
Ley Marchman · Sur de Florida
¿Puede la policía obligar a ir a rehab en Florida?
Robinson & Casey se enfoca en peticiones bajo la Ley Marchman y en casos de tutela en Florida. Ayudamos a familias del sur de Florida y de todo el estado a entender sus opciones.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 20 de octubre de 2026
Ley Marchman: ¿Puede la policía obligar a alguien a ir a rehabilitación?
¿Puede la policía obligar a alguien a ir a rehabilitación en Florida? No de la manera que la mayoría de las personas espera. La policía tiene un papel limitado. Un agente puede llevar a un adulto para una evaluación en situaciones específicas. Un tratamiento más prolongado normalmente requiere una petición ante el tribunal.
Si su ser querido fue llevado por la policía o sigue rechazando ayuda, no tiene que entender los pasos judiciales solo. Nuestro equipo puede explicarle sus opciones. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

La respuesta corta: ¿puede la policía obligar a alguien a ir a rehabilitación en Florida?
La policía puede intervenir cuando un adulto parece cumplir los criterios de internamiento involuntario de Florida y llega a conocimiento de la policía o se encuentra en un lugar público. Las reglas para esto se encuentran en el Fla. Stat. § 397.677.
Los criterios están en el Fla. Stat. § 397.675. La persona debe cumplir los criterios: debe existir una razón de buena fe para creer que la persona está afectada por el abuso de sustancias o tiene un trastorno por consumo de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente, conforme al Fla. Stat. § 397.675. Debido a ese deterioro, la persona debe haber perdido la capacidad de autocontrol respecto al consumo de sustancias. La persona también debe necesitar servicios y no poder reconocer esa necesidad. O bien, la persona, sin cuidados ni tratamiento, probablemente sufrirá abandono o se negará a cuidarse a sí misma, y ese abandono o negativa representa una amenaza real e inminente de daño sustancial que no puede evitarse mediante familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, u otros servicios; o debe existir una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado o intentado causar daño físico a sí misma o a otros, o de que probablemente lo cause si no es admitida.
El mismo estatuto dice que la negativa a recibir servicios, por sí sola, no constituye evidencia de mal juicio. Por lo tanto, un “no” por sí solo no es suficiente. Si una situación califica depende de los hechos.
Qué cubre la Ley Marchman
La Ley Marchman es la ley de Florida para personas con deterioro por abuso de sustancias. Se encuentra en el capítulo 397 de los Estatutos de Florida. Cubre la evaluación, la estabilización y el tratamiento, incluido el tratamiento ordenado por un tribunal.
El estatuto trata sobre obtener ayuda, no sobre cargos penales. Sus reglas de detención establecen que una estancia de custodia protectora no es un arresto. Esas reglas se explican más abajo.
Si un tribunal ordena un tratamiento, la orden puede durar hasta 90 días. El Fla. Stat. § 397.697 permite ese período cuando el tribunal determina que las condiciones están probadas mediante evidencia clara y convincente. La carga de la prueba recae en el peticionario conforme al Fla. Stat. § 397.6957.
Para una visión general completa, lea nuestra guía sobre internamiento involuntario por adicción.
El papel de las fuerzas del orden bajo el Capítulo 397
Un agente puede llevar a una persona a un hospital o a una instalación receptora autorizada, pero solo cuando se cumplen ciertos requisitos. La persona debe negarse a dar su consentimiento. El agente debe determinar que un hospital o una instalación autorizada de desintoxicación o de recepción para adicciones es el lugar más apropiado. El agente también debe considerar los deseos expresados por la persona.
Conforme al Fla. Stat. § 397.6772, si la persona no consiente o se niega a recibir asistencia y el agente ha determinado que un hospital o una instalación autorizada de desintoxicación o de recepción para adicciones es el lugar más apropiado, el agente puede, tras considerar debidamente los deseos expresados por la persona, llevarla allí sin usar fuerza excesiva. El Fla. Stat. § 397.341 añade que un agente que traslade a la persona debe sujetarla de la manera menos restrictiva disponible y apropiada según las circunstancias.
El agente debe redactar un informe sobre la custodia. El informe debe incluir información de contacto de emergencia. Según Fla. Stat. § 397.6772, el informe que redacta el agente debe incluir toda la información de contacto de emergencia de la persona que sea de fácil acceso para el agente de la ley (Fla. Stat. § 397.6772). La excepción es cuando el adulto solicita que no se le notifique. Las familias suelen enterarse de una custodia de esta manera, por lo que conviene mantener su número de teléfono actualizado con los proveedores y contactos de la persona.
Un adulto también puede ser retenido en una cárcel u otra instalación de detención para su propia protección. El agente debe notificar a un proveedor autorizado dentro de las 8 horas. La persona debe ser evaluada por el médico tratante dentro del período de 72 horas. La marca de las 72 horas es la cifra clave que conviene recordar.
Intervención policial frente a arresto y cargos penales
La custodia protectora para evaluación no es un arresto. El estatuto dice que tal detención “no debe considerarse un arresto para ningún efecto”. También dice que ningún registro puede mostrar que la persona fue acusada de un delito.
Esto es distinto de un cargo penal. Los casos de posesión de drogas, conducción bajo los efectos del alcohol y embriaguez pública se tramitan en los tribunales penales. Una petición Marchman solicita al tribunal una evaluación y un tratamiento. Es un proceso separado.
Muchas familias suponen que una estancia en la cárcel llevará directamente al tratamiento. No funciona así. Conforme al Fla. Stat. § 397.6773, una persona bajo custodia protectora debe ser liberada por un profesional calificado cuando ya no cumpla los criterios de internamiento involuntario del s. 397.675. También debe ser liberada cuando termine el período de 72 horas o cuando consienta en permanecer voluntariamente.
La custodia puede continuar más allá de las 72 horas solo si ya se ha iniciado una petición. Presentar una petición es el paso que cambia el calendario.
El proceso de petición y de tribunal que suelen necesitar las familias
Un familiar normalmente inicia el proceso judicial presentando una petición ante el secretario del tribunal (clerk of court). La petición se presenta en el condado donde se encuentra la persona. Conforme al Fla. Stat. § 397.681, el secretario no puede cobrar una tasa de presentación.
La petición debe identificar a la persona y al peticionario. Debe explicar su relación y los hechos que demuestran la necesidad de servicios. El Fla. Stat. § 397.68141 enumera estos detalles. Las preocupaciones vagas no sostendrán el caso. Los hechos concretos sobre el consumo reciente, la conducta y el daño sí lo harán.
Conforme al Fla. Stat. § 397.68151, el tribunal debe determinar si la persona tiene abogado. El tribunal también debe programar una audiencia dentro de 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga.
En caso de emergencia, el Fla. Stat. § 397.6818 permite al juez actuar con base en el contenido de la petición antes de la audiencia.
Un error común es presentar la petición en el condado equivocado. Esto no le quita al tribunal la facultad de conocer del caso. Sin embargo, la presentación de la petición en el condado equivocado no privó al tribunal de circuito del condado de Putnam de su jurisdicción. (J.P. v. J.N., 225 So. 3d 410 (Fla. 5th DCA 2017))
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¿Puede un cónyuge u otro familiar imponer el tratamiento?
Un cónyuge o un familiar puede presentar una petición, pero el tribunal decide si se ordena el tratamiento. Tratándose de un adulto, el Fla. Stat. § 397.68112 permite la presentación por parte de un cónyuge o tutor legal, de cualquier familiar, de un proveedor de servicios o de un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro por abuso de sustancias del demandado y de su historial previo de evaluación y tratamiento. Tratándose de un menor, puede presentar la petición un padre o madre, un tutor legal o un proveedor de servicios.
Un familiar no puede ordenar el tratamiento por su cuenta. El peticionario debe probar los criterios legales en una audiencia. El testimonio se presenta bajo juramento.
La evaluación de un profesional puede adjuntarse a una petición. Ese informe ayuda al tribunal. Pero un informe por sí solo no es una orden de tratamiento. El juez aún toma la decisión después de escuchar la evidencia.

Hablar con su familia y próximos pasos
Si un ser querido se niega a recibir ayuda, el momento de cada paso importa. Un período de custodia de 72 horas y un plazo para presentar la petición pueden coincidir rápidamente. Aclarar los hechos desde el inicio puede ayudarle a decidir qué hacer a continuación.
Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a asuntos de tutela (guardianship). La firma atiende a familias en Miami-Dade, el sur de Florida y en todo el estado.
Su primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Llame al (561) 849-4149 o solicite una consulta para analizar la situación de su ser querido.
Preguntas frecuentes
¿Puede la policía obligar a alguien a ir a rehabilitación en Florida?
No directamente. La policía puede llevar a un adulto para evaluación en casos limitados. Un tratamiento más prolongado requiere un proceso judicial.
¿La custodia policial para evaluación es un arresto?
No. El estatuto establece que esta detención no se considera un arresto.
¿Cuánto tiempo puede retenerse a alguien antes de una orden judicial?
Una persona bajo custodia protectora generalmente debe ser liberada después de 72 horas. La excepción es cuando se ha presentado una petición.
Cómo le ayudamos a su familia
Consulta inicial gratuita
Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso. Puede hablar de su situación con tranquilidad antes de decidir nada.
Explicación clara del proceso
Le explicamos cada paso judicial, qué documentos suelen intervenir y qué puede esperar en cada etapa.
Atención a la familia
Nuestro equipo de asistentes y personal de oficina le acompaña durante el proceso, con comunicación clara y respetuosa.
Cada situación es distinta
Lo que aplica a una familia puede no aplicar a otra. Una consulta le permite conocer las opciones que podrían corresponder a su caso concreto.
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