Una jueza revisa documentos desde el estrado mientras un demandante y su abogado escuchan en una audiencia de la Ley Marchman.

Ley Marchman · Miami-Dade y el sur de Florida

Documentos para la Ley Marchman en Florida: qué presentar

Una guía clara para las familias que buscan ayuda por un ser querido con problemas de adicción o salud mental. Robinson Casey se enfoca en peticiones Marchman y asuntos de tutela.

Por Richard J. Casey III, Esq. · Publicado 21 de octubre de 2026

Documentos de la Ley Marchman en Florida: qué presentan las familias

Si su familiar sigue rechazando ayuda tras una sobredosis o crisis repetidas, nuestro equipo puede revisar con usted sus dudas sobre los documentos. Contáctenos para conversar. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Una jueza revisa documentos legales junto a un mazo en una sala de tribunal.

Por qué la documentación importa antes de que comience un caso de la Ley Marchman

¿Qué documentos se requieren para la Ley Marchman en Florida?

Por eso los documentos son la base de todo lo que sigue.

Si lee esto por alguien que le importa, es posible que le preocupe su consumo de alcohol, de drogas o de ambos. También puede que no sepa qué querrá ver un juez. Es un punto de partida muy común.

La documentación puede parecer un mero trámite. No lo es. En D.H. v. K.J.R., el Segundo Distrito determinó que una orden ex parte se dictó por error porque la petición no daba una razón de buena fe para creer que se cumplían los criterios legales.

Esta página recorre cada documento en orden. Para una visión más amplia, lea nuestra guía sobre internamiento involuntario por adicción.

La petición jurada: qué debe describir

Una petición de servicios involuntarios debe contener el nombre del demandado; el nombre del peticionario; la relación entre el demandado y el peticionario; y las alegaciones de hecho que establecen la necesidad de servicios involuntarios por deterioro causado por el abuso de sustancias (Fla. Stat. § 397.68141). También debe indicar el nombre del abogado del demandado, si se conoce. § 397.68141 establece estos requisitos.

Los hechos deben explicar por qué usted cree que la persona tiene un deterioro por abuso de sustancias. También deben explicar por qué cree que ese deterioro le ha quitado a la persona la capacidad de autocontrol sobre el consumo de sustancias.

Esa declaración dice: “Bajo pena de perjurio, declaro que he leído el [documento] anterior y que los hechos que en él se exponen son verdaderos.” Firmar a sabiendas una declaración falsa es un delito grave de tercer grado según el § 92.525. Según el Fla. Stat. § 92.525(2), una declaración escrita significa la siguiente afirmación: “Bajo pena de perjurio, declaro que he leído el [documento] anterior y que los hechos que en él se exponen son verdaderos”, seguida de la firma de la persona que hace la declaración, salvo cuando la ley permita una verificación basada en información o creencia, caso en el que pueden añadirse las palabras “según mi leal saber y entender”.

Un paso útil es preparar primero una cronología. Anote las fechas de visitas de emergencia, arrestos, días de trabajo perdidos y declaraciones sobre el consumo. Luego relacione cada hecho con la petición.

Declaraciones de apoyo, evaluaciones y registros

Una petición puede acompañarse de un informe de un profesional calificado que haya examinado a la persona dentro de los 30 días anteriores a la presentación. Si la persona nunca fue evaluada, o se negó a una evaluación, la petición debe indicarlo. Véase § 397.68141.

Véase § 397.6957.

La evaluación debe llegar al secretario del tribunal antes del cierre de oficina del día anterior a la audiencia. Debe incluir una recomendación de tratamiento y señalar cualquier necesidad de salud mental concurrente. Si la evaluación no contiene una recomendación de tratamiento, la petición se desestima.

El tribunal escucha pruebas pertinentes, incluido el testimonio de familiares que conocen el historial de la persona. El tribunal también puede ordenar pruebas de drogas. Los testigos pueden testificar a distancia, pero deben entregar sus documentos a las partes antes del cierre de oficina del día anterior.

El peticionario tiene la carga de probar los criterios legales mediante prueba clara y convincente. En J.C. v. State, un caso del Quinto Distrito, el tribunal señaló: “Al hacerlo, el tribunal no siguió el estatuto aplicable, al desempeñar en esencia la función del peticionario ausente.”

Los registros que ya tiene pueden respaldar los hechos. Los documentos de alta hospitalaria y los registros de ingreso a tratamientos previos son buenos ejemplos. Guarde copias de todo.

Identificación, residencia e información de contacto

La petición debe indicar el nombre del demandado, el nombre del peticionario y la relación entre ambos. Esos datos básicos son exigidos por la ley.

La ubicación actual importa para la notificación. El secretario emite una citación. A menos que el juez presidente de un tribunal de circuito autorice a notificadores privados imparciales, el secretario debe remitir electrónicamente la citación a una agencia de orden público dentro de las 6 horas siguientes a su emisión. Véase § 397.68151.

Copias de la petición y del aviso de audiencia se entregan a varias personas. Entre ellas están el demandado, el abogado del demandado si se conoce, el peticionario, el cónyuge o tutor del demandado si corresponde, el padre, tutor o custodio legal del demandado en caso de un menor, y otras personas que el tribunal determine. Anote en sus notas cualquiera de estas personas para que nadie quede sin notificar.

Los expedientes judiciales bajo esta parte son confidenciales según el § 397.6760, no el § 397.68151; el § 397.68151, en cambio, da al abogado del demandado acceso a la persona, a los testigos y a los registros pertinentes al caso. Véase § 397.6760.

Presentación ante el tribunal de condado

La petición se presenta ante el secretario del tribunal del condado donde se encuentra la persona. Véase § 397.681. El secretario no puede cobrar tarifa alguna por presentar una petición conforme a esa sección.

La ubicación es más que una dirección particular. En J.P. v. J.N., el Quinto Distrito señaló: “Sin embargo, la presentación de la petición en el condado equivocado no privó al tribunal de circuito del condado de Putnam de su jurisdicción.” Ese caso involucraba un centro de desintoxicación, no el condado de residencia de la persona.

Para las familias de Miami-Dade y de todo el sur de Florida, la pregunta es dónde se encuentra la persona el día en que usted presenta la petición. Su domicilio particular puede no ser la respuesta.

Conserve una copia completa y firmada de todo lo que presente.

Recuerde que el testimonio en la audiencia se rinde bajo juramento y queda grabado. Quien firme o testifique debe estar preparado para explicar cada hecho. Véase § 397.6957.

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Notificación, emplazamiento y lo que sigue a la presentación

Después de la presentación, el tribunal debe fijar una audiencia dentro de los 10 días hábiles del tribunal, salvo que se conceda una prórroga. Véase § 397.68151.

Según el § 397.68151, el tribunal determina si el demandado tiene representación o si es apropiado designarle un abogado. Según el § 397.68151, el tribunal determina si el demandado tiene representación o si es apropiado designarle un abogado. Según el § 397.681, un demandado que no puede pagar un abogado privado tiene derecho a un abogado designado por el tribunal. Véase § 397.681. El Segundo Distrito reconoció esto como un derecho de debido proceso en Hillsborough County v. Albrechta.

En una emergencia, el tribunal puede basarse solo en la petición y dictar una orden ex parte de evaluación y estabilización. El tribunal puede dictar una orden ex parte de emergencia sin designar un abogado, conforme al § 397.6818(1), aunque el demandado tenga, de otro modo, derecho a un abogado en cada etapa de un procedimiento judicial. La orden debe cumplirse mientras la audiencia de tratamiento esté pendiente. Véase § 397.6818.

Un proveedor de servicios no puede retener a la persona por más de 72 horas de observación. Se aplican algunas excepciones legales. Esas excepciones aparecen enumeradas en el mismo estatuto.

El testimonio se rinde bajo juramento y el procedimiento queda grabado. Lo que ocurra después depende de los hechos de cada caso.

Preguntas frecuentes sobre estos documentos

¿Qué documentos se requieren para la Ley Marchman en Florida?

Se presenta ante el secretario del condado donde se encuentra la persona.

¿Quién puede presentar una petición de la Ley Marchman? Para un demandado adulto, puede presentarla un cónyuge o tutor legal, cualquier pariente, un proveedor de servicios, o un adulto que tenga conocimiento personal directo del deterioro del demandado por abuso de sustancias y de su historial previo de evaluación y tratamiento.

¿Hay una tarifa de presentación?

El secretario no puede cobrar una tarifa por presentar una petición conforme a esa sección de la Ley Marchman.

Juez firmando documentos en un escritorio con un mazo en primer plano.

Hable con Robinson Casey sobre la situación de su familia

Una consulta puede ayudarle a determinar qué hechos y registros son importantes para el caso de su familia. Comience por ahí si no está seguro de qué reunir primero.

Un familiar que sigue rechazando ayuda después de una sobredosis o de crisis repetidas somete a la familia a una presión real. Es posible que esté reuniendo registros mientras siente miedo, agotamiento o preocupación por lo que viene.

Robinson Casey ofrece una consulta inicial gratuita. Es confidencial y sin compromiso de continuar. Comuníquese a través de nuestra página de contacto o llame al (561) 849-4149.

La información de este sitio web tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Los resultados de casos anteriores no garantizan resultados similares en asuntos futuros. Le recomendamos consultar a un abogado con licencia en Florida para obtener asesoramiento específico para su situación. Robinson Casey, 6400 Congress Ave #2050, Boca Raton, FL 33487.

Cómo podemos ayudarle

Revisión de su caso

Le ayudamos a ordenar la información y los documentos que necesita antes de presentar la petición.

Trato confidencial

Su situación familiar se trata con discreción desde la primera llamada.

Explicación en español

Le explicamos cada paso del proceso con un lenguaje claro, sin tecnicismos innecesarios.

Enfoque en la familia

Entendemos que detrás de cada petición hay una familia preocupada que busca proteger a su ser querido.

Importante

Si su familiar está en peligro inmediato, llame al 911. Esta página ofrece información general y no sustituye la asesoría legal sobre su caso particular.

Preparación antes de la consulta

Datos de identificación

Nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio de la persona para quien se presenta la petición.

Historia de la situación

Un resumen de los episodios recientes, cuándo ocurrieron y quién fue testigo.

Historial de tratamiento

Información sobre tratamientos, hospitalizaciones o evaluaciones previas, si la familia la tiene.

Datos de contacto familiar

Teléfono, correo electrónico y relación con la persona de quien se trata la petición.

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