
Ley Marchman · Miami-Dade y sur de la Florida
¿Puede solicitar la Ley Marchman si su hijo adulto rechaza tratamiento en Florida?
Robinson Casey se enfoca en peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela. Le ayudamos a entender sus opciones y los pasos que siguen. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 27 de octubre de 2026
¿Puede un padre presentar una Ley Marchman para un hijo adulto?
Ver a un hijo adulto luchar contra las drogas o el alcohol mientras se niega a recibir ayuda es muy difícil. Quizás se pregunte si un padre puede presentar una petición bajo la Ley Marchman para un hijo adulto en Florida. Esta es una guía en lenguaje sencillo sobre la respuesta y los pasos que siguen.
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Respuesta breve: ¿Puede un padre presentar una petición bajo la Ley Marchman para un hijo adulto en Florida?
Sí. Un padre puede presentar una petición bajo la Ley Marchman para un hijo adulto cuando el problema es un deterioro causado por el consumo de sustancias, incluso si el hijo se niega al tratamiento voluntario. La ley de Florida permite que cualquier pariente presente la petición en nombre de un adulto, y un padre es un pariente. § 397.68112
Una petición pide a un tribunal que ordene una evaluación y, si se cumplen los criterios legales, un tratamiento. Presentar la petición inicia un proceso judicial. No decide el resultado.
Qué cubre la Ley Marchman y para quién está diseñada
Página de la Ley Marchman del DCF de Florida
Las familias suelen llegar a esta ley después de un patrón. Ejemplos comunes incluyen un consumo que sigue empeorando, un rechazo firme a recibir atención y daños o riesgo de daños que la familia ve acumularse. La ley aborda estas situaciones, pero cada caso depende de sus propios hechos.
El adulto no tiene que pedir ayuda antes de que se presente una petición. Por eso muchas familias consultan esta ley. Esta página trata solo sobre un hijo adulto, porque la ley tiene reglas distintas para los menores de edad.
Robinson Casey se enfoca en las peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela. El bufete atiende a familias en todo el sur de Florida y en todo el estado, incluido el condado de Miami-Dade.
¿Quién puede iniciar una petición bajo la Ley Marchman para un adulto?
Según la ley de Florida, un padre puede presentar una petición para un hijo adulto porque un padre es un pariente. Para un adulto, el estatuto nombra a estos posibles peticionarios: el cónyuge o el tutor legal del adulto, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro por abuso de sustancias y de la evaluación y el tratamiento previos del adulto. § 397.68112
Los hermanos, tías, tíos y primos también entran en el grupo de “cualquier pariente”. Para conocer más sobre los hermanos, lea si un hermano puede presentar una petición bajo la Ley Marchman.
Según el § 397.68112, si el adulto es el demandado, una petición puede ser presentada por el cónyuge o tutor legal del adulto, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro. § 397.68141 Indique su relación con claridad. Explique cómo sabe cada hecho que informa.
Los criterios que el tribunal debe comprobar antes de ordenar un tratamiento
El tribunal necesita una razón de buena fe para creer que el adulto cumple los criterios. El adulto debe tener un deterioro por abuso de sustancias, o un trastorno por consumo de sustancias con un trastorno de salud mental concurrente. Por ello, el adulto debe haber perdido la capacidad de autocontrol respecto al consumo de sustancias. § 397.675
Las alegaciones fácticas deben demostrar la razón por la que el peticionario cree que el demandado tiene un deterioro por abuso de sustancias, conforme al Fla. Stat. § 397.68141. En segundo lugar, la petición debe indicar la razón por la que el peticionario cree que el adulto se ha causado o es probable que se cause daño físico a sí mismo o a otros si el tribunal no ordena los servicios involuntarios, o la razón por la que el peticionario cree que la negativa del adulto a recibir atención voluntariamente se basa en un juicio tan deteriorado por el abuso de sustancias que el adulto es incapaz de reconocer la necesidad de atención y de tomar una decisión racional al respecto. O bien, el adulto ha causado daño, ha amenazado con causarlo o es probable que se cause daño a sí mismo o a otra persona. § 397.675
Aquí está el punto que muchos padres pasan por alto. El estatuto dice que la mera negativa a recibir servicios no es, por sí sola, prueba de falta de juicio. Por eso, la petición necesita hechos sobre lo que el adulto hizo y sobre el daño que ha ocurrido o que es probable. Si la alegación es de abandono, la petición también necesita hechos que demuestren que no es evidente que el daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, u otros servicios.
Reunir pruebas del consumo de drogas antes de presentar la petición
Anote lo que vio, con fechas, para reunir los hechos que necesita una petición. Registre qué sucedió, qué se dijo, quiénes estaban presentes y qué pasó después.
Los registros útiles incluyen incidentes en los que el adulto resultó herido o puso en riesgo a otros. Los contactos con la policía o con una sala de emergencias deben figurar en la lista, junto con la pérdida de empleo o de vivienda relacionada con el consumo. Anote cualquier tratamiento que el adulto aceptó o rechazó. Guarde copias de los mensajes que muestren las palabras y el estado del adulto.
Un error común es describir el carácter en lugar de la conducta. “Es egoísta” le dice muy poco al tribunal. “Faltó a tres turnos y condujo después de beber” le da al tribunal hechos concretos que valorar.
La petición puede incluir un informe de un profesional calificado que haya examinado al adulto dentro de los 30 días anteriores a la presentación. § 397.68141
Para saber qué suele revisar el abogado de un pariente antes de presentar la petición, consulte abogado de la Ley Marchman para parientes en Florida.
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Presentar la petición y la revisión judicial inicial
Presente la petición ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra el adulto. El secretario no puede cobrar una tasa por presentar la petición. § 397.681
La ubicación importa. El condado donde se presenta la petición es importante. El § 397.681(1) de los Estatutos de Florida exige que las peticiones se “presenten ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona”. Para la discusión sobre la competencia territorial en el condado de Putnam, consulte J.P. v. J.N.. J.P. v. J.N.
Después de la presentación, el tribunal debe decidir si el adulto tiene un abogado o si debe designársele uno. § 397.68151
Los formularios judiciales y los trámites locales pueden variar según el condado. Consulte en la oficina del secretario del condado donde se encuentra su hijo sobre el procedimiento vigente.
Custodia de protección, evaluación y audiencia judicial
Después de presentarse la petición, el tribunal puede ordenar una evaluación de emergencia, y luego se celebra una audiencia. Las fuerzas del orden también pueden intervenir primero. Un agente puede poner a un adulto bajo custodia de protección cuando parece cumplir los criterios de admisión involuntaria. Esto aplica cuando el adulto llama la atención del agente o se encuentra en un lugar público. § 397.677
§ 397.6818 Un proveedor de servicios generalmente no puede retener al adulto para observación por más de 72 horas, con sujeción a las excepciones enumeradas.
§ 397.6957 El tribunal escucha la prueba pertinente, incluidos los miembros de la familia que conocen el historial del adulto.
Según el § 397.6957, el demandado debe estar presente en una audiencia sobre una petición de servicios de tratamiento involuntario, salvo que el tribunal determine una renuncia consciente, inteligente y voluntaria, o que la presencia sea incompatible con los mejores intereses del demandado o probablemente le cause perjuicio. El derecho a un abogado en todas las etapas se establece en el § 397.681. Según la ley, el demandado tiene derecho a un abogado en todas las etapas de un procedimiento judicial relacionado con una petición de tratamiento involuntario por deterioro por abuso de sustancias, y si el tribunal considera que el demandado necesita o desea la asistencia de un abogado, el tribunal debe designar a ese abogado sin tener en cuenta los deseos del demandado. Hillsborough County v. Albrechta Espere una audiencia estructurada que siga el calendario del tribunal, no una escena de sala de justicia de televisión.
Ley Marchman frente a Ley Baker: entender la diferencia
La Ley Marchman cubre el deterioro causado por el consumo de sustancias, mientras que la Ley Baker cubre las condiciones de salud mental. Las familias suelen oír ambos nombres, y la diferencia importa al elegir una vía.
Algunos adultos tienen ambos problemas. Los criterios de la Ley Marchman reconocen un trastorno por consumo de sustancias combinado con un trastorno de salud mental concurrente. § 397.675 Describa ambas condiciones con precisión, con las fechas y las conductas que observó.
Qué ley corresponde depende de los hechos. La condición principal y lo que el adulto ha hecho realmente determinan esa elección.
Situaciones relacionadas: parientes fuera del estado y próximas preguntas
J.P. v. J.N. Un padre que vive fuera del estado puede seguir siendo el peticionario para un adulto de Florida.
Planifique la distancia. § 397.6957
El Departamento de Niños y Familias de Florida publica una guía de derechos del demandado con información general sobre estos procedimientos.

Hablar de la situación de su familia
Es posible que esté preocupado, cansado y sin saber qué vendrá después. También puede estar reuniendo hechos para un cónyuge, un hermano u otro familiar. Es una carga pesada de llevar solo.
¿Puede un padre presentar una Ley Marchman para un hijo adulto en Florida?
Sí. Un padre es un pariente, y la ley de Florida permite que cualquier pariente presente la petición para un adulto. § 397.68112
¿Cuesta dinero presentar la petición?
El secretario no puede cobrar una tasa por presentar la petición. § 397.681
¿Mi hijo tiene que estar de acuerdo?
La petición no necesita el acuerdo de su hijo. La negativa a recibir atención por sí sola no basta, y el tribunal considera el conjunto completo de hechos. § 397.675
¿Mi hijo tendrá un abogado?
Sí. El adulto tiene derecho a un abogado en todas las etapas, derecho que el adulto solo puede renunciar si está presente y el tribunal determina que la renuncia es consciente, inteligente y voluntaria. Si el tribunal considera que el adulto necesita o desea un abogado, debe designarle uno, sin tener en cuenta los deseos del adulto. § 397.681
Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Si su hijo adulto sigue rechazando la ayuda y el consumo de sustancias lo pone en riesgo, llame a Robinson Casey al (561) 849-4149 o solicite una consulta. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.
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Antes de presentar una petición
La Ley Marchman tiene requisitos legales y cada familia tiene una situación distinta. Consulte con un abogado antes de presentar cualquier documento ante el tribunal.
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