
Ley Marchman · Miami-Dade y el sur de la Florida
Lista de consulta para internamiento involuntario por adicciones en Florida: qué llevar a una consulta de la Ley Marchman
Una lista clara de documentos e información para aprovechar al máximo su primera conversación con Robinson Casey, firma que se enfoca en peticiones bajo la Ley Marchman y casos de tutela.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 23 de octubre de 2026
Consulta sobre la Ley Marchman: qué traer en Miami-Dade
Una consulta sobre la Ley Marchman rinde mejor cuando trae lo que ya tiene. Traiga la identificación de su ser querido, cualquier registro sobre el consumo de sustancias, los documentos judiciales o policiales y una cronología breve por escrito. No necesita tener todos los documentos para programar una reunión. Esta guía explica qué reunir antes de una consulta y qué preguntar. Está dirigida a familias de Miami-Dade y de todo el sur de Florida que están evaluando si una evaluación ordenada por un tribunal es una opción.
Si el consumo de su ser querido se ha vuelto peligroso, no tiene que decidir los próximos pasos solo; con gusto conversamos sobre sus opciones. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Su consulta inicial gratuita y confidencial
Su primera consulta es gratuita, confidencial y no conlleva ninguna obligación de continuar. Robinson Casey se concentra en las peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela (guardianship), así que la reunión se mantiene centrada en la situación de su familia.
Durante la reunión, puede revisar lo que está ocurriendo con su ser querido. También puede conocer cómo funciona el proceso de la Ley Marchman y decidir qué hacer a continuación. No necesita estar seguro de que quiere presentar una petición antes de venir.
Las listas que aparecen a continuación ayudan a que la reunión rinda más. Traiga lo que pueda. Si es nuevo en este tema, comience con la Descripción general de la Ley Marchman y luego regrese a esta lista de verificación.
Documentos que debe reunir antes de la reunión
Traiga identificación, sus propios datos de contacto y cualquier documento que muestre el consumo de sustancias o el historial de tratamiento. La persona nombrada en una petición es la persona demandada (respondent). La persona que presenta la petición es el peticionario (petitioner). Sus documentos ayudan a demostrar ambos roles y los hechos que existen entre ellos.
- Nombre legal completo, fecha de nacimiento y última dirección conocida de su ser querido, además de su propia información de contacto.
- Registros de cualquier desintoxicación, programa de tratamiento, evaluación o visita al hospital relacionada con el consumo de sustancias.
- Documentos judiciales, policiales o de sala de emergencias relacionados con el consumo de sustancias, con fechas y números de caso si los conoce.
- Cualquier petición, orden judicial o documento de evaluación involuntaria que ya haya recibido.
- Una lista actual de medicamentos y diagnósticos, con los nombres de los proveedores que los recetaron.
- Mensajes de texto, cartas o correos electrónicos que muestren su preocupación, conservados en su formato original.
Guarde los originales en un lugar seguro y traiga copias. La ley establece reglas claras sobre el contenido de una petición. Debe nombrar a la persona demandada y al peticionario, indicar cómo se relacionan, nombrar al abogado de la persona demandada si se conoce y exponer las alegaciones de hecho que establecen la necesidad de servicios involuntarios por deterioro causado por el abuso de sustancias. Fla. Stat. § 397.68141 establece esas reglas. Una petición también puede incluir un informe de un profesional de los 30 días anteriores a la presentación. Si la persona nunca fue evaluada, o se negó a una evaluación, la petición debe indicarlo.
Cómo elaborar una cronología escrita de los hechos
Una cronología breve y con fechas es el documento más práctico que puede traer. Comience con cuándo comenzó o cambió el consumo de sustancias, cómo se manifestaba y qué sustancias estaban involucradas, si las conoce.
Luego enumere los hechos que más le preocuparon. Incluya amenazas, caídas, incidentes al conducir o autolesiones, con fechas aproximadas. Anote cada intento previo de tratamiento voluntario, el nombre del programa y cómo terminó. Mencione a las personas que presenciaron cada hecho y cómo localizarlas.
Los criterios de Florida preguntan si la persona ha perdido la capacidad de autocontrol con respecto al abuso de sustancias. También preguntan si la persona necesita servicios y no puede reconocer esa necesidad, o si es probable que sufra daño. Fla. Stat. § 397.675 establece esos criterios. Cuáles se aplican depende de los hechos. Los resúmenes vagos, como “siempre está bebiendo”, le dan poco material al tribunal. Las fechas y los hechos específicos ayudan mucho más.
Quién participa en el cuidado de la persona
Haga una lista de cada persona que haya observado directamente la condición de su ser querido. Agregue a cada proveedor que lo haya tratado, incluidos médicos, terapeutas, consejeros y padrinos de programas de recuperación. Los familiares cercanos y los amigos también deben aparecer en la lista.
Anote también quién ayuda actualmente con las citas médicas, el dinero o el transporte. Describa la situación de vivienda y si alguien en el hogar podría estar en riesgo. Estos detalles ayudan al abogado a entender quién está involucrado y quién podría necesitar ser escuchado.
La ley de Florida limita quién puede presentar una petición para un adulto. Pueden hacerlo el cónyuge o el tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios, o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro causado por el abuso de sustancias de la persona demandada y de su historial previo de evaluación y tratamiento. Fla. Stat. § 397.68112 establece esa lista: para un adulto, una petición puede ser presentada por el cónyuge o tutor legal de la persona demandada, cualquier pariente, un proveedor de servicios, o un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro causado por el abuso de sustancias de la persona demandada y de su historial previo de evaluación y tratamiento. Si no está seguro de que califica, dígalo durante la consulta.
Fla. Stat. § 397.681 otorga a la persona demandada el derecho a un abogado en cada etapa de un procedimiento judicial relacionado con una petición de tratamiento involuntario, aunque la persona demandada puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia es consciente, informada y voluntaria. Si el tribunal considera que la persona demandada necesita o desea un abogado, el tribunal deberá designarle un abogado sin tener en cuenta sus deseos.
Preguntas para hacer durante la consulta
Traiga una lista escrita de preguntas sobre el proceso, quién puede presentar la petición, lo que la petición requiere y lo que le costará. Anote las respuestas durante la reunión.
- Cómo avanza el proceso de la Ley Marchman desde el primer contacto hasta cada etapa judicial.
- Quién puede presentar la petición y si usted califica para presentarla.
- Qué debe incluir la petición y qué pruebas considera el tribunal.
- A qué condado se presenta la petición, según el lugar donde se encuentre físicamente su ser querido al momento de presentarla.
- Qué ocurre en la audiencia y quién asiste.
- Qué costos pueden aplicarse, incluidos honorarios y cargos por servicios.
- Si el asunto podría ser remitido a otro abogado o firma, y cómo funcionaría eso.
- Qué hacer mientras tanto si la condición de su ser querido se vuelve urgente.
En cuanto a la ubicación, la ley establece que una petición se presenta ante el secretario del tribunal (clerk) del condado donde se encuentra la persona. Fla. Stat. § 397.681 también establece que el secretario del tribunal no puede cobrar una tarifa por presentarla. Los proveedores de servicios deben revelar el cargo total y su parte antes de la admisión. Fla. Stat. § 397.431 regula esa divulgación.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Preguntas frecuentes de las familias sobre la Ley Marchman
Las respuestas siguientes cubren las reglas básicas que una familia debe conocer antes de una reunión.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
El tribunal debe programar una audiencia dentro de 10 días hábiles del tribunal, a menos que se conceda una prórroga. Una orden de tratamiento puede durar hasta 90 días, y puede solicitarse una renovación antes de que termine ese período. Fla. Stat. § 397.697 regula la orden.
¿Qué ocurre en la audiencia?
La persona demandada generalmente debe asistir, y el testimonio se toma bajo juramento. El tribunal debe escuchar y revisar todas las pruebas pertinentes, incluido el testimonio de familiares que conocen el historial de la persona, y puede ordenar pruebas de drogas. Fla. Stat. § 397.6957 dispone que la persona demandada debe estar presente en una audiencia sobre una petición de servicios de tratamiento involuntario, a menos que el tribunal determine que él o ella renuncia a estar presente de forma consciente, informada y voluntaria, o que, tras recibir prueba de la notificación y evaluar las circunstancias del caso, su presencia es incompatible con su mejor interés o es probable que cause daño a sí mismo o a otros. La persona demandada puede negarse a testificar.
¿Quién tiene la carga de la prueba?
El peticionario tiene la carga de la prueba.
¿Qué es una orden de emergencia?
En una emergencia, un tribunal puede basarse únicamente en la petición y dictar una orden ex parte para evaluación y estabilización, que debe ejecutarse mientras la audiencia sobre la petición está pendiente. Un proveedor no puede retener a la persona por más de 72 horas de observación, excepto en las situaciones que enumera la ley.
En qué se diferencia la Ley Marchman de la Ley Baker
La Ley Marchman trata el consumo de sustancias, mientras que la Ley Baker es una ley distinta de Florida dirigida a crisis de salud mental. Algunas personas tienen tanto un problema de consumo de sustancias como un trastorno de salud mental concurrente.
Los criterios de admisión involuntaria de Florida cubren ese caso combinado. Fla. Stat. § 397.675 incluye a una persona con un trastorno por consumo de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente. Traiga cualquier historial de salud mental a su consulta para que el abogado lo revise junto con el resto de los hechos.
Antes de presentar una petición, también puede querer leer lo que debe decirle a su ser querido. Hablar primero puede ayudarle a prepararse para la conversación que vendrá.

Próximo paso: comuníquese con Robinson Casey
Si el consumo de alcohol o drogas de su ser querido se ha vuelto peligroso, el próximo paso es hablarlo con nosotros. Decidir si pedirle a un tribunal una evaluación es una decisión difícil, especialmente cuando le preocupa la seguridad en el hogar.
No tiene que resolver los documentos, la cronología y las preguntas por su cuenta. Llame al (561) 849-4149 o envíe un mensaje a través del formulario de contacto para conversar sobre su situación.
Robinson Casey atiende a familias en Miami-Dade y en todo el sur de Florida, así como en todo el estado. Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página.
Por qué Robinson Casey
Práctica enfocada
Robinson Casey limita su práctica a peticiones bajo la Ley Marchman y asuntos de tutela, lo que le permite concentrar su trabajo en estos casos.
Orientación sobre documentos
Le ayudamos a reunir la información necesaria para que la consulta sea más productiva para usted y su familia.
Conversación confidencial
Puede hablar con nosotros sobre su situación en un entorno privado y sin presión.
Atención en español
Nuestro equipo le explica cada paso del proceso con palabras claras, sin tecnicismos innecesarios.
Traiga lo que tenga
No necesita tener todo listo para su consulta. Si algún documento o dato no está a la mano, comparta lo que sepa y nuestro equipo le indicará qué más conviene reunir.
Lista de lo que conviene llevar
Identificación y datos personales
Identificación con foto, fecha de nacimiento y dirección de la persona afectada, junto con sus propios datos de contacto.
Historial médico y de tratamiento
Informes de hospitalizaciones, diagnósticos, recetas y nombres de médicos o programas de tratamiento que hayan atendido a la persona.
Registros de incidentes
Notas o fechas de episodios recientes, llamadas a la policía, visitas a salas de emergencia y cualquier otro hecho relevante que haya observado.
Documentos legales previos
Órdenes judiciales anteriores, peticiones presentadas, poderes, testamentos o cualquier documento relacionado con tutela o con la persona afectada.
