
Ley Marchman · Miami-Dade y sur de Florida
¿Puede un Hermano Presentar la Ley Marchman en Florida?
Le explicamos sus opciones con claridad y en privado.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 21 de octubre de 2026
¿Puede un hermano presentar una petición bajo la Ley Marchman en Florida?
Si el consumo de alcohol o drogas de un hermano o abuelo le preocupa, no tiene que resolver los pasos legales solo. Hable con Robinson Casey sobre los hechos de su familia. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Respuesta breve: ¿Puede un hermano o abuelo presentar una petición bajo la Ley Marchman?
Sí. Un hermano o un abuelo puede presentar una petición bajo la Ley Marchman en Florida si es pariente de la persona. Fla. Stat. § 397.68112 permite que “cualquier pariente” presente una petición para un adulto.
Ver cómo empeora el consumo de sustancias de un hermano, una hermana o un nieto es muy difícil. Muchos familiares sienten que deben actuar rápido, a menudo con poco tiempo para pensar. Esta página explica quién puede presentar la petición, qué debe contener y dónde puede empezar un familiar. Para conocer el proceso en general, consulte nuestra guía sobre la Ley Marchman.
Qué es la Ley Marchman y en qué se diferencia de la Ley Baker
La Ley Marchman es el proceso judicial de Florida para la afectación por abuso de sustancias. La Ley Baker es una ley distinta de Florida, y esta página trata solo de la Ley Marchman.
Una petición Marchman no interna a nadie de forma automática. Pide a un juez que ordene una evaluación y una estabilización. En una emergencia, el tribunal puede dictar una orden ex parte basada únicamente en la petición. Fla. Stat. § 397.6818 establece que esa orden debe cumplirse mientras la audiencia esté pendiente. Si la orden ex parte no se ejecutó para la fecha de la audiencia inicial, se considera nula. Sin embargo, si el demandado no comparece a la audiencia por cualquier motivo, incluida la falta de notificación, y el tribunal considera razonablemente que el demandado cumple los criterios de internamiento de este capítulo y que existe una emergencia por abuso de sustancias, el tribunal puede emitir o reemitir una orden ex parte de evaluación y estabilización, válida por 90 días.
La tutela es un tipo diferente de caso judicial. Plantea quién toma decisiones por una persona que no puede manejar sus propios asuntos. Una petición Marchman busca ayuda con el consumo de sustancias. Algunas familias enfrentan ambos problemas, pero los dos casos responden preguntas distintas.
Quién califica como peticionario conforme a la ley
Pueden presentarla el cónyuge o el tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios y un adulto con conocimiento personal directo de la afectación por abuso de sustancias de la persona. Un hermano o un abuelo entra en el grupo de “cualquier pariente”.
Para un menor, la lista es más corta. Pueden presentarla un padre o madre, un tutor legal o un proveedor de servicios. Un hermano o un abuelo no aparece en esa lista para menores.
Un adulto con conocimiento personal directo también puede presentar la petición. Eso incluye a un amigo o compañero de trabajo que ha visto el consumo de la persona de primera mano y conoce su tratamiento previo.
Las peticiones suelen exigir una declaración firmada de que los hechos son verdaderos. Florida permite una declaración escrita para ese fin. Debe decir: “Bajo pena de perjurio, declaro que he leído el [documento] anterior y que los hechos en él establecidos son verdaderos.” Hacer una declaración falsa a sabiendas constituye el delito de perjurio mediante declaración escrita falsa, un delito grave de tercer grado, conforme a Fla. Stat. § 92.525. Fla. Stat. § 92.525 dice: “(2) Una declaración escrita significa la siguiente afirmación: “Bajo pena de perjurio, declaro que he leído el [documento] anterior y que los hechos en él establecidos son verdaderos”, seguida de la firma de la persona que hace la declaración, salvo cuando la ley permita una verificación basada en información o creencia, en cuyo caso pueden añadirse las palabras “según mi leal saber y entender”.”
Lo que un hermano o abuelo peticionario debe demostrar
Una petición debe establecer hechos concretos, no una preocupación general. Fla. Stat. § 397.68141 exige el nombre del demandado, el nombre del peticionario y la relación entre ambos. También exige el nombre del abogado del demandado, si se conoce, y los hechos que muestran la necesidad de servicios.
Los hechos deben explicar por qué cree que la persona está afectada. También deben explicar por qué cree que la persona ha perdido el control sobre su consumo de sustancias. Luego, la petición debe mostrar daño físico o una negativa a recibir atención basada en un juicio afectado.
Anote lo que usted mismo vio y oyó. Si se enteró de algo por otra persona, anote quién se lo dijo. Los hechos de primera mano son más claros y más fáciles de sostener.
Una petición puede incluir un informe de un profesional emitido dentro de los 30 días previos a la presentación. Si la persona nunca fue evaluada o rechazó una evaluación, la petición debe decirlo.
El peticionario tiene la carga de la prueba. El Tribunal de Apelaciones del Quinto Distrito revocó una orden en la que el tribunal cuestionó al único testigo después de que el peticionario no compareciera (J.C. v. State). En una audiencia, el tribunal debe considerar probadas las condiciones mediante prueba clara y convincente antes de poder ordenar hasta 90 días de tratamiento (Fla. Stat. § 397.697).
Dónde encaja un abuelo o hermano cuando interviene un tutor o padre
Un hermano o un abuelo puede seguir siendo un pariente con derecho a presentar la petición. Eso sigue siendo cierto cuando un padre, un cónyuge o un tutor ya tiene un papel.
La ley enumera varios grupos que pueden presentar la petición. Si el adulto ya tiene un tutor legal, ese tutor también figura en la lista.
El demandado tiene derecho a un abogado en todas las etapas del caso, derecho que solo puede renunciar si está presente y el tribunal determina que la renuncia es consciente, inteligente y voluntaria (Fla. Stat. § 397.681). También deben entregarse copias de la petición y del aviso de la audiencia al demandado; al padre, madre o tutor legal o custodio del demandado, si este es menor; al abogado del demandado, si se conoce; al peticionario; al cónyuge o tutor del demandado, si corresponde; y a cualquier otra persona que indique el tribunal. Si el demandado es menor, la copia de la petición y del aviso de la audiencia debe entregarse personalmente al demandado (Fla. Stat. § 397.68151).
La práctica de Robinson Casey también abarca asuntos de tutela, incluidas la tutela temporal de emergencia, la limitada, la plenaria y la de salud mental. Esos casos responden a una pregunta distinta a la de una petición Marchman.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Pasos prácticos para un familiar que considera presentar una petición
Comience por anotar lo que vio, cuándo ocurrió y quién más estaba presente. Mantenga las fechas y los detalles exactos. No agregue hechos que no pueda respaldar.
Una petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona (Fla. Stat. § 397.681). Sin embargo, la presentación de la petición en el condado equivocado no privó de jurisdicción al tribunal de circuito del condado de Putnam (J.P. v. J.N.). Para detalles locales, consulte nuestra página de Miami-Dade y nuestra guía sobre qué tribunal escucha una petición.
El tribunal debe fijar una audiencia dentro de 10 días hábiles judiciales, salvo que se conceda una prórroga (Fla. Stat. § 397.68151).
¿Puede un abuelo presentar una petición bajo la Ley Marchman en Florida?
Sí. Un abuelo es pariente, y la ley permite que cualquier pariente presente una petición para un adulto.
¿Puede un hermano presentar una petición para un hermano o hermana adulto?
Sí. Sus hechos específicos siguen siendo importantes.
¿Hay una tarifa de presentación?
No. El secretario no puede cobrar una tarifa por presentar una petición bajo esta sección.

Hable sobre la situación de su familia con Robinson Casey
Si usted es un hermano o un abuelo que intenta decidir qué hacer, no tiene que resolverlo solo. Robinson Casey se enfoca en las peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela para familias del sur de Florida y de todo el estado.
Quizás usted es quien carga con la preocupación, las llamadas de madrugada y la pregunta de si un tribunal actuará. Llame al (561) 849-4149 o solicite una consulta para hablar sobre sus hechos.
La primera consulta es gratuita, confidencial y no implica ningún compromiso para continuar.
Cómo podemos ayudarle
Escuchamos su situación
Cada familia es distinta. Empezamos por entender los hechos, la relación con la persona afectada y lo que más le preocupa.
Revisamos la documentación
Le indicamos qué información y qué documentos suelen ser necesarios para evaluar una petición bajo la Ley Marchman o una tutela.
Conversación confidencial
Lo que comparta con nuestro equipo se trata con total confidencialidad desde la primera llamada.
Atención para toda la familia
Ayudamos a familias de Miami-Dade y de todo el sur de Florida a afrontar procesos legales difíciles con orientación clara.
Importante
Esta página es informativa y no sustituye el consejo legal sobre su caso. El resultado de cualquier petición depende de los hechos específicos y no podemos prometer ningún desenlace.
Temas que puede consultar con nosotros
Ley Marchman
Orientación sobre peticiones de tratamiento por abuso de sustancias y el proceso ante el tribunal.
Tutela y guardianía
Información sobre tutelas plenarias, limitadas y de emergencia, y cómo se aplican a su familia.
Salud mental
Asesoría sobre tutelas por salud mental y sobre el internamiento involuntario por adicción.
