
Ley Marchman · Miami-Dade y sur de Florida
Ley Marchman para su hijo adulto que vive fuera del estado
Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela en Florida. Atendemos a familias de Miami-Dade, del sur de Florida y de todo el estado.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 27 de octubre de 2026
Ley Marchman para un hijo adulto fuera del estado, Florida
Una petición bajo la Ley Marchman de Florida para un hijo adulto que vive fuera del estado depende, en primer lugar, de un hecho: dónde se encuentra físicamente ese adulto en el momento de presentar la petición. La ley de Florida exige que la petición se presente ante el secretario del tribunal del condado donde está la persona Fla. Stat. § 397.681. Su propia dirección en Florida no determina el condado de presentación. Esta guía explica cómo funciona la regla, qué puede preparar una familia a distancia y qué ocurre después de presentar la petición.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Qué es una petición bajo la Ley Marchman y quién puede presentarla para un adulto
Una petición bajo la Ley Marchman es un escrito judicial que pide a un juez de Florida ordenar una evaluación y, posiblemente, un tratamiento para un adulto con deterioro por consumo de sustancias. Es un proceso civil, no un cargo penal.
Para un adulto, la ley permite presentarla a: el cónyuge o el tutor legal de la persona demandada, cualquier familiar, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro por consumo de sustancias de la persona y de su historial previo de evaluación y tratamiento (Fla. Stat. § 397.68112).
¿Puede una petición bajo la Ley Marchman de Florida alcanzar a un hijo adulto que vive fuera del estado?
Con frecuencia, la respuesta depende de dónde está el adulto, no de dónde viven los padres. Quién puede presentar la petición lo establece el Fla. Stat. § 397.68112 (para un adulto demandado, el cónyuge o tutor legal del demandado, cualquier familiar, un proveedor de servicios o un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro por consumo de sustancias del demandado y de su historial previo de evaluación y tratamiento). El condado donde se encuentra la persona lo establece el Fla. Stat. § 397.681.
La ubicación y la jurisdicción son cuestiones distintas. En J.P. v. J.N., el Tribunal de Apelaciones del Quinto Distrito sostuvo que presentar la petición en el condado equivocado no le quitó al tribunal de circuito su jurisdicción. El problema era la sede, es decir, qué condado debía conocer del caso. Sin embargo, la presentación de la petición en el condado incorrecto no privó de jurisdicción al tribunal de circuito del condado de Putnam (J.P. v. J.N.).
Un adulto que se encuentra físicamente en Florida presenta hechos distintos a los de una persona que vive en otro lugar sin presencia aquí. Si un adulto determinado puede quedar sujeto a una petición de Florida depende de los hechos. Entre ellos están dónde se encuentra la persona en el momento de presentar la petición y lo que determine el tribunal.
Presentar una petición en Florida cuando el hijo adulto está físicamente en Florida
Cuando el adulto está en Florida, la petición se presenta ante el secretario del tribunal de ese condado. El secretario no puede cobrar tarifa por presentarla (Fla. Stat. § 397.681). La petición debe indicar:
- El nombre del demandado, el nombre del peticionario y su relación
- El nombre del abogado del demandado, si se conoce
- Los hechos que muestran por qué el peticionario cree que la persona presenta deterioro por consumo de sustancias
- Los hechos que muestran que la persona ha perdido la capacidad de autocontrol sobre el consumo de sustancias
- Los alegatos fácticos de la petición deben mostrar una razón para creer que la persona se ha causado o es probable que se cause daño físico a sí misma, a otros, a menos que el tribunal ordene servicios involuntarios, o una razón para creer que su negativa a recibir atención voluntariamente se basa en un juicio tan deteriorado que la persona es incapaz de comprender su necesidad de atención
Puede adjuntarse un informe de un profesional calificado que haya examinado a la persona dentro de los 30 días anteriores a la presentación. Si la persona nunca fue evaluada o rechazó la evaluación, la petición debe indicarlo (§ 397.68141).
En una emergencia, la petición debe describir las circunstancias apremiantes del demandado y solicitar una orden ex parte de evaluación y estabilización conforme al § 397.6818, que el tribunal puede dictar basándose únicamente en el contenido de la petición. Un proveedor puede retener a la persona durante no más de 72 horas de observación, sujeto a las excepciones enumeradas (Fla. Stat. § 397.6818). Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela. El bufete atiende a familias en todo el sur de Florida y en todo el estado.
Cuando el hijo adulto vive en otro estado
Esas reglas pueden diferir de las de Florida. La primera pregunta es siempre dónde se encuentra el adulto.
La regla de presentación de Florida se fija en dónde está la persona. Un adulto sin presencia en Florida plantea una cuestión distinta que requiere revisión según sus hechos. Si un asunto necesita un abogado con licencia en otro estado, el bufete lo indicará.
Si un ser querido se encuentra en una crisis inmediata, el Departamento de Salud de Florida indica que los residentes de Florida pueden comunicarse con el 988 para obtener apoyo inmediato en crisis.
A distancia, las familias pueden:
- Llevar un registro con fecha de llamadas, mensajes e incidentes
- Guardar los mensajes de texto y los mensajes de voz en su formato original
- Anotar la última dirección y número de teléfono conocidos del adulto
Paso a paso: cómo avanza una petición bajo la Ley Marchman
Una petición normalmente pasa por cinco etapas: revisión, evidencia, presentación, notificación y evaluación, y luego audiencia y orden. Los plazos varían según el condado y el calendario del tribunal.
- Revisar los hechos. Confirmar dónde está el adulto, la relación familiar y lo que la familia espera lograr.
- Reunir pruebas. Recopilar incidentes con fecha, registros que la familia tenga legalmente y nombres de personas con conocimiento directo.
- Presentar ante el secretario. El tribunal debe decidir si el demandado tiene o necesita abogado (Fla. Stat. § 397.68151).
- Notificación y evaluación. El demandado y otras personas reciben la petición y la notificación de la audiencia. El demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa de un procedimiento judicial sobre una petición de tratamiento involuntario, salvo que el demandado esté presente y el tribunal determine una renuncia a ese derecho hecha de forma consciente, inteligente y voluntaria (§ 397.681).
- Audiencia y orden. El tribunal fija una audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que conceda una prórroga (§ 397.68151). Si el tribunal considera probadas las condiciones mediante prueba clara y convincente, puede ordenar un tratamiento por no más de 90 días (Fla. Stat. § 397.697).
La carga de la prueba recae en el peticionario. En J.C. v. State, el Quinto Distrito sostuvo que un tribunal de primera instancia que llama y examina al único testigo cuando el peticionario está ausente actúa como si fuera el peticionario ausente (J.C. v. State). C.W.R.K. reafirmó esa regla en 2024 (C.W.R.K.). El Cuarto Distrito llegó a un resultado distinto en J.J.J. v. D.G. y certificó el conflicto (J.J.J. v. D.G.). El tribunal de primera instancia no siguió el estatuto aplicable cuando, en ausencia del peticionario, llamó y cuestionó al profesional de la salud que firmó el certificado de servicios involuntarios (C.W.R.K. v. Stewart Marchman Act Behavioral Healthcare).
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Pruebas y documentación que las familias suelen preparar a distancia
La mejor preparación es un registro fechado de hechos específicos. La preocupación general no basta para un tribunal. El material útil incluye:
- Incidentes con fecha: la fecha, el lugar, lo que ocurrió y quién lo presenció
- Registros existentes: evaluaciones previas o documentos de tratamiento que la familia tenga legalmente
- Evaluación reciente: si el adulto fue evaluado dentro de los 30 días anteriores a la presentación
- Observaciones de terceros: declaraciones de personas con conocimiento directo del deterioro
- Ayuda previa: ofertas de tratamiento y la respuesta del adulto
Conserve los mensajes de voz, los mensajes de texto y los mensajes que muestren la condición o las declaraciones del adulto. Comparta solo los registros que la familia tenga derecho legal a conservar.
Los expedientes judiciales están protegidos. Las peticiones, las órdenes y los registros relacionados son confidenciales y están exentos de las normas de registros públicos. El secretario no puede publicar información personal identificable en un expediente judicial ni en un archivo de acceso público (Fla. Stat. § 397.6760).
Preguntas frecuentes
¿Cómo inicio un procedimiento bajo la Ley Marchman en Florida?
La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado de Florida donde se encuentra el adulto. La petición debe incluir alegatos fácticos que expongan la razón por la que el peticionario cree que el demandado presenta deterioro por consumo de sustancias, que debido a ese deterioro el demandado ha perdido la capacidad de autocontrol respecto del consumo de sustancias, y que el demandado se ha causado o es probable que se cause daño físico a sí mismo o a otros, o rechaza la atención por un juicio tan deteriorado a causa del consumo de sustancias que no puede apreciar la necesidad de atención ni tomar una decisión racional al respecto.
¿Tiene un adulto derecho a un abogado en un caso bajo la Ley Marchman?
Sí. El demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa, aunque puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia se hace de forma consciente, inteligente y voluntaria. Un demandado que no pueda pagar un abogado privado tiene derecho a un abogado designado por el tribunal.
¿Vivir fuera del estado impide una petición en Florida?
El condado de presentación depende de dónde se encuentra físicamente el adulto. Esa ubicación es el primer hecho que debe confirmar la revisión.
¿Puede un familiar testificar a distancia?
Sí. Los testigos pueden asistir de forma remota y, según corresponda, testificar en la audiencia bajo juramento mediante tecnología de telecomunicaciones audiovisuales. Sin embargo, el testigo que pretenda hacerlo debe entregar a las partes todos los documentos pertinentes antes del cierre de las oficinas el día anterior a la audiencia (Fla. Stat. § 397.6957).

Hable con Robinson Casey sobre la situación de su hijo adulto
Si su hijo adulto lucha con el consumo de sustancias en otro estado, es probable que esté tomando decisiones difíciles desde lejos. Eso es estresante, y ayuda tener los hechos en orden antes de decidir un próximo paso.
Lleve estos elementos a la consulta:
- La ubicación actual del adulto y su última dirección conocida
- Una cronología fechada de incidentes y conversaciones
- Cualquier registro de evaluación o tratamiento que la familia ya tenga
- Nombres de personas con conocimiento directo de la situación
La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Llame al (561) 849-4149 o visite robinsoncasey.com/contact para programar una consulta, y revisaremos dónde se encuentra su hijo adulto y qué respaldan los hechos.
Por qué familias acuden a Robinson Casey
Práctica enfocada
Limitamos nuestra práctica a peticiones Marchman y asuntos de tutela, para dedicar nuestra atención a estos temas.
Consulta confidencial
Hable con nuestro equipo sobre la situación de su familiar. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Familias de todo Florida
Atendemos a familias de Miami-Dade, del sur de Florida y de otras regiones del estado.
Apoyo de nuestro equipo
Nuestro equipo de asistentes y personal de oficina le ayuda a organizar la información y los pasos del proceso.
Cada situación es distinta
Los hechos de su familiar, su salud y el lugar donde vive influyen en las opciones disponibles. Una conversación inicial le ayuda a entender su situación antes de tomar decisiones.
Asuntos que manejamos
Petición bajo la Ley Marchman
Preparación y presentación de la petición ante el tribunal del condado donde se encuentra el adulto, con los hechos que sustentan la solicitud.
Tutela plenaria y limitada
Asesoría sobre tutelas plenarias y limitadas, adaptadas a la capacidad y a las necesidades de la persona protegida.
Tutela temporal de emergencia
Orientación para situaciones urgentes en las que la familia necesita protección inmediata para su ser querido.
Tutela por salud mental e internamiento por adicción
Acompañamiento en tutelas por salud mental y en el internamiento involuntario por adicción, con explicación clara de cada paso.
