consumo de sustancias (Fla. Stat. § 397.675).

La ley también exige una conclusión adicional. La persona necesita servicios y no puede reconocer esa necesidad ni tomar una decisión racional al respecto. O bien, sin atención, es probable que se descuide de una manera que representa una amenaza real e inminente de daño sustancial. El Fla. Stat. § 397.675 dice: “(b) Sin atención o tratamiento, es probable que sufra descuido o que se niegue a cuidar de sí mismo o de sí misma; que tal descuido o negativa representa una amenaza real e inminente de daño sustancial para su bienestar; y que no es evidente que tal daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, o mediante la prestación de otros servicios, o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado con causar o intentado causar, o, si no es admitida, es probable que cause, daño físico a sí misma, a sí mismo o a otra persona.” Otra opción es una probabilidad sustancial de daño físico a uno mismo o a otros. El Fla. Stat. § 397.675 dice: “(b) Sin atención o tratamiento, es probable que sufra descuido o que se niegue a cuidar de sí mismo o de sí misma; que tal descuido o negativa representa una amenaza real e inminente de daño sustancial para su bienestar; y que no es evidente que tal daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, o mediante la prestación de otros servicios, o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado con causar o intentado causar, o, si no es admitida, es probable que cause, daño físico a sí misma, a sí mismo o a otra persona.”

En qué se diferencia la Ley Marchman de la Ley Baker

La Ley Marchman abarca el consumo de sustancias. La enfermedad mental, por sí sola, se rige por otra ley de Florida, la Ley Baker. Las familias a menudo confunden ambas, porque las dos pueden implicar una intervención de tipo emergencia.

Un joven adulto puede tener ambos problemas a la vez. Los criterios Marchman cubren expresamente un trastorno por consumo de sustancias que viene acompañado de un trastorno de salud mental concurrente (Fla. Stat. § 397.675). Esa superposición es una razón por la que la etiqueta importa menos que los hechos de la petición.

Pregúntese si la persona ha perdido el autocontrol sobre el consumo de sustancias. Pregúntese si rechaza la atención porque su juicio está afectado por el consumo de sustancias. Esas preguntas son las que guían el análisis Marchman.

Quién puede presentar una petición Marchman para un hijo o hija adulta

Un padre, una madre, un hermano u otro pariente puede presentar una petición para un hijo o una hija adulta. Un cónyuge, un tutor legal, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro y del historial previo de evaluación y tratamiento de la persona también pueden presentarla (Fla. Stat. § 397.68112).

La petición debe nombrar al demandado y al peticionario. Debe indicar la relación entre ambos y el abogado del demandado, si se conoce. También debe exponer los hechos que muestran por qué el peticionario cree que la persona está afectada y ha perdido el autocontrol (Fla. Stat. § 397.68141).

Los hechos concretos pesan más que la preocupación general. Anote las fechas, lo que vio, lo que se dijo y cualquier tratamiento anterior. Puede acompañar a la petición un informe de un profesional calificado que haya examinado a la persona dentro de los 30 días previos a la presentación. Si la persona se negó a someterse a una evaluación, la petición debe indicarlo.

Un compañero de cuarto adulto solo puede presentar la petición si tiene conocimiento personal directo del deterioro y de la evaluación y el tratamiento previos de la persona. Una persona también puede ser objeto de una petición de tratamiento involuntario ordenado por el tribunal si ha sido puesta bajo custodia protectora en los 10 días anteriores o ha sido sometida a un internamiento de emergencia en los 10 días anteriores (Fla. Stat. § 397.68111).

El proceso judicial: petición, audiencia y evaluación involuntaria

Después de presentada la petición, el tribunal debe determinar si el demandado tiene abogado o si necesita uno. El tribunal debe fijar una audiencia dentro de 10 días hábiles judiciales, salvo que se conceda una prórroga (Fla. Stat. § 397.68151).

Una vez presentada la petición, el tribunal debe determinar de inmediato si el demandado está representado por un abogado o si es apropiado designarle uno (Fla. Stat. § 397.68151). Cuando el peticionario alega una emergencia, o cuando el tribunal la constata al revisar la petición, el tribunal puede dictar una orden ex parte para evaluación y estabilización sin designar antes un abogado (Fla. Stat. § 397.6818). Un proveedor puede retener a la persona para observación por no más de 72 horas, salvo que apliquen las excepciones enumeradas en la ley.

La petición aún debe exponer una razón real.

No se puede ordenar que una persona ingrese en tratamiento involuntario sin una evaluación clínica. La excepción es cuando la persona está presente en el tribunal y renuncia expresamente a ella. El tribunal debe escuchar y revisar todas las pruebas pertinentes, incluidos los resultados de la evaluación realizada por el profesional calificado en relación con este capítulo (Fla. Stat. § 397.6957).

El peticionario tiene la carga de la prueba. En un caso del Quinto Distrito, el tribunal cometió un error al interrogar por sí mismo al único testigo mientras el peticionario estaba ausente (J.C. v. State). Se trata de una decisión del Quinto Distrito, no de una regla de todo el estado.

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Tratamiento ordenado por el tribunal, seguimiento y monitoreo

Si el tribunal considera probadas las condiciones mediante prueba clara y convincente, puede ordenar un tratamiento por un período que no exceda de 90 días (Fla. Stat. § 397.697).

El tribunal puede ordenar un tratamiento financiado con fondos públicos. También puede ordenar un tratamiento financiado de forma privada si el demandado tiene capacidad de pago, o si cualquier persona que actúe en nombre del demandado demuestra voluntariamente su disposición y su capacidad de pago. El costo es una pregunta que las familias suelen plantear desde el principio.

El tribunal conserva la jurisdicción después de dictada la orden. Puede supervisar el cumplimiento, modificar el tratamiento o iniciar procedimientos por desacato por incumplir una orden válida (Fla. Stat. § 397.697).

Una persona puede ser dada de alta antes de tiempo. Eso puede ocurrir si ya no cumple los criterios y da su consentimiento informado para un tratamiento voluntario, entre otros motivos enumerados (Fla. Stat. § 397.6971). El alta puede determinarse en cualquier momento antes de que termine el período de 90 días de servicios de tratamiento involuntario, o antes de que termine cualquier prórroga concedida conforme a la s. 397.6975, cuando se cumple uno de los motivos enumerados (Fla. Stat. § 397.6971). Si el tribunal considera que debe concederse la petición de renovación de la orden de servicios de tratamiento involuntario, puede ordenar un tratamiento por un período que no exceda de 90 días adicionales (Fla. Stat. § 397.6975).

Un estudiante que vive fuera de casa o fuera del estado

La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. Las peticiones de tratamiento involuntario por abuso de sustancias deben presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona, y el secretario no puede cobrar tarifa por presentarlas. En el caso de un estudiante, el lugar puede ser un campus, un apartamento o una ciudad lejos de casa.

El Quinto Distrito abordó este tema en J.P. v. J.N.. No obstante, haber presentado la petición en un condado equivocado no despojó de jurisdicción al tribunal de circuito del condado de Putnam (J.P. v. J.N.). El tribunal sostuvo que presentar la petición en el condado equivocado no le quitó jurisdicción al tribunal de circuito. Trató el problema como una cuestión de competencia territorial, que se plantea y se corrige, y no como un motivo para desestimar la causa.

Confirme la dirección actual del estudiante antes de presentar cualquier documento.

Reúna los datos prácticos desde el principio. Anote la dirección actual del estudiante, los contactos del campus y el lugar donde se está quedando. Si el estudiante se ha mudado a otro estado, lleve esos datos a una consulta para que las cuestiones de ubicación se verifiquen con los hechos.

Los derechos del joven adulto y cómo un abogado puede ayudar a defenderse de una petición

El joven adulto nombrado en la petición tiene derecho a un abogado en cada etapa del procedimiento. Solo puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia fue hecha de manera consciente, inteligente y voluntaria (Fla. Stat. § 397.681).

El abogado del demandado tiene acceso a la persona, a los testigos y a los registros pertinentes para el caso (Fla. Stat. § 397.68151).

Un abogado puede revisar la petición y comprobar si sus hechos cumplen con la ley. Puede impugnar el fundamento de la solicitud cuando los hechos no lo respaldan. También puede explicar cada paso antes de que comience cualquier audiencia.

Un mazo de juez junto a documentos firmados sobre una mesa en una sala de tribunal.

Preguntas que conviene llevar a una consulta y próximos pasos

Lleve la edad del joven adulto, su dirección actual, los acontecimientos recientes, los tratamientos previos y cualquier documento que tenga. Esos datos determinan cómo se revisan las cuestiones sobre la petición, la competencia territorial y la audiencia.

Richard J. Casey III, Esq. limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a asuntos de tutela. El equipo de Robinson Casey apoya el trabajo en la oficina. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.

Preguntas frecuentes

¿Puede un padre presentar una petición Marchman para un hijo adulto en Florida?

Sí. Un pariente, incluido un padre o una madre, puede presentar una petición para un adulto conforme a la ley de Florida.

¿La Ley Marchman es lo mismo que la Ley Baker?

No. La Ley Marchman abarca el consumo de sustancias, mientras que la Ley Baker es una ley separada de Florida sobre la enfermedad mental.

¿Cuánto tiempo puede estar una persona bajo una orden de la Ley Marchman?

Un proveedor puede retener a una persona para observación por no más de 72 horas, salvo que aplique una excepción enumerada. Una orden de tratamiento puede durar hasta 90 días.

Si un joven adulto de su familia está pasando por dificultades y no está seguro de lo que permite la ley, no tiene que resolverlo solo. Contacte a Robinson Casey o llame al (561) 849-4149 para hablar sobre sus opciones.

La información de este sitio web es únicamente para fines generales de información y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Los resultados de casos anteriores no garantizan resultados similares en asuntos futuros. Consulte a un abogado con licencia en Florida para obtener asesoramiento específico para su situación. Robinson Casey, 6400 Congress Ave #2050, Boca Raton, FL 33487.

Por qué las familias acuden a Robinson Casey

Práctica enfocada

Nuestro despacho se concentra en peticiones Marchman y en asuntos de tutela. No manejamos casos ajenos a estas áreas.

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Le explicamos cada paso del proceso en un lenguaje sencillo, para que sepa qué esperar antes de tomar decisiones.

Confidencialidad

Su consulta inicial es confidencial. Sabemos que hablar de un familiar en crisis es difícil, y tratamos cada situación con discreción.

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Nuestro equipo de asistentes y personal de oficina le ayuda con la organización de documentos y la comunicación durante el proceso.

No espere a una crisis

Cuando un ser querido pone en riesgo su salud o su seguridad por el consumo de sustancias o por un problema de salud mental, cada día cuenta. Hable con nuestro despacho lo antes posible para conocer sus opciones.

Temas que cubrimos en esta guía

¿Qué es la Ley Marchman?

Una introducción a la ley de Florida que permite a familiares solicitar tratamiento para adultos con consumo de sustancias.

Ley Marchman y Ley Baker

Por qué ambas leyes se confunden con frecuencia y en qué se diferencian en Florida.

Tutela y tutela de emergencia

Panorama general de las tutelas plena, limitada, de salud mental y de emergencia temporal.

Qué traer a la consulta

Una lista práctica de información y documentos que le ayudarán a aprovechar su primera reunión con el abogado.

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