Una sala de tribunal donde un juez revisa papeles de una petición de internamiento mientras el demandante se sienta junto a su abogado.

Ley Marchman · Sur de Florida

Entienda sus opciones ante una evaluación Marchman en Florida

Robinson Casey se dedica exclusivamente a las peticiones Marchman y a los asuntos de tutela en el sur de Florida y en todo el estado. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.

Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 18 de octubre de 2026

¿Puede negarse a una evaluación de la Ley Marchman en Florida?

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Un mazo de madera sobre una mesa de tribunal, junto a carpetas de expedientes, visto desde arriba.

Respuesta breve: ¿Negarse a la evaluación pone fin al proceso?

No. La negativa de un adulto a someterse voluntariamente a una evaluación no pone fin automáticamente a un caso de la Ley Marchman en Florida. Según el Fla. Stat. § 397.681, los tribunales tienen jurisdicción sobre las peticiones de tratamiento involuntario para personas con deterioro por abuso de sustancias. Por lo tanto, es el tribunal quien decide qué sucede después, no únicamente el acuerdo del adulto. La negativa es un hecho más dentro del caso, y el resultado depende de los hechos que el tribunal escuche.

Si un padre, un cónyuge o un hijo adulto sigue diciendo que no, es posible que se sienta atrapado. No está solo en esa situación. Esta página explica cómo funciona el proceso, quién puede iniciarlo y qué derechos tiene la persona nombrada en una petición.

Comprender la Ley Marchman y quién puede iniciarla

La Ley Marchman abarca el deterioro por abuso de sustancias. Es independiente del proceso de salud mental del Capítulo 394, que muchas personas llaman Ley Baker. Según el § 397.68112, una petición para un adulto puede ser presentada por un cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro y de la atención previa.

La persona nombrada en la petición se llama demandado. Según el § 397.681, la petición debe presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. El secretario no puede cobrar una tarifa de presentación por ella.

La ubicación importa. Según el Fla. Stat. § 397.681(1), una petición de tratamiento involuntario por deterioro por abuso de sustancias debe presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. Según el § 397.681(1), que lleva el encabezado “JURISDICCIÓN”, la petición debe presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona.

Robinson Casey limita su práctica a las peticiones de la Ley Marchman y a los asuntos de tutela (guardianship). La firma atiende a familias en Miami-Dade, en todo el sur de Florida y en todo el estado.

¿Mi familiar adulto tiene que aceptar someterse a una evaluación?

No. El acuerdo del adulto no es la única vía para realizar una evaluación. Según el § 397.6957, no se puede ordenar que un demandado reciba tratamiento sin una evaluación clínica. El Fla. Stat. § 397.6957 dice: “(b) Un demandado no puede ser ordenado involuntariamente a recibir tratamiento bajo este capítulo sin que se realice una evaluación clínica, a menos que esté presente en el tribunal y renuncie expresamente a la evaluación”.

Esa orden tiene una vigencia de 90 días.

Si la persona no ha sido evaluada después de 90 días, el tribunal debe desestimar el caso según el § 397.6818. En una emergencia, el tribunal puede basarse únicamente en el contenido de la petición para dictar una orden ex parte según el § 397.6818. Puede dictar una orden ex parte sin designar primero a un abogado, como se establece en el § 397.6818.

Negarse al primer paso no pone fin al proceso por sí solo.

¿Negarse a recibir ayuda significa que mi familiar no cumple los requisitos?

No, no por sí solo. La ley de Florida establece que la simple negativa a recibir servicios por abuso de sustancias no es prueba de falta de juicio sobre la necesidad de esos servicios. Esa norma proviene del § 397.675.

El tribunal pregunta más. La persona debe haber perdido la capacidad de autocontrol con respecto al consumo de sustancias. Además, debe cumplir una de las pruebas adicionales de la ley. Entre los ejemplos están no poder apreciar la necesidad de los servicios, o tener probabilidades de sufrir abandono que represente una amenaza real e inmediata de daño grave, junto con una probabilidad sustancial de lesiones corporales graves para sí mismo o para otros en un futuro cercano.

El tribunal evalúa las pruebas. Según el § 397.6957, el tribunal escucha todas las pruebas pertinentes. Eso incluye testimonios de familiares que conocen el historial de la persona y los resultados de la evaluación.

La negativa también queda registrada. Según el § 397.68141, una petición debe indicar si el demandado se negó a someterse a una evaluación. La negativa se convierte en un hecho documentado.

¿Qué derechos tiene la persona nombrada en una petición?

El demandado conserva protecciones importantes, incluso cuando la persona dice que no. Se debe entregar al demandado una copia de la petición y un aviso de la audiencia. El tribunal debe programar la audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga. Véase el § 397.68151.

Si el tribunal considera que el demandado necesita o quiere un abogado, debe designarle uno, como se establece en el § 397.681. Según el Fla. Stat. § 397.681(2), el demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa de un procedimiento judicial relacionado con una petición de tratamiento involuntario por deterioro por abuso de sustancias.

El tribunal debe considerar probadas las condiciones con evidencia clara y convincente antes de ordenar el tratamiento, según el § 397.697. Los familiares no deciden el resultado. El que decide es el tribunal.

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¿Un familiar puede negarse a presentar la petición o a participar?

Presentar la petición es una decisión voluntaria. La sección 397.697 no dice quién puede presentar una petición; regula la orden del tribunal una vez que se han probado, con evidencia clara y convincente, las condiciones para los servicios de tratamiento involuntario. Tampoco establece que un familiar esté obligado a hacerlo.

Un familiar que no presenta la petición aún puede tener relevancia. Los miembros de la familia que conocen el historial de la persona pueden testificar en la audiencia. Su papel es aportar información al tribunal, no decidir el caso.

La parte peticionaria tiene la carga de la prueba. En J.C. v. State, el Quinto Distrito revocó una orden en la que el tribunal de primera instancia llamó y examinó al único testigo mientras el peticionario estaba ausente. El Quinto Distrito reafirmó esa regla en C.W.R.K..

Para conocer el proceso paso a paso, lea nuestra guía sobre la Ley Marchman.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede cuando alguien es sometido a la Ley Marchman?

La petición se presenta ante el secretario del tribunal, y el tribunal programa una audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga. Las órdenes de tratamiento pueden durar hasta 90 días si el tribunal considera probadas las condiciones.

¿Quién paga un caso de la Ley Marchman?

El secretario no puede cobrar una tarifa de presentación por la petición. El costo del tratamiento depende del proveedor utilizado y de si el demandado, o alguien en su nombre, puede pagarlo.

¿En qué se diferencia la Ley Baker de la Ley Marchman?

El Fla. Stat. § 397.681 otorga al demandado el derecho a un abogado en cada etapa de un procedimiento judicial sobre una petición de tratamiento involuntario por deterioro por abuso de sustancias. El demandado puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia fue hecha de manera consciente, informada y voluntaria. Según el § 397.681, los tribunales tienen jurisdicción sobre las peticiones de tratamiento involuntario para personas con deterioro por abuso de sustancias, y estas peticiones deben presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona.

¿Puede un médico negarse a tratar a un paciente en Florida?

En un caso de la Ley Marchman, un profesional calificado examina a la persona y puede informar al tribunal sobre sus hallazgos y recomendaciones de tratamiento. La petición puede ir acompañada de un certificado o informe de un profesional calificado que examinó al demandado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la petición.

Un primer plano de un mazo de juez apoyado sobre una mesa en una sala de tribunal.

Cómo Robinson Casey puede ayudar a su familia

Robinson Casey limita su práctica a las peticiones de la Ley Marchman y a los asuntos de tutela (guardianship). La firma atiende a familias en todo el sur de Florida y en todo el estado. Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable, y nuestro equipo apoya el trabajo diario de la práctica.

Si su familiar adulto sigue rechazando ayuda, es posible que esté tratando de entender documentos judiciales mientras se preocupa por su seguridad. No tiene que averiguar el siguiente paso por su cuenta. Llame al (561) 849-4149 o comuníquese con Robinson Casey para programar una consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.

La información de este sitio web es únicamente para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Los resultados de casos anteriores no garantizan resultados similares en asuntos futuros. Le recomendamos consultar con un abogado con licencia en Florida para obtener asesoramiento específico para su situación. Robinson Casey, 6400 Congress Ave #2050, Boca Raton, FL 33487.

Lo que las familias necesitan saber

Cada caso es distinto

La situación de cada persona y de cada familia es única. Analizamos los hechos concretos antes de recomendar un camino.

Entienda el proceso

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Asuntos que atendemos

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Orientación en tutelas plenarias, limitadas y de salud mental, así como en tutelas temporales de emergencia.

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