Una jueza revisa documentos de una petición en una sala de audiencias mientras el peticionario y su abogado se sientan frente al estrado.

Marchman Act · Sur de Florida

¿Qué pasa si no se presenta a la audiencia Marchman Act?

Robinson Casey se enfoca en peticiones Marchman Act y asuntos de tutela para familias del sur de Florida. Si tiene dudas sobre una audiencia a la que no pudo asistir, hable con nuestro equipo.

Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 4 de noviembre de 2026

Audiencia de la Ley Marchman: ¿Qué pasa si su ser querido no se presenta?

Si la persona nombrada en una petición bajo la Ley Marchman no se presenta a la audiencia, el caso no se detiene sin más. Una audiencia a la que no acude cambia los plazos y las opciones. La ley de Florida sigue estableciendo pasos claros para lo que ocurre después. Esta página explica esos pasos en lenguaje sencillo para cualquier familiar que enfrente esta situación.

Si su ser querido ha dicho que no irá a la audiencia, no tiene que decidir el siguiente paso solo. Nuestro equipo puede conversar sobre su situación con usted. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Un primer plano de un mazo de madera apoyado sobre una mesa de sala de tribunal.

Por qué una audiencia de la Ley Marchman no comparecida resulta tan urgente para las familias

Una audiencia no comparecida importa porque el tribunal usa esa audiencia para decidir lo que sucede después.

Muchas familias llegan a este punto después de semanas de preocupación. Su ser querido puede haber dicho que no asistirá. O puede haber dejado de contestar llamadas, mensajes de texto y correo. La fecha se acerca y el temor crece.

La audiencia es el momento en que el tribunal revisa la petición y las pruebas. El estatuto dispone que el tribunal debe escuchar y revisar todas las pruebas pertinentes, incluido el testimonio de familiares que conocen el historial de la persona demandada (Fla. Stat. § 397.6957). Cuando se pierde una fecha, la ruta cambia. El caso no termina automáticamente.

La culpa, el agotamiento y el miedo son comunes en esta etapa. Muchos familiares sienten que deben haber hecho algo mal. Una audiencia no comparecida es un paso legal dentro del caso, no un veredicto sobre su familia. Para ver el panorama completo, lea nuestra guía sobre compromiso involuntario por adicción.

Lo que la persona demandada debe recibir antes de la audiencia

La persona nombrada en la petición, llamada demandada, debe recibir la petición y un aviso de la audiencia. La notificación formal es el paso que vincula a esa persona con la fecha de la audiencia.

El secretario del tribunal emite una citación. El tribunal debe entregar copias de la petición y del aviso a la persona demandada, al padre o tutor de la demandada si esta es menor de edad, al abogado de la demandada si se conoce, al peticionario, al cónyuge o tutor de la demandada si corresponde, y a cualquier otra persona que el tribunal indique (Fla. Stat. § 397.68151). A menos que un juez principal autorice a servidores privados de notificación, el secretario envía la citación a una agencia de orden público dentro de las 6 horas siguientes a su emisión.

Recibir el aviso y asistir son dos cosas distintas. Una persona puede recibir los documentos y aun así no presentarse. El estatuto dispone que se debe entregar a la persona demandada una copia de la petición y el aviso de la audiencia (Fla. Stat. § 397.68151). Según el Fla. Stat. § 397.6957, la persona demandada debe estar presente en una audiencia sobre una petición de servicios de tratamiento involuntario, a menos que el tribunal determine que renunció a su derecho a estar presente de forma consciente, inteligente y voluntaria, o que, tras recibir prueba de la notificación y evaluar las circunstancias del caso, su presencia es contraria a sus mejores intereses o es probable que cause daño a sí misma o a otros (texto del estatuto).

Guarde sus registros en un solo lugar. Conserve la petición, el aviso y cualquier prueba de notificación. Usted, o un abogado con quien hable, los necesitará con rapidez.

Lo que el tribunal puede hacer cuando la persona demandada no comparece

Cuando la persona demandada no comparece, el tribunal puede actuar con base en el expediente que tiene. Si el tribunal cree razonablemente que la persona demandada cumple los criterios de internamiento y que existe una emergencia por abuso de sustancias, y se conoce la ubicación de la persona demandada en el momento de la audiencia, también puede ordenar a las autoridades que la traigan para una evaluación.

La misma orden puede disponer la notificación del aviso y de la petición (Fla. Stat. § 397.6818).

Una orden ex parte es aquella que el tribunal puede dictar basándose solo en la petición, sin abogado, antes de la audiencia, cuando el peticionario afirma que existen circunstancias de emergencia o el tribunal determina, al revisar la petición, que existe una emergencia. Si no se ejecuta en la primera fecha de audiencia, queda sin efecto. Pero si la persona demandada no comparece por cualquier motivo, el tribunal puede volver a dictar una orden ex parte válida por 90 días. Esto aplica cuando el tribunal cree razonablemente que se cumplen los criterios y que existe una emergencia por abuso de sustancias (mismo estatuto).

Las opciones del tribunal dependen de los hechos del caso. Esos hechos incluyen cómo se hizo la notificación, qué pruebas hay disponibles y qué presenta el peticionario en la audiencia.

Una audiencia no comparecida no pone fin automáticamente a la petición. La persona demandada debe estar presente en una audiencia sobre una petición de servicios de tratamiento involuntario, a menos que el tribunal determine que renunció a su derecho a estar presente de forma consciente, inteligente y voluntaria, o que, tras recibir prueba de la notificación y evaluar las circunstancias del caso, su presencia es contraria a sus mejores intereses o es probable que cause daño a sí misma o a otros (Fla. Stat. § 397.6957). Si la persona demandada permanece sin evaluación después de 90 días, el tribunal debe desestimar el caso.

Qué ocurre cuando el peticionario no puede asistir

Esa carga sigue recayendo en el peticionario.

El tribunal de primera instancia había llamado y examinado al único testigo mientras el peticionario estaba ausente. El Cuarto Distrito adoptó una postura distinta en J.J.J. v. D.G.. El tribunal de primera instancia no siguió el estatuto aplicable cuando, en ausencia del peticionario, llamó y cuestionó al profesional de salud que firmó el certificado de servicios involuntarios (C.W.R.K. v. Stewart Marchman Act Behavioral Healthcare).

El Fla. Stat. § 397.6957 exige que la persona demandada asista a la audiencia sobre una petición de servicios de tratamiento involuntario. El tribunal solo puede eximir de ello si determina que la persona demandada renunció a su derecho a estar presente de forma consciente, inteligente y voluntaria, o si, tras recibir prueba de la notificación y evaluar las circunstancias del caso, determina que la presencia de la persona demandada sería contraria a sus mejores intereses o probablemente causaría daño a sí misma o a otros.

Pasos prácticos que las familias pueden tomar antes de la audiencia

Comience una cronología escrita, guarde todos los registros y prepárese para describir con claridad el historial de su ser querido.

Anote las fechas de notificación, los mensajes enviados a su ser querido, cualquier cosa que haya dicho sobre asistir y cualquier contacto con el secretario del tribunal. Los testigos pueden declarar en la audiencia bajo juramento, y pueden asistir y declarar a distancia mediante tecnología de telecomunicaciones de audio y video.

Los familiares desempeñan un papel real. El tribunal debe escuchar y revisar todas las pruebas pertinentes, incluido el testimonio de personas como familiares que conocen el historial previo de la persona demandada. Un testigo puede declarar a distancia por audio y video, pero debe entregar a las partes todos los documentos pertinentes antes del cierre de oficinas del día anterior a la audiencia.

Una petición puede incluir un informe profesional de un examen realizado dentro de los 30 días anteriores a la presentación. Si la persona demandada se negó a la evaluación, la petición debe indicarlo (Fla. Stat. § 397.68141).

El consumo de sustancias y los síntomas de salud mental pueden afectar si una persona entiende un aviso o puede planear asistir. Describa esos síntomas con claridad a su abogado y al tribunal. Para orientación sobre la conversación con su ser querido, lea cómo informar a un familiar sobre una petición bajo la Ley Marchman.

Si su ser querido ha amenazado a alguien o actúa de manera impredecible, infórmelo al tribunal y a cualquier abogado que consulte.

¿No sabe cuál es su próximo paso?

Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Cómo una audiencia no comparecida puede cambiar la cronología

La audiencia debe programarse dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga. Si la persona demandada no comparece a la audiencia y el tribunal cree razonablemente que cumple los criterios de internamiento y que existe una emergencia por abuso de sustancias, y se conoce la ubicación de la persona demandada en el momento de la audiencia, el tribunal debe aplazar el caso por no más de 10 días hábiles del tribunal (Fla. Stat. § 397.6818).

Si se espera que las condiciones que justifican el tratamiento involuntario persistan después de 90 días de tratamiento, puede solicitarse una renovación antes de que termine ese período (Fla. Stat. § 397.697). Una persona también puede ser dada de alta antes de tiempo cuando ya no cumple los criterios de internamiento involuntario y ha dado su consentimiento informado para ser trasladada a un estado de tratamiento voluntario, entre otras condiciones enumeradas (Fla. Stat. § 397.6971).

El lugar de presentación también importa. Sin embargo, en J.P. v. J.N., la presentación de la petición en el condado equivocado no le quitó al tribunal de circuito del condado de Putnam su jurisdicción.

Preguntas frecuentes

También puede volver a dictar una orden ex parte válida por 90 días si el tribunal cree razonablemente que la persona demandada cumple los criterios de internamiento y que existe una emergencia por abuso de sustancias (Fla. Stat. § 397.6818).

¿Puede continuar la audiencia sin la persona demandada?

El estatuto exige que la persona demandada esté presente, salvo que aplique una renuncia o una determinación sobre su presencia (Fla. Stat. § 397.6957).

¿Una audiencia no comparecida pone fin a la petición?

No automáticamente. El tribunal debe desestimar el caso si la persona demandada permanece sin evaluación después de 90 días.

¿Mi ser querido tiene derecho a un abogado?

Sí. La persona demandada tiene derecho a un abogado en cada etapa de un procedimiento judicial, aunque puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia es consciente, inteligente y voluntaria (Fla. Stat. § 397.681).

Un mazo de juez golpeando la base de sonido sobre una mesa en una sala de audiencias.

Hable con Robinson Casey sobre la audiencia de su ser querido

Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela. Atiende a familias en todo el sur de Florida y en todo el estado.

Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Nuestro equipo acompaña a las familias en estas peticiones y en las preguntas que surgen con ellas. Un abogado puede revisar su petición, su aviso y su cronología, y explicarle cómo se aplican estos pasos a los hechos de su caso.

Su primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Para hablar sobre la audiencia de su ser querido, comuníquese con Robinson Casey o llame al (561) 849-4149.

La información de este sitio web es únicamente para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Los resultados de casos anteriores no garantizan resultados similares en asuntos futuros. Consulte a un abogado con licencia en Florida para obtener asesoramiento específico sobre su situación. Robinson Casey, 6400 Congress Ave #2050, Boca Raton, FL 33487.

Cómo podemos ayudarle

Consulta confidencial

Sus datos y la situación de su familia se tratan con total confidencialidad desde la primera llamada.

Consulta inicial gratuita

Ofrecemos una consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso para que entienda sus opciones.

Explicación clara del proceso

Le explicamos en lenguaje sencillo qué implica la audiencia, qué documentos existen y qué pasos siguen.

Apoyo a la familia

Nuestro equipo de asistentes y personal de oficina le acompaña durante todo el proceso de comunicación con el tribunal.

No ignore la citación

Si recibió una notificación de audiencia Marchman Act, no la deje pasar. Cada caso depende de sus circunstancias, y un abogado puede explicarle las opciones disponibles antes de que la situación avance.

Preguntas frecuentes sobre la audiencia

¿Puede continuar la audiencia sin la persona demandada?

Depende de las circunstancias del caso y de lo que haya determinado el tribunal. Un abogado puede revisar su situación específica.

¿La ausencia termina la petición?

Cada caso es distinto. Revisamos el expediente con usted para explicarle cómo podría afectar a su situación.

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