
Ley Marchman · Miami-Dade y sur de Florida
Cuando su ser querido sale del hospital, usted no tiene que enfrentarlo solo
Robinson Casey se enfoca en peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela. Ayudamos a las familias del sur de Florida a entender sus opciones tras el alta hospitalaria. Richard J. Casey III, Esq., es el abogado responsable de esta página.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 30 de octubre de 2026
Abogado de la Ley Marchman en Miami tras el alta hospitalaria
Si su hijo adulto volvió a casa del hospital y todavía rechaza el tratamiento, no tiene que resolver las opciones legales solo. Nuestro equipo puede hablar de su situación con usted. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Su hijo volvió a casa del hospital, pero la crisis no ha terminado
Si un hospital dio de alta a un adulto con adicción que se niega al tratamiento en Florida, el alta no cerró las opciones legales. La estancia hospitalaria atiende el problema médico que llevó a su hijo al hospital. No decide si su hijo necesita un tratamiento más prolongado para un trastorno por consumo de sustancias.
Puede que tenga en las manos un informe de alta que dice que su hijo está estable. También puede temer que el mismo patrón vuelva en cuestión de días. La sobredosis, la muerte, un arresto, quedarse sin hogar y la sensación de que nada va a funcionar son preocupaciones que muchos padres describen.
Muchas familias en esta situación ya han pagado tratamientos, intentado intervenciones y establecido límites firmes. Algunas han visto repetirse el ciclo después de cada visita al hospital. Usted quiere una vía legal para que su hijo reciba un tratamiento adecuado, para dejar de cargar con esta crisis en soledad.
La ley de Florida ofrece a ciertos miembros de la familia una vía judicial para adultos que cumplen los criterios establecidos por el estatuto. El resto de esta página explica esa vía en términos sencillos. Si su familia también enfrenta la pérdida de su vivienda, lea esta guía sobre ayuda con la Ley Marchman para un hijo adulto sin hogar.
Qué es la Ley Marchman y quién puede iniciar una petición
La Ley Marchman es un proceso civil en los tribunales de Florida para adultos y menores con problemas de consumo de sustancias. Permite que un juez ordene una evaluación, la estabilización y el tratamiento cuando se cumplen los requisitos legales. Las familias suelen preguntar cómo se comparan estos procedimientos con los casos penales.
Para un adulto demandado, una petición puede ser presentada por un cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro por abuso de sustancias y del historial previo de evaluación y tratamiento de la persona. Esa regla proviene de los Estatutos de Florida § 397.68112. Un padre o madre que sea pariente del hijo adulto entra en ese grupo.
La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra el adulto. El secretario no puede cobrar una tasa de presentación (Estatutos de Florida § 397.681). La guía del Secretario del Condado de Miami-Dade dirige los casos de adultos al Tribunal de Sucesiones.
El juez decide con base en el estatuto y en las pruebas presentadas. El resultado depende de los hechos de cada caso, y ningún resultado puede prometerse de antemano.
Estancia hospitalaria, evaluación según la Ley Baker o petición según la Ley Marchman: en qué se diferencian
Esa decisión de alta es clínica, no una orden judicial sobre el tratamiento de la adicción.
La Ley Baker, en el Capítulo 394 de los Estatutos de Florida, cubre las crisis de salud mental. La Ley Marchman cubre el consumo de sustancias. Muchas familias enfrentan al mismo tiempo problemas de consumo de sustancias y de salud mental.
Los criterios de la Ley Marchman exigen una razón de buena fe para creer que el adulto está deteriorado por el abuso de sustancias. El adulto debe haber perdido la capacidad de autocontrol en relación con el consumo de sustancias. El Estatuto de Florida § 397.675 dice: “(b) Sin cuidado o tratamiento, es probable que sufra abandono o se niegue a cuidar de sí mismo o de sí misma; que dicho abandono o negativa representa una amenaza real e inminente de daño sustancial para su bienestar; y que no es evidente que ese daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, o con la prestación de otros servicios, o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, o amenazado o intentado causar, o, si no es admitida, sea probable que cause daño físico a sí misma, a sí mismo u a otra persona.”
Una petición también necesita un desencadenante. Según los Estatutos de Florida § 397.68111, el desencadenante puede ser que el adulto parezca razonablemente cumplir los criterios para admisión involuntaria, custodia protectora o admisión de emergencia dentro de los 10 días anteriores, o una evaluación por un profesional calificado dentro de los 30 días anteriores.
Las familias suelen preguntar en qué se diferencia la tutela de otros asuntos judiciales.
Paso a paso: desde el día del alta hasta la audiencia judicial
El proceso Marchman avanza en pasos establecidos, y los plazos siguen el calendario del tribunal. Planifique un proceso, no un solo día.
- Reúna sus registros. Recopile el resumen de alta, las notas fechadas sobre sobredosis, recaídas, arrestos o desapariciones, y cualquier historial de tratamiento previo.
- Revise los hechos y el condado. Una petición debe presentarse donde el adulto se encuentra físicamente en el momento de la presentación. En J.P. v. J.N., el Quinto Distrito sostuvo que presentar la petición en el condado equivocado no privó al tribunal de circuito de su jurisdicción.
- Prepare la petición. Debe identificar al adulto, al peticionario y la relación entre ambos. Debe exponer los hechos alegados y señalar si el adulto no fue evaluado o si se negó a una evaluación (Estatutos de Florida § 397.68141).
- El tribunal fija la audiencia. El tribunal programa una audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga. El secretario envía una citación a las fuerzas del orden para su notificación dentro de las 6 horas, a menos que el juez principal permita el uso de notificadores privados (Estatutos de Florida § 397.68151).
- Las emergencias siguen una vía más rápida. Cuando existen circunstancias de emergencia, el tribunal puede dictar una orden ex parte de evaluación y estabilización. Un proveedor de servicios generalmente no puede retener al adulto por más de 72 horas de observación, sujeto a las excepciones legales (Estatutos de Florida § 397.6818).
- La audiencia y la orden. El tribunal escucha las pruebas. Si los criterios se demuestran mediante prueba clara y convincente, el tribunal puede ordenar tratamiento por hasta 90 días (Estatutos de Florida § 397.697).
Qué pruebas ayudan a un juez a comprender la situación
Los hechos fechados y específicos ayudan más a un juez que la preocupación general. El tribunal escucha todas las pruebas pertinentes, incluido el testimonio de familiares que conocen el historial del adulto (Estatutos de Florida § 397.6957).
El material útil suele incluir:
- Resúmenes de alta hospitalaria y registros de emergencia, obtenidos con la autorización correspondiente.
- Una cronología fechada de sobredosis, recaídas, arrestos, pérdida de empleo, pérdida de vivienda y conductas peligrosas.
- Nombres de personas que presenciaron directamente la conducta.
- Un registro de tratamientos anteriores, de lo que se intentó y de cuánto duró cada uno.
Los expedientes judiciales en estos casos son confidenciales (Estatutos de Florida § 397.6760). La ley federal también limita el uso de los registros de tratamiento en contra de un paciente (42 U.S.C. § 290dd-2).
Importa quién declara. En el Quinto Distrito, un tribunal no puede citar ni interrogar al profesional evaluador cuando el peticionario está ausente. El Cuarto Distrito ha certificado un conflicto sobre ese punto, por lo que la regla no está resuelta en todo el estado. Su abogado decide qué se incluye en la presentación y cómo se presentan las pruebas.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Cómo Robinson Casey aborda las peticiones según la Ley Marchman
Robinson Casey limita su práctica a las peticiones según la Ley Marchman y a asuntos de tutela.
Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Nuestro equipo, que incluye personal de apoyo, ayuda a las familias a organizar los registros, las cronologías y las fechas clave. El despacho atiende a familias en Miami-Dade, el sur de Florida y en todo el estado.
Si otro procedimiento se ajusta mejor a la situación de su familia, se lo diremos y le explicaremos la diferencia. Nuestro objetivo es asegurarnos de que comprenda qué vía corresponde antes de presentar cualquier documento.
Preguntas que las familias formulan antes de presentar una petición
¿Puedo presentar una petición si mi hijo adulto acaba de salir del hospital?
Un familiar puede estar en condiciones de presentarla. Si conviene hacerlo depende de los hechos y de los desencadenantes legales.
¿Una petición según la Ley Marchman significa que mi hijo irá a la cárcel?
No. Es un proceso judicial civil centrado en la evaluación y el tratamiento.
¿Mi hijo sabrá que presenté la petición?
Sí. El demandado recibe una copia de la petición y del aviso de audiencia (Estatutos de Florida § 397.68151).
¿Mi hijo tiene derecho a un abogado?
Sí. El demandado tiene derecho a un abogado en todas las etapas del procedimiento, aunque puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia se hace de forma consciente, inteligente y voluntaria (Estatutos de Florida § 397.681).
¿Es lo mismo que la tutela?
No. Las peticiones según la Ley Marchman se rigen por el Capítulo 397.
¿Cuánto cuesta la primera llamada?
La consulta inicial es gratuita, confidencial y no implica ningún compromiso de continuar.

Hable con Robinson Casey sobre el alta hospitalaria de su hijo
Si su hijo adulto acaba de volver a casa desde el hospital y no está seguro de si una petición judicial es el paso correcto, no está solo en esa decisión. Llame al (561) 849-4149 o solicite una consulta inicial gratuita y confidencial para analizar los hechos con nuestro equipo.
Abogado responsable: Richard J. Casey III, Esq.
Cómo trabaja nuestro equipo con su familia
Escuchamos su situación
Revisamos con usted los hechos, el historial de tratamiento y las preocupaciones de su familia en una conversación confidencial.
Preparamos la petición
Nuestro equipo de apoyo y nuestros abogados organizan la documentación necesaria para presentar la petición ante el tribunal.
Acompañamos cada paso
Le explicamos qué ocurre en la audiencia y cuáles son los siguientes pasos, para que sepa qué esperar.
Una sola línea de contacto
Llame al (561) 849-4149 para hablar con nuestro equipo y entender cómo podemos ayudarle.
Importante:
Si tiene preguntas sobre cómo encaja este proceso en su situación, conversemos.
Asuntos que manejamos
Abogado de la Ley Marchman
Peticiones de tratamiento para personas con trastornos por consumo de sustancias, presentadas ante el tribunal.
Abogado de tutela (guardianship)
Orientación sobre los distintos tipos de tutela y el proceso judicial que implica cada uno.
Tutela temporal de emergencia
Ayuda con solicitudes urgentes cuando una persona necesita protección inmediata.
Tutela plenaria y tutela limitada
Explicamos la diferencia entre ambas y cuál podría adaptarse mejor a las necesidades de su familiar.
Tutela por salud mental
Asesoría en peticiones relacionadas con la salud mental de un adulto que necesita apoyo legal.
Internamiento involuntario por adicción
Orientación sobre el proceso judicial de internamiento involuntario y sus etapas.
