
Ley Marchman · Miami-Dade y el sur de la Florida
Ley Marchman: cuando su hijo adulto rechaza el tratamiento
Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela en Florida. Ayudamos a las familias a entender sus opciones desde la primera llamada. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 23 de octubre de 2026
Abogado de la Ley Marchman para un hijo adulto en Florida
Una petición bajo la Ley Marchman es un escrito judicial que pide a un juez de Florida ordenar una evaluación y, si se cumplen los requisitos legales, un tratamiento para un adulto con un problema de consumo de sustancias que no buscará ayuda por su propia cuenta. Un padre o una madre puede presentarla. Esta página explica quién puede presentarla, qué debe contener la petición, cómo avanza el proceso y qué ocurre en la audiencia.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Qué es una petición bajo la Ley Marchman y a quién va dirigida
Una petición bajo la Ley Marchman pide al tribunal que atienda la afectación por consumo de sustancias de un adulto cuando este rechaza la atención voluntaria. La ley forma parte del Capítulo 397 de los Estatutos de Florida (Florida Statutes).
Para un adulto, Fla. Stat. § 397.68112 establece quién puede presentarla. La lista incluye al cónyuge o al tutor legal del adulto, a cualquier pariente, a un proveedor de servicios y a un adulto con conocimiento personal directo de la afectación y de la evaluación y el tratamiento previos del adulto. Un padre o una madre es un pariente, por lo que puede presentar la petición.
El lector típico ya lo ha intentado. Quizás tuvo conversaciones difíciles, organizó un tratamiento o le pidió a su hijo que buscara ayuda, y en cada ocasión escuchó una negativa. La petición es el siguiente paso legal cuando esos esfuerzos no han funcionado.
Una petición bajo la Ley Marchman es distinta de un caso de tutela. La tutela es un proceso judicial separado que la firma también atiende. Una petición bajo la Ley Marchman se centra en el tratamiento del consumo de sustancias.
Qué busca el tribunal y qué debe documentar su petición
La petición debe nombrar al adulto, nombrar al peticionario y explicar cómo están relacionados. También debe nombrar al abogado del adulto, si se conoce. Conforme a Fla. Stat. § 397.68141, las alegaciones de hecho deben explicar la razón por la que usted cree que su hijo está afectado.
Los criterios de admisión aparecen en § 397.675.
Las peticiones bien elaboradas son específicas. Reúna estos elementos antes de su consulta:
- Fechas y detalles de incidentes concretos
- Cada oferta de tratamiento y cómo respondió su hijo
- Cómo el consumo de sustancias afectó la salud, la seguridad, el trabajo o el hogar
- Mensajes de texto, correos y registros médicos o de tratamiento que ya tenga
Una petición que carece de hechos puede fracasar. En D.H. v. K.J.R., el tribunal concluyó que la petición no establecía una razón de buena fe para creer que D.H. cumplía los criterios legales para la evaluación y estabilización involuntarias, y que el tribunal de primera instancia se equivocó al dictar la orden ex parte. Un abogado revisa sus hechos para ver si encajan con la ley.
Qué puede y qué no puede hacer una petición bajo la Ley Marchman
Una petición pide al tribunal que ordene una evaluación y, si se cumplen los requisitos, un tratamiento ordenado por el tribunal. El juez decide el caso. El tribunal debe encontrar probadas, mediante evidencia clara y convincente, las condiciones para el tratamiento involuntario. Fla. Stat. § 397.697 permite una orden de tratamiento por un período que no exceda de 90 días.
En una emergencia, el tribunal puede actuar con mayor rapidez. Conforme a Fla. Stat. § 397.6818, el tribunal puede basarse únicamente en la petición y, sin designar un abogado, dictar una orden ex parte de evaluación y estabilización. Un proveedor de servicios no puede retener al demandado por más de 72 horas de observación, salvo que apliquen las condiciones enumeradas en la ley.
Una petición es un proceso judicial sobre el tratamiento del consumo de sustancias. No cubre todos los problemas que su hijo pueda tener. Las órdenes de tratamiento también tienen un límite de tiempo. Al final del período de 90 días, el demandado queda dado de alta automáticamente, a menos que se haya presentado una moción de renovación, conforme a Fla. Stat. § 397.6977.
Cómo funciona el proceso: pasos y calendario
El proceso comienza con la revisión de sus hechos y termina con una decisión judicial. Cada paso se apoya en el anterior.
- Consulta. Usted revisa la cronología y los registros con un abogado. El abogado le ayuda a ver si una petición se ajusta a sus hechos.
- Presentación. La petición se entrega al secretario del tribunal del condado donde se encuentra su hijo. La ley de Florida exige que estas peticiones se presenten ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. En J.P. v. J.N., el tribunal sostuvo que la presentación de la petición en el condado equivocado no privó de jurisdicción al tribunal de circuito del condado de Putnam. La cuestión de la ubicación sigue siendo importante, por lo que conviene plantearla pronto.
- Evaluación. Si su hijo no fue evaluado, el tribunal puede ordenar una evaluación y estabilización. Conforme a § 397.6957, el tribunal escucha y revisa toda la evidencia pertinente, incluidos los resultados de la evaluación realizada por el profesional calificado en relación con este capítulo.
- Notificación. Se envían copias de la petición y del aviso de audiencia a su hijo, al peticionario y al abogado del demandado, si se conoce. El tribunal fija la audiencia dentro de 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda un aplazamiento, conforme a § 397.68151.
- Audiencia y orden. El juez escucha la evidencia y decide si se cumplen los requisitos. Si se dicta una orden, la ley establece su límite de tiempo y las reglas de alta.
La audiencia, los costos y su primera consulta
En la audiencia, su hijo generalmente debe estar presente, salvo que el tribunal acepte una renuncia válida o, tras recibir prueba de notificación y evaluar las circunstancias, determine que la presencia de su hijo es incompatible con su mejor interés o que es probable que cause daño a sí mismo o a otros. El testimonio se presta bajo juramento. Conforme a § 397.6957, su hijo puede negarse a testificar.
Su hijo tiene derecho a un abogado en todas las etapas. Un demandado que desea contar con un abogado y no puede pagar uno privado tiene derecho a un abogado designado por el tribunal, conforme a § 397.681. El Segundo Distrito reconoció que el debido proceso respalda este derecho en Hillsborough County v. Albrechta.
Su papel consiste en describir lo que vio y escuchó, y en responder las preguntas del juez. Los testigos pueden testificar a distancia mediante tecnología de audio y video. Cualquier testigo que lo haga debe enviar los documentos antes del cierre de operaciones del día anterior a la audiencia.
Los tribunales de Florida también esperan que el peticionario presente el caso. En C.W.R.K. v. Stewart Marchman Act Behavioral Healthcare, el tribunal concluyó que el tribunal de primera instancia no siguió la ley aplicable cuando, en ausencia del peticionario, llamó y cuestionó al profesional de la salud que firmó el certificado de servicios involuntarios. El Cuarto Distrito llegó a un resultado distinto en J.J.J. v. D.G., y se certificó el conflicto, por lo que la regla varía según el distrito.
El secretario del tribunal no puede cobrar una tarifa por presentar la petición, conforme a § 397.681. Las tarifas de notificación pueden eximirse si se determina que el peticionario es indigente, conforme a § 397.68112. La consulta inicial de la firma es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Traiga su cronología y cualquier registro de tratamiento. Traiga también sus preguntas sobre costos.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por qué Robinson Casey para una petición bajo la Ley Marchman
Robinson Casey se dedica exclusivamente a las peticiones bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela. El trabajo de la firma se limita a estas dos áreas, por lo que cada consulta se centra en los hechos que importan conforme a esta ley.
Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Nuestros abogados y nuestro equipo atienden a familias en Miami-Dade, el sur de Florida y en todo el estado. Nuestro equipo puede responder preguntas sobre la presentación, la audiencia y los pasos que siguen.
Nuestro enfoque es práctico. Revisamos con usted las fechas, los registros y el contenido que exige la petición. Le explicamos lo que el tribunal preguntará y cuál será su papel. También le explicamos cuándo los hechos pueden no encajar con el estatuto, para que lo sepa antes de presentar la petición.

Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar una petición bajo la Ley Marchman si mi hijo adulto vive fuera de mi casa?
Sí, si usted es pariente o cumple de otra forma los requisitos del estatuto.
¿Necesito pruebas de que mi hijo está consumiendo en este momento?
La petición debe incluir razones de hecho para su creencia sobre la afectación y la pérdida de autocontrol. Puede incluir una evaluación profesional de los 30 días anteriores a la presentación.
¿Qué pasa si mi hijo acepta el tratamiento después de que presente la petición?
La ley establece las causales para la liberación anticipada, incluido el consentimiento informado a un tratamiento voluntario. Pregunte a su abogado cómo se aplican esas reglas a sus hechos.
¿Tendré que testificar?
Es posible que se le pida testificar bajo juramento sobre lo que observó. Los testigos también pueden testificar a distancia.
Otros costos dependen de los hechos de su caso.
Si su hijo sigue rechazando ayuda y usted está evaluando una petición, llame a Robinson Casey al (561) 849-4149 o solicite una consulta. Revisaremos sus hechos con usted.
Cómo trabajamos con su familia
Preparación de la petición
Le ayudamos a reunir la información y los hechos que sustentan la petición bajo la Ley Marchman.
Protección de su familia
Nos enfocamos en las medidas legales que buscan proteger la salud y la seguridad de su ser querido.
Explicaciones claras
Le explicamos cada paso del proceso en un lenguaje sencillo, sin tecnicismos innecesarios.
Atención con empatía
Entendemos lo difícil que es ver a un hijo rechazar la ayuda. Tratamos su caso con respeto y confidencialidad.
No espere a que la situación empeore
Cada caso es distinto y cada familia enfrenta circunstancias propias. Comuníquese con nosotros para hablar de su situación específica y conocer cómo podemos orientarle.
Áreas de práctica
Ley Marchman e internamiento involuntario por adicción
Peticiones bajo la Ley Marchman para familiares de adultos con problemas de consumo de sustancias que rechazan el tratamiento.
Tutela plenaria y tutela limitada
Asesoría y representación en procesos de tutela para adultos que necesitan apoyo en la toma de decisiones, con alcances adaptados a cada caso.
Tutela temporal de emergencia
Orientación para situaciones urgentes en las que una persona necesita protección legal de forma inmediata.
Tutela por salud mental
Representación en asuntos de tutela relacionados con la salud mental de un adulto y la protección de sus intereses personales.
