
Marchman Act · Miami-Dade y sur de Florida
Cuando un hijo adulto necesita ayuda, usted no tiene que enfrentarlo solo
Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Marchman Act y a los asuntos de tutela. Atendemos a familias en Miami-Dade, el sur de Florida y todo el estado. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 29 de octubre de 2026
Petición bajo la Ley Marchman para un hijo adulto fuera del estado, Florida
Si su hijo adulto fue hospitalizado, arrestado o desapareció en otro estado, no tiene que enfrentar el camino legal solo. Nuestro equipo puede conversar con usted sobre su situación. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Su hijo adulto está fuera del estado y sus opciones parecen limitadas
Un tribunal de Florida puede actuar sobre una petición bajo la Ley Marchman cuando el adulto se encuentra en un condado de Florida. La petición se presenta ante la secretaría del tribunal de ese condado. Si su hijo está en otro estado, esa regla es la primera pregunta que necesita resolver.
Probablemente ya ha probado tratamientos, intervenciones y límites firmes. Luego llegó la llamada de un hospital, una cárcel, un motel o el silencio que duró demasiado. Cada crisis parece la última oportunidad, y cada una termina sin una ayuda duradera.
Esta página explica, en un lenguaje sencillo, la petición bajo la Ley Marchman para un hijo adulto fuera del estado en Florida. Es información general. Los detalles de la situación de su hijo importan y pueden cambiar la respuesta.
Qué es una petición bajo la Ley Marchman y quién puede presentarla
Una petición bajo la Ley Marchman pide a un tribunal que ordene una evaluación involuntaria y, si se cumplen los criterios legales, un tratamiento para un adulto con un problema de consumo de sustancias. El Departamento de Niños y Familias de Florida afirma que la Ley Marchman permite la evaluación, la estabilización y el tratamiento involuntarios de adultos y jóvenes gravemente afectados por el abuso de sustancias.
Los tribunales de Florida conocen estas peticiones y el adulto figura como demandado (§ 397.681). En el caso de un adulto, la ley enumera quién puede presentarla: un cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios, o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro de la persona y de su evaluación y tratamiento previos (§ 397.68112). Un padre o una madre es un pariente, por lo que queda dentro de una categoría enumerada. Eso no es una promesa de cómo resolverá el tribunal.
La petición debe identificar al adulto y al peticionario. Debe indicar su relación y los hechos que respaldan la necesidad de servicios (§ 397.68141).
¿Puede una petición de Florida alcanzar a un hijo adulto que vive en otro estado?
Sí, si el adulto puede ser localizado en un condado de Florida. La ley vincula la presentación al condado donde se encuentra la persona, por lo que la ubicación es el punto de partida (§ 397.681).
Si una petición de Florida puede alcanzar a un hijo en otro estado depende de dónde se encuentre el hijo y de lo que demuestren los hechos. Los padres que están fuera del estado enfrentan obstáculos prácticos:
- Notificación: las copias de la petición y del aviso de audiencia se envían al adulto y a su abogado, si se conoce (§ 397.68151).
- La coordinación requiere pasos adicionales.
- Plazos: la audiencia se fija dentro de 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga.
Los criterios que examina un tribunal bajo la Ley Marchman
El tribunal busca una razón de buena fe para creer que el adulto está afectado por el abuso de sustancias. También busca una razón para creer que el adulto ha perdido la capacidad de autocontrol respecto al consumo de sustancias (§ 397.675).
El adulto debe haber perdido la capacidad de autocontrol con respecto al abuso de sustancias, y además necesitar servicios pero no poder reconocer esa necesidad, o es probable que descuide o rechace cuidarse de una manera que represente una amenaza real e inminente de daño sustancial, y no resulta evidente que tal daño pueda evitarse mediante familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, u otros servicios; o existe una probabilidad sustancial de daño físico para sí mismo, para sí misma o para otra persona (§ 397.675). La mera negativa a recibir servicios no es, por sí sola, prueba de falta de juicio.
También puede presentarse una petición para un adulto que fue puesto bajo custodia protectora o que tuvo un ingreso de emergencia en los últimos 10 días. También abarca a un adulto evaluado por un profesional calificado dentro de los 30 días (§ 397.68111).
Lo que necesita la petición: pruebas y declaración jurada
La petición necesita hechos concretos, no temores generales. Reúna lo que pueda antes de hablar con un abogado:
- Fechas y detalles de cada sobredosis, recaída o crisis
- Registros de urgencias, hospital o cárcel que ya tenga
- Historial de tratamiento, incluidos los programas probados y cómo terminaron
- Nombres de personas que presenciaron la conducta directamente
- Un registro fechado de llamadas, mensajes e incidentes
Una petición puede incluir un informe de un profesional calificado que examinó al adulto dentro de los 30 días anteriores a la presentación. Si el adulto nunca fue evaluado o rechazó una evaluación, la petición debe indicarlo (§ 397.68141).
Su declaración jurada puede ser una declaración escrita. Dice: «Bajo pena de perjurio, declaro que he leído el [documento] antes mencionado y que los hechos expuestos en él son verdaderos» (§ 92.525). El Estatuto de Florida § 92.525 establece que una declaración escrita significa la siguiente afirmación: «Bajo pena de perjurio, declaro que he leído el [documento] antes mencionado y que los hechos expuestos en él son verdaderos», seguida de la firma de la persona que hace la declaración, salvo que la ley permita una verificación basada en información o creencia, en cuyo caso pueden añadirse las palabras «según mi leal saber y entender». Una persona que haga a sabiendas una declaración falsa comete un delito grave de tercer grado. La exactitud importa.
En D.H. v. K.J.R., el Segundo Distrito de Apelaciones sostuvo que una orden ex parte se dictó por error cuando la petición no estableció una razón de buena fe para creer que se cumplían los criterios legales.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
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Cómo avanza el proceso: presentación, revisión y audiencia
La mayoría de los casos avanzan desde la petición hasta la revisión judicial y la audiencia, con plazos en cada etapa.
- Consulta y revisión de los hechos. Revisamos dónde se encuentra su hijo, su historial y cualquier asunto pendiente.
- Presentación. La petición se entrega a la secretaría del condado donde se encuentra el adulto (§ 397.681).
- Cuando existen circunstancias de emergencia, el tribunal puede basarse únicamente en la petición y, sin designar abogado, dictar una orden ex parte de evaluación y estabilización conforme al § 397.6818. Un proveedor puede retener al adulto por no más de 72 horas de observación, salvo que aplique una excepción (§ 397.6818).
- Si el demandado no comparece a la audiencia y el tribunal cree razonablemente que el demandado cumple los criterios de internamiento y que existe una emergencia por abuso de sustancias, y se conoce la ubicación del demandado, el tribunal debe prorrogar el caso por no más de 10 días hábiles del tribunal. Los testigos pueden declarar a distancia bajo juramento, pero un testigo a distancia debe entregar a las partes todos los documentos pertinentes antes del cierre de operaciones del día anterior a la audiencia (§ 397.6957).
- Resultado. Si las condiciones se prueban mediante prueba clara y convincente, el tribunal puede ordenar servicios de tratamiento involuntario por hasta 90 días (§ 397.697).
Sus temores, respondidos con claridad
Sus temores son razonables. Una petición bajo la Ley Marchman es una vía legal hacia la evaluación y un posible tratamiento. No es una promesa de seguridad ni de recuperación.
- Sobredosis o muerte: una orden judicial puede iniciar la evaluación y la estabilización. No puede asegurar que su hijo permanezca a salvo.
- Encarcelamiento: la ley establece una petición para servicios de tratamiento involuntario.
- Falta de vivienda: la planificación del alta debe abordar las citas de seguimiento, los medicamentos, los arreglos de vivienda, el transporte y el apoyo para la recuperación (§ 397.6977).
- Pérdida de esperanza: no debe cargar con esto solo. Su hijo tiene derecho a un abogado en cada etapa, salvo que el demandado renuncie a ese derecho de manera consciente, informada y voluntaria mientras está presente y el tribunal determine que la renuncia es válida (§ 397.681). El Segundo Distrito ha sostenido que un demandado bajo la Ley Marchman tiene un derecho constitucional a un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar una petición si mi hijo vive en otro estado?
La ley de Florida vincula la presentación al condado donde el adulto se encuentra físicamente. La ubicación de su hijo determina el punto de partida.
¿Mi hijo tiene derecho a un abogado?
Sí. El demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa, salvo que renuncie a ese derecho de manera consciente, informada y voluntaria mientras está presente y el tribunal determine que la renuncia es válida. Si el tribunal considera que el demandado necesita o desea un abogado, el tribunal debe designarle uno, independientemente de los deseos del demandado (§ 397.681).
¿Qué pasa si mi hijo ya está en la cárcel o en un hospital?
La custodia actual determina los siguientes pasos. Lo revisamos durante la consulta.
Por qué las familias trabajan con Robinson Casey
Robinson Casey se concentra en las peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela (guardianship).
Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Nuestro personal de apoyo se encarga de la recepción de casos y la coordinación de la oficina, de modo que las llamadas y los documentos pasan por un mismo equipo. Nuestra práctica también incluye la tutela temporal de emergencia, la tutela plenaria, la tutela limitada y la tutela por salud mental, así como el internamiento involuntario por adicción.
Nuestra consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Si el asunto de su hijo podría requerir que lo atienda otro abogado o firma, se lo diremos.

Hable con Robinson Casey sobre la situación de su hijo
Si su hijo está fuera del estado después de una sobredosis, una hospitalización, un arresto o una desaparición, probablemente busca una vía legal que funcione. No tiene que resolverlo solo. Llame al (561) 849-4149 o programe una consulta para hablar sobre la situación de su hijo.
Por qué las familias recurren a Robinson Casey
Práctica enfocada
Nuestro despacho se concentra en la Marchman Act y en las tutelas. Esa atención limitada a estos temas nos permite trabajar con detalle cada expediente.
Preparación del expediente
Revisamos la situación, reunimos la documentación necesaria y explicamos cada paso del proceso antes de presentar la petición.
Atención a la familia
Entendemos que estos casos son delicados. Nuestro equipo le escucha, responde sus preguntas y le mantiene informado en español.
Consulta confidencial
Hable con nosotros en privado sobre su situación. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso.
No espere a que la situación se agrave
Cada caso depende de los hechos específicos: dónde se encuentra su hijo, su estado de salud y los documentos disponibles. Cuanto antes hable con un abogado, más opciones tendrá para evaluar su caso.
Cómo le ayudamos
1. Llame o escriba
Comuníquese con nuestro despacho al (561) 849-4149 para programar su consulta inicial.
2. Evaluamos su situación
Escuchamos los hechos, revisamos los documentos y le explicamos las opciones legales que pueden aplicar a su caso.
3. Preparamos la petición
Si decide seguir adelante, preparamos la petición y le acompañamos durante el proceso ante el tribunal.
