Juez revisando documentos de una petición de internamiento involuntario en un estrado, con el demandante y su abogado presentes.

Ley Marchman · Miami-Dade y el sur de Florida

Petición Marchman para familias que viven en otro estado

Robinson Casey se enfoca en peticiones de la Ley Marchman y en asuntos de tutela. Le explicamos los pasos para presentar la petición aunque usted no viva en Florida.

Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 22 de octubre de 2026

Solicitud de la Ley Marchman para familias fuera del estado

¿No sabe cuál es su próximo paso?

Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Un mazo de madera pulida con detalles dorados descansa sobre una mesa de juez junto a carpetas de expedientes.

Una solicitud bajo la Ley Marchman no exige que usted viva en Florida

La solicitud se presenta en el condado de Florida donde se encuentra su familiar, no donde usted vive.

Según § 397.681, una solicitud de tratamiento involuntario debe presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. El secretario no puede cobrar tarifa por presentarla.

La Ley Marchman es el proceso civil de Florida para la evaluación y el tratamiento por orden judicial de los trastornos por abuso de sustancias. El Departamento de Niños y Familias de Florida indica que la ley permite la evaluación, estabilización y tratamiento involuntarios de adultos y jóvenes gravemente afectados por el abuso de sustancias. Para más información general, lea nuestra guía sobre el internamiento involuntario por adicción.

Muchas familias llegan a este punto tras una llamada a altas horas de la noche desde Florida. Un hermano recae otra vez. Una hija deja de contestar. Usted está a cientos de millas de distancia y se siente impotente.

Quién puede presentarla y si su situación encaja

Si el familiar es adulto, puede presentar la solicitud un cónyuge, un tutor legal, cualquier pariente o un proveedor de servicios. Un adulto con conocimiento personal directo del deterioro causado por el abuso de sustancias de la persona, y de su historial previo de evaluación y tratamiento, también puede presentarla, tal como lo establece § 397.68112. Esto significa que una hermana en Nueva York o un hijo en Texas pueden calificar como peticionarios.

Presentar la solicitud es solo el primer paso. Los hechos deben respaldar la solicitud. Según § 397.675, debe existir una razón de buena fe para creer que la persona está afectada por el abuso de sustancias o que tiene un trastorno por uso de sustancias con un trastorno de salud mental concurrente.

Entre las situaciones habituales se encuentra un adulto que se niega a recibir ayuda, no puede organizar un tratamiento o corre riesgo de sufrir daño. No todos los hechos de cada familia cumplen con el criterio legal. Robinson & Casey limita su práctica a las solicitudes bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela. En la consulta le diremos si su situación entra dentro de ese trabajo.

Lo que la familia fuera del estado debe reunir

La solicitud debe identificar a la persona en Florida y al peticionario. También debe indicar la relación entre ambos y el abogado que tenga la persona, si se conoce. Según § 397.68141, la solicitud también debe exponer hechos específicos.

Esos hechos deben explicar por qué usted cree que la persona está afectada. Deben explicar por qué la persona ha perdido el control de sí misma. También deben explicar un riesgo de daño físico o una negativa a recibir atención basada en un juicio deteriorado.

Comience hoy una cronología por escrito. Incluya incidentes con fecha, lugares y lo que usted vio o escuchó. Guarde mensajes de texto, mensajes de voz, registros de llamadas y fotos. Anote cualquier contacto con la policía, hospitales, empleadores o arrendadores. La guía para documentar pruebas explica qué conservar.

La solicitud puede incluir un informe de un profesional calificado que haya examinado a la persona dentro de los 30 días previos a la presentación. Si la persona nunca fue evaluada, o se negó a una evaluación, la solicitud debe indicarlo.

Cómo funciona un caso en Florida cuando su familia está lejos

Según § 397.6957, los testigos pueden comparecer y declarar bajo juramento mediante tecnología de audio y video. Un testigo que planee declarar a distancia debe enviar los documentos pertinentes a las partes antes del cierre de la jornada laboral del día anterior a la audiencia.

El tribunal escucha todas las pruebas pertinentes. Esto puede incluir testimonios de familiares que conozcan el historial de la persona. El peticionario tiene la carga de la prueba. La decisión J.C. v. State lo establece para los casos del Quinto Distrito.

El caso se tramita en el condado de Florida donde se encuentra la persona. Una guía del Secretario del Tribunal del Condado de Lake explica que un juez puede ordenar a las fuerzas del orden que trasladen a una persona a un centro de tratamiento adecuado. Según § 397.501, se debe informar a cada persona de su derecho a tener abogado en estos procedimientos.

Paso a paso: desde la primera llamada hasta la audiencia

Su primera llamada inicia una secuencia clara. Cada paso se apoya en el anterior.

  1. Primera llamada. Llame al (561) 849-4149 o solicite una consulta. Revisamos los datos básicos sobre su familiar y sus inquietudes.
  2. Revisión de hechos y lista de documentos. Identificamos los registros y declaraciones que más importan para su caso.
  3. Redacción y presentación. La solicitud se envía al secretario del tribunal del condado de Florida donde se encuentra su familiar.
  4. Notificación. El tribunal debe fijar una audiencia dentro de 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga. Según § 397.68151, se envían copias de la solicitud y de la notificación al demandado, al padre, tutor o custodio legal del demandado si este es menor de edad, al abogado del demandado si se conoce, al peticionario, al cónyuge o tutor del demandado si corresponde, y a las demás personas que el tribunal indique.
  5. Emergencias. En una emergencia, el tribunal puede basarse únicamente en la solicitud y dictar una orden ex parte sin designar abogado, según § 397.6818.
  6. Audiencia. El testimonio se toma bajo juramento y se registra. Si el tribunal considera probadas las condiciones mediante prueba clara y convincente, puede ordenar tratamiento por hasta 90 días, según § 397.697.

Los plazos dependen de los hechos de cada caso y de la agenda del tribunal.

¿No sabe cuál es su próximo paso?

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Por qué las familias trabajan con Robinson Casey

Robinson & Casey limita su práctica a las solicitudes bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela. Atendemos a familias en el sur de Florida y en todo el estado.

Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Nuestro equipo incluye personal de apoyo que ayuda con la programación de citas y el papeleo. Eso ofrece a las familias un camino claro para las llamadas y los documentos.

La privacidad es importante en estos casos. Según § 397.6760, las solicitudes, las órdenes judiciales y los registros relacionados son confidenciales y están exentos de divulgación como registros públicos. Solo pueden recibirlos las personas enumeradas.

Nos centramos en el problema práctico. Las familias fuera del estado necesitan llevar hechos precisos a un tribunal de Florida y mantenerse informadas desde su hogar.

Preguntas que hacen las familias antes de presentar la solicitud desde fuera del estado

¿Tengo que mudarme a Florida para presentar la solicitud?

No. La solicitud se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra su familiar.

Véase § 397.68112.

¿Cuánto cuesta la consulta inicial?

La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.

¿Puedo declarar desde otro estado?

Sí. Los testigos pueden declarar bajo juramento mediante tecnología de audio y video, según corresponda, si entregan a las partes todos los documentos pertinentes antes del cierre de la jornada laboral del día anterior a la audiencia, según § 397.6957.

¿Concederá el tribunal la solicitud?

Cada caso depende de sus propios hechos. El tribunal decide después de escuchar las pruebas.

Un primer plano de un mazo de juez apoyado sobre una mesa de madera en una sala de audiencias.

Hable con Robinson Casey sobre su familiar en Florida

Si su ser querido en Florida está empeorando mientras usted lo observa desde otro estado, una solicitud todavía podría ser posible. El primer paso es una conversación sobre los hechos que usted tiene.

Llame al (561) 849-4149 o use nuestra página de contacto para hablar con nosotros sobre su situación.

Abogado responsable: Richard J. Casey III, Esq.

La información de este sitio web es únicamente para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Los resultados de casos anteriores no garantizan resultados similares en asuntos futuros. Le recomendamos consultar a un abogado con licencia en Florida para obtener asesoramiento específico para su situación. Robinson Casey, 6400 Congress Ave #2050, Boca Raton, FL 33487.

Cómo le ayudamos desde lejos

Enfoque en la Ley Marchman

Robinson Casey limita su práctica a las peticiones de la Ley Marchman y a los asuntos de tutela, con atención a familias de Miami-Dade, el sur de Florida y todo el estado.

No tiene que mudarse

La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra su familiar. Usted puede dar seguimiento a su caso desde donde vive.

Orientación por teléfono

Nuestro equipo le explica los pasos del proceso y le indica qué documentos conviene reunir antes de la consulta.

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Casey III, Esq.

Si hay peligro inmediato, no espere

Si su familiar corre peligro inmediato o necesita atención médica urgente, llame al 911 o acuda a la sala de emergencias más cercana. Después, comuníquese con nosotros para hablar sobre los pasos legales.

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