
Sur de Florida · Ley Marchman y tutelas
Petición Ley Marchman en Florida: guía del Estatuto 397.6950
Robinson Casey limita su práctica a peticiones bajo la Ley Marchman y a asuntos de tutela. Le explicamos el proceso a su familia con claridad, para que sepa qué esperar.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 28 de octubre de 2026
Petición bajo la Ley Marchman en Florida: guía del Estatuto 397.6950
Si está reuniendo información sobre un ser querido que sigue rechazando la atención, nuestro equipo puede conversar con usted sobre lo que necesita una petición. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Dónde se encuentra su familia en este momento
Una petición bajo la Ley Marchman pide a un tribunal de Florida que ordene la evaluación y el tratamiento de una persona con un deterioro por abuso de sustancias. Sus alegaciones de hecho deben demostrar que la persona ha perdido el control sobre el consumo de sustancias y que, o bien ha causado o es probable que cause daño físico, o bien rechaza la atención porque su juicio alterado le impide reconocer que la necesita. Si usted está buscando esta información, quizás intenta proteger a un ser querido antes de la próxima crisis.
Tal vez se trate de un hijo que bebe todas las noches y no logra conservar un empleo. Tal vez sea una hermana que se salta comidas, debe dinero y rechaza todas las ofertas de atención. Quizás llamó a la policía o pasó horas en una sala de emergencias, solo para ver que el mismo ciclo vuelve a empezar.
Buscar información sobre una ley suele significar que las opciones sencillas ya se agotaron. Usted necesita saber qué permite la ley, qué debe contener una petición y qué ocurre después de presentarla.
Esta página responde esas preguntas en un lenguaje sencillo. Para tener el panorama completo, comience con nuestra guía sobre la Ley Marchman.
Qué cubre el Estatuto 397.6950 de Florida
La Ley Marchman es la ley de Florida que permite obtener ayuda por orden judicial para el abuso de sustancias. Las normas sobre la petición se encuentran en el Capítulo 397. Muchas personas buscan el 397.6950 porque las guías más antiguas usan otros números de sección. Según Fla. Stat. § 397.68141 (antes numerado § 397.6951), la petición de servicios involuntarios debe indicar el nombre del demandado, el nombre del peticionario, la relación entre ambos, el nombre del abogado del demandado si se conoce, y los hechos que demuestran la necesidad de servicios involuntarios por abuso de sustancias.
La ley se centra en el consumo de sustancias. Lo mismo aplica a un trastorno por consumo de sustancias que coexiste con un trastorno de salud mental. La persona también debe haber perdido la capacidad de autocontrol respecto del consumo de sustancias.
Las enmiendas de 2024 y 2025 modificaron estas secciones. Los resúmenes más antiguos pueden describir la ley anterior a esos cambios. Esta página usa el texto vigente.
Si la policía forma parte de su situación, lea nuestra guía sobre si necesita a la policía para iniciar un caso.
Quién puede presentar una petición bajo la Ley Marchman en Florida
Para un adulto, pueden presentarla un cónyuge o tutor legal, cualquier pariente o un proveedor de servicios. También puede presentarla un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro de la persona y de su historial previo de evaluación y tratamiento. Esa es la regla del § 397.68112, que exige que el adulto tenga conocimiento personal directo del deterioro por abuso de sustancias del demandado y de su historial previo de evaluación y tratamiento. Cualquier pariente puede presentar la petición si el demandado es un adulto (Fla. Stat. § 397.68112).
Para un menor, puede presentarla un padre o madre, un tutor legal o un proveedor de servicios.
La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona, conforme al § 397.681. El secretario del tribunal no puede cobrar una tarifa por presentarla. Según Fla. Stat. § 397.681(1), la petición debe presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona.
Si el consumo de bebidas alcohólicas de un cónyuge es el problema, consulte nuestra guía para familias que enfrentan el consumo de alcohol de un cónyuge.
Lo que debe incluir la petición
La petición debe nombrar al demandado y al peticionario. Debe indicar su relación y, si se conoce, el nombre del abogado del demandado. También debe exponer los hechos que demuestran la necesidad de servicios, según lo exige el § 397.68141.
Las alegaciones de hecho deben demostrar los puntos enumerados en Fla. Stat. § 397.68141. Primero, por qué cree que la persona tiene un deterioro por abuso de sustancias. Segundo, por qué cree que ese deterioro le ha quitado el control sobre el consumo de sustancias. Tercero, por qué cree que se ha causado o es probable que cause daño físico a sí misma o a otros, o por qué su rechazo a la atención se basa en un juicio tan alterado por el consumo de sustancias que no puede reconocer su necesidad de atención ni tomar una decisión racional al respecto.
Los ejemplos con fechas ayudan al tribunal a seguir los hechos. Anote la fecha, el lugar y lo que sucedió. Algunos ejemplos son conducir después de beber, una caída, un alquiler sin pagar, una medicación no tomada o una amenaza. Indique qué tratamiento se intentó y cómo respondió la persona.
Una petición puede incluir una evaluación realizada por un profesional calificado dentro de los 30 días previos a la presentación. Si no hubo evaluación, o si la persona se negó a someterse a una, la petición debe indicarlo.
Las afirmaciones vagas generan un riesgo real.
Reúna los documentos de alta hospitalaria, los informes policiales y una cronología escrita. Marque cuáles hechos presenció usted mismo. Si se trata de un ser querido que bebe a diario, consulte nuestra guía sobre esa situación.
Desde la presentación hasta la audiencia judicial
Después de la presentación, el tribunal debe decidir de inmediato si la persona tiene abogado o si necesita uno. Debe fijar una audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga, conforme al § 397.68151.
El tribunal debe determinar de inmediato si la persona tiene un abogado o si es apropiado designarle uno, según el § 397.68151. Si es apropiado, el tribunal puede designar un abogado, y luego la oficina regional de defensa penal y civil representa a la persona. Según Fla. Stat. § 397.681(2), el demandado tiene derecho a un abogado en cada etapa de un procedimiento judicial relacionado con una petición de tratamiento involuntario por deterioro debido al abuso de sustancias.
En una emergencia, el peticionario puede solicitar una orden ex parte. Según el § 397.6818, el tribunal puede basarse únicamente en la petición. La orden es para evaluación y estabilización, y no es necesario designar primero un abogado. Un proveedor de servicios no puede retener a la persona por más de 72 horas de observación, salvo en las situaciones enumeradas. Una orden que no se ejecute antes de la fecha de la audiencia inicial queda sin efecto.
Las fuerzas del orden deben restringir a una persona que sea trasladada conforme al § 397.341 de la manera menos restrictiva disponible y adecuada según las circunstancias.
En la audiencia, los testimonios se rinden bajo juramento, y el demandado puede negarse a declarar. El tribunal puede ordenar tratamiento por hasta 90 días, si considera que las condiciones están probadas por evidencia clara y convincente, conforme al § 397.697. El resultado depende de la prueba que el tribunal escuche.
Los tribunales de Florida no coinciden por completo en un punto. El Cuarto Distrito de Apelación certificó un conflicto sobre una cuestión relacionada en J.J.J. v. D.G., por lo que esa regla no está resuelta en todo el estado.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
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Cómo la petición se relaciona con la meta a largo plazo de su familia
Una petición inicia un proceso judicial, y el tribunal conserva su autoridad después de dictar una orden. Según el § 397.697, el tribunal conserva la jurisdicción para supervisar el tratamiento y dictar órdenes adicionales.
Si un proveedor de servicios considera que la persona todavía cumple los criterios cuando se acerca la fecha de su alta, debe presentarse una petición de renovación antes de que venza el período de servicios ordenado por el tribunal, conforme al § 397.6975. Puede presentarla el proveedor de servicios, o el peticionario original puede presentarla con documentación de respaldo del proveedor. Según § 397.6975, el tribunal puede ordenar hasta 90 días adicionales.
La estabilidad duradera puede requerir más que tratamiento. Cuando un ser querido no puede manejar su dinero, su vivienda o sus decisiones médicas, también pueden aplicar asuntos de tutela (guardianship). Nuestra firma también atiende asuntos de tutela. Para obtener el panorama completo de la Ley Marchman, consulte nuestra guía sobre la Ley Marchman.
Preguntas frecuentes
Para un adulto, pueden presentar la petición un cónyuge, un tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro del demandado por abuso de sustancias y de su historial previo de evaluación y tratamiento. Para un menor, pueden presentarla un padre o madre, un tutor legal o un proveedor de servicios.
¿Cuánto tiempo puede retenerse a una persona bajo la Ley Marchman?
Un proveedor de servicios no puede retener a la persona por más de 72 horas de observación, salvo en las situaciones enumeradas. Si el demandado no comparece a la audiencia por cualquier motivo, incluida la falta de notificación, y el tribunal, tras revisar la petición, los testimonios y la evidencia, considera razonablemente que el demandado cumple los criterios de internamiento y que existe una emergencia por abuso de sustancias, el tribunal puede emitir o reemitir una orden ex parte de evaluación y estabilización válida por 90 días.
¿Qué ocurre en una audiencia bajo la Ley Marchman?
El tribunal escucha testimonios bajo juramento y revisa la evidencia. El tribunal debe considerar que las condiciones están probadas por evidencia clara y convincente antes de ordenar el tratamiento.
La persona tiene derecho a un abogado en cada etapa del procedimiento, derecho que puede renunciar si está presente y el tribunal determina que la renuncia se hace de forma consciente, inteligente y voluntaria. El tribunal puede designarle uno si no puede pagarlo.

Hable con Robinson Casey sobre la situación de su familia
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Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Robinson Casey se centra en las peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela para familias en Miami-Dade, el sur de Florida y en todo el estado.
Por qué las familias acuden a Robinson Casey
Enfoque en la Ley Marchman
Nuestra práctica se concentra en peticiones de la Ley Marchman y en asuntos de tutela, lo que nos permite dar atención detallada a cada caso.
Atención a familias
Entendemos la presión que vive una familia cuando un ser querido necesita ayuda con su salud mental o con el consumo de sustancias.
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Asuntos que atendemos
Tutela de emergencia temporal
Ayudamos a familias que necesitan una protección inmediata mientras el tribunal revisa el caso.
Tutela plenaria y limitada
Explicamos las diferencias entre ambas figuras y cuál puede adaptarse mejor a las necesidades de la persona.
Tutela por salud mental
Orientamos a familias en peticiones relacionadas con personas que tienen dificultades de salud mental y necesitan apoyo legal.
Internamiento involuntario por adicción
Acompañamos a familias en el proceso legal de internamiento involuntario cuando el consumo pone en riesgo la vida de su ser querido.
