
Ley Marchman · Miami-Dade y el sur de Florida
Ley Marchman en Florida: qué pruebas necesita su familia para la petición
Le explicamos qué documentos y testimonios suelen ser importantes para su caso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 25 de octubre de 2026
Prueba para una petición bajo la Ley Marchman: lo que necesitan las familias de Florida
Una petición bajo la Ley Marchman pide a un tribunal de Florida que ordene ayuda para una persona cuyo consumo de sustancias pone en riesgo a ella misma o a otras personas. La petición debe basarse en hechos. Si se pregunta qué evidencia se necesita para una petición bajo la Ley Marchman en Florida, la respuesta breve es un relato claro y bajo juramento de conductas específicas, las razones por las que se cree que el juicio está afectado y cualquier registro que se tenga. Esta guía recorre cada categoría, usando los estatutos de Florida que establecen lo que debe contener una petición.
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Quién presenta una petición bajo la Ley Marchman y qué debe demostrar
En el caso de un adulto, la petición puede ser presentada por el cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios o un adulto con conocimiento personal directo del deterioro de la persona y de su evaluación y tratamiento previos (Fla. Stat. § 397.68112).
Debe incluir el nombre del demandado, el nombre del peticionario, la relación entre ambos, el nombre del abogado del demandado si se conoce, y las alegaciones de hechos que expliquen las razones de cada creencia (Fla. Stat. § 397.68141). Esas razones abarcan por qué la persona parece estar deteriorada, por qué ese deterioro ha causado una pérdida de autocontrol, y ya sea por qué la persona ha causado o es probable que cause daño físico a sí misma o a otros si el tribunal no ordena servicios, o por qué la negativa de la persona a recibir atención se basa en un juicio tan deteriorado que no puede apreciar la necesidad de atención ni tomar una decisión racional al respecto.
El secretario del tribunal no puede cobrar una tarifa de presentación por la petición (Fla. Stat. § 397.681). Según el Fla. Stat. § 397.681(1), estas peticiones deben presentarse ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. En Miami-Dade, la página de la corte de salud mental del Secretario del Condado de Miami-Dade indica que las peticiones para adultos se dirigen al Tribunal de Sucesiones (Probate Court).
La declaración jurada: las observaciones de primera mano sostienen la petición
Las peticiones más sólidas se basan en declaraciones juradas de personas que presenciaron la conducta directamente. Muchas personas llaman a esto affidavit. Cuando un documento debe verificarse, la ley de Florida permite una declaración escrita firmada con una redacción establecida (Fla. Stat. § 92.525). Según el Fla. Stat. § 92.525(2), una declaración escrita es la frase “Bajo pena de perjurio, declaro que he leído el [documento] anterior y que los hechos expuestos en él son verdaderos”, seguida de la firma del declarante. Debe imprimirse o escribirse a máquina al final del documento o inmediatamente debajo de él, y por encima de la firma. Las palabras “a mi leal saber y entender” solo pueden añadirse cuando la ley permita una verificación basada en información o creencia.
Hacer a sabiendas una declaración falsa es un delito. Se trata de perjurio mediante declaración escrita falsa, un delito grave de tercer grado (Fla. Stat. § 92.525). Firme solo lo que sabe que es verdadero.
Anote fechas, lugares, lo que vio u oyó, y lo que dijo la persona. Una etiqueta como “adicto” o “fuera de control” es difícil de verificar para un juez. Una frase como “El 3 de junio, él condujo con nuestro hijo en el asiento trasero y casi choca contra una barrera de seguridad” da al tribunal algo que evaluar. Describa solo lo que vio o supo directamente. No haga suposiciones sobre un consumo que nunca presenció.
Evidencia de consumo de sustancias y deterioro del juicio
La prueba central es el deterioro del autocontrol o del juicio, no solo el consumo de alcohol o drogas. La persona debe haber perdido la capacidad de autocontrol con respecto al consumo de sustancias (Fla. Stat. § 397.675). Además, la persona debe, o bien no poder apreciar la necesidad de ayuda y tomar una decisión racional al respecto (la mera negativa por sí sola no es evidencia de ello), o bien ser propensa a descuidarse de una manera que represente una amenaza real e inmediata de daño sustancial, sin que sea evidente que dicho daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables o mediante otros servicios; o bien existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado o es probable que cause daño físico a sí misma, a otra persona.
La evidencia de deterioro incluye comidas omitidas, alquiler no pagado, atención médica descuidada, conducción insegura y niños dejados sin supervisión. También importan el dinero que desaparece y los empleos perdidos. Adjunte una fecha y un resultado a cada ejemplo.
La evidencia de consumo puede incluir lo que usted vio, recipientes u otros objetos que encontró, y declaraciones que la persona le hizo. Los contactos con la policía o con la sala de emergencias, con números de informe, también ayudan. Cite las palabras exactamente como fueron dichas.
Los ejemplos recientes y específicos suelen dar más sustento a una petición que un historial general. Las familias que enfrentan el fentanilo pueden leer nuestra guía sobre la Ley Marchman y el fentanilo para más detalles.
Evidencia de que la persona rechazó o no pudo aceptar un tratamiento voluntario
Rechazar la ayuda no basta por sí solo. El estatuto dice que “la mera negativa a recibir dichos servicios no constituye evidencia de falta de juicio” (Fla. Stat. § 397.675). El Fla. Stat. § 397.675 dice: “(b) Sin atención o tratamiento, es probable que sufra descuido o se niegue a cuidarse a sí misma o a sí mismo; que tal descuido o negativa representa una amenaza real e inmediata de daño sustancial para su bienestar; y que no es evidente que dicho daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, o mediante la prestación de otros servicios, o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, o haya amenazado o intentado causar, o, a menos que sea admitida, es probable que cause daño físico a sí misma, a sí mismo o a otra persona.” Rechazar la ayuda no basta por sí solo: el estatuto dice que “la mera negativa a recibir dichos servicios no constituye evidencia de falta de juicio” (Fla. Stat. § 397.675). Según el texto vigente de la ley, la mera negativa a recibir servicios de tratamiento no constituye, por sí sola, prueba de falta de juicio respecto de la necesidad de esos servicios.
Los documentos útiles incluyen ofrecimientos de ayuda que la persona rechazó, con fechas. Los mensajes de texto y correos electrónicos que muestran esos ofrecimientos también ayudan. Lo mismo ocurre con los registros de tratamientos previos y cómo terminaron, y con las declaraciones que la persona hizo sobre el tratamiento. Un tratamiento anterior breve aún puede mostrar un patrón.
Puede incluir un certificado o informe de un profesional de un examen realizado dentro de los 30 días anteriores a la presentación (Fla. Stat. § 397.68141). Vincule cada negativa, ya sea con un riesgo de daño físico a sí misma, a sí mismo o a otros si el tribunal no ordena servicios, o con una negativa basada en un juicio tan deteriorado por el abuso de sustancias que la persona es incapaz de apreciar su necesidad de atención y de tomar una decisión racional sobre esa necesidad.
Registros, mensajes y testigos externos
Los mensajes de texto, los registros de llamadas y las fotos tienen peso porque muestran fechas. Conserve los originales. Tome capturas de pantalla de los mensajes con la fecha visible, y no los edite ni los resuma. Los avisos de empleadores o escuelas, los números de informes policiales y los documentos de alta hospitalaria también ayudan.
Vecinos, compañeros de trabajo y parientes que presenciaron la conducta pueden actuar como testigos. El tribunal escucha el testimonio de familiares que conocen el historial de la persona y cómo se relaciona con su condición actual (Fla. Stat. § 397.6957).
El secretario del tribunal no puede publicar información personal identificable en un expediente público (Fla. Stat. § 397.6760). Los registros médicos y de tratamiento tienen sus propias normas de privacidad, así que no suponga que puede obtenerlos sin una base legal.
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Evaluación frente a admisión: distintas etapas, distintas pruebas
Muchos casos comienzan con una evaluación. El demandado debe estar presente en la audiencia de una petición de tratamiento, a menos que el tribunal determine que renunció a ese derecho de manera consciente, inteligente y voluntaria, o que, tras recibir prueba de notificación y evaluar las circunstancias del caso, su presencia es incompatible con sus mejores intereses o probablemente sea perjudicial para sí mismo o para otros (Fla. Stat. § 397.6957). Además, la evaluación clínica del profesional calificado debe presentarse ante el secretario del tribunal a más tardar al cierre de las oficinas del día anterior a la audiencia (Fla. Stat. § 397.6957).
En caso de emergencia, el tribunal puede basarse únicamente en el contenido de la petición y dictar una orden ex parte para evaluación y estabilización (Fla. Stat. § 397.6818). Las peticiones de emergencia necesitan hechos específicos.
Si el tribunal considera que esa prueba es suficiente, puede ordenar hasta 90 días de tratamiento (Fla. Stat. § 397.697).
Un tribunal de apelaciones del Cuarto Distrito discrepó y certificó el conflicto en J.J.J. v. D.G. Las enmiendas legislativas de 2024 pueden afectar esa controversia.
Preguntas frecuentes sobre las peticiones bajo la Ley Marchman
Si una petición ya presentada puede retirarse depende de la etapa en que se encuentre el caso y de lo que el tribunal ya haya ordenado.
¿Basta con negarse al tratamiento para presentar una petición?
¿Tiene la persona derecho a un abogado?
Sí. El demandado tiene derecho a un abogado en todas las etapas. Un demandado que desea un abogado y no puede pagar uno privado tiene derecho a un abogado designado por el tribunal (Fla. Stat. § 397.681).
¿En qué se diferencia la Ley Marchman de la Ley Baker?
La Ley Marchman abarca el consumo de sustancias. La Ley Baker es una ley separada de Florida para crisis de salud mental. La tutela (guardianship) es un proceso judicial distinto de una petición bajo la Ley Marchman.

Hable con un abogado de la Ley Marchman en Florida antes de presentar la petición
Ver a un ser querido luchar contra el consumo de sustancias es aterrador. Leer sobre la prueba judicial mientras se preocupa por esa persona es una carga pesada. No tiene que resolverlo solo. Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. Robinson Casey se concentra en las peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela para familias de Miami-Dade, el sur de Florida y todo el estado. Traiga sus notas y documentos con fechas, y podemos revisarlos a la luz de estas reglas. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Para comenzar, llame al (561) 849-4149 o use el formulario de contacto.
Por qué las familias acuden a Robinson Casey
Práctica enfocada
Robinson Casey limita su práctica a peticiones de la Ley Marchman y a asuntos de tutela en Florida.
Preparación de la evidencia
Le ayudamos a organizar registros, fechas e incidentes para que su petición esté bien documentada desde el inicio.
Atención a toda la familia
Atendemos a familiares que buscan proteger a un ser querido en Miami-Dade, el sur de Florida y otras partes del estado.
Consulta confidencial
La consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso le permite hablar de su situación y decidir los próximos pasos.
No espere a que la crisis empeore
Si un familiar pone en peligro su vida o la de otros por el consumo de sustancias, comuníquese con un abogado cuanto antes. Reunir la información a tiempo puede marcar una diferencia en la preparación de su petición.
Evidencia que suele revisarse en estos casos
Historial de consumo
Fechas, sustancias conocidas y episodios que muestren cómo el consumo afecta la vida diaria de su familiar.
Registros médicos y de salud mental
Informes de hospitales, clínicas o profesionales de salud que describan el tratamiento y la situación actual.
Testimonios de familiares
Relatos claros y ordenados de quienes conviven con su ser querido o han sido testigos directos de los hechos.
Incidentes y riesgos documentados
Mensajes, reportes policiales u otros documentos que muestren situaciones de peligro para la persona o para terceros.
Hable con Robinson Casey sobre la situación de su familia. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso.
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