
Ley Marchman · Miami-Dade y el sur de Florida
Protegemos a su familia en las peticiones bajo la Ley Marchman
Robinson Casey se enfoca en peticiones Marchman y asuntos de tutela. Lo ayudamos a entender el proceso y a preparar cada paso con claridad.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 22 de octubre de 2026
Derechos del demandado en un procedimiento de la Ley Marchman en Florida
Si lo han nombrado en una petición bajo la Ley Marchman en Florida, usted tiene derechos legales claros. Tiene derecho a recibir notificación, a contar con un abogado, a estar presente en la audiencia y a que se escuchen las pruebas. Robinson Casey se concentra en asuntos de la Ley Marchman y de tutela. Esta guía explica cada derecho en lenguaje sencillo, junto con los plazos y lo que el tribunal puede ordenar.
Si acaba de recibir documentos de una petición bajo la Ley Marchman y la audiencia está cerca, nuestro equipo puede revisar sus derechos con usted. Llame al (561) 849-4149. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Qué es una petición bajo la Ley Marchman y a quién nombra
Una petición bajo la Ley Marchman solicita a un tribunal de Florida que ordene una evaluación o un tratamiento involuntario para una persona con un problema de consumo de sustancias. Según el Fla. Stat. § 397.681, las peticiones de tratamiento involuntario para personas afectadas por el abuso de sustancias deben presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona, y el secretario no puede cobrar tarifa alguna por presentarlas.
Los tribunales tienen jurisdicción sobre las peticiones de tratamiento involuntario para personas afectadas por el abuso de sustancias. La petición debe mostrar una razón de buena fe para creer que la persona está afectada (véase el § 397.675). La persona presuntamente afectada figura como demandada. La admisión involuntaria también requiere que la persona haya perdido la capacidad de autocontrol con respecto al consumo de sustancias (véase el § 397.675). El Fla. Stat. § 397.675 establece estos criterios.
Una petición relativa a un adulto puede ser presentada por un cónyuge, un tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo de la afectación. El Fla. Stat. § 397.68112 enumera a estos peticionarios.
La petición debe presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. El secretario no puede cobrar una tarifa de presentación. A la persona nombrada se le llama demandado. El Fla. Stat. § 397.681 regula estas normas.
Esta página es para el demandado. También es para el cónyuge, el hijo adulto o el padre o la madre que acaba de enterarse de que se presentó una petición. El caso es un procedimiento judicial que puede afectar la libertad y el tratamiento del demandado.
Sus derechos fundamentales cuando usted es la persona nombrada
Cada uno tiene su fundamento en el Capítulo 397.
- Notificación. Usted debe recibir una copia de la petición y del aviso de audiencia. El Fla. Stat. § 397.68151 enumera quiénes más deben recibir copias.
- Asistencia letrada. El tribunal debe determinar de inmediato si usted tiene un abogado o si es apropiado designarle uno. El tribunal debe determinar de inmediato si usted tiene un abogado o si es apropiado designarle uno. El Fla. Stat. § 397.681 explica este derecho.
- Presencia. Usted debe estar presente en la audiencia, a menos que el tribunal acepte una renuncia consciente. El tribunal también puede eximirlo si su presencia no redunda en su mejor interés. El Fla. Stat. § 397.6957 establece esta norma.
- Evaluación. No se le puede ordenar un tratamiento involuntario sin una evaluación clínica, a menos que usted esté presente en el tribunal y renuncie expresamente a la evaluación. El tribunal debe informarle sobre su derecho a una evaluación independiente.
- Pruebas y testimonio. El tribunal escucha todas las pruebas pertinentes. Usted puede negarse a testificar.
Estos derechos se aplican tanto si usted está de acuerdo con la petición como si no. Un abogado puede verificar cada derecho frente a los documentos que usted recibió.
Notificación y calendario antes de la audiencia
El tribunal debe fijar la audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que conceda una prórroga. Esta es la principal regla de plazos que conviene conocer. El Fla. Stat. § 397.68151 la establece.
La secuencia general es la siguiente:
- La petición se presenta ante el secretario del tribunal.
- El tribunal la revisa y decide si debe designarse un abogado.
- La citación y el aviso se le entregan a usted.
- Se fija la audiencia.
Las emergencias pueden avanzar más rápido. El tribunal puede basarse solo en la petición y dictar una orden ex parte para evaluación y estabilización. El Fla. Stat. § 397.6818 regula estas normas.
Comience estos pasos de inmediato:
- Conserve todos los documentos que recibió, incluidos los sobres.
- Anote la fecha, la hora y el lugar de la notificación.
- Anote quién le entregó los documentos.
- Marque con un círculo la fecha de la audiencia y el nombre del tribunal.
Malinterpretar un aviso o no presentarse en una fecha puede perjudicar su posición. Pida a un abogado que revise las fechas el mismo día en que las descubra.
Derecho a asistencia letrada y lo que hace un abogado de la Ley Marchman
Usted tiene derecho a un abogado en cada etapa de un caso bajo la Ley Marchman, aunque puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia se hizo de forma consciente, inteligente y voluntaria. El Segundo Distrito ha sostenido que este derecho se basa en el debido proceso. Hillsborough County v. Albrechta aborda este punto.
Un abogado del demandado tiene acceso a la persona, a los testigos y a los registros pertinentes. El Fla. Stat. § 397.68151 otorga este acceso.
En la práctica, un abogado de la Ley Marchman normalmente hace cuatro cosas:
- Revisa la petición en busca de hechos que cumplan los criterios legales. Una petición que no muestra una razón de buena fe puede ser impugnada. D.H. v. K.J.R. involucró una orden ex parte dictada con base en una petición de ese tipo.
- Reúne los registros de tratamiento, médicos y de otro tipo.
- Prepara al demandado para testificar y para las preguntas que pueda formular el tribunal.
- Responde a las pruebas que presenta el peticionario.
Un abogado también le explica sus opciones en lenguaje sencillo. La comunicación se mantiene dentro de los límites de la confidencialidad.
Robinson Casey ofrece una consulta inicial gratuita. Es confidencial y no conlleva ninguna obligación de continuar.
La audiencia: normas que aplica el tribunal y qué sucede
El peticionario debe probar las condiciones para el tratamiento involuntario mediante pruebas claras y convincentes. El Fla. Stat. § 397.697 establece este estándar.
La opinión de apelación en J.C. v. State explica que, al hacerlo, el tribunal no cumplió con la ley aplicable, pues en la práctica actuó como si fuera el peticionario ausente. En un caso, el tribunal de primera instancia llamó y examinó al único testigo mientras el peticionario estaba ausente. El tribunal de apelación revocó la orden. J.C. v. State establece esta regla. Esta regla proviene de la jurisprudencia del Quinto Distrito. El Cuarto Distrito ha certificado un conflicto sobre una cuestión relacionada, por lo que la regla no es uniforme en todo el estado. J.J.J. v. D.G. muestra esa división.
En la audiencia, los testimonios se toman bajo juramento y el procedimiento queda registrado. Los familiares que conocen su historial pueden testificar. Los testigos pueden comparecer mediante tecnología de audio y video. El tribunal también puede ordenar pruebas de drogas. El Fla. Stat. § 397.6957 describe estos procedimientos.
El interrogatorio cruzado y la respuesta a cada testigo son fundamentales. Su abogado puede cuestionar las pruebas y señalar sus lagunas.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Lo que el tribunal puede ordenar
Si el tribunal considera probadas las condiciones, puede ordenar un tratamiento involuntario por un máximo de 90 días. El Fla. Stat. § 397.697 establece ese límite.
El tratamiento puede provenir de un proveedor financiado con fondos públicos. También puede provenir de un proveedor financiado de forma privada si el demandado tiene capacidad de pago, o si cualquier persona en nombre del demandado demuestra voluntariamente disposición y capacidad para pagar el tratamiento. El tribunal puede ordenar a un alguacil que detenga al demandado y lo entregue a un proveedor.
Otras órdenes posibles incluyen:
- Renovación. Si se prevé que las condiciones persistan después de 90 días de tratamiento, puede solicitarse una renovación de la orden de servicios involuntarios conforme al § 397.6975 antes de que termine el período de 90 días. El Fla. Stat. § 397.6975 explica la renovación.
- Cuando las condiciones que justifican el tratamiento involuntario ya no existen, la persona puede ser considerada apta para el alta hacia la derivación o disposición más adecuada, según lo previsto en el § 397.6971. Por ejemplo, la probabilidad de daño puede ya no existir. El Fla. Stat. § 397.6971 enumera los motivos.
- Supervisión continua. El tribunal conserva la jurisdicción para vigilar el cumplimiento.
Nadie puede prometer cómo resolverá el tribunal. Lo que ordena el tribunal depende de las pruebas de cada caso. Una parte que no esté de acuerdo con una orden final puede solicitar revisión mediante un aviso de apelación. El Fla. R. App. P. 9.110 establece el procedimiento de apelación.
Por qué las familias trabajan con Robinson Casey
Robinson Casey se concentra en asuntos de la Ley Marchman y de tutela. La firma atiende a familias en todo Florida, incluidos Miami-Dade y el sur de Florida. Su trabajo se limita a estas áreas.
Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Nuestro equipo apoya estos asuntos con personal de oficina y administrativo. Nuestro equipo no hace afirmaciones sobre cuántos abogados tiene la firma.
En estos asuntos, la firma revisa las peticiones, asesora a los demandados sobre sus derechos y prepara las audiencias. También coordina con los familiares que están involucrados. Las áreas de práctica relacionadas de la firma incluyen la tutela temporal de emergencia, la tutela plenaria, la tutela limitada y la tutela por salud mental.
Un enfoque concentrado ayuda. Cada paso de esta guía se vincula con el Capítulo 397 y con las decisiones de apelación que lo interpretan.

Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a asistir a la audiencia?
Debe asistir, a menos que el tribunal acepte una renuncia consciente o determine que su presencia no redunda en su mejor interés.
¿Necesito un abogado si estoy de acuerdo con la petición?
Sí, aun así puede que quiera uno. Un abogado puede revisar los documentos y explicarle sus opciones.
¿Qué pasa si nunca recibí la notificación?
Anote la fecha y quién le entregó documentos, y plantee el asunto con un abogado de inmediato.
¿Pueden testificar los familiares?
Sí. El tribunal puede escuchar el testimonio de familiares que conozcan su historial.
¿Puedo negarme a testificar?
Sí. El demandado puede negarse a testificar en la audiencia.
¿Se puede presentar la petición en otro condado?
La petición debe presentarse en el condado donde se encuentra la persona.
Si acaba de recibir documentos de la Ley Marchman y la fecha de la audiencia está cerca, no tiene que leer el estatuto por su cuenta. Llame al (561) 849-4149 o solicite una consulta y nuestro equipo le explicará sus derechos.
Por qué hablar con Robinson Casey
Enfoque definido
Robinson Casey se enfoca en peticiones Marchman y en asuntos de tutela y de internamiento involuntario por adicción, para que cada caso reciba atención dedicada a esas materias.
Consulta confidencial
Puede hablar de su situación familiar en una consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.
Apoyo a lo largo del proceso
Nuestro equipo de asistentes y personal de oficina le ayuda a organizar documentos, fechas y comunicaciones mientras su abogado revisa el caso.
Explicaciones claras
Le explicamos en lenguaje sencillo cada opción disponible, los documentos que se presentan y lo que puede esperar en el tribunal.
Consulte antes de tomar decisiones
Una petición bajo la Ley Marchman o un asunto de tutela puede afectar a toda la familia. Hablar con un abogado a tiempo le permite conocer sus opciones antes de presentar o responder cualquier documento. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Áreas que atendemos
Abogado de la Ley Marchman
Orientación sobre peticiones para el tratamiento involuntario de personas con trastorno por consumo de sustancias y los pasos del procedimiento.
Abogado de tutela
Asesoría sobre tutelas para adultos que necesitan apoyo para tomar decisiones personales, de salud o financieras.
Tutela temporal de emergencia
Ayuda para solicitar protección inmediata cuando una persona se encuentra en una situación de riesgo que requiere atención urgente.
Tutela plenaria y limitada
Explicamos las diferencias entre una tutela plenaria y una tutela limitada, y cuál puede ajustarse mejor a las necesidades de la persona.
Tutela por salud mental
Asesoría en casos en los que la salud mental de un familiar requiere que alguien tome decisiones de cuidado y bienestar.
Internamiento involuntario por adicción
Orientación sobre el internamiento involuntario bajo la Ley Marchman y el papel de la familia en el proceso.
