Una jueza revisa documentos de una petición en el estrado mientras el abogado y el solicitante se sientan cerca durante una audiencia.

Miami-Dade y sur de Florida

Ley Marchman para personas sin hogar con problemas de drogas

Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a los casos de tutela e internamiento involuntario por adicción. Atendemos a familias en Miami-Dade, en el sur de Florida y en todo el estado.

Por qué las familias acuden a Robinson Casey

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Nuestro despacho se enfoca en la Ley Marchman, la tutela y los casos de salud mental, en lugar de atender temas jurídicos generales.

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Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 30 de octubre de 2026

Ley Marchman para un adulto sin hogar que consume drogas en Florida

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Una jueza revisa documentos legales junto a un mazo en una sala de audiencias.

¿Se puede presentar una petición bajo la Ley Marchman para un adulto sin hogar que consume drogas en Florida?

Sí. Un adulto sin hogar puede ser objeto de una petición bajo la Ley Marchman en Florida si se cumplen los criterios legales.

La Ley Marchman se centra en el deterioro causado por el consumo de sustancias y en el daño que causa o que corre el riesgo de causar. Según Fla. Stat. § 397.675, una persona puede cumplir los criterios para la admisión involuntaria cuando existe una razón de buena fe para creer que tiene un deterioro por abuso de sustancias. La persona también debe haber perdido la capacidad de autocontrol respecto del consumo de sustancias.

La falta de refugio, la exposición a la intemperie, una enfermedad no tratada y la incapacidad de satisfacer las necesidades básicas pueden demostrar un riesgo real de daño.

Si un adulto concreto cumple los requisitos depende de los hechos. Un juez toma esa decisión después de una audiencia.

Qué es la Ley Marchman y quién puede presentarla

Un cónyuge, un tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro y del historial previo de evaluación y tratamiento del adulto puede presentar una petición para un adulto. Esta lista proviene de Fla. Stat. § 397.68112: un cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro por abuso de sustancias del demandado y de su historial previo de evaluación y tratamiento.

La ley establece un proceso judicial. El proceso puede comenzar con una petición, y esa petición es la que abre el caso ante el tribunal.

La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra el adulto. El secretario no puede cobrar una tarifa por presentarla, según Fla. Stat. § 397.681. En el condado de Miami-Dade, la Oficina del Secretario del Condado de Miami-Dade dirige las solicitudes de tratamiento involuntario por alcohol o drogas para adultos a la Oficina de Sucesiones del Tribunal (Clerk’s Office Probate Court).

Una petición no es lo mismo que un traslado de emergencia. Las fuerzas del orden pueden poner a una persona en custodia de protección.

Lo que busca un tribunal antes de ordenar tratamiento

Según Fla. Stat. § 397.6957, el peticionario tiene la carga de probar, mediante prueba clara y convincente, que se cumplen los criterios para los servicios de tratamiento involuntario. El peticionario debe respaldar cada uno de ellos con hechos.

La ley ofrece dos vías para el segundo elemento. Según la primera, la negativa del adulto a recibir atención voluntariamente se basa en un juicio tan afectado por el abuso de sustancias que el adulto no puede apreciar la necesidad de atención ni tomar una decisión racional al respecto. Según la segunda, debido a ese deterioro, es poco probable que el adulto participe voluntariamente en los servicios recomendados o no puede determinar si los servicios son necesarios, y sin servicios es probable que el adulto se descuide. Ese descuido debe representar una amenaza real e inmediata de daño sustancial, y debe existir una probabilidad sustancial de que, sin servicios, el adulto cause un daño corporal grave a sí mismo, a sí misma o a otra persona en un futuro cercano, como lo demuestra su conducta reciente. El adulto también puede cumplir los criterios si existe una probabilidad sustancial de que haya causado, amenazado o intentado causar, o, a menos que sea admitido, probablemente cause daño físico a sí mismo o a otra persona, conforme a Fla. Stat. § 397.675.

Las familias suelen señalar signos de alerta como sobredosis repetidas, heridas o infecciones sin tratar, conductas inseguras cerca del tráfico o del agua, confusión y amenazas contra uno mismo o contra otros. Estos signos son ejemplos de hechos que conviene documentar. No son una lista de verificación que el tribunal utilice.

La negativa a recibir ayuda importa, pero por sí sola no basta. La ley dice que la mera negativa a recibir servicios no constituye, por sí misma, prueba de falta de juicio. El texto de Fla. Stat. § 397.675 dice: “(b) Sin atención o tratamiento, es probable que sufra descuido o se niegue a cuidar de sí mismo o de sí misma; que dicho descuido o negativa representa una amenaza real e inmediata de daño sustancial para su bienestar; y que no es evidente que tal daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, o mediante la prestación de otros servicios, o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado con causar o intentado causar, o, a menos que sea admitida, probablemente cause daño físico a sí misma, a sí mismo, o a otra persona.”

Una petición debe exponer los hechos en que se basa la creencia del peticionario. Puede incluir un informe de un profesional calificado que examinó al adulto dentro de los 30 días anteriores a la presentación. Si el adulto nunca fue evaluado, o se negó a serlo, la petición debe indicarlo (Fla. Stat. § 397.68141).

La documentación útil incluye fechas, lugares y lo que usted observó. Anote los nombres de testigos, los registros de hospitales o de emergencias, los contactos con la policía o con programas de alcance comunitario, y los intentos previos de conseguir ayuda.

Cómo avanza un caso de Ley Marchman en el tribunal

Un caso comienza cuando se presenta una petición en el condado correcto. Luego el tribunal fija una audiencia. Estos son los pasos principales.

  1. Confirmar la ubicación. Según Fla. Stat. § 397.681, una petición de tratamiento involuntario por deterioro por abuso de sustancias debe presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. Según Fla. Stat. § 397.681(1), las peticiones de tratamiento involuntario deben presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona.
  2. Presentar la petición. Debe contener los hechos requeridos y se presenta ante el secretario.
  3. Abogado y fecha de audiencia. El tribunal decide si el adulto tiene abogado o si necesita que se le designe uno. Debe fijar una audiencia dentro de 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga (Fla. Stat. § 397.68151).
  4. Notificación y emplazamiento. El adulto recibe la petición y el aviso de la audiencia. Una citación se entrega a las fuerzas del orden para su notificación dentro de las 6 horas siguientes a su emisión, salvo que el juez principal autorice a notificadores privados imparciales.
  5. Vía de emergencia. En una emergencia, el tribunal puede basarse solo en la petición y dictar una orden ex parte de evaluación y estabilización (Fla. Stat. § 397.6818). Un proveedor puede retener al adulto para observación por no más de 72 horas, salvo que aplique una de las excepciones previstas. Según Fla. Stat. § 397.6818(1), cuando existen circunstancias de emergencia, el tribunal puede basarse únicamente en el contenido de la petición y, sin designar abogado, dictar una orden ex parte para la evaluación involuntaria y la estabilización del demandado.
  6. Audiencia. El adulto debe estar presente, salvo que el tribunal constate una renuncia consciente, inteligente y voluntaria, o que, tras recibir prueba de la notificación y evaluar las circunstancias, constate que la presencia es incompatible con el interés superior del adulto o que es probable que cause daño a sí mismo o a otros.
  7. Orden. Si el tribunal constata, mediante prueba clara y convincente, que se cumplen las condiciones, puede ordenar tratamiento por hasta 90 días (Fla. Stat. § 397.697).

Qué derechos conserva el adulto durante el caso

El adulto tiene derecho a un abogado en todas las etapas del caso. Un demandado que no pueda pagar un abogado puede solicitar que se le designe uno (Fla. Stat. § 397.681). Según Fla. Stat. § 397.681(2), el demandado tiene derecho a un abogado en todas las etapas de un procedimiento judicial relacionado con una petición de tratamiento involuntario por deterioro por abuso de sustancias.

En cualquier momento antes del fin del período de 90 días de servicios de tratamiento involuntario, o antes del fin de cualquier prórroga concedida conforme a s. 397.6975, una persona que recibe servicios de tratamiento involuntario puede ser considerada elegible para el alta por cualquiera de varios motivos enumerados. Entre ellos, que la persona ya no cumple los criterios para la admisión involuntaria y ha dado su consentimiento informado para pasar a un régimen de tratamiento voluntario. También incluyen que una persona admitida por la probabilidad de causar daño físico a sí misma o a otros ya no presenta esa probabilidad (Fla. Stat. § 397.6971).

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Por qué las familias acuden a Robinson Casey con estos casos

Robinson Casey limita su práctica a asuntos de la Ley Marchman y de tutela. El bufete atiende a familias en el sur de Florida, incluido Miami-Dade, y en todo el estado.

Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. El trabajo de tutela del bufete incluye tutela temporal de emergencia, tutela plena, tutela limitada y tutela por salud mental. También atiende el internamiento involuntario por adicción.

Nuestro equipo puede ayudarle a determinar qué hechos y registros conviene reunir antes de una primera conversación. No se puede prometer ningún resultado en ninguno de estos asuntos.

Preguntas frecuentes sobre peticiones de la Ley Marchman para adultos sin hogar

¿Puede ponerse a un adulto sin hogar bajo una petición de la Ley Marchman en Florida?

Sí, si se demuestran los criterios legales de deterioro y de daño.

¿Quién puede presentar una petición para un adulto?

Un cónyuge, un tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro y del historial previo de evaluación y tratamiento del adulto puede presentarla. La petición se presenta ante el secretario del condado donde se encuentra el adulto.

¿El adulto tiene que aceptar el tratamiento?

No. La negativa por sí sola no basta, y el tribunal decide únicamente después de la notificación y de una audiencia.

¿El adulto tiene derecho a un abogado?

Sí. El adulto tiene derecho a un abogado en todas las etapas, y el tribunal puede designarle uno si no puede pagarlo.

¿Cuánto tiempo puede durar una orden de la Ley Marchman?

Un tribunal puede ordenar tratamiento por hasta 90 días. La orden puede renovarse conforme a la ley si las condiciones persisten.

Mano de un juez firmando documentos legales junto a un mazo sobre un escritorio.

Hable con Robinson Casey sobre la situación de su ser querido

Si su familiar duerme a la intemperie, consume drogas y rechaza la ayuda, es posible que se sienta sin salidas. Puede analizar los hechos con Robinson Casey antes de tomar cualquier decisión. La primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Llame al (561) 849-4149 o solicite una consulta en robinsoncasey.com/contact.

La información de este sitio web tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Los resultados de casos anteriores no garantizan resultados similares en asuntos futuros. Le recomendamos consultar a un abogado con licencia en Florida para obtener asesoramiento específico para su situación. Robinson Casey, 6400 Congress Ave #2050, Boca Raton, FL 33487.

Importante

Cada situación es distinta. La información de esta página es de carácter general y no constituye una promesa ni una predicción de resultado. Las circunstancias de cada familia determinan las opciones legales disponibles.

Áreas en las que trabajamos

Peticiones de la Ley Marchman

Le orientamos sobre la presentación de una petición bajo la Ley Marchman para un familiar que necesita tratamiento por abuso de sustancias.

Tutela plenaria y limitada

Revisamos con usted qué tipo de tutela se ajusta mejor a la situación de su ser querido y cómo se presenta ante el tribunal.

Tutela temporal de emergencia

Explicamos el proceso para solicitar protección inmediata cuando una persona vulnerable necesita atención urgente.

Salud mental e internamiento por adicción

Atendemos casos de tutela por salud mental e internamiento involuntario por adicción, con un enfoque claro en cada paso del proceso.

Áreas de práctica relacionadas

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