
Ley Marchman · Miami-Dade y sur de Florida
¿Su hijo adulto se niega a recibir ayuda? Conozca sus opciones bajo la Ley Marchman
Robinson Casey se enfoca en peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela para familias del sur de Florida. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 31 de octubre de 2026
Abogado de la Ley Marchman en Miami-Dade: el adulto hijo se niega a recibir ayuda
Si su hijo adulto ya está en casa y se niega a recibir ayuda, no tiene que decidir el siguiente paso solo. Nuestro equipo puede explicarle sus opciones en una consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Su hijo volvió del hospital y se niega a recibir ayuda
El alta hospitalaria no significa que el tratamiento esté organizado o aceptado. En Florida, un padre o una madre puede pedir ayuda a un tribunal mediante una petición bajo la Ley Marchman, incluso cuando un hijo adulto dice que no quiere ir a rehabilitación.
Tiene en las manos los papeles del alta. Su hijo dice que está bien, o dice que no volverá. Cada llamada telefónica le hace preguntarse si la siguiente será sobre otra sobredosis. Ha pagado tratamientos, ha intentado intervenciones y ha puesto límites, y la crisis sigue volviendo.
Esta información está dirigida a adultos familiares y está pensada para familias de Miami-Dade y del sur de Florida. Las leyes que se analizan aplican en todo Florida, pero el condado donde se encuentra físicamente su hijo determina dónde se presenta la petición.
Pasos de seguridad para las próximas 24 horas
Llame al 911 de inmediato si su hijo sufre una sobredosis, no puede ser despertado o habla de hacerse daño a sí mismo o a otra persona. No espere a una fecha en el tribunal en una emergencia.
Pida al equipo de alta del hospital instrucciones por escrito, las citas de seguimiento y los nombres de los profesionales que atendieron a su hijo. Pregunte si debe tener naloxona (Narcan) en casa y pida que alguien de la casa aprenda a usarla.
Comience hoy un registro por escrito. Anote cada negativa, recaída, amenaza o cita perdida, con la fecha, la hora, lo que se dijo y quién estaba presente. Una petición debe indicar razones específicas, así que las notas detalladas le ayudan a usted y a su abogado.
Mantenga el registro basado en hechos. Escriba lo que sucedió, no lo que teme que pase. Es posible que su hijo no esté de acuerdo con su versión, por eso los nombres de los testigos son importantes. Guarde los papeles del alta juntos en una sola carpeta.
¿Puede un padre o una madre presentar una petición en Florida después de una sobredosis y una negativa?
Sí, un padre o una madre puede presentarla. Para un adulto, Fla. Stat. § 397.68112 permite una petición de un cónyuge o tutor legal, de cualquier pariente, de un proveedor de servicios o de un adulto con conocimiento personal directo del deterioro y del tratamiento previo.
La petición identifica a su hijo como demandado y a usted como peticionario. Indica su relación con él y las razones de hecho. Según § 397.68141, esas razones incluyen por qué cree que su hijo está deteriorado, por qué cree que ha perdido la capacidad de autocontrol y, además, si se ha causado daño o es probable que se cause daño a sí mismo o a otros, o por qué cree que su negativa a recibir atención se debe a un juicio tan afectado por el abuso de sustancias que no puede reconocer su necesidad de atención ni tomar una decisión racional al respecto.
Una petición puede incluir un informe de un profesional calificado que haya examinado a su hijo dentro de los 30 días anteriores a la presentación.
Según § 397.681, la petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. El secretario no puede cobrar una tarifa de presentación. En J.P. v. J.N., el Quinto Distrito sostuvo que presentar la petición en el condado equivocado era un defecto de competencia territorial, no una pérdida de jurisdicción. Sin embargo, la presentación de la petición en el condado equivocado no privó al tribunal de circuito del condado de Putnam de su jurisdicción (J.P. v. J.N.). Para ver el marco completo, consulte nuestra guía sobre abogado de la Ley Marchman.
Qué sucede después de presentar una petición bajo la Ley Marchman
El tribunal debe fijar una audiencia dentro de 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga, según § 397.68151. Las copias de la petición y del aviso de audiencia se entregan a su hijo, a usted, al abogado de su hijo si se conoce, al cónyuge o tutor de su hijo si corresponde, y a las demás personas que ordene el tribunal.
Su hijo tiene derecho a un abogado en cada etapa, derecho que solo puede renunciar si está presente y el tribunal determina que la renuncia es hecha de forma consciente, inteligente y voluntaria, según § 397.681. Una persona que no puede pagar uno puede solicitar un abogado designado por el tribunal. El Segundo Distrito ha sostenido que el debido proceso exige este derecho en los casos de la Ley Marchman, en Hillsborough County v. Albrechta. Es razonable esperar que su hijo tenga un abogado.
En la audiencia, § 397.6957 establece que el demandado debe asistir, salvo que el tribunal determine una renuncia consciente, inteligente y voluntaria o, tras recibir la prueba de notificación y evaluar las circunstancias, que la asistencia es incompatible con los mejores intereses de la persona o es probable que le cause daño a sí misma o a otros. El tribunal escucha a los familiares que conocen la historia y puede ordenar pruebas de drogas. El testimonio se presta bajo juramento.
Quién presenta el caso importa. En J.C. v. State, el Quinto Distrito afirmó: “In doing so, the court failed to follow the applicable statute by essentially functioning as the absent petitioner.” En español, la opinión señala que el tribunal de primera instancia “no siguió el estatuto aplicable al actuar, en esencia, como el peticionario ausente”, lo que se cita en la decisión (J.C. v. State). El Cuarto Distrito llegó a un resultado distinto en J.J.J. v. D.G. y certificó un conflicto. Según la jurisprudencia del Quinto Distrito, prepárese para presentar sus propias pruebas y testigos. El tribunal, no el peticionario, decide el resultado, y no se puede prometer ningún resultado.
¿Se puede obligar a alguien a ingresar a rehabilitación en Florida?
Un padre o una madre no puede ordenar a un hijo adulto que ingrese a una instalación sin un proceso judicial. Un tribunal puede ordenar una evaluación y, si se cumple el estándar legal, un tratamiento involuntario.
El estándar aparece en § 397.675. El tribunal busca una razón fundada de buena fe para creer que la persona está afectada por el abuso de sustancias, o que tiene un trastorno por consumo de sustancias y un trastorno de salud mental concurrente, y que, a causa de ese deterioro o trastorno, la persona ha perdido la capacidad de autocontrol. La persona también debe necesitar servicios y carecer del juicio para tomar una decisión racional sobre ellos, o, sin atención, ser probable que se descuide de forma que represente una amenaza real e inmediata de daño sustancial que la familia, los amigos u otros servicios no puedan evitar; o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, amenazado o intentado causar daño físico a sí misma o a otra persona, o que lo haga probablemente si no es admitida.
La ley añade que la mera negativa a recibir servicios no constituye, por sí sola, prueba de falta de juicio. Sin atención o tratamiento, es probable que la persona sufra descuido o se niegue a cuidarse; ese descuido o negativa representa una amenaza real e inmediata de daño sustancial para su bienestar; y no es evidente que ese daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, ni mediante la prestación de otros servicios. Una negativa por sí sola no basta.
Si un tribunal ordena el tratamiento, § 397.697 permite hasta 90 días, con base en prueba clara y convincente. En una emergencia, § 397.6818 permite que un tribunal dicte una orden ex parte para evaluación y estabilización, sin nombrar antes un abogado.
El internamiento involuntario por adicción y la tutela por salud mental son herramientas legales distintas, con requisitos diferentes. Un abogado puede explicarle cuál se ajusta a la situación de su hijo.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Tratamiento asistido con medicamentos y otras opciones de tratamiento
La atención ordenada por un tribunal se realiza a través de un proveedor de servicios con licencia. Según § 397.697, el tribunal conserva la facultad de supervisar el cumplimiento y de modificar el enfoque del tratamiento mientras la orden esté vigente. El tipo de atención que recomienda un proveedor es una decisión clínica, pero una vez que un tribunal ordena un tratamiento involuntario, la orden también autoriza al proveedor de servicios con licencia a exigir que la persona reciba los servicios de tratamiento que le sean beneficiosos, incluido cualquier componente de servicio con licencia del proveedor.
La Partnership to End Addiction describe CRAFT (Community Reinforcement and Family Training, o Refuerzo Comunitario y Capacitación Familiar) como un enfoque. Se centra en comunicarse de forma positiva, reforzar el comportamiento sobrio, establecer límites y cuidar a la familia mientras se alienta el tratamiento.
CRAFT es un enfoque de habilidades familiares, no un proceso judicial.
Qué reunir antes de hablar con un abogado
Reúna el resumen del alta hospitalaria, los registros de la sala de emergencias, las fechas de tratamientos previos, los nombres de los proveedores y su registro por escrito. Lleve copias, no los originales.
Según § 397.68141, la petición debe incluir el nombre completo de su hijo, su relación con él y las razones de hecho. Lleve la fecha de nacimiento de su hijo, el condado donde vive actualmente y cualquier asunto penal o de familia pendiente. Incluya el nombre del abogado de su hijo si lo conoce.
Escriba una cronología en orden, comenzando por los eventos más recientes. El estrés hace que las personas pierdan la secuencia de los hechos, así que anótela mientras los recuerdos estén frescos.
Un abogado puede revisar estos documentos y explicarle el proceso de petición. Lleve también sus preguntas, por ejemplo, dónde presentar la petición y cómo será la audiencia.
Si su hijo vive fuera del estado o tiene otros problemas legales
El lugar donde se encuentra su hijo físicamente importa. Según § 397.681, la petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. En J.P. v. J.N., la presentación de una petición en el condado equivocado no privó al tribunal de circuito del condado de Putnam de su jurisdicción.
Si su hijo se encuentra en otro estado, informe a su abogado de la ubicación exacta de inmediato. La ubicación determina el condado para presentar la petición, así que los datos precisos ayudan desde el principio.
Los cargos penales pendientes, la libertad condicional o un caso de familia pueden cambiar los plazos y el tribunal que interviene. Comparta todos los registros judiciales que tenga. Mantenga sus notas basadas en hechos y llévelas a su primera conversación.

Hable con Robinson Casey sobre la situación de su hijo
Si su hijo adulto volvió del hospital y se niega a recibir ayuda, quizá se pregunte si un tribunal puede intervenir antes de la siguiente crisis. Robinson Casey ofrece una consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Llame al (561) 849-4149 o contáctenos en línea para hablar sobre su situación.
Richard J. Casey III, Esq. es el abogado responsable de esta página. El despacho se enfoca en las peticiones bajo la Ley Marchman y en asuntos de tutela, y atiende a familias en todo el sur de Florida y en todo el estado.
Los resultados dependen de los hechos de cada caso. No se puede prometer ningún resultado, y un cliente potencial puede no obtener los mismos resultados o resultados similares.
¿Puede un padre o una madre presentar una petición bajo la Ley Marchman para un hijo adulto?
Sí. Según § 397.68112, un pariente de un adulto puede presentar una solicitud de servicios de tratamiento involuntario.
¿Presentar una petición bajo la Ley Marchman tiene un costo?
El secretario del tribunal no puede cobrar una tarifa de presentación, según § 397.681.
¿Negarse al tratamiento, por sí solo, justifica una orden judicial?
No. Según § 397.675, la mera negativa a recibir servicios no constituye, por sí sola, prueba de falta de juicio. Fla. Stat. § 397.675 dice: “(b) Sin atención o tratamiento, es probable que sufra descuido o se niegue a cuidarse a sí misma o a sí mismo; que ese descuido o negativa representa una amenaza real e inmediata de daño sustancial para su bienestar; y que no es evidente que ese daño pueda evitarse con la ayuda de familiares o amigos dispuestos, capaces y responsables, o mediante la prestación de otros servicios, o existe una probabilidad sustancial de que la persona haya causado, o amenazado o intentado causar, o que, si no es admitida, sea probable que cause daño físico a sí misma, a sí mismo o a otra persona.”
Si hay peligro inmediato, llame al 911
Si su hijo corre peligro inmediato para sí mismo o para otras personas, no espere. Llame al 911. Un abogado puede explicarle después las opciones legales disponibles.
Cómo puede empezar
Reúna la información
Anote los episodios recientes, los contactos con servicios de salud y cualquier documento relacionado con la situación de su familia.
Hable con un abogado
En la consulta inicial gratuita, revisamos su caso y le explicamos las opciones que corresponden a su situación.
Conozca sus opciones
Le explicamos la diferencia entre una petición bajo la Ley Marchman, una tutela de emergencia y otras medidas de tutela.
Áreas que atendemos
Petición bajo la Ley Marchman
Ayudamos a familias a presentar peticiones de tratamiento involuntario por abuso de sustancias.
Tutela de emergencia
Orientamos a familias cuando se necesita una tutela temporal de emergencia para proteger a un adulto vulnerable.
Tutela plenaria y limitada
Explicamos las diferencias entre ambas figuras y cuál puede ajustarse mejor a cada situación familiar.
Tutela por salud mental
Atendemos asuntos de tutela relacionados con enfermedades mentales y la capacidad de decisión de la persona.
Compromiso involuntario por adicción
Explicamos el proceso de compromiso involuntario y lo que puede esperar la familia en cada etapa.
Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso. Hablemos de su familia.
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