Juez revisa una petición de internamiento involuntario con abogados y el solicitante presentes en una audiencia de la Ley Marchman en un tribunal de

Ley Marchman · Miami-Dade y sur de Florida

Abogado de la Ley Marchman para hermanos en Florida

Robinson Casey limita su práctica a las peticiones bajo la Ley Marchman y a los asuntos de tutela. Le explicamos con claridad las opciones para usted y su familia. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.

Asuntos que atendemos

Petición bajo la Ley Marchman

Ayudamos a familias a presentar peticiones bajo la Ley Marchman para un adulto que necesita evaluación y tratamiento por abuso de sustancias.

Tutela de emergencia temporal

Orientación para situaciones urgentes en las que un adulto necesita protección inmediata mientras se resuelve el caso.

Tutela plenaria y limitada

Asesoría sobre los distintos tipos de tutela en Florida y cuál puede ajustarse mejor a las necesidades de la persona.

Tutela por salud mental e internamiento involuntario

Representación en asuntos de salud mental y en internamientos involuntarios por adicción, con atención a la seguridad de su familiar.

Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 29 de octubre de 2026

Abogado de la Ley Marchman para un hermano en Florida | Robinson Casey

Sí. Según la legislación vigente de Florida, un hermano o un hijo adulto puede solicitar a un tribunal la evaluación y el tratamiento de la discapacidad causada por el consumo de sustancias de un adulto, siempre que se cumplan los requisitos legales. Esta página explica quién puede presentar la solicitud, qué examina el tribunal y qué ocurre después de presentar una petición. Robinson Casey se enfoca en las peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela para familias de Miami-Dade, el Sur de Florida y todo el estado.

¿No sabe cuál es su próximo paso?

Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Un mazo de madera sobre una mesa de tribunal junto a carpetas de expedientes legales.

Cuando un hermano, una hermana o un hijo adulto sigue cayendo en crisis

Muchas familias viven el mismo ciclo. La sala de emergencias atiende a su ser querido, un hospital lo da de alta en pocos días y regresa a la calle sin un plan real de atención.

Luego llegan nuevas llamadas. Ha dejado de tomar su medicación. Rechaza toda ayuda que se le ofrece. El dinero desaparece o alguien se aprovecha de él.

Es probable que tema lo peor. Puede preocuparle un daño irreversible, la explotación financiera, decisiones peligrosas o otra hospitalización psiquiátrica. Muchos hermanos e hijos adultos también creen que no tienen derecho legal para actuar. Usted no busca control. Quiere que su ser querido esté seguro y reciba apoyo. La pregunta real es si la ley de Florida le ofrece una vía legal para obtener ayuda ordenada por un tribunal. Para muchas familias, sí la ofrece.

Qué es la Ley Marchman y a quién cubre

La Ley Marchman es el procedimiento judicial de Florida para la evaluación y el tratamiento involuntarios de la discapacidad causada por el consumo de sustancias. Se encuentra en el Capítulo 397 de los Estatutos de Florida y comienza con una petición presentada ante el tribunal.

Un tribunal solo puede ordenar un ingreso involuntario si se cumplen los requisitos. La § 397.675 exige una razón de buena fe para creer que la persona está afectada por el consumo de sustancias, o que tiene un trastorno por consumo de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente. La persona debe haber perdido la capacidad de autocontrol sobre el consumo de sustancias. El estatuto también exige una de dos condiciones. La primera es que la persona necesite servicios para el consumo de sustancias y que, debido a su discapacidad, no pueda reconocer esa necesidad ni tomar una decisión racional sobre los servicios. La segunda es que, sin atención, la persona probablemente descuide su propio cuidado de una manera que represente una amenaza real e inmediata de daño sustancial, y que no sea evidente que dicho daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, o mediante otros servicios. El daño físico a uno mismo o a otros también califica.

¿Quién puede presentar la petición? Para un adulto, la § 397.68112 incluye al cónyuge o tutor legal, a cualquier pariente, a un proveedor de servicios y a un adulto con conocimiento personal directo de la discapacidad y del tratamiento previo.

Qué maneja Robinson Casey para las familias

Robinson Casey se enfoca en las peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela. La práctica gira en torno a estas dos áreas.

  • Peticiones bajo la Ley Marchman: preparación y presentación de la petición, y preparación de la familia para la audiencia judicial.
  • Tutela para un ser querido que no puede tomar decisiones seguras: tutela temporal de emergencia, tutela limitada y tutela de salud mental, revisadas según los hechos de su familia.
  • Seguimiento judicial: preguntas sobre la renovación y el alta después de una orden de tratamiento.

Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. El bufete atiende a Miami-Dade y al Sur de Florida, así como a familias de todo Florida.

El proceso de la Ley Marchman, paso a paso

El proceso comienza con una consulta y avanza hacia una audiencia judicial. Cada paso depende de los hechos de su caso. Este es el camino habitual según los estatutos vigentes.

  1. Consulta. Revisamos el historial de su ser querido, los episodios recientes y los riesgos actuales.
  2. Reunión de documentos. Los informes de incidentes, los documentos de alta hospitalaria y el historial de tratamiento ayudan a demostrar el patrón.
  3. Presentación de la petición. La petición se entrega al secretario del tribunal del condado donde se encuentra su ser querido. Debe nombrar a ambas personas, indicar su relación y exponer los hechos que sustentan su creencia. Véase la § 397.68141. Puede adjuntarse un informe de un profesional calificado que haya examinado a su ser querido dentro de los 30 días previos.
  4. Revisión judicial. El tribunal verifica si su ser querido tiene abogado. Fija una audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga, conforme a la § 397.68151. El Estatuto de Florida § 397.68151 dice: “(2) El tribunal programará una audiencia sobre la petición dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga.”
  5. Órdenes de emergencia. Si existe una emergencia, el tribunal puede dictar una orden ex parte, es decir, emitida sin esperar a la otra parte. Un proveedor puede retener a una persona para observación por no más de 72 horas, salvo que aplique una excepción, conforme a la § 397.6818.
  6. Audiencia y orden. El tribunal necesita una evaluación clínica antes de ordenar el tratamiento. El testimonio se toma bajo juramento, y los familiares pueden referirse al historial pasado conforme a la § 397.6957. Si los requisitos se prueban mediante pruebas claras y convincentes, el tribunal puede ordenar hasta 90 días de tratamiento, conforme a la § 397.697.
  7. Renovación o alta. La petición de renovación debe presentarse antes de que termine el periodo, conforme a la § 397.6975.

Sus preguntas sobre confidencialidad, costos, familiares fuera del estado y negativa

Los expedientes judiciales en estos casos son confidenciales. La § 397.6760 hace confidenciales las peticiones, las órdenes judiciales y los registros relacionados. El secretario del tribunal no puede publicar información personal identificable en un registro público.

En cuanto al costo, el secretario del tribunal no puede cobrar una tarifa por presentar la petición, conforme a la § 397.681. Pueden surgir cargos por la notificación formal. El tribunal puede prohibir, o una agencia de cumplimiento de la ley puede eximir, los cargos por notificación formal si el peticionario es indigente, conforme a la § 397.68112. La primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.

El lugar donde se encuentra físicamente su ser querido determina dónde se presenta la petición, porque la ley de Florida exige que la petición se presente ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. La petición se presenta donde su ser querido se encuentra físicamente. Para más información, lea sobre las peticiones de familiares fuera del estado.

La negativa por sí sola no basta para decidir un caso. La § 397.675 establece que la simple negativa a recibir servicios no es prueba de falta de juicio sobre la necesidad de los mismos. El Estatuto de Florida § 397.675 dice: “(b) Sin atención o tratamiento, es probable que sufra descuido o se niegue a cuidar de sí mismo o de sí misma; que dicho descuido o negativa representa una amenaza real e inmediata de daño sustancial para su bienestar; y que no es evidente que dicho daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, o mediante la prestación de otros servicios, o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, o haya amenazado o intentado causar, o, si no es admitida, probablemente cause daño físico a sí misma, a sí mismo o a otra persona.” La petición debe describir hechos específicos. Si su ser querido se negó a una evaluación, la petición debe indicarlo.

¿No sabe cuál es su próximo paso?

Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Por qué las familias recurren a Robinson Casey

Las familias recurren a Robinson Casey porque la práctica se mantiene enfocada en las peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela. Su caso recibe asesoramiento de un bufete que trabaja en estas dos áreas.

  • Práctica enfocada: el trabajo gira en torno a estas dos áreas, no a una larga lista de asuntos no relacionados.
  • Alcance: el bufete atiende a Miami-Dade y al Sur de Florida, así como a familias de todo el estado.
  • Personal de apoyo: el personal de apoyo del bufete ayuda con la programación de citas y la recepción de documentos.
  • Actualizaciones claras: usted conoce qué necesita la petición, cuándo es la próxima fecha judicial y qué esperar después.
  • Derecho vigente: esta página sigue el texto actual de los estatutos, incluidas las enmiendas de 2024 y 2025.

Preguntas frecuentes

¿Puede un hermano presentar una petición bajo la Ley Marchman en Florida?

Sí. Un hermano es un pariente, y la § 397.68112 permite que cualquier pariente presente la petición para un adulto, si se cumplen los requisitos.

¿Puede un hijo adulto presentar la petición si un padre se niega a recibir ayuda?

Sí. Un hijo adulto es un pariente, así que se aplica la misma regla. El tribunal aún debe determinar que se cumplen los requisitos legales.

¿Tiene mi ser querido derecho a un abogado?

Sí. El demandado tiene derecho a un abogado en todas las etapas. Puede renunciar a ese derecho si está presente y el tribunal determina que la renuncia se hace de manera consciente, inteligente y voluntaria. Un demandado indigente que desee un abogado tiene derecho a un abogado designado por el tribunal, conforme a la § 397.681.

¿Dónde se presenta la petición?

La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra su ser querido. Véase la § 397.681.

¿Es confidencial un caso bajo la Ley Marchman?

Sí. Las peticiones, las órdenes judiciales y los registros relacionados son confidenciales conforme a la § 397.6760.

Un mazo de madera apoyado sobre la mesa de una sala de audiencias.

Hable con Robinson Casey sobre su hermano, su hermana o su hijo adulto

Si su hermano, su hermana o su hijo adulto está atrapado en ciclos de crisis, negativa y hospitalizaciones, una petición bajo la Ley Marchman podría ser el próximo paso legal que vale la pena analizar. Llame a Robinson Casey al (561) 849-4149, o solicite su consulta en línea, y traiga los hechos de su familia.

La información de este sitio web es únicamente para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Los resultados de casos anteriores no garantizan resultados similares en asuntos futuros. Le recomendamos consultar a un abogado con licencia en Florida para obtener asesoramiento específico para su situación. Robinson Casey, 6400 Congress Ave #2050, Boca Raton, FL 33487.

Cómo trabajamos con su familia

Explicaciones claras

Le explicamos cada paso del proceso en un lenguaje sencillo, para que sepa qué esperar.

Confidencialidad

Tratamos su situación familiar con discreción desde la primera llamada.

Atención a familias del sur de Florida

Atendemos a familias en Miami-Dade, en el sur de Florida y en todo el estado.

Abogado responsable

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Una crisis familiar no puede esperar

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