
Ley Marchman · Sur de Florida
Ley Marchman en Florida: plazos del proceso de adicción y cuánto tarda cada etapa
Conozca las etapas generales de una petición bajo la Ley Marchman y cómo Robinson Casey acompaña a las familias del sur de Florida y de todo el estado.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 25 de octubre de 2026
Cronograma de la Ley Marchman en Florida: cuánto tiempo toma
Un caso bajo la Ley Marchman avanza por etapas breves y establecidas. Los primeros plazos del tribunal se miden en horas y días, y una orden de tratamiento puede durar hasta 90 días. El tiempo total depende del calendario del tribunal y de los hechos de cada caso.
Esta página sigue el cronograma desde la presentación de la petición hasta el final de una orden judicial.
Si está considerando una petición bajo la Ley Marchman para alguien que le importa, nuestro equipo puede explicarle estos pasos y plazos; la consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Qué es la Ley Marchman y por qué importa el cronograma
La Ley Marchman es una ley de Florida que permite a un tribunal ordenar que una persona reciba tratamiento por abuso de sustancias cuando se cumplen criterios estrictos. Es un proceso judicial, no un simple formulario de admisión. Las familias suelen revisar el cronograma antes de actuar. Quieren saber cuándo un juez revisará el caso y cuánto podría durar el tratamiento.
Conocer las etapas le ayuda a planificar. Puede prever quién estará en casa, qué registros reunir y cuándo llegará una decisión. La ley de Florida establece plazos en varios puntos. Esos plazos provienen del propio estatuto. No son períodos de espera informales que cambien según el ánimo o la costumbre.
¿Cuánto tiempo toma someter a alguien a la Ley Marchman en Florida?
La vía habitual prevé una audiencia dentro de 10 días hábiles del tribunal, salvo que el tribunal conceda una prórroga. Después de la audiencia, una orden de tratamiento puede extenderse hasta 90 días; el límite de 90 días de la sección citada se aplica a una orden ex parte de evaluación y estabilización emitida cuando el demandado no comparece.
Varios factores determinan el ritmo. Entre ellos están el calendario del tribunal, si la audiencia se pospone, si ya se realizó una evaluación clínica y dónde se encuentra la persona. En Miami-Dade y en todos los demás condados de Florida, la petición se presenta ante el secretario del tribunal del lugar donde se encuentra la persona. El calendario de cada condado puede variar.
Etapa 1: Presentación de la petición bajo la Ley Marchman (Día 1)
La presentación inicia el caso. Tratándose de un adulto, la petición puede provenir de un cónyuge o tutor legal, de cualquier pariente, de un proveedor de servicios o de un adulto con conocimiento personal directo del historial de abuso de sustancias y tratamiento de la persona. Fla. Stat. § 397.68112 establece estas reglas.
La petición debe identificar al demandado y al peticionario. Debe indicar la relación del peticionario con el demandado y los hechos que demuestran por qué se necesitan los servicios. Fla. Stat. § 397.68141 enumera lo que la petición debe incluir. Puede adjuntarse una evaluación realizada dentro de los 30 días. Si no existe evaluación, o si la persona se negó a someterse a una, la petición debe indicarlo. El secretario del tribunal no puede cobrar una tarifa por presentar esta petición. Fla. Stat. § 397.681 establece esa regla.
Escriba fechas, hechos específicos y el daño que ha observado. Los hechos convencen más que las etiquetas.
Etapa 2: La orden de emergencia ex parte (si se solicita)
Cuando existe una emergencia, el tribunal puede actuar solo con base en la petición. Una orden ex parte es aquella que se dicta sin que la persona esté presente. El tribunal puede dictarla sin designar antes un abogado. Fla. Stat. § 397.6818 lo permite.
El tribunal puede ordenar a las fuerzas del orden que pongan a la persona bajo custodia. Luego, el agente la traslada para su evaluación. La orden debe ejecutarse mientras la audiencia esté pendiente. Si no se ejecuta antes de la fecha de la primera audiencia, la orden queda sin efecto. Las leyes federales y estatales también limitan cuánto tiempo puede retener un proveedor a una persona antes de que el tribunal actúe.
Etapa 3: Evaluación y el límite de observación de 72 horas
Un proveedor de servicios autorizado evalúa a la persona después de la custodia. El proveedor puede retenerla en observación por no más de 72 horas. Se permiten retenciones más largas en casos limitados, como la abstinencia o una necesidad médica. Los fines de semana y los días festivos también pueden extender la retención hasta el siguiente día hábil del tribunal.
Mientras tanto, el tribunal decide si la persona tiene abogado. Si el tribunal designa uno, el secretario notifica a la oficina de conflicto penal y de asesoría regional civil. Fla. Stat. § 397.68151 establece este deber. La persona tiene derecho a un abogado en cada etapa. Fla. Stat. § 397.681 establece ese derecho.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Etapa 4: La audiencia (dentro de 10 días hábiles del tribunal)
La audiencia se fija dentro de 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga. Fla. Stat. § 397.68151 establece este plazo. Las copias de la petición y del aviso de audiencia se entregan al demandado; a los padres, tutor o custodio legal del demandado, si este es menor de edad; al abogado del demandado, si se conoce; al peticionario; al cónyuge o tutor del demandado, si corresponde; y a las demás personas que el tribunal disponga.
El demandado debe asistir, salvo que el tribunal reconozca una renuncia válida. El tribunal escucha toda la prueba pertinente. Puede incluir a familiares que conozcan el historial de la persona. El tribunal también puede ordenar pruebas de drogas. Los testimonios se rinden bajo juramento y el procedimiento queda grabado. Fla. Stat. § 397.6957 describe las reglas de la audiencia.
Si no se realizó una evaluación, el tribunal puede ordenarla. Esa orden es válida por 90 días. Si el demandado está presente, ha sido notificado o se conoce su ubicación, la audiencia se pospone por no más de 10 días hábiles del tribunal. En la audiencia sobre una petición de servicios de tratamiento involuntario, el demandado debe estar presente, salvo que el tribunal determine que renunció a ese derecho de forma consciente, informada y voluntaria, o que su presencia es contraria a su propio interés o probablemente perjudicial para sí mismo o para otros. El tribunal escucha y revisa toda la prueba pertinente, incluido el testimonio de familiares que conozcan sus antecedentes y los resultados de la evaluación del profesional calificado, y también puede ordenar pruebas de drogas (Fla. Stat. § 397.6957).
Etapa 5: La orden de tratamiento (hasta 90 días)
Si el tribunal determina que las condiciones están probadas mediante prueba clara y convincente, puede ordenar hasta 90 días de tratamiento. Fla. Stat. § 397.697 establece este límite. El tratamiento puede provenir de un proveedor autorizado financiado con fondos públicos o de un proveedor autorizado financiado de forma privada, si el demandado tiene capacidad de pago, o si cualquier persona que actúe en su nombre demuestra voluntariamente disposición y capacidad para pagarlo. El tribunal puede ordenar a un alguacil llevar a la persona a ese proveedor.
El tribunal conserva la jurisdicción después de la orden. Puede supervisar el cumplimiento y cambiar el tipo de tratamiento. El tratamiento ambulatorio requiere que la persona cuente con el apoyo de un trabajador social o gestor de casos de un proveedor autorizado, o de una persona dispuesta, capaz y responsable designada por el tribunal, quien debe informar al tribunal si la persona no cumple. Según el Fla. Stat. § 397.697, salvo que la persona haya sido ordenada involuntariamente a tratamiento interno en reiteradas ocasiones durante los últimos 36 meses, o demuestre la capacidad de cumplir sustancialmente con el tratamiento ambulatorio mientras espera la disponibilidad de una plaza residencial, debe recomendarse el tratamiento ambulatorio.
¿Cuáles son los tres criterios para un internamiento involuntario?
La petición debe demostrar un problema de consumo de sustancias, una pérdida de control sobre el consumo y una necesidad de ayuda o un riesgo real de daño. Fla. Stat. § 397.675 establece estos criterios.
Primero, debe existir una razón de buena fe para creer que la persona está afectada por el abuso de sustancias o padece un trastorno por consumo de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente. Segundo, la persona ha perdido la capacidad de autocontrol respecto al consumo de sustancias. Tercero, la persona necesita servicios y no puede juzgar esa necesidad, o es probable que descuide su propio cuidado o cause daño físico. El estatuto también dice que la mera negativa a recibir servicios no basta, por sí sola, como prueba de un juicio afectado.
¿Cuáles son los requisitos para el internamiento involuntario en Florida?
Una persona puede ser objeto de una petición si parecen cumplirse los criterios. La persona también puede calificar tras una custodia de protección o un ingreso de emergencia dentro de los 10 días anteriores. O bien, puede calificar tras una evaluación dentro de los 30 días. Fla. Stat. § 397.68111 enumera estas vías.
Los adultos y los menores tienen reglas distintas sobre quién puede presentar la petición. Un padre, tutor legal o proveedor de servicios puede presentar la petición en favor de un menor. Fla. Stat. § 397.68112 establece esas categorías.
¿Cuáles son los criterios de la Ley Marchman en Florida?
El peticionario debe probar los criterios mediante prueba clara y convincente. Fla. Stat. § 397.697 establece este estándar.
La buena prueba es específica. Las fechas, los incidentes y el comportamiento observado tienen más peso que las quejas generales. Los registros médicos y de evaluación ayudan. Los testimonios de personas que conocen el historial de la persona pueden ser importantes en la audiencia. El tribunal también puede ordenar pruebas de drogas.
Si está considerando una petición bajo la Ley Marchman para alguien que le importa, nuestro equipo puede explicarle estos pasos y plazos; la consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Cronograma típico de la Ley Marchman: un ejemplo real
- Presentación: Según Fla. Stat. § 397.681, una petición bajo la Ley Marchman debe presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. El secretario no puede cobrar una tarifa por presentar una petición conforme a Fla. Stat. § 397.681. Pueden aplicarse tarifas de notificación, pero conforme a § 397.68112 el tribunal puede prohibirlas, o una agencia de las fuerzas del orden puede renunciar a ellas, si se determina que el peticionario es indigente.
- Mismo día, si hay emergencia: El tribunal puede dictar una orden ex parte sin que la persona esté presente.
- Citación: Salvo que se autoricen notificadores privados, el secretario envía la citación a las fuerzas del orden dentro de 6 horas después de emitirla.
- Hasta 72 horas: El proveedor puede retener a la persona en observación, con las excepciones enumeradas.
- Dentro de 10 días hábiles del tribunal: Se fija la audiencia, salvo que se posponga.
- Hasta 90 días: El tribunal puede ordenar el tratamiento.
- Renovación: Debe presentarse una petición de renovación antes de que termine el período. La audiencia se celebra dentro de 10 días hábiles del tribunal y no más de 15 días después de la presentación. El tribunal puede ordenar hasta otros 90 días.
Cada etapa puede avanzar más rápido o más lento. Los plazos fijan límites. No prometen una duración total.
Factores que pueden acelerar o retrasar el cronograma
La fecha de la audiencia es la variable más importante. El tribunal puede conceder una prórroga, que aplaza la fecha. Si se necesita una orden de evaluación, la audiencia se pospone por no más de 10 días hábiles del tribunal después de ella. Fla. Stat. § 397.6957 explica esta etapa.
Un proveedor puede rechazar la admisión por falta de espacio o servicios. Si el proveedor de servicios rechaza la admisión involuntaria de una persona, el Fla. Stat. § 397.6751 le exige que, una vez concluidos sus esfuerzos por contactar a la fuente de remisión y ayudar a la persona a acceder a otros servicios, comunique por escrito a las fuentes de remisión, dentro de un día hábil y conforme a las normas federales de confidencialidad, el motivo de la negativa y la documentación de dichos esfuerzos. Fla. Stat. § 397.6751 establece ese deber. La ubicación también importa. El tribunal debe hacer entregar la petición, el aviso y la citación a la persona correcta.
Qué ocurre después de la orden inicial de tratamiento
La orden puede terminar antes de tiempo, renovarse o continuar con atención de seguimiento. Una persona debe ser liberada cuando dejen de existir las condiciones que justifican el tratamiento. También es posible una liberación anticipada si la persona consiente en un tratamiento voluntario. Fla. Stat. § 397.6971 describe estos motivos de liberación.
Si aún se necesita tratamiento, el proveedor de servicios puede solicitar una renovación. Debe presentarse una petición de renovación antes de que termine el período de 90 días de servicios de tratamiento involuntario, o antes de que termine cualquier prórroga concedida conforme a s. 397.6975, según las reglas de esa sección. Una renovación puede añadir hasta 90 días más. Fla. Stat. § 397.6975 establece estas reglas.
Comprender los plazos legales en el proceso de la Ley Marchman
Los plazos de este proceso están escritos en el estatuto de Florida. Cada uno limita cuánto tiempo puede retenerse a una persona antes de que un juez revise el caso.
- Hasta 72 horas de observación, con las excepciones enumeradas.
- Una audiencia dentro de 10 días hábiles del tribunal, salvo que se posponga.
- Una orden de evaluación válida por 90 días.
- Una desestimación si la persona sigue sin evaluarse después de 90 días.
Los plazos incumplidos pueden cambiar el resultado. Una orden ex parte que no se ejecute antes de la fecha de la primera audiencia queda sin efecto.
Puntos clave: qué esperar en el cronograma de la Ley Marchman
Espere una serie de plazos breves y establecidos. El tiempo total depende de los hechos y del calendario del tribunal. Una orden de tratamiento puede durar hasta 90 días, y es posible la renovación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda una petición bajo la Ley Marchman?
La audiencia se fija dentro de 10 días hábiles del tribunal, salvo que se posponga. El tiempo total depende de los hechos.
¿Cuánto tiempo puede retenerse a alguien para evaluación?
Un proveedor puede retener a una persona en observación hasta 72 horas, con las excepciones enumeradas.
¿Presentar una petición bajo la Ley Marchman cuesta dinero?
El secretario del tribunal no puede cobrar una tarifa por presentar la petición.

Próximos pasos: obtener ayuda con su cronograma de la Ley Marchman
Si usted enfrenta esta situación ahora, es posible que esté preocupado por alguien a quien ama. Robinson & Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela. Richard J. Casey III, Esq. es responsable de esta página. Un abogado puede explicarle cómo se aplican estos plazos a sus hechos.
Nuestra consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Comuníquese a través de nuestra página de contacto para hablar sobre su cronograma.
Cómo trabaja Robinson Casey con su familia
Consulta inicial gratuita
Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso. Puede hablar de su situación y decidir después si desea continuar.
Acompañamiento en cada paso
Nuestro equipo de asistentes y personal de oficina le ayuda a organizar documentos, fechas y comunicaciones durante todo el proceso.
Calendario según cada caso
La duración del proceso depende de los hechos de cada familia y del tribunal. Le explicamos con claridad qué esperar en su situación.
Importante
Cada caso es distinto. Esta información es general y no sustituye una evaluación de su situación particular. Ningún abogado puede prometer fechas exactas ni resultados.
Etapas generales de una petición
1. Evaluación inicial
Revisamos los hechos, la documentación disponible y los objetivos de la familia para entender qué tipo de petición corresponde.
2. Presentación de la petición
Se prepara y presenta la petición ante el tribunal competente, con la información que sustenta la necesidad de tratamiento o de protección.
3. Audiencia ante el tribunal
El juez analiza la petición en audiencia. El calendario depende de la agenda del tribunal y de si la audiencia se pospone.
4. Seguimiento del caso
Después de la audiencia, mantenemos a la familia informada sobre las siguientes gestiones y los pasos que aún falten.
