
Ley Marchman · Sur de Florida
Petición de la Ley Marchman para su hijo adolescente en Florida
Robinson Casey se enfoca en peticiones de la Ley Marchman y en asuntos de tutela. Le explicamos cada paso con claridad y acompañamos a su familia desde la primera llamada.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 26 de octubre de 2026
Ley Marchman para menores adolescentes en Florida: guía de la petición
Una petición bajo la Ley Marchman para un adolescente menor de edad en Florida es un escrito presentado ante el tribunal. Pide a un juez que ordene una evaluación involuntaria y, si se cumplen los criterios legales, un tratamiento para el consumo de sustancias de un joven. La puede presentar un padre o madre, un tutor legal o un proveedor de servicios. Si está considerando una causa de la Ley Marchman para un adolescente menor de edad en Florida, es posible que esté preocupado y tenga poco tiempo. Esta guía explica quién puede presentar la petición, qué revisa el tribunal y qué esperar.
Si el consumo de su hijo adolescente ha puesto a su familia ante una decisión difícil, no tiene que enfrentarlo solo. Estamos aquí para hablar sobre la situación de su hijo. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Qué es una petición de la Ley Marchman para un adolescente y a quién se dirige
Una petición de la Ley Marchman es una solicitud presentada ante un tribunal de Florida para obtener ayuda involuntaria con el consumo de sustancias. En el caso de un menor, el estatuto indica quién puede presentarla.
Para un menor, el Fla. Stat. § 397.68112 permite que un padre o madre, un tutor legal o un proveedor de servicios presente la petición.
Esa lista es corta. La regla para adultos incluye a otros familiares, como abuelos o tías, pero la regla para menores no. Si usted es un familiar, su función puede ser más limitada, así que considérelo desde el principio.
La mayoría de las familias que preguntan por esto son padres, tutores y familiares que observan cómo empeora el consumo de alcohol, de pastillas u otras drogas de un adolescente. Muchos todavía están reuniendo los hechos. Muchos todavía no han elegido un proveedor de tratamiento. Eso es normal. Una petición es un escrito judicial, por lo que las preguntas suelen venir primero.
Para un panorama más amplio, lea nuestra descripción general sobre el internamiento involuntario por adicción.
Criterios que el tribunal examina en el caso de un menor
El tribunal examina si existe una razón fundada, de buena fe, para creer que el adolescente tiene un problema de sustancias y ha perdido el control de sí mismo respecto a ese consumo. Los criterios de admisión involuntaria por abuso de sustancias se establecen en la ley de Florida.
Debe creerse de buena fe que el adolescente está afectado por el abuso de sustancias, o que tiene un trastorno por consumo de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente, y que, debido a esa afectación o trastorno, ha perdido la capacidad de autocontrol respecto al consumo de sustancias. Luego, el tribunal examina una de estas vías:
- El adolescente necesita servicios para el abuso de sustancias y, debido a su afectación, no puede reconocer esa necesidad ni tomar una decisión racional al respecto.
- Sin atención, es probable que el adolescente descuide su autocuidado de una manera que represente una amenaza real e inminente de daño sustancial, y no es evidente que pueda evitarse ese daño con la ayuda de familiares o servicios dispuestos.
- Existe una probabilidad sustancial de que el adolescente haya causado, amenazado o intentado causar daño físico a sí mismo o a otros, o, a menos que sea admitido/ingresado, es probable que cause daño físico a sí mismo o a otros.
La negativa por sí sola no basta. El estatuto dice que la mera negativa a recibir servicios no es prueba de falta de juicio sobre la necesidad de servicios. El Fla. Stat. § 397.675 dice: “(b) Sin atención o tratamiento, es probable que sufra descuido o se niegue a cuidar de sí mismo o de sí misma; que ese descuido o negativa representa una amenaza real e inminente de daño sustancial para su bienestar; y que no es evidente que tal daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables o con la prestación de otros servicios, o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, o amenazado o intentado causar, o, a menos que sea admitido/ingresado, es probable que cause daño físico a sí misma, a sí mismo o a otra persona.”
La petición tiene sus propias reglas. La petición de servicios involuntarios debe incluir el nombre del demandado, el nombre del peticionario, la relación entre ambos, el nombre del abogado del demandado si se conoce, y los hechos que demuestren la necesidad de servicios involuntarios por deterioro causado por el abuso de sustancias, incluida la pérdida de autocontrol con respecto al abuso de sustancias y el riesgo de daño físico o el juicio deteriorado.
Los ejemplos que suelen describir las familias incluyen faltas a la escuela, cambios repentinos de conducta, o una sobredosis o casi sobredosis. Los hechos específicos y fechados dan al tribunal más elementos para revisar.
Los hechos importan. En D.H. v. K.J.R., la petición no estableció una razón fundada, de buena fe, para creer que D.H. cumplía los criterios legales para la evaluación y estabilización involuntarias, y el tribunal de primera instancia cometió un error al dictar la orden ex parte. La petición no demostró una razón de buena fe para creer que se cumplían los criterios.
Evaluación involuntaria, estabilización y tratamiento
La evaluación involuntaria es la primera etapa. Su función es determinar el nivel de atención que necesita el adolescente. El tribunal escucha y revisa toda la prueba pertinente en la audiencia sobre la petición, como lo dispone el Fla. Stat. § 397.6957. Si hay una emergencia, la petición también debe describir las circunstancias urgentes y solicitar una orden ex parte de evaluación y estabilización conforme al Fla. Stat. § 397.68141.
Para un menor, el Fla. Stat. § 397.6798 permite que un centro receptor de adicciones admita a un adolescente para evaluación y estabilización involuntarias. La solicitud proviene de un padre o madre, un tutor o un custodio legal. El menor debe ser evaluado dentro de las 72 horas. Si el médico tratante determina que se necesitan más servicios, el menor puede permanecer hasta 5 días, contando esas 72 horas.
La estabilización es la etapa destinada a mantener al adolescente seguro y estable mientras se realiza la evaluación. El tratamiento prolongado es un paso aparte.
El tratamiento prolongado es un paso aparte. Si, después del período de 72 horas, el médico tratante determina que son necesarios más servicios, el menor puede permanecer retenido por un período de hasta 5 días, incluidas las 72 horas. Conforme al Fla. Stat. § 397.697, el tribunal puede ordenar hasta 90 días de servicios de tratamiento involuntario. El juez debe primero determinar que las condiciones están probadas mediante prueba clara y convincente.
El informe del proveedor tiene peso.
Las familias suelen llamar a la petición “amor firme”. El amor firme suele significar límites y consecuencias que fija la familia. Una petición es un proceso judicial con pasos establecidos por ley y una revisión por parte de un juez. Ambos pueden coincidir en parte, pero no son lo mismo.
Cómo presentar una petición de la Ley Marchman para un menor, paso a paso
Un padre o madre, un tutor o un proveedor de servicios presenta la petición ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentre el adolescente. En J.P. v. J.N., la presentación de la petición en el condado equivocado no privó al tribunal de circuito del condado de Putnam de su jurisdicción. Conforme a J.P. v. J.N., una petición presentada en el condado equivocado no elimina la jurisdicción del tribunal de circuito.
El secretario no puede cobrar una tarifa de presentación por la petición, conforme al Fla. Stat. § 397.681.
En Miami-Dade, la Secretaría del Tribunal del Condado de Miami-Dade dirige los casos de adultos al Tribunal de Sucesiones y los casos de menores al Tribunal de Menores.
- Hable de los hechos. Una consulta confidencial le ayuda a ordenar la situación actual del adolescente y lo que puede demostrar.
- Reúna lo que sabe. Recopile fechas, incidentes, notas escolares y registros de tratamientos anteriores. Puede adjuntarse un informe de un profesional de los 30 días anteriores a la presentación, según el Fla. Stat. § 397.68141.
- Presente la petición. Incluya los nombres requeridos, la relación y los hechos descritos anteriormente.
- Notificación y audiencia. Se envían copias al adolescente y al padre, madre o tutor. En el caso de un menor, la petición y la notificación deben entregarse personalmente al adolescente. El tribunal fija una audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga, conforme al Fla. Stat. § 397.68151.
- Evaluación, audiencia y orden. Una orden de evaluación es válida por 90 días. El calendario depende de los hechos y de la agenda del tribunal.
Qué deben esperar los padres y tutores durante el caso
Espere audiencias, testimonios bajo juramento y un papel real en el tratamiento de su hijo adolescente. El testimonio se toma bajo juramento y las actuaciones se graban. El tribunal debe escuchar y revisar toda la prueba pertinente, incluido el testimonio de personas como familiares que conocen el historial previo del adolescente.
Los adolescentes también tienen derechos. El demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa. Si un menor no está representado de otra manera, el tribunal debe designar un tutor ad litem para actuar en nombre del menor, conforme al Fla. Stat. § 397.681.
En el caso de un menor, la liberación debe hacerse al padre, madre, tutor legal o custodio legal de la persona, o a su representante autorizado, al Departamento de Niños y Familias, o al Departamento de Justicia Juvenil, según lo dispone la ley de Florida, § 397.6758.
La sección 397.6758 no aborda la carga de la prueba del peticionario; establece que una persona admitida involuntariamente en un proveedor de servicios autorizado solo puede ser liberada sin una orden adicional del tribunal por un profesional calificado en un hospital, una instalación de desintoxicación, un centro receptor de adicciones o cualquier componente de tratamiento menos restrictivo. En J.C. v. State, el tribunal no siguió el estatuto aplicable, pues actuó, en esencia, como si fuera el peticionario ausente. El tribunal de primera instancia llamó y cuestionó al único testigo mientras el peticionario estaba ausente.
Este proceso puede ser estresante. Tener un único contacto para las preguntas le ayuda a llevar el control de las fechas y a dar seguimiento.
Si su hijo adolescente vive en otro estado, consulte nuestra guía sobre preguntas de la Ley Marchman para personas que viven fuera del estado.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por qué las familias trabajan con Robinson Casey
Robinson Casey se dedica exclusivamente a asuntos de la Ley Marchman y de tutela para familias del sur de Florida y de todo el estado.
El trabajo de la firma abarca las peticiones de la Ley Marchman, el internamiento involuntario por adicción y la tutela por salud mental.
Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Nuestro equipo incluye asistentes y personal de oficina que ayudan con la programación de citas y la organización de documentos.
Preguntas frecuentes
¿Puede un padre o madre presentar una petición de la Ley Marchman para un adolescente menor de edad en Florida?
Sí. En el caso de un menor, la liberación debe hacerse al padre, madre, tutor legal o custodio legal de la persona, al Departamento de Niños y Familias o al Departamento de Justicia Juvenil.
¿Mi hijo adolescente tiene que aceptar una evaluación?
No siempre. Si un adolescente se negó antes, el tribunal aún puede ordenar una evaluación cuando la petición y la prueba la respalden.
¿Que mi hijo rechace la ayuda significa que no califica?
No. La mera negativa no demuestra, por sí sola, falta de juicio sobre la necesidad de servicios.
¿Una petición de la Ley Marchman es lo mismo que el amor firme?
No. El amor firme son límites que fija la familia. Una petición es un proceso judicial con pasos establecidos por ley.
¿Dónde debe presentarse una petición?
Conforme al Fla. Stat. § 397.681, estas peticiones deben presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. Dónde está su hijo adolescente al momento de presentarla es importante.
¿Hay una tarifa de presentación?
No. El secretario no puede cobrar una tarifa por presentar la petición.

Hable con Robinson Casey sobre la situación de su hijo adolescente
Si el consumo de sustancias de su hijo adolescente ha puesto a su familia ante una decisión difícil, no tiene que enfrentar la Ley Marchman solo. Robinson Casey ofrece una consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Llame al (561) 849-4149 o solicite una consulta para analizar los hechos de la situación de su hijo adolescente.
Cómo trabaja con su familia
Práctica enfocada en estos temas
Robinson Casey limita su práctica a peticiones de la Ley Marchman y a asuntos de tutela en Florida, incluidas las situaciones de salud mental y de adicción.
Explicación clara del proceso
Le explicamos qué documentos se presentan, quiénes participan y qué esperar en cada etapa del procedimiento.
Atención a toda la familia
Entendemos que estas decisiones afectan a padres, madres y hermanos. Escuchamos a cada integrante y trabajamos con usted en el plan legal.
Consulta confidencial
La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso. Puede hablar con nosotros sobre su situación antes de tomar cualquier decisión.
No espere si hay peligro inmediato
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