
Ley Marchman · Sur de Florida y todo el estado
¿Su familiar se mudó a otro estado? Entienda cómo funciona la Ley Marchman en Florida
Robinson Casey se enfoca en peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela. Le explicamos las opciones cuando la persona en crisis vive fuera de Florida o cambió de residencia.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 26 de octubre de 2026
Persona bajo la Ley Marchman que se mudó fuera de Florida
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Puntos clave
Cuando una persona bajo la Ley Marchman se muda fuera del estado, el análisis cambia. La respuesta depende del lugar donde la persona se encuentra físicamente cuando se presenta la petición y de qué vínculos con Florida se mantienen.
- La ubicación determina el condado de presentación. La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona.
- La petición debe exponer hechos. Debe incluir los nombres de las partes, su relación, el nombre del abogado del demandado si se conoce, y los hechos que demuestran la necesidad de servicios involuntarios por deterioro causado por el abuso de sustancias.
- El momento importa. Algunos plazos se cuentan desde hechos recientes, como una evaluación realizada dentro de los 30 días.
Esta página ofrece información general y no constituye asesoramiento legal sobre un asunto específico.
Qué es la Ley Marchman y qué cubre
La Ley Marchman es el procedimiento judicial de Florida para la evaluación y el tratamiento involuntarios de personas cuyo consumo de sustancias les causa un deterioro. El Departamento de Niños y Familias de Florida indica que la ley abarca a adultos y jóvenes gravemente afectados por el abuso de sustancias.
Un tribunal solo puede actuar si la persona cumple con la prueba establecida en la ley. Fla. Stat. § 397.675 exige una razón de buena fe para creer que la persona tiene un deterioro por abuso de sustancias.
La ley también establece quién puede presentar la petición, pero la sección citada, Fla. Stat. § 397.675, establece los criterios para la admisión involuntaria y no limita quién puede presentar una petición.
El proceso comienza con una petición presentada ante el tribunal. Un juez la revisa y luego se celebra una audiencia. Nuestro despacho limita su práctica a asuntos de la Ley Marchman y de tutela. Las familias pueden leer más en nuestra guía sobre internamiento involuntario por adicción.
Por qué una mudanza fuera de Florida cambia la cuestión
Cuando una persona bajo la Ley Marchman se muda fuera del estado, la cuestión de la ubicación es lo primero. La sección citada, Fla. Stat. § 397.675, establece los criterios para la admisión involuntaria y no aborda el condado donde debe presentarse la petición.
Los tribunales de Florida han examinado la ubicación con detenimiento. En J.P. v. J.N. (Tribunal de Apelaciones de Florida, Quinto Distrito, 2017), la petición se presentó donde el demandado se encontraba físicamente. Se trataba de un centro de desintoxicación en el condado de Volusia, y no en el condado de Putnam, donde estaba su hogar. El tribunal sostuvo que la presentación en el condado equivocado no le quitó jurisdicción al tribunal de circuito.
Ese caso muestra por qué los hechos precisos importan. Antes de tomar cualquier decisión sobre la presentación, reúna tres datos:
- La ubicación física actual de la persona, incluida la dirección o el nombre del centro.
- Cualquier dirección, residencia u otro vínculo que se mantenga en Florida.
- Dónde se encontraba la persona cuando la familia empezó a preocuparse, con fechas.
Estos datos sobre la ubicación son lo primero que hay que revisar.

Qué debe describir una petición bajo la Ley Marchman
La petición debe nombrar al demandado y al peticionario, y señalar cómo se relacionan. También indica el nombre del abogado del demandado, si se conoce. Fla. Stat. § 397.68141 establece este contenido.
El núcleo de la petición son las alegaciones de hechos. Deben explicar por qué el peticionario cree que la persona tiene un deterioro por abuso de sustancias. También deben explicar por qué la persona ha perdido el control sobre el consumo de sustancias.
Por último, las alegaciones deben demostrar una de dos cosas. Una es que la persona ha causado, o es probable que cause, daño físico a sí misma o a otros. Fla. Stat. § 397.68141 dice: “La razón por la que el peticionario cree que el demandado ha causado o es probable que cause daño físico a sí mismo o a otros, a menos que el tribunal ordene los servicios involuntarios; o”. La otra es que la negativa a recibir atención proviene de un juicio tan deteriorado que la persona es incapaz de reconocer su necesidad de tales servicios y de tomar una decisión racional al respecto.
Los hechos específicos tienen peso. Según el tribunal en D.H. v. K.J.R., como la petición no indicaba la razón por la que el peticionario creía que D.H. tenía un deterioro por abuso de sustancias, el tribunal de primera instancia cometió un error al dictar la orden ex parte. Cuando la petición no hizo eso, el tribunal de primera instancia cometió un error.
Las familias deben preparar una cronología antes de presentar la petición. Incluya fechas, lugares, lo que se observó y cualquier oferta previa de tratamiento. Un informe de un profesional calificado que examinó a la persona dentro de los 30 días puede acompañar a la petición. Si la persona no fue evaluada o se negó, la petición debe indicarlo.
Ejecución, notificación y preguntas que conviene plantear desde el inicio
En todo caso que dé lugar a una orden de servicios de tratamiento involuntario, el tribunal conserva la autoridad sobre el caso. Tras una orden de tratamiento involuntario, el tribunal conserva la jurisdicción sobre el caso y las partes. Puede dictar órdenes adicionales, incluidas órdenes para supervisar el cumplimiento.
La notificación sigue un plazo. El tribunal debe fijar una audiencia dentro de 10 días hábiles judiciales, salvo que se conceda una prórroga. El secretario debe enviar la citación a la policía dentro de las 6 horas siguientes a su emisión, salvo que el juez principal haya autorizado a notificadores privados. Fla. Stat. § 397.68151 establece estos pasos.
Las emergencias avanzan con más rapidez. El tribunal puede basarse únicamente en la petición y dictar una orden ex parte de evaluación y estabilización. Puede hacerlo sin designar un abogado. Un proveedor generalmente no puede retener a la persona más de 72 horas para observación, con las excepciones enumeradas. Fla. Stat. § 397.6818 regula este punto.
Plantee las preguntas sobre ubicación y plazos desde el principio. Los hechos actuales son más fáciles de documentar. Pregunte cómo llegará la notificación a la persona y cómo se cumpliría una orden de Florida donde la persona vive ahora.
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Preguntas frecuentes sobre la Ley Marchman
A continuación se presentan respuestas breves a preguntas comunes sobre esta ley.
¿Qué es la Ley Marchman en Florida?
La Ley Marchman es el procedimiento judicial de Florida para evaluar y tratar a adultos y jóvenes gravemente afectados por el abuso de sustancias. Permite tanto la admisión voluntaria como el tratamiento involuntario ordenado por el tribunal.
¿Se puede presentar una petición bajo la Ley Marchman si la persona se mudó fuera del estado?
La ley vincula la presentación con el condado donde se encuentra la persona, por lo que esa ubicación es el primer dato que hay que confirmar. Fla. Stat. § 397.681 establece esta regla. Si una petición puede avanzar depende de los hechos.
¿Se puede internar involuntariamente a alguien en un hospital psiquiátrico en Florida?
La Ley Marchman aborda el deterioro causado por el abuso de sustancias. Sus criterios pueden aplicarse cuando también existe un trastorno de salud mental concurrente. Fla. Stat. § 397.675 establece esos criterios. La tutela por salud mental es un asunto aparte.
¿La persona tiene derecho a un abogado?
Sí. El demandado tiene derecho a un abogado en todas las etapas. Una persona que no puede pagar un abogado privado puede recibir un abogado designado por el tribunal. El tribunal en Albrechta explicó: “Debido a que se ven implicadas las protecciones del debido proceso, concluimos que un acusado tiene un derecho constitucional a estar representado por un abogado en los procedimientos de la Ley Marchman”.
¿Por cuánto tiempo puede un tribunal ordenar un tratamiento?
Un tribunal puede ordenar un tratamiento involuntario por hasta 90 días. Cuando dejan de existir las condiciones que justifican el tratamiento involuntario, la persona debe ser liberada, y el tratamiento no puede continuar más allá de 90 días, salvo que se solicite una renovación de la orden antes de que venza ese plazo. Fla. Stat. § 397.6977 regula la norma de alta.
Para contexto sobre hijos adultos, vea adicción de hijos adultos en Florida. Para contexto local, vea la guía de internamiento involuntario en Miami-Dade.
Hable con Robinson Casey sobre la situación de su ser querido
Un ser querido que se ha mudado puede hacer que un proceso judicial en Florida parezca fuera de alcance. Eso es difícil, sobre todo cuando la decisión de actuar no fue suya.
Si está evaluando si todavía se puede presentar una petición bajo la Ley Marchman, lleve a una conversación con nosotros la última dirección en Florida, las fechas clave y su cronología por escrito. La primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Puede solicitar una consulta en línea o llamar al (561) 849-4149.
Abogado responsable: Richard J. Casey III, Esq. Robinson Casey limita su práctica a asuntos de la Ley Marchman y de tutela, y atiende a familias en Miami-Dade, el sur de Florida y todo el estado.
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Cada situación es distinta, y los plazos y los pasos dependen de los hechos de su caso. Si su familiar está en peligro o se niega a recibir ayuda, comuníquese con nosotros cuanto antes para recibir orientación.
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