
Ley Marchman · Sur de Florida
¿Su hermano o nieto necesita tratamiento involuntario por adicciones? Hable con Robinson Casey
Robinson Casey se enfoca exclusivamente en peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela en Florida. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 18 de octubre de 2026
Abogado de la Ley Marchman en Miami-Dade y el sur de Florida
Si su hermano, hermana o nieto consume drogas o alcohol, sufre daños por ello una y otra vez y se niega a recibir tratamiento, puede sentir que no tiene opciones. Muchas familias buscan cómo lograr que su hermano reciba tratamiento contra su voluntad, según lo que permite la ley de Florida. La respuesta corta es la siguiente: la Ley Marchman de Florida permite que ciertos familiares pidan a un tribunal que ordene una evaluación y, si se cumplen los requisitos legales, un tratamiento involuntario. Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a asuntos de tutela para familias de Miami-Dade, el sur de Florida y todo el estado. Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página.
Si su hermano, hermana o nieto sigue consumiendo y rechaza ayuda, no tiene que entender el proceso judicial solo; nuestro equipo puede revisar su caso con usted. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Qué es la Ley Marchman y para quién es esta página
La Ley Marchman es el proceso judicial civil de Florida para la evaluación y el tratamiento involuntarios por consumo de sustancias.
Esta página está dirigida a hermanos adultos y abuelos que se preocupan por un familiar cuyo consumo de alcohol o drogas le está causando daño. Imagine a un hermano que bebe hasta desplomarse, o a un nieto que volvió a casa tras una sobredosis y siguió consumiendo. Esa persona rechaza la ayuda. Usted quiere saber si la ley de Florida ofrece a su familia un camino legal.
Quién puede presentar una petición por un hermano o un nieto
Un hermano o un abuelo normalmente puede presentarla si es pariente de un demandado adulto. Según el Fla. Stat. § 397.68112, una petición para un adulto puede ser presentada por el cónyuge o el tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios, o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro de la persona y de su historial de tratamiento. Si la persona es menor de edad, las reglas son distintas y pueden presentarla un padre o madre, un tutor legal o un proveedor de servicios.
La petición debe identificar a la persona, identificar al peticionario y explicar la relación. También debe incluir hechos específicos. Esos hechos deben demostrar por qué usted cree que la persona está deteriorada, por qué ha perdido el control sobre su consumo de sustancias, y el daño que ha causado o que probablemente causará, o por qué su juicio le impide ver la necesidad de atención, tal como lo establece el Fla. Stat. § 397.68141.
Reúna lo que pueda antes de llamar. Son útiles los expedientes hospitalarios, los informes policiales o de incidentes, los avisos del trabajo o de la escuela, y los relatos escritos de personas que presenciaron lo ocurrido. Anote las fechas mientras las recuerda con claridad.
La exactitud es importante. Según el Fla. Stat. § 92.525, la persona que a sabiendas hace una declaración falsa incurre en perjurio por declaración escrita falsa, un delito grave de tercer grado.
Cómo funciona el proceso, paso a paso, con un calendario realista
El proceso avanza desde la recepción de la información hasta la presentación, la revisión judicial, una audiencia y, si el tribunal está de acuerdo, una orden. Cada etapa tiene plazos establecidos.
- Recepción de la información. Usted comparte los hechos. Nosotros revisamos si la Ley Marchman se ajusta a su situación.
- Presentación. La petición se entrega al secretario del tribunal del condado donde se encuentra físicamente la persona. El secretario no puede cobrar una tasa de presentación por la petición, según el Fla. Stat. § 397.681.
- Revisión judicial. El tribunal debe fijar una audiencia dentro de 10 días hábiles de tribunal, salvo que se conceda un aplazamiento. El demandado recibe la petición y la notificación, según el Fla. Stat. § 397.68151.
- Opción de emergencia. En una emergencia, un juez puede dictar una orden de evaluación ex parte basada en la petición, como lo permite el Fla. Stat. § 397.6818. El Segundo Distrito ha sostenido que una orden de este tipo requiere hechos en la petición que den una razón de buena fe para creer que se cumplen los criterios, según D.H. v. K.J.R..
- Evaluación y audiencia. Por lo general, una evaluación clínica precede a una orden de tratamiento involuntario.
- Orden. Si el tribunal considera probadas las condiciones mediante evidencia clara y convincente, puede ordenar un tratamiento de hasta 90 días, según el Fla. Stat. § 397.697.
El calendario depende de la agenda del tribunal y de los hechos de cada caso. En J.C. v. State, el tribunal de apelación escribió que el tribunal inferior “no siguió el estatuto aplicable al funcionar, en esencia, como el peticionario ausente”.
Sobredosis, alta hospitalaria y espera de una cama de tratamiento
Una sobredosis o una visita reciente al hospital pueden cambiar la rapidez con la que el tribunal puede actuar. Indíquenos las fechas de cada internación hospitalaria o de desintoxicación al momento de la recepción de la información.
Una orden judicial puede emitirse antes de que haya una cama disponible.
La colocación puede ser fuera de su condado de residencia. El tribunal puede designar a un proveedor, y un alguacil puede trasladar a la persona hasta allí, según el Fla. Stat. § 397.697. Presentar la petición donde se encuentra la persona es importante. En J.P. v. J.N., una petición presentada en el condado equivocado no quitó la jurisdicción del tribunal de circuito.
La Ley Marchman comparada con la Ley Baker
La Ley Marchman trata el consumo de sustancias. La Ley Baker trata las crisis de salud mental y los exámenes de emergencia. Ambas son leyes de Florida, pero abordan problemas distintos.
Algunas personas tienen tanto problemas de consumo de sustancias como de salud mental. El Fla. Stat. § 397.675 se refiere a un trastorno de salud mental concurrente. La guía de diagnóstico dual de MedlinePlus explica que estas condiciones pueden presentarse juntas y que, por lo general, se tratan al mismo tiempo.
Describa la conducta de la persona con exactitud. Incluya el consumo de alcohol, el uso de pastillas, los episodios de cambios de ánimo y cualquier amenaza o autolesión. Los hechos determinan qué proceso es el adecuado. Ninguna de las dos leyes es siempre la mejor opción.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Qué incluye la primera consulta y cuánto cuesta
La primera consulta es gratuita, confidencial y no implica ninguna obligación de continuar.
Traiga el nombre completo y la fecha de nacimiento de la persona, si los conoce. Traiga una cronología de los incidentes, cualquier expediente médico o policial, una lista de los intentos de tratamiento anteriores y los nombres de los testigos. Traiga cualquier documento judicial que haya recibido.
Durante la consulta revisamos si una petición bajo la Ley Marchman se ajusta a su caso, qué condado es el correcto para presentarla y qué otros hechos necesitaríamos. También podemos hablar sobre la tutela si la situación lo requiere.
Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a asuntos de tutela. Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable. Nuestro equipo se encarga de la recepción de la información y del trabajo de oficina. El bufete atiende a Miami-Dade, el sur de Florida y a familias de todo el estado. Si su asunto podría manejarse mejor con otro abogado o bufete, se lo diremos.
Preguntas frecuentes
¿Puede un familiar obligar a alguien a ingresar en un centro de rehabilitación en Florida?
¿Puede un juez enviar a alguien a rehabilitación?
Cuando el tribunal considera probadas, mediante evidencia clara y convincente, las condiciones para los servicios de tratamiento involuntario, puede ordenar que el demandado reciba servicios de tratamiento involuntario de un proveedor de servicios con licencia y financiado con fondos públicos por un período que no exceda los 90 días, según se describe en el Fla. Stat. § 397.697. La orden depende de la evidencia y de la ley.
¿Cuánto cuesta presentar una petición bajo la Ley Marchman?
El secretario del tribunal no puede cobrar una tasa de presentación por la petición. Los cargos por notificación pueden estar prohibidos o exonerados cuando el peticionario es indigente.
¿La persona recibe notificación y tiene la oportunidad de responder?
Aquí tiene información general sobre esta pregunta. El demandado recibe la petición y la notificación de la audiencia, y tiene derecho a un abogado en todas las etapas.
¿Qué pasa si la persona vive en otro condado?
Presente la petición en el condado donde se encuentra físicamente la persona al momento de presentarla. Una presentación en el condado equivocado no quita la jurisdicción del tribunal.
¿Qué ocurre cuando termina una orden judicial?
Una orden judicial de servicios involuntarios dura hasta 90 días. Al final, el demandado es dado de alta automáticamente, a menos que se presente una moción de renovación.

Hable con Robinson Casey sobre su hermano, hermana o nieto
Leer sobre órdenes judiciales a altas horas de la noche, intentando ayudar a alguien que no acepta ayuda, es una situación muy difícil. Quizás esté buscando información en nombre de un hermano, una hermana o un nieto que nunca pidió esto.
Si una petición bajo la Ley Marchman se ajusta a la situación de su familia es una pregunta que podemos analizar con usted. Para hablar sobre su situación, llame al (561) 849-4149 o solicite una consulta.
Áreas en las que trabajamos
Peticiones bajo la Ley Marchman
Preparamos y presentamos peticiones para el tratamiento involuntario por adicción ante el tribunal correspondiente.
Tutela y guardianes
Asesoramos a familias en procesos de tutela plenaria, limitada y de salud mental.
Tutela temporal de emergencia
Atendemos situaciones urgentes en las que una persona necesita protección inmediata.
Internamiento involuntario por adicción
Le explicamos el proceso y acompañamos a su familia en cada etapa del caso.
Antes de actuar
Cada situación es distinta. Hable con nuestro equipo antes de tomar decisiones sobre el tratamiento de su familiar, para entender sus opciones legales.
Cómo es el proceso
1. Consulta inicial
Conversamos sobre la situación de su familiar. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso.
2. Revisión del caso
Reunimos la información y las pruebas relevantes para evaluar la petición.
3. Presentación ante el tribunal
Preparamos los documentos y presentamos la petición, dando seguimiento durante el proceso.
