
Ley Marchman · Sur de Florida
Evaluación clínica bajo la Ley Marchman: entienda cada paso antes de la audiencia
Robinson Casey se enfoca exclusivamente en peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela. Le explicamos qué revisa el tribunal y cómo puede prepararse para su familia.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 19 de octubre de 2026
Evaluación clínica de la Ley Marchman: qué ocurre en Florida
Una evaluación clínica bajo la Ley Marchman es una valoración profesional del consumo de sustancias de una persona y de su estado general. Un tribunal de Florida la utiliza para decidir si la persona necesita tratamiento involuntario.
Si un familiar atraviesa una crisis, es probable que tenga muchas preguntas. Esta guía explica los pasos en orden, desde quién puede iniciar el proceso hasta lo que el tribunal revisa antes de la audiencia.
Redactado por Richard J. Casey III, Esq., el abogado responsable de esta página. Robinson Casey limita su práctica a asuntos de la Ley Marchman y de tutela, y atiende a familias en todo el sur de Florida y en todo el estado.
Si espera un resultado de evaluación o una fecha de audiencia por un ser querido, no tiene que enfrentar el siguiente paso solo. Nuestro equipo está listo para conversar sobre su situación. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

¿Qué es una evaluación clínica bajo la Ley Marchman?
Una evaluación clínica bajo la Ley Marchman es la valoración profesional que aporta al tribunal hechos sobre el consumo de sustancias de una persona. El demandado debe estar presente en la audiencia, salvo que el tribunal determine que renuncia a ese derecho de forma consciente, inteligente y voluntaria, o que, tras recibir la prueba de notificación y evaluar las circunstancias del caso, su presencia es incompatible con su mejor interés o probablemente sea perjudicial para sí mismo o para otros (Fla. Stat. § 397.6957).
La evaluación responde a una sola pregunta: ¿la persona cumple los criterios legales para el internamiento involuntario? Según Fla. Stat. § 397.675, debe existir una razón de buena fe para creer que la persona tiene un deterioro por consumo de sustancias o un trastorno por uso de sustancias, junto con un trastorno de salud mental concurrente. Debido a ese deterioro, la persona debe haber perdido la capacidad de autocontrol respecto del consumo de sustancias.
La evaluación no es la audiencia. La evaluación produce información. La audiencia es el momento en que un juez revisa esa información y las pruebas. La Ley Marchman cubre el consumo de sustancias. El internamiento por salud mental se rige por otra ley, la Ley Baker, por lo que ambas suelen confundirse.
¿Quién puede presentar una petición bajo la Ley Marchman?
Para un adulto, la petición puede ser presentada por el cónyuge o el tutor legal del demandado, cualquier familiar, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro y del tratamiento previo de la persona (Fla. Stat. § 397.68112). La persona nombrada en la petición se denomina demandado.
La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. El secretario no puede cobrar tasa alguna por presentarla (Fla. Stat. § 397.681). La presentación en un condado equivocado suele ser un problema de competencia territorial, no una pérdida de la autoridad del tribunal. En J.P. v. J.N., el Quinto Distrito resolvió que presentar la petición en un condado incorrecto no privó al tribunal de circuito de su jurisdicción.
La petición puede incluir un informe de un profesional calificado que examinó a la persona dentro de los 30 días anteriores a la presentación. Si la persona no fue evaluada, o se negó a serlo, la petición debe indicarlo (Fla. Stat. § 397.68141).
La presentación inicia el proceso judicial. No significa que un juez haya determinado que la persona necesita tratamiento. Reúna fechas, hechos y cualquier documento que haya recibido antes de hablar con un abogado.
Dónde se realiza la evaluación y quién la lleva a cabo
La evaluación la realiza un profesional calificado. El tribunal puede enviar a la persona a un proveedor de servicios con licencia para su valoración. El camino depende de si existe una emergencia.
En caso de emergencia, el tribunal puede basarse únicamente en la petición. Sin designar un abogado, puede dictar una orden ex parte de evaluación y estabilización. Esa orden debe cumplirse mientras la audiencia esté pendiente (Fla. Stat. § 397.6818). El tribunal también puede ordenar a un agente del orden público que ponga a la persona bajo custodia y la entregue para su evaluación. Una guía del Secretario del Tribunal del Condado de Lake describe el mismo paso de traslado.
Como una orden de emergencia puede dictarse sin abogado, el derecho a contar con representación legal es importante desde el principio. Según § 397.681, el demandado tiene ese derecho en cada etapa del proceso judicial, salvo que esté presente y el tribunal determine que renunció a él de forma consciente, inteligente y voluntaria.
Fuera de una emergencia, el tribunal actúa de otra manera. Si la persona no fue evaluada, la evaluación por un profesional calificado debe realizarse dentro de las 72 horas posteriores a su llegada a un proveedor de servicios con licencia (§ 397.6957). El texto de Fla. Stat. § 397.6957 dice: “La evaluación del demandado por un profesional calificado debe realizarse dentro de las 72 horas posteriores a su llegada a un proveedor de servicios con licencia, salvo que el demandado presente signos de abstinencia o necesite desintoxicación o tratamiento de una condición médica; en tal caso, el tiempo durante el cual puede ser retenido para observación se extenderá hasta que se resuelva dicha situación, pero no más allá de la fecha de audiencia programada, salvo prórroga aprobada por el tribunal.” Cómo y cuándo comienza la evaluación depende de los hechos de cada caso.
Lo que examina el clínico durante la evaluación
El clínico analiza el consumo de sustancias de la persona y si este ha afectado su juicio y su autocontrol. También verifica el riesgo de daño para sí misma o para otros, así como cualquier otra necesidad de salud. Estos puntos corresponden a los criterios de § 397.675.
El informe escrito del clínico debe cumplir requisitos establecidos. Debe contener la información en la que se basan las conclusiones. Debe señalar cualquier necesidad concurrente de tratamiento de salud mental u otro tipo de tratamiento. El informe debe entregarse al secretario a más tardar al cierre de las oficinas el día anterior a la audiencia (§ 397.6957).
Omitir la recomendación de tratamiento es grave. El estatuto establece que la falta de dicha recomendación da lugar al desestimiento de la petición. Los familiares también pueden declarar en la audiencia sobre el historial de la persona y su relación con su condición actual.
El tribunal escuchará y revisará toda la prueba pertinente, incluidos los resultados de la evaluación realizada por el profesional calificado.
¿Cuánto pueden durar la evaluación y la estabilización?
Un proveedor de servicios puede retener a una persona para observación por no más de 72 horas. Varias excepciones pueden extender ese plazo (Fla. Stat. § 397.6818). El proveedor de servicios puede solicitar por escrito al tribunal más tiempo de observación conforme a § 397.6957, y, tras una audiencia, el tribunal puede conceder tiempo adicional. Los signos de abstinencia, o la necesidad de desintoxicación o tratamiento médico, pueden prolongar la estadía hasta que se resuelva la situación, pero no más allá de la fecha de audiencia programada, salvo prórroga aprobada por el tribunal. Un periodo de observación que termine en fin de semana o día festivo también puede extenderse hasta el siguiente día hábil del tribunal.
La estabilización es el periodo en que la persona recibe seguridad y cuidados mientras avanzan la evaluación y el proceso judicial. Su duración depende de los hallazgos clínicos y de lo que ordene el tribunal.
El tribunal debe fijar la audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda un aplazamiento (Fla. Stat. § 397.68151). Una orden de evaluación tiene una vigencia de 90 días. La evaluación del demandado por un profesional calificado debe realizarse dentro de las 72 horas posteriores a su llegada a un proveedor de servicios con licencia (§ 397.6957). El texto de Fla. Stat. § 397.6957 dice: “La evaluación del demandado por un profesional calificado debe realizarse dentro de las 72 horas posteriores a su llegada a un proveedor de servicios con licencia, salvo que el demandado presente signos de abstinencia o necesite desintoxicación o tratamiento de una condición médica; en tal caso, el tiempo durante el cual puede ser retenido para observación se extenderá hasta que se resuelva dicha situación, pero no más allá de la fecha de audiencia programada, salvo prórroga aprobada por el tribunal.”
Una orden de emergencia que no se cumpla en la fecha de la primera audiencia queda sin efecto (§ 397.6818).
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¿Qué puede ocurrir después de la evaluación?
Después de la evaluación, el tribunal celebra una audiencia. Luego, el juez decide si se ordena el tratamiento involuntario. La Ley Marchman también permite el ingreso voluntario, de acuerdo con el Departamento de Niños y Familias de Florida.
Si el tribunal determina que las condiciones para el tratamiento involuntario están probadas mediante prueba clara y convincente, puede ordenar el tratamiento por un máximo de 90 días (Fla. Stat. § 397.697). Cuando dejen de existir las condiciones, la persona debe ser liberada.
En la audiencia, los testimonios se toman bajo juramento y el procedimiento queda registrado. El demandado puede negarse a declarar. El demandado debe estar presente en la audiencia, salvo que el tribunal determine que renuncia a ese derecho de forma consciente, inteligente y voluntaria o que, tras recibir la prueba de notificación y evaluar las circunstancias, su presencia es incompatible con su mejor interés o probablemente sea perjudicial para sí mismo o para otros (§ 397.6957).
Los tribunales también han abordado el papel del juez. En C.W.R.K. v. Stewart Marchman Act Behavioral Healthcare, el Quinto Distrito resolvió que un tribunal de primera instancia no cumplió el estatuto cuando, con el peticionario ausente, interrogó al profesional de salud. Una decisión del Cuarto Distrito en J.J.J. v. D.G. certificó un conflicto con esa línea.
No se puede predecir ningún resultado solo a partir de la evaluación. Cada caso depende de su propio expediente.
¿Cómo se mantiene en privado la información de la evaluación?
Las peticiones, las órdenes judiciales y los registros relacionados son confidenciales según la ley de Florida (Fla. Stat. § 397.6760). El secretario puede entregarlos a solicitud de las personas enumeradas. Esa lista incluye al peticionario, al demandado y al abogado del demandado.
El secretario no puede publicar datos personales identificativos en un registro público ni en un expediente de acceso público. Quien reciba estos registros debe mantenerlos en confidencia.
Las personas que reciben servicios por consumo de sustancias también tienen derechos protegidos. Quienes reciben servicios por abuso de sustancias tienen derecho a que se respete su dignidad siempre, incluso cuando son admitidos, retenidos o trasladados, y los proveedores de esos servicios están obligados a proteger tales derechos (Fla. Stat. § 397.501).

Si una evaluación o una audiencia ya están en curso
Si su hijo, hija, cónyuge o padre espera los resultados de la evaluación, o ya tiene fijada una fecha de audiencia, este es un momento difícil. Es posible que sienta urgencia e incertidumbre sobre lo que viene.
Respuestas rápidas
¿Quién puede presentar una petición bajo la Ley Marchman? El cónyuge o el tutor legal de un demandado adulto, cualquier familiar, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo puede presentarla.
¿El demandado tiene derecho a un abogado? Sí. El demandado tiene derecho a representación legal en cada etapa del proceso judicial, salvo que esté presente y el tribunal determine que renunció a ese derecho de forma consciente, inteligente y voluntaria.
¿La persona puede negarse a declarar? Sí. El demandado puede negarse a declarar en la audiencia.
Si enfrenta estos pasos por alguien que ama, puede comunicarse con Robinson Casey o llamar al (561) 849-4149. Su consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.
Por qué consultar con Robinson Casey
Enfoque exclusivo
Nuestra práctica se limita a peticiones bajo la Ley Marchman y a asuntos de tutela y comitiva en Florida.
Explicación clara del proceso
Le explicamos cada etapa, desde la petición inicial hasta la evaluación clínica y la audiencia, con un lenguaje sencillo.
Consulta confidencial
Puede hablar con nosotros sobre la situación de su familiar en un espacio privado y sin presiones.
Atención a familias del sur de Florida
Atendemos a familias de Miami-Dade y de todo el sur de Florida que enfrentan una crisis de consumo de sustancias.
Antes de la evaluación, reúna información
Anote los episodios recientes, los medicamentos y las sustancias que ha consumido su familiar, y los nombres de los profesionales que lo han atendido. Esta información ayuda a que la conversación con su abogado sea más útil desde el inicio.
Las etapas de una evaluación clínica
1. Inicio del proceso
Una persona con un vínculo familiar o de otro tipo puede presentar una petición ante el tribunal cuando existe preocupación por el consumo de sustancias y el riesgo para la persona.
2. Evaluación clínica
Un profesional de la salud examina el consumo de sustancias y el estado general de la persona para documentar su situación.
3. Revisión judicial
El tribunal revisa el informe, las pruebas presentadas y la situación de la persona antes de la audiencia.
4. Audiencia
Durante la audiencia, el juez decide si existen fundamentos para ordenar tratamiento involuntario, con base en la evidencia disponible.
Hable con un abogado que se enfoca en la Ley Marchman y en la tutela
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